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Viernes 27 de Diciembre de 2024 - Página 9
Libertad
de Puquillay se
coronó campeón
torneo fútbol
de Placilla
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N NOTIFICACION POR AVISOS.-
Ante 1 Juzgado de Letras Rengo, causa Civil Rol C-793-2023, Juicio Ejecutivo,
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caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CONTRERAS
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G GRAIDE SERGIO MARCO , resoluci n 31 Julio 2023, folio 36, se decret
Secretario (s).- I D E S E R G I O M A R C O ” , ó ó
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N NOTIFICACION POR AVISOS.-
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notificar por avisos de conformidad con art culo 54 y 443 inciso Primero del C digo
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de Procedimiento Civil, la demanda, su prove do y mandamiento a la parte
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Ante 1 Juzgado de Letras Rengo, causa Civil Rol C-793-2023, Juicio Ejecutivo,
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demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, RUT
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caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CONTRERAS
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N 14.202.240-0. Banco del Estado de Chile dio en pr stamo al ejecutado la suma la
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Edson Marcelo Alvarado Díaz é
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G GRAIDE SERGIO MARCO , resoluci n 31 Julio 2023, folio 36, se decret
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cantidad de 1.982,700000 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos
Secretario notificar por avisos de conformidad con art culo 54 y 443 inciso Primero del C digo
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moneda legal a la fecha de dicha escritura. El deudor (a) se oblig a pagar la
PJUD de Procedimiento Civil, la demanda, su prove do y mandamiento a la pa
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Diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro í
expresada cantidad en 360 cuotas mensuales, a contar del d a primero del cuarto mes
demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, RUT
09:34 UTC-3
N 14.202.240-0. Banco del Estado de Chile dio en pr stamo al ejecutado la suma la
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al de la fecha de la escritura, por medio de igual n meros de dividendos o cuotas
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cantidad de 1.982,700000 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos
mensuales, vencidos y sucesivos, comprendi ndose en ellos la amortizaci n y una tasa
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moneda legal a la fecha de dicha escritura. El deudor (a) se oblig a pagar la
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de inter s real, anual y vencida de 4,2%.-Es del caso S.S. que el deudor (a) no ha
é
expresada cantidad en 360 cuotas mensuales, a contar del d a primero del cuarto mes
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dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo,
al de la fecha de la escritura, por medio de igual n meros de dividendos o cuotas
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por cuanto no pag los dividendos N 82 en adelante, correspondiente a los meses de
mensuales, vencidos y sucesivos, comprendi ndose en ellos la amortizaci n y una tasa
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febrero de 2022 y siguientes. Al d a 16 de marzo de 2023, la parte deudora adeuda
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de inter s real, anual y vencida de 4,2%.-Es del caso S.S. que el deudor (a) no ha
un saldo insoluto de 1.686,846736 UF., intereses devengados a la fecha 3,089745
dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo,
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á por cuanto no pag los dividendos N 82 en adelante, correspondiente a los meses deó
UF., m s 14 dividendos impagos que suman 145,965016 UF., m s inter s penal de
í
febrero de 2022 y siguientes. Al d a 16 de marzo de 2023, la parte deudora adeuda
5,499303 UF., lo que da un total adeudado de 1.841,4008 UF., equivalente a la
un saldo insoluto de 1.686,846736 UF., intereses devengados a la fecha 3,089745
misma fecha a la suma de $65.540.443.- seg n la equivalencia en pesos de
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UF., m s 14 dividendos impagos que suman 145,965016 UF., m s inter s penal de á
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$35.592,710000 por cada Unidad de Fomento, m s costas. A lo principal: desp chese;
á
5,499303 UF., lo que da un total adeudado de 1.841,4008 UF., equivalente a la
al primer otros : t ngase por acompa ado y mant ngase en custodia; al segundo
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misma fecha a la suma de $65.540.443.- seg n la equivalencia en pesos de
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otros : t ngase presente, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en el art culo
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$35.592,710000 por cada Unidad de Fomento, m s costas. A lo principal: desp chese; í
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449 del C digo de Procedimiento Civil, que dice relaci n al orden de prelaci n; al
ó
al primer otros : t ngase por acompa ñ é ó ado y mant ngase en custodia; al segundo ó
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tercer otros : t nganse por acompa ado el documento que indica con citaci n; y al
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otros : t ngase presente, debiendo darse ñcumplimiento a lo dispuesto en el art culoí ó
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449 del C digo de Procedimiento Civil, que dice relaci D A M I E N T O . ó
N n al orden de prelaci n; aló
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cuarto y quinto otros es: t ngase presente. MANDAMIENTO. Un Ministro de Fe
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tercer otros : t nganse por acompa ado el documento que indica con citaci n; y al
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proceder a requerir de pago a la parte demandada de don SERGIO MARCO
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cuarto y quinto otros es: t ngase presente. MANDAMIENTO. Un Ministro de Fe
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ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, ya individualizado, para que en el acto de su
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proceder a requerir de pago a la parte demandada de don SERGIO MARCO
intimaci n pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
ó
ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, ya individualizado, para que en el acto de su
represente la suma de UF.1.841,4008.- m s los intereses penales m ximos y costas,
á
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intimaci n pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
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equivalentes en moneda nacional al d a 16 de marzo de 2023 a la suma de
á
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represente la suma de UF.1.841,4008.- m s los intereses penales m ximos y costas,
$65.540.443, m s intereses y costas.- No verificado el pago en el acto de su
á
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equivalentes en moneda nacional al d a 16 de marzo de 2023 a la suma de
intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes de la parte deudora, quedando ste
$65. ó540.443, m s intereses y costas.- No verificado el pago en el acto de suá é
á
intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes de la parte deudora, quedando ste
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en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol:
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en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol:
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C-793-2023 RESOLUCION. A lo principal: Atendido el m rito de autos, ha lugar a
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lo solicitado y notif quese la demanda de autos, su resoluci n y el mandamiento, a la
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parte demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE,
parte demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE,
RUT N 14.202.240-0, por medio de avisos, ello de conformidad con lo dispuesto en
°
RUT N 14.202.240-0, por medio de avisos, ello de conformidad con lo dispuesto en
°
ó
el art. 54 y 443 inciso Primero del C digo de Procedimiento Civil, debiendo llevarse
el art. 54 y 443 inciso Primero del C digo de Procedimiento Civil, debiendo llevarse
ó
a efecto el requerimiento de pago a trav s de receptor judicial el d a siguiente h bil
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a efecto el requerimiento de pago a trav s de receptor judicial el d a siguient í á áe h bil
de la notificaci n, en dependencias del Tribunal, a las 09:00 horas y si ste recayere
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de la notificaci n, en dependencias del Tribunal, a las 09:00 horas y si ste recayere
ó
en d a s bado o festivo, se realizar el primer d a h bil siguiente, a la hora se alada.- ñ
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en d a s bado o festivo, se realizar el primer d a h bil siguiente, a la hora se alada.-
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ó
Con el fin de efectuar la notificaci n y requerimiento anterior, h ganse tres
Con el fin de efectuar la notificaci n y requerimiento anterior, h ganse tres
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VENDE publicaciones en un diario de la Comuna, de la provincia o de la regi n, como ó
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publicaciones en un diario de la Comuna, de la provincia o de la regi n, como
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tambi n en el Diario Oficial, siendo sta los d as primero o quince de cualquier mes
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tambi n en el Diario Oficial, siendo sta los d as primero o quince de cualquier mes
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o al d a siguiente; y al otros: no encontr ndose notificada la parte demandada, es
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o al d a siguiente; y al otros: no encontr ndose notificada la parte demandada, es
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que se resuelve, que no ha lugar, por ahora a lo solicitado.
que se resuelve, que no ha lugar, por ahora a lo solicitado.
EDSON ALVARADO DÍAZ
EDSON ALVARADO DÍAZ
Secretario (s).-
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
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