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Viernes 27 de Diciembre de 2024 - Página 9

                     Libertad



          de Puquillay se



        coronó campeón


             torneo fútbol



                 de Placilla











                                                                                            T
                                                                                                                  I
                                                                                             I
                                                                                                               A
                                                                                                                 V
                                                                                                                        .
                                                                                                                        -
                                                                                          O
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                                                                                                                    O
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                                                                                              F
                                                                                                      O
                                                                                                       N

                                                                                                  A
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                                                                                                     I
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                                                                                                C
                                                                                                          P
                                                                                                           O
                                                                                        N NOTIFICACION POR AVISOS.-
                                                                    Ante 1  Juzgado de Letras Rengo, causa Civil Rol C-793-2023, Juicio Ejecutivo,
                                                                          °

                                                                                             L
                                                                                                        O
                                                                                                                                       R
                                                                                                                C
                                                                                                                                          R
                                                                    caratulados   BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON   CONTRERAS
                                                                                                                                     T
                                                                                                                                   N
                                                                                                             E
                                                                               “
                                                                               “
                                                                                B
                                                                                                           D


                                                                                  A
                                                                                     C
                                                                                   N
                                                                                                      D
                                                                                                                                  O
                                                                                                                                             S
                                                                                                                            N
                                                                                                                      E
                                                                                                                    L
                                                                                                   T
                                                                                          D
                                                                                                                         C
                                                                                                                           O
                                                                                                  S


                                                                                                E
                                                                                                                  H
                                                                                            E
                                                                                                     A
                                                                                       O
                                                                                                                                C
                                                                                                                    I

                                                                                                                                           A
                                                                                                                                        E
                                                                       A
                                                                      R
                                                                    G GRAIDE   SERGIO   MARCO ,  resoluci n 31  Julio 2023,  folio  36, se decret
                                                            Secretario (s).- I D E     S E R G I O     M A R C O ” ,  ó                      ó
                                                                                                 ”

                                                                                                   N
                                                                                                 O
                                                                                                     P
                                                                                                      O
                                                                                                 I
                                                                                                        R
                                                                                                                 .
                                                                                                                  -
                                                                                            I
                                                                                             C
                                                                                                                S
                                                                                         T
                                                                                          I
                                                                                           F
                                                                                       O

                                                                                                           V
                                                                                                             I
                                                                                               C

                                                                                                          A
                                                                                              A
                                                                                      N NOTIFICACION POR AVISOS.-
                                                                                                              S
                                                                                                               O
                                                                    notificar por avisos de conformidad con art culo 54 y 443 inciso Primero del C digo
                                                                                                                                         ó
                                                                                                          í
                                                                    de  Procedimiento Civil,  la  demanda,  su  prove do y  mandamiento  a   la  parte
                                                                                                                í
                                                                    Ante 1  Juzgado de Letras Rengo, causa Civil Rol C-793-2023, Juicio Ejecutivo,
                                                                         °
                                                                    demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, RUT
                                                                                                                             T
                                                                                                                            N
                                                                                          L

                                                                                                                      N
                                                                                         E
                                                                                                                          O
                                                                                                                         C
                                                                                A
                                                                                                                                    S
                                                                                                                                   A
                                                                              “
                                                                    caratulados   BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON   CONTRERAS
                                                                                    O
                                                                               B
                                                                              “
                                                                                   C
                                                                                       D
                                                                                                                               R

                                                                                                                                 R
                                                                                                                                E

                                                                                                        E
                                                                                                           C
                                                                                               T
                                                                                                            H
                                                                                                       D
                                                                                                   O
                                                                                                  D
                                                                                 N
                                                                                                 A

                                                                                                              I


                                                                                                                    O
                                                                                                                   C
                                                                                                                E
                                                                                              S
                                                                                                               L
                                                                                             E
                                                                    N  14.202.240-0. Banco del Estado de Chile dio en pr stamo al ejecutado la suma la
                                                                      °
                                                       Edson Marcelo Alvarado Díaz                                 é
                                                                                   O
                                                                                  I
                                                                                                                                    ó
                                                                                           O
                                                                                          C
                                                                                                     ó
                                                                                              ,
                                                                                     M

                                                                                        R
                                                                                       A
                                                                     R
                                                                              E
                                                                    G GRAIDE   SERGIO   MARCO ,  resoluci n 31  Julio 2023,  folio  36, se decret
                                                                         D
                                                                               R
                                                                       A
                                                                        I
                                                                                G
                                                                             S

                                                                          E
                                                                                             ”
                                                                                             ”
                                                                    cantidad   de   1.982,700000   Unidades   de   Fomento,   por   su   equivalencia   en   pesos
                                                       Secretario   notificar por avisos de conformidad con art culo 54 y 443 inciso Primero del C digo
                                                                                                                                 ó
                                                                                                     í
                                                                    moneda legal a la fecha de dicha escritura. El deudor (a) se oblig  a pagar la
                                                       PJUD         de  Procedimiento Civil,  la  demanda,  su  prove do y  mandamiento  a   la  pa
                                                                                                                                  órte
                                                                                                           í
                                                       Diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro                  í
                                                                    expresada cantidad en 360 cuotas mensuales, a contar del d a primero del cuarto mes
                                                                    demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, RUT
                                                       09:34 UTC-3
                                                                    N  14.202.240-0. Banco del Estado de Chile dio en pr stamo al ejecutado la suma la
                                                                                                              é
                                                                    al de la fecha de la escritura, por medio de igual n meros de dividendos o cuotas
                                                                     °
                                                                                                                   ú
                                                                    cantidad   de   1.982,700000   Unidades   de   Fomento,   por   su   equivalencia   en   pesos
                                                                    mensuales, vencidos y sucesivos, comprendi ndose en ellos la amortizaci n y una tasa
                                                                                                         é
                                                                                                                                  ó
                                                                    moneda legal a la fecha de dicha escritura. El deudor (a) se oblig  a pagar la
                                                                                                                           ó
                                                                    de inter s real, anual y vencida de 4,2%.-Es del caso S.S. que el deudor (a) no ha
                                                                           é
                                                                    expresada cantidad en 360 cuotas mensuales, a contar del d a primero del cuarto mes
                                                                                                                 í
                                                                    dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo,
                                                                    al de la fecha de la escritura, por medio de igual n meros de dividendos o cuotas
                                                                                                             ú
                                                                                                    º
                                                                                    ó
                                                                    por cuanto no pag  los dividendos N  82 en adelante, correspondiente a los meses de
                                                                    mensuales, vencidos y sucesivos, comprendi ndose en ellos la amortizaci n y una tasa
                                                                                                                           ó
                                                                                                     é
                                                                    febrero de 2022 y siguientes. Al d a 16 de marzo de 2023, la parte deudora adeuda
                                                                                                  í
                                                                          é
                                                                    de inter s real, anual y vencida de 4,2%.-Es del caso S.S. que el deudor (a) no ha
                                                                    un saldo insoluto de 1.686,846736 UF., intereses devengados a la fecha 3,089745
                                                                    dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo,
                                                                                                                             á

                                                                                                                                    é
                                                                                                º
                                                                          á por cuanto no pag  los dividendos N  82 en adelante, correspondiente a los meses deó
                                                                    UF., m s 14 dividendos impagos que suman 145,965016 UF., m s inter s penal de
                                                                                              í
                                                                    febrero de 2022 y siguientes. Al d a 16 de marzo de 2023, la parte deudora adeuda
                                                                    5,499303 UF., lo que da un total adeudado de 1.841,4008 UF., equivalente a la
                                                                    un saldo insoluto de 1.686,846736 UF., intereses devengados a la fecha 3,089745
                                                                    misma   fecha   a   la   suma   de   $65.540.443.-   seg n   la   equivalencia   en   pesos   de
                                                                                                                ú
                                                                    UF., m s 14 dividendos impagos que suman 145,965016 UF., m s inter s penal de   á
                                                                                                                            é
                                                                                                                       á
                                                                         á
                                                                    $35.592,710000 por cada Unidad de Fomento, m s costas. A lo principal: desp chese;
                                                                                                               á
                                                                    5,499303 UF., lo que da un total adeudado de 1.841,4008 UF., equivalente a la
                                                                    al primer otros : t ngase por acompa ado y mant ngase en custodia; al segundo
                                                                                                                  é
                                                                                                      ñ
                                                                                  í
                                                                                     é
                                                                    misma   fecha   a   la   suma   de   $65.540.443.-   seg n   la   equivalencia   en   pesos   de
                                                                                                          ú
                                                                    otros : t ngase presente, debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en el art culo
                                                                        í
                                                                           é
                                                                    $35.592,710000 por cada Unidad de Fomento, m s costas. A lo principal: desp chese;   í
                                                                                                         á
                                                                                                                                á
                                                                    449 del C digo de Procedimiento Civil, que dice relaci n al orden de prelaci n; al
                                                                             ó
                                                                    al primer otros : t ngase por acompa ñ  é        ó ado y mant ngase en custodia; al segundo   ó
                                                                                í
                                                                                  é
                                                                    tercer otros : t nganse por acompa ado el documento que indica con citaci n; y al
                                                                              íé
                                                                    otros : t ngase presente, debiendo darse  ñcumplimiento a lo dispuesto en el art culoí     ó
                                                                       í
                                                                          é
                                                                    449 del C digo de Procedimiento Civil, que dice relaci D A M I E N T O .     ó
                                                                                                              N n al orden de prelaci n; aló
                                                                                                            A
                                                                    cuarto y quinto otros es: t ngase presente. MANDAMIENTO.  Un Ministro de Fe
                                                                                                          M
                                                                                       í
                                                                            ó
                                                                                           é
                                                                    tercer otros : t nganse por acompa ado el documento que indica con citaci n; y al
                                                                                                                               ó
                                                                                               ñ
                                                                             íé
                                                                    proceder  a requerir de pago a la parte demandada de don SERGIO MARCO
                                                                            á
                                                                                                              I
                                                                                                        N
                                                                                                               E
                                                                                                          D
                                                                                                           A
                                                                                                             M
                                                                    cuarto y quinto otros es: t ngase presente. MANDAMIENTO.  Un Ministro de Fe

                                                                                    í
                                                                                        é
                                                                                                                  T
                                                                                                                N
                                                                                                                     .
                                                                                                                   O
                                                                                                     M
                                                                                                       A
                                                                    ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, ya individualizado, para que en el acto de su
                                                                          á
                                                                    proceder  a requerir de pago a la parte demandada de don SERGIO MARCO
                                                                    intimaci n pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
                                                                           ó
                                                                    ANTONIO CONTRERAS GRAIDE, ya individualizado, para que en el acto de su
                                                                    represente la suma de UF.1.841,4008.- m s los intereses penales m ximos y costas,
                                                                                                                                á
                                                                                                         á
                                                                    intimaci n pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos
                                                                          ó
                                                                                                        í
                                                                    equivalentes en  moneda  nacional  al  d a  16  de  marzo  de  2023  a  la  suma  de
                                                                                                                        á
                                                                                                    á
                                                                    represente la suma de UF.1.841,4008.- m s los intereses penales m ximos y costas,
                                                                    $65.540.443,  m s intereses y  costas.-  No verificado el  pago en  el  acto de  su
                                                                                  á
                                                                                                   í
                                                                    equivalentes en  moneda  nacional  al  d a  16  de  marzo  de  2023  a  la  suma  de
                                                                    intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes de la parte deudora, quedando  ste
                                                                    $65.   ó540.443,  m s intereses y  costas.-  No verificado el  pago en  el  acto de  suá     é
                                                                                á
                                                                    intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes de la parte deudora, quedando  ste
                                                                              á
                                                                    en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol:
                                                                          ó
                                                                                                                                  é
                                                                    en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol:
                                                                                            N
                                                                                E
                                                                                  S
                                                                                         I
                                                                    C-793-2023 RESOLUCION. A lo principal: Atendido el m rito de autos, ha lugar a
                                                                                        C
                                                                               R
                                                                                     L
                                                                                          O
                                                                                   O
                                                                                      U
                                                                                                                        é
                                                                                 O
                                                                    C-793-2023 RESOLUCION. A lo principal: Atendido el m rito de autos, ha lugar a
                                                                                S
                                                                             R
                                                                                       I
                                                                                       O
                                                                               E
                                                                                     C
                                                                                    U
                                                                                   L
                                                                                         N
                                                                                                                  é
                                                                                     í
                                                                                                                       ó
                                                                    lo solicitado y notif quese la demanda de autos, su resoluci n y el mandamiento, a la
                                                                    lo solicitado y notif quese la demanda de autos, su resoluci n y el mandamiento, a la
                                                                                                                 ó
                                                                                  í
                                                                    parte demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE,
                                                                    parte demandada de don SERGIO MARCO ANTONIO CONTRERAS GRAIDE,
                                                                    RUT N  14.202.240-0, por medio de avisos, ello de conformidad con lo dispuesto en
                                                                           °
                                                                    RUT N  14.202.240-0, por medio de avisos, ello de conformidad con lo dispuesto en
                                                                          °
                                                                                                     ó
                                                                    el art. 54 y 443 inciso Primero del C digo de Procedimiento Civil, debiendo llevarse
                                                                    el art. 54 y 443 inciso Primero del C digo de Procedimiento Civil, debiendo llevarse
                                                                                                ó
                                                                    a efecto el requerimiento de pago a trav s de receptor judicial el d a siguiente h bil
                                                                                                        é
                                                                                                   é
                                                                                                                        í
                                                                    a efecto el requerimiento de pago a trav s de receptor judicial el d a siguient í  á  áe h bil
                                                                    de la notificaci n, en dependencias del Tribunal, a las 09:00 horas y si  ste recayere
                                                                                                                           é
                                                                                                                                   é
                                                                                 ó
                                                                    de la notificaci n, en dependencias del Tribunal, a las 09:00 horas y si  ste recayere
                                                                               ó
                                                                    en d a s bado o festivo, se realizar  el primer d a h bil siguiente, a la hora se alada.-   ñ
                                                                          á
                                                                                                        í
                                                                                                                               ñ
                                                                                              á
                                                                       í
                                                                                                           á
                                                                    en d a s bado o festivo, se realizar  el primer d a h bil siguiente, a la hora se alada.-
                                                                                                  á
                                                                        í
                                                                                                                 á
                                                                                                             í
                                                                           á
                                                                                                                            á
                                                                                                  ó
                                                                    Con  el  fin  de  efectuar  la  notificaci n  y requerimiento anterior, h ganse  tres
                                                                    Con  el  fin  de  efectuar  la  notificaci n  y requerimiento anterior, h ganse  tres
                                                                                                                                    á
                                                                                                      ó
                                VENDE                               publicaciones en un diario de la Comuna, de la provincia o de la regi n, como  ó
                                                                                                                              ó
                                                                    publicaciones en un diario de la Comuna, de la provincia o de la regi n, como
                                                                                                       í
                                                                    tambi n en el Diario Oficial, siendo  sta los d as primero o quince de cualquier mes
                                                                        é
                                                                                                é
                                                                    tambi n en el Diario Oficial, siendo  sta los d as primero o quince de cualquier mes
                                                                         é
                                                                                                    é
                                                                                                            í
                                                                    o al d a siguiente;  y al otros: no encontr ndose notificada la parte demandada, es
                                                                                                     á
                                                                         í
                                                                    o al d a siguiente;  y al otros: no encontr ndose notificada la parte demandada, es
                                                                          í
                                                                                                         á
                                                                    que se resuelve, que no ha lugar, por ahora a lo solicitado.
                                                                    que se resuelve, que no ha lugar, por ahora a lo solicitado.
                                                                    EDSON ALVARADO DÍAZ
                                                                    EDSON ALVARADO DÍAZ
                                                                          Secretario (s).-
                                                                                                                           Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                   Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                   http://verificadoc.pjud.cl
             +56997323883                                             Secretario                                        Este documento tiene firma electrónica
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                                                                      PJUD
                                                                                                                        y su original puede ser validado en
                                                                      Diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro
              [email protected]                                09:34 UTC-3                                       http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                        Código: EVTKXRMXEBT
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