Animales como seres sintientes

Columnas y Artículos

La iniciativa popular impulsada por la fundación "Vegetarianos Hoy" ha sido una de las más comentadas propuestas que ha logrado el apoyo necesario para su posterior debate en la Convención Constitucional. La idea propone establecer que el Estado Chileno deba garantizar la "protección y mayor respeto de todos los animales de acuerdo a su especie y en su calidad de individuos dotados de sensibilidad".

Es un impulso interesante y con bastante apoyo en la comunidad nacional e internacional, pues la misma rama de Derecho Animal ha comenzado a ganar popularidad desde una perspectiva cada vez menos antropocéntrica y más centrada en la sensibilidad inherente de los seres vivos no humanos. Este avance y reconocimiento de su sensibilidad no debe confundirse con un intento de humanizarlos, sino, más bien, se trata de una verdadera reivindicación de sus características naturales que, a través de la historia, cultura e, incluso, el mercado, hemos desvirtuado hasta el punto de generar clasificaciones artificiales basadas en criterios de utilidad y satisfacción que nos signifiquen a los seres humanos, tal cual una mesa o una silla. Así, por ejemplo, clasificamos a algunos como animales-comida, separándolos totalmente de los animales-mascota.

De este modo, el asunto abre un gran espacio para discutir y conversar sobre el lugar de los animales no humanos en el mundo jurídico, pues el avance por incorporarlos a nivel normativo ha sido sólo un punto inicial de muchas posibilidades. Hoy nuestro Código Civil los identifica como bienes muebles que pueden trasladarse por sí mismos, y algunas leyes han venido a regular su aspecto más patrimonial, siempre aludiendo a ellos como 'cosas'. No obstante, no por este trato han sido indistintamente tratados como un objeto carente de sensibilidad, prueba de ello son los delitos ocasionados a los animales en el tipo penal de maltrato, o la promulgación de la Ley de Tenencia Responsable. El asunto con esta normativa es que es notoriamente insuficiente y no abarca a todos los animales, de hecho, el Registro Nacional de Mascotas regula sólo la tenencia de perros y gatos, excluyendo tanto a aquellas mascotas 'exóticas' o a todo animal que se aleje de los criterios que socialmente norman al respecto.

Ahora bien, aunque existan diversas perspectivas que aborden la situación, no es posible desconocer la falta que hace una regulación más completa. Proteger a los animales no humanos en nuestra Constitución transforma la iniciativa en una política de estado, y no seríamos el primer caso: constituciones de países como Suiza, Alemania, Brasil y Bolivia han incorporado esta protección en la más alta jerarquía normativa de su nación.

En definitiva, esta discusión es inminente para la Convención Constitucional, e inevitablemente generará una interrogante válida e interesante sobre cuáles serían las consecuencias socio-jurídicas de este avance animalista.

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