Educación Cívica en Diario Sexta Región: La figura del Presidente de la República

Columnas y Artículos

Estimados lectores, continuando con nuestra incursión en la Constitución Política de la República, abordaremos ahora a la figura del Presidente de la República, intentaremos entregar datos interesantes y desmitificar algunas aseveraciones que se hacen al respecto y que no tienen un fundamento legal ni constitucional.

Esperamos que, con la lectura se vayan despejando todas sus dudas, quedando abierta como siempre la posibilidad que escriban a nuestro Diario para más detalles.

Bien comenzaremos entregando en fundamento de la misión del Presidente de la República.

Presidente de la República es el responsable del gobierno y la administración del Estado, por lo que se le denomina “Jefe del Estado”.

La autoridad del Presidente se extiende a todo lo que tenga por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

DATO INTERESANTE

Cada 1 de junio, el Presidente de la República deberá dar cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno. El Congreso pleno significa que se hará ante Senadores y Diputados a la misma vez.

¿Pero cualquiera puede ser Presidente de la República?

La Constitución exige que para para ser elegido Presidente de la República se requiere tener la nacionalidad chilena, tener cumplidos treinta y cinco años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

DATO INTERESANTE

Para efectos de la nacionalidad chilena exigida para poder ser Presidente de la República:

  • Debes haber nacido en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena;
  • También pueden serlo los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, caso en que se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena.

¿Cuánto tiempo durará el ejercicio del Presidente?

El Presidente de la República durará en el ejercicio de sus funciones por el término de cuatro años y no podrá ser reelegido para el período siguiente.

DATO INTERESANTE

La reelección presidencial en América Latina es la siguiente:

  • en Colombia, Guatemala, Honduras, México y Paraguay se encuentra constitucionalmente prohibida.
  • En Chile, Costa Rica, El Salvador, Panamá, Uruguay la reelección presidencial es posible en periodos no consecutivos;
  • En Argentina, Bolivia, Brasil, Ecuador, Nicaragua, República Dominicana, y Venezuela la reelección se puede dar en periodos consecutivos. En estos países la reelección se limita a un período, con excepción de Venezuela y Nicaragua donde es indefinida.
  • Perú es un caso particular, pues se permite tanto la reelección en períodos no consecutivos como en períodos consecutivos.

¿Sabías que el Presidente de la República debe pedir permiso para ausentarse del país?

Efectivamente, el Presidente de la República no podrá salir del territorio nacional por más de treinta días ni a contar del día de ser electo, sin acuerdo del Senado.

En todo caso, el Presidente de la República comunicará con la debida anticipación al Senado su decisión de ausentarse del territorio y los motivos que la justifican.

¿Pero cómo se elige el Presidente de la República?

El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. Esto significa que cada elector vale un voto, y que resultará elegido el que obtenga la primera votación. Esta elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.

Sin embargo, si a la primera elección de Presidente de la República se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una segunda votación que se circunscribirá a los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas y en ella resultará electo aquél de los candidatos que obtenga el mayor número de sufragios. Esta nueva votación se verificará, el cuarto domingo después de efectuada la primera.

DATO INTERESANTE

Se llama votos válidamente emitidos A LOS VOTOS QUE INDICAN UNA PREFERENCIA, ES DECIR, PARA ESTE CÁLCULO NO SE CONSIDERAN LOS VOTOS NULOS O EN BLANCO

¿Pero qué sucede si fallece alguno, o ambos, candidatos que irán a segunda votación?

En caso de muerte de uno o de ambos candidatos que pasan a segunda votación, el Presidente en ejercicio convocará a una nueva elección dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en segunda votación, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema.

¿Qué sucede si el Presidente Electo no puede asumir su función transitoriamente?

Si el Presidente electo se hallare impedido para tomar posesión del cargo, asumirá, mientras tanto, con el título de Vicepresidente de la República, el Presidente del Senado; a falta de éste, el Presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de éste, el Presidente de la Corte Suprema.

¿Pero qué sucede si el Presidente Electo está impedido de forma permanente?

Si por cualquier motivo el impedimento del Presidente electo fuere absoluto o debiere durar indefinidamente, el Vicepresidente, en los diez días siguientes al acuerdo del Senado, convocará a una nueva elección presidencial que se celebrará noventa días después de la convocatoria si ese día correspondiere a un domingo. Si así no fuere, ella se realizará el domingo inmediatamente siguiente.

El Presidente de la República así elegido, durará en ejercicio hasta el día en que le habría correspondido cesar en el cargo al electo que no pudo asumir y cuyo impedimento hubiere motivado la nueva elección.

Querido lectores, en próxima columna seguiremos conociendo más de la primera autoridad de la República de Chile.

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