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d a 10 de Mayo de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
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decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $17.216.632.- m s los
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intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la
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comisi n legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para
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Peque os Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa. Como consta del pagar que se
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acompa a, la obligaci n es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de
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la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n
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es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de
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acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la
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ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas
pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO
ERNESTO BECERRA CARVAJAL, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla
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a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma
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de $17.216.632.-, m s la comisi n legal del 1.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el
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Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, requerir
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de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se le haga
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entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROS : Solicito
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a S.S. tener por acompa ado, bajo apercibimiento del art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento
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Viernes 27 de Diciembre de 2024 - Página 7
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Civil, el pagar individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROS :
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Solicito a S.S. tener presente que se alo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado,
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N NOMENCLATURA : : 1. [378]Actuaci n corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que
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J JUZGADO : : 1 Juzgado de Letras de San Fernando o permanecer n en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y
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C CAUSA ROL : : C-1828-2024 penal. TERCER OTROS : S rvase SS. tener presente que mi personer a para actuar en
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C CARATULADO : : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BECERRA
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representaci n del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura p blica de fecha 14 de Julio de
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E EXTRACTO 2022, otorgada en la Notar a de Santiago de don Alvaro Gonz lez Salinas, firmada a trav s de firma
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Ante Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RRol C-1.828-2024, caratulada BANCO electr nica avanzada, documento que se acompa a en pdf a estos autos, con citaci n. CUARTO
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D DEL ESTADO DE CHILE/BECERRA”, se orden notificar por avisos al demandado, la siguiente OTROS : Que por este acto vengo en se alar a S.S., como medio de notificaci n al siguiente correo
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demanda ejecutiva y resoluciones: PROCEDIMIENTO : Ejecutivo Civil (C07) MATERIA : Cobro de electr nico: [email protected] QUINTO OTROS : Solicito a S.S. tener presente en mi
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Pagar DEMANDANTE : Banco del Estado de Chile RUT N : 97.030.000-7 REPRESENTANTE calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, asumo el patrocinio de la demandante
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LEGAL : Ó SCAR GONZ LEZ NARBONA. RUN N : 6.362.085-8 ABOGADO y actuar personalmente en su nombre y representaci n en el presente proceso. Asimismo, en virtud
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PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ. RUN N : 13.902.651-9 de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado
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APODERADO : JUDITH GONZALEZ ARENAS RUT : 13.780.471-9 DEMANDADO : para el ejercicio de la profesi n don JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle
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MAURICIO ERNESTO BECERRA CARVAJAL. RUT N : 15.916.372-5. N OPERACI N : Guadalupe N 565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en se al de aceptaci n.
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34196674. GARANTIA : Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE) EN LO R RESOLUCI N DE FECHAÓ N D E F E C H A 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024: NOMENCLATURA : 1.
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PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecuci n y embargo. PRIMER OTROS : Í ó [67]Ordena despachar mandamiento JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA
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Acompa a documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROS : Se ala ROL : C-1828-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BECERRA San
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bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROS : Se tenga presente. Fernando, diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro T ngase por cumplido con lo ordenado, y
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CUARTO OTROS : Se ala correo electr nico. QUINTO OTROS : Patrocinio y poder. S. J. L. por acompa ado documento, se provee derechamente la demanda de fecha 26 de agosto de 2024: A
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JUZGADO CIVIL DE SAN FERNANDO. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, desp chese; Al primer otros : T ngase por
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Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n acompa ado pagar , bajo el apercibimiento del numeral 3 del art culo 346 del C digo de
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presente correo electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente
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convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, é Procedimiento Civil, cust diese; Al segundo y quinto otros : T ngase presente; Al tercer otros : í
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o por c dula. Cuant a: $17.216.632.- Firma digitalmente Juez que se indica en pie de p gina. En San
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representada por don scar Gonz lez Narbona, chileno, casao, ingeniero civil industrial, c dula T ngase presente personer a y por acompa ado documento, con citaci n; Al cuarto otros : t ngase
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Fernando,
é a diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro, se notific por el estado diario, la
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ó E EL L M MANDAMIENTO DE EJECUCI N Y EMBARGO DE FECHAÓ
nacional de identidad N 6.362.085-8, seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de oluci n precedente. jcz.- ó presente correo electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente
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fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don Alvaro Gonz lez Salinas, DE SEPTIEMBRE DE 2024, es del siguiente tenor: MANDAMIENTO. San Fernando, a á
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o por c dula. Cuant a: $17.216.632.- Firma digitalmente Juez que se indica en pie de p gina. En San
Este documento tiene firma electrónica
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Fernando, a diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro, se notific por el estado diario, la
que acompa o en un otrosi de esta presentaci n, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir de pago a MAURICIO y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
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ERNESTO BECERRA CARVAJAL, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DEL
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´ Higgins N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el resoluci n precedente. jcz.- E EL MANDAMIENTO DE EJECUCI N Y EMBARGO DE FECHAÓ N Y E M B A R G O D E F E C H A
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Código: JXTMXRNCUYU
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ESTADO DE CHILE, o a qui n sus derechos representen la suma de $17.216.632, por concepto de
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presente correo electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmenteó
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Banco del Estado de Chile, es due o del pagar que se acompa a en el primer otros de esta 1 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024, es del siguiente tenor: MANDAMIENTO. San Fernando, a
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saldo de capital, m s los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de
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o por c dula. Cuant a: $17.216.632.- Firma digitalmente Juez que se indica en pie de p gina. En San
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demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don/ a MAURICIO ERNESTO diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir de pago a MAURICIO
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pago efectivo, m s la comisi n de 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor de Fondo
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Fernando, a diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro, se notific por el estado diario, la
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BECERRA CARVAJAL, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en EL PORVENIR SN, PEOR ES ERNESTO BECERRA CARVAJAL, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DEL
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de Garant a para Peque os Empresarios, y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, A R G O D E F E C H A
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resoluci n precedente. jcz.- E EL MANDAMIENTO DE EJECUCI N Y EMBARGO DE FECHAÓ
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NADA, CHIMBARONGO. El pagar fue suscrito por la suma de $21.200.383.-, por concepto de ESTADO DE CHILE, o a qui n sus derechos representen la suma de $17.216.632, por concepto de
tr bese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
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1 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024, es del siguiente tenor: MANDAMIENTO. San Fernando, a
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capital, m s un inter s del 1,4700% MENSUAL, que el deudor se oblig a pagar en 60 cuotas saldo de capital, m s los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de
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depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-1.828-2.024 Juez Secretaria. C Con fecha
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diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir de pago a MAURICIO
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Mensuales, iguales y sucesivas de $552.603.- cada una, salvo la ltima que ser de $552.573.-, todas 7 d e n o v pago efectivo, m s la comisi n de 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor de Fondo
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2 27 de noviembre de 2024, se solicit notificaci n por avisos del demandado . RESOLUCI N
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ERNESTO BECERRA CARVAJAL, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DEL
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de Garant a para Peque os Empresarios, y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n,
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con vencimiento los d as 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 12 de Diciembre de FECHA 002 DE DICIEMBRE DE 2024: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero tr miteá ó
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ESTADO DE CHILE, o a qui n sus derechos representen la suma de $17.216.632, por concepto de
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2022. Se estableci en el pagar que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de tr bese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1828-2024 CARATULADO :
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saldo de capital, m s los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de
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las cuotas pactadas, el deudor est obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-1.828-2.024 Juez Secretaria. C Con fecha
BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BECERRA San Fernando, dos de diciembre de dos mil
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pago efectivo, m s la comisi n de 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor de Fondo
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7 Proveyendo escrito del folio 16, se resuelve:
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equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los 2 27 de noviembre de 2024, se solicit notificaci n por avisos del demandado . RRESOLUCI N n,í n de Garant a para Peque os Empresarios, y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaciñ d e 2 0 2 4 , s e s o l i c i t ó ó n o t i fDe conformidad con lo dispuesto en oel E S O L U C I Ó N ó
F digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 02 de septiembre deó
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art culo 54 del C
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E tr bese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad deá
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dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la í D DE FECHA 02 DE DICIEMBRE DE 2024: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero tr mite
2024, su prove do y mandamiento de fecha 16 de septiembre de 2024, al demandado Mauricio
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totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1828-2024 CARATULADO : a
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depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-1.828-2.024 Juez Secretaria. C Con fech
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Ernesto Becerra Carvajal, mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o
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2 27 de noviembre de 2024, se solicit notificaci n por avisos del demandado . RRESOLUCI
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en que se dividi la obligaci n. El deudor se oblig a pagar la comisi n legal del 1,00% anual sobre el BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BECERRA San Fernando, dos de diciembre de dos mil NÓ N
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quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad á
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D DE FECHA 002 DE DICIEMBRE DE 2024: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero tr mite
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capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a para veinticuatro Proveyendo escrito del folio 16, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
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y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un
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JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1828-2024 CARATULADO :
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Peque os Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito con una tasa de garant a de 80,00 % del art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 02 de septiembre de
acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda, c c tese al demandado para el d a 28 deí í t e s e a l d e m a n d a d o p a r a e l dí í a 2 8 d e
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BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BECERRA San Fernando, dos de diciembre de dos mil
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saldo capital. Es del caso se alar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 2024, su prove do y mandamiento de fecha 16 de septiembre de 2024, al demandado Mauricio
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e enero de 2025, a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
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veinticuatro Proveyendo escrito del folio 16, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
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d a 10 de Mayo de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha e r n a n d o Ernesto Becerra Carvajal, mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o
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á
F Fernando, diligencia que se efectuar por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en
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art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 02 de septiembre de
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decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $17.216.632.- m s los quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad
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el extracto respectivo. Firma digitalmente Juez que se indica en pie de p gina. En San Fernando, a dos
Este documento tiene firma electrónica 2024, su prove do y mandamiento de fecha 16 de septiembre de 2024, al demandado Mauricioí
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á de diciembre de dos mil veinticuatro, se notific por el estado diario, la resoluci n precedente.pp.ó
y su original puede ser validado en
intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un
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http://verificadoc.pjud.cl Ernesto Becerra Carvajal, mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o
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comisi n legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda, c c tese al demandado para el d a 28 deí í t e s e a l d e m a n d a d o p a r a ó e l dí í a 2 8 d e
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quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad
Código: JXTMXRNCUYU
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Peque os Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa. Como consta del pagar que se e enero de 2025, a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
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y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un
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c c tese al demandado para el d a 28 í
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d acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda, ó
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Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
acompa a, la obligaci n es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de F Fernando, diligencia que se efectuar por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en deí ú í t e s e a l d e m a n d a d o p a r a e l d í a 2 8 d e
Secretario
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la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n ó ó el extracto respectivo. Firma digitalmente Juez que se indica en pie de p gina. En San Fernando, a dos
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e enero de 2025, a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
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F Fernando, diligencia que se efectuar por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en
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es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de de diciembre de dos mil veinticuatro, se notific por el estado diario, la resoluci n precedente.pp.
Diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro
21:25 UTC-3
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acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la el extracto respectivo. Firma digitalmente Juez que se indica en pie de p gina. En San Fernando, a dos
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de diciembre de dos mil veinticuatro, se notific por el estado diario, la resoluci n precedente.pp.
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ley 18.092, art culos 254, 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas
pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
ERNESTO BECERRA CARVAJAL, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla Secretario 24-26-27
PJUD Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
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a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma
Secretario
Diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro
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de $17.216.632.-, m s la comisi n legal del 1.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el 21:25 UTC-3 PJUD
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Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, requerir Diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro
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de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se le haga
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entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROS : Solicito
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a S.S. tener por acompa ado, bajo apercibimiento del art culo 346 N 3 del C digo de Procedimiento
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Civil, el pagar individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROS : Í é y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
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Solicito a S.S. tener presente que se alo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, Código: JXTMXRNCUYU
corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que
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permanecer n en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y
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penal. TERCER OTROS : S rvase SS. tener presente que mi personer a para actuar en
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representaci n del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura p blica de fecha 14 de Julio de
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2022, otorgada en la Notar a de Santiago de don Alvaro Gonz lez Salinas, firmada a trav s de firma y su original puede ser validado en
y su original puede
http://verificadoc.pjud.cl ser validado en
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electr nica avanzada, documento que se acompa a en pdf a estos autos, con citaci n. CUARTO http://verificadoc.pjud.cl
Código: JXTMXRNCUYU
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OTROS : Que por este acto vengo en se alar a S.S., como medio de notificaci n al siguiente correo Código: JXTMXRNCUYU
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electr nico: [email protected] QUINTO OTROS : Solicito a S.S. tener presente en mi
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calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, asumo el patrocinio de la demandante
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y actuar personalmente en su nombre y representaci n en el presente proceso. Asimismo, en virtud
de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado
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para el ejercicio de la profesi n don JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle
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Guadalupe N 565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en se al de aceptaci n.
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R RESOLUCI N DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2024: NOMENCLATURA : 1.
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[67]Ordena despachar mandamiento JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA
ROL : C-1828-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BECERRA San
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Fernando, diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro T ngase por cumplido con lo ordenado, y
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por acompa ado documento, se provee derechamente la demanda de fecha 26 de agosto de 2024: A
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lo principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, desp chese; Al primer otros : T ngase por
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acompa ado pagar , bajo el apercibimiento del numeral 3 del art culo 346 del C digo de
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Procedimiento Civil, cust diese; Al segundo y quinto otros : T ngase presente; Al tercer otros :
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T ngase presente personer a y por acompa ado documento, con citaci n; Al cuarto otros : t ngase
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y su original puede ser validado en
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Código: JXTMXRNCUYU