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                                                                               d a 10 de Mayo de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
                                                                                                                                            á
                                                                               decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $17.216.632.- m s los
                                                                                                                                            á
                                                                               intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la
                                                                                                                                           í
                                                                                   ó
                                                                               comisi n legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para
                                                                                                                                          é
                                                                                                       á
                                                                                   ñ
                                                                               Peque os Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa. Como consta del pagar  que se
                                                                                             ó
                                                                                    ñ
                                                                               acompa a, la obligaci n es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de
                                                                                                                                              ó
                                                                                     ó
                                                                               la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n
                                                                                 í
                                                                                                          ó
                                                                               es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de
                                                                                                           ñ
                                                                                                                               í
                                                                               acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la
                                                                                        í
                                                                                                                                         á
                                                                                                                  ó
                                                                                                    °
                                                                               ley 18.092, art culos 254, 434 N  4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas
                                                                               pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO
                                                                               ERNESTO BECERRA CARVAJAL, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla
                                                                                      ó
                                                                                                                      ó
                                                                               a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma
                                                                                            á
                                                                                                   ó
                                                                               de $17.216.632.-, m s la comisi n legal del 1.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el
                                                                                          í
                                                                                                   ñ
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                                                                               Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, requerir
                                                                                                                    ó
                                                                               de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se le haga
                                                                                                                                         Í
                                                                               entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROS : Solicito
                                                                                                                   í
                                                                               a S.S. tener por acompa ado, bajo apercibimiento del art culo 346 N  3 del C digo de Procedimiento
                                                                                                                                ó
                                                                                              ñ
                                                                                                                           °
                                                                                                                 Viernes 27 de Diciembre de 2024 - Página 7
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                                                                               Civil, el pagar  individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROS :
                                                                                                       ñ
                                                                               Solicito a S.S. tener presente que se alo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado,
                                                   ó
                                                   ó
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          N NOMENCLATURA             : : 1. [378]Actuaci n                     corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que
                                            ]
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          J JUZGADO            : : 1  Juzgado de Letras de San Fernando o      permanecer n en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y
                                 1


                                                              d
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                                 C

          C CAUSA ROL          : : C-1828-2024                                 penal.   TERCER   OTROS :   S rvase   SS.   tener   presente   que   mi   personer a   para   actuar   en
                                   1
                                  -
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          C CARATULADO         : : BANCO DEL ESTADO  DE CHILE/BECERRA
                                                                    E
                                                                     R
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                                                                   C
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                                                                 E
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                                                                                      ó
                                                                               representaci n del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura p blica de fecha 14 de Julio de
                                                                                                                       á
                                                                                                                                        é
                                                                                                í
                                          A
                                      E EXTRACTO                               2022, otorgada en la Notar a de Santiago de don Alvaro Gonz lez Salinas, firmada a trav s de firma
                                       X
                                        T
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                                                                    “
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                                                    1
                                                     .
                                                       8
                                                      2
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                                                                     A
                                                                     B
                                                                       N
                                                                         O
                                                                        C
          Ante Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RRol C-1.828-2024, caratulada   BANCO     electr nica avanzada, documento que se acompa a en pdf a estos autos, con citaci n. CUARTO
                                                         2
                                                        -
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                                                                                                                                  ó
                                                                                                         ñ
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           E
              E
          D DEL ESTADO DE CHILE/BECERRA”, se orden  notificar por avisos al demandado, la siguiente   OTROS : Que por este acto vengo en se alar a S.S., como medio de notificaci n al siguiente correo
                 A
                               E
                            E
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                                  R
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                                                                                  ó
                                                                                                                      Í
          demanda ejecutiva y resoluciones: PROCEDIMIENTO : Ejecutivo Civil (C07) MATERIA : Cobro de   electr nico: [email protected] QUINTO OTROS : Solicito a S.S. tener presente en mi
                                                                                                                     ó
          Pagar  DEMANDANTE : Banco del Estado de Chile RUT N  : 97.030.000-7 REPRESENTANTE   calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, asumo el patrocinio de la demandante
                                                  º
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                               Á
          LEGAL   :   Ó  SCAR   GONZ LEZ   NARBONA.   RUN   N   :   6.362.085-8   ABOGADO   y actuar  personalmente en su nombre y representaci n en el presente proceso. Asimismo, en virtud
                                                                °
          PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ. RUN N  : 13.902.651-9   de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado
                                                                                                    ó
          APODERADO   :   JUDITH   GONZALEZ   ARENAS   RUT   :   13.780.471-9   DEMANDADO   :   para   el   ejercicio   de   la   profesi n   don   JUDITH   GONZALEZ   ARENAS,   domiciliada   en   calle
                                                                                                                                             ó
                                                                                                                                   ñ
                                                                                        °
                                                                       Ó
                                                               °
                                                 °
          MAURICIO ERNESTO BECERRA CARVAJAL. RUT N  : 15.916.372-5. N  OPERACI N :   Guadalupe   N 565-A,   de   la   ciudad   de   San   Fernando,   quien   firma   en   se al   de   aceptaci n.
                                                                                       Ó
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                                                                                                                           2
                                                                                                           S
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                                                                                  O
                                                                                                                       E

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                                                                                E
                                                                                                              T
                                                                                                                M
                                                                                                                      D

                                                                                                      6
                                                                                                        D
                                                                                                     1
                                                                                                            E
                                                                                                                  B
                                                                                                                            4
                                                                                   L
                                                                                                                          0
                                                                                      C
                                                                                                                   R
                                                                                    U
                                                                                                                          2
          34196674.   GARANTIA   :   Fondo   de   Garant a   para   Peque os   Empresarios   (FOGAPE)   EN   LO   R RESOLUCI N   DE   FECHAÓ N     D E    F E C H A  16   DE   SEPTIEMBRE   DE   2024:   NOMENCLATURA   :   1.
                                                                                                                 º
          PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecuci n y embargo. PRIMER OTROS : Í ó     [67]Ordena despachar mandamiento JUZGADO : 1  Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA
                                                                        ñ
                                                                     Í
               ñ
          Acompa a documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROS : Se ala   ROL  :  C-1828-2024  CARATULADO  :  BANCO  DEL   ESTADO  DE  CHILE/BECERRA   San
                                                                                                                     é
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          bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROS : Se tenga presente.   Fernando, diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro T ngase por cumplido con lo ordenado, y
                                                                                       ñ
                                     ó
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                                                      Í
          CUARTO OTROS : Se ala correo electr nico. QUINTO OTROS : Patrocinio y poder. S. J. L.   por acompa ado documento, se provee derechamente la demanda de fecha 26 de agosto de 2024: A
                                                                                                                                     í
                                                                                                                                        é
                                                                                                                    á
          JUZGADO CIVIL DE SAN FERNANDO. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ,   lo   principal:   Por   interpuesta   demanda   ejecutiva,   desp chese;   Al   primer   otros :   T ngase   por
                                                                                            é
                                                                                    ñ
                                                                                                                              í
                                                                                                                                         ó
                                                                         ó
          Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representaci n   acompa ado   pagar ,   bajo   el   apercibimiento   del   numeral   3   del   art culo   346   del   C digo   de
                                                                                      ó
                                                                                          ó
                                                                         presente correo electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente
                                                                                                                         é
                                                                                                ó
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                                                               é
          convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado,   é  Procedimiento  Civil, cust diese;  Al  segundo y  quinto  otros : T ngase  presente;  Al tercer   otros : í
                                                                                     í
                                                                                                                            á
                                                                         o por c dula. Cuant a: $17.216.632.- Firma digitalmente Juez que se indica en pie de p gina. En San
                                                                                                í
                                                                                                           ñ
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          representada por don  scar Gonz lez Narbona, chileno, casao, ingeniero civil industrial, c dula   T ngase presente personer a y por acompa ado documento, con citaci n; Al cuarto otros : t ngase
                                                                                    é
                                                                         Fernando,
                                                                                é  a diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro, se notific  por el estado diario, la
                                                                                                 ó
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          nacional de identidad N  6.362.085-8, seg n se acredita con escritura p blica de mandato judicial de oluci n precedente. jcz.- ó  presente correo electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente
                                                                                                                Ó

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                                                                                                         E
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                                                                                                                                E
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                                                                            D
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                                                                                     B
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                                                                                P
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                                                                                             2
                                                                               E
          fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario P blico de Santiago don Alvaro Gonz lez Salinas,    DE   SEPTIEMBRE   DE   2024, es del siguiente tenor: MANDAMIENTO. San Fernando, a   á
                                                                                  I

                                                                                 T
                                                                                          E
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                                                                               o por c dula. Cuant a: $17.216.632.- Firma digitalmente Juez que se indica en pie de p gina. En San

                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                           é
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                                                                               Fernando, a diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro, se notific  por el estado diario, la
          que acompa o en un otrosi de esta presentaci n, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir  de pago a MAURICIO   y su original puede ser validado en
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                    ó
                                                                         ERNESTO BECERRA CARVAJAL, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DEL
                                                                                                                          Ó
                                                                                    ó
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                                                                                                           E
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                                                                                                                D
                                                                                                              O

                                                                                                                       U
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                                                                                                                        C
          ´  Higgins N  1111, piso 8 , Comuna de Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el   resoluci n precedente. jcz.- E EL MANDAMIENTO DE EJECUCI N Y EMBARGO DE FECHAÓ N   Y   E M B A R G O   D E   F E C H A
                                                                                                                         I
                                                                                                          I
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                                                                                           é
                                                                         ESTADO DE CHILE, o a qui n sus derechos representen la suma de $17.216.632, por concepto de
                                                                                                    0 ó
                                                                                      presente correo electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmenteó
                                                                                                     4
                                                                                                   2
                                                                                       T
                                                                                       P
                                                                                   E
                                                                                     S
                                                                                      E
                                                                                                     2
                                                                                            B

                                                                                                D
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                                                                                              E


                                                                                         E
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                                                                                  D
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          Banco del Estado de Chile, es due o del pagar  que se acompa a en el primer otros  de esta   1 16   DE   SEPTIEMBRE   DE   2024, es del siguiente tenor: MANDAMIENTO. San Fernando, a
                                                                                    á
                                                                         saldo de capital, m s los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de
                                                                                                                                        á
                                                                                          é
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                                                                                     o por c dula. Cuant a: $17.216.632.- Firma digitalmente Juez que se indica en pie de p gina. En San
                                                                                  é
                                                                                                                               á
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          demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don/ a MAURICIO ERNESTO   diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir  de pago a MAURICIO
                                                                                         ó
                                                                         pago efectivo, m s la comisi n de 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor de Fondo
                                                                                   á
                                                                                                 é
                                                                                                                                 ó
                                                                                     Fernando, a diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro, se notific  por el estado diario, la
                                                                                                                             ó
                                   ó
          BECERRA CARVAJAL, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en EL PORVENIR SN, PEOR ES   ERNESTO BECERRA CARVAJAL, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DEL
                                                                                                                                  ó
                                                                                       ñ
                                                                               í
                                                                         de Garant a para Peque os Empresarios, y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n,  A R G O   D E   F E C H A
                                                                                                                             Ó
                                                                                          ó
                                                                                     resoluci n precedente. jcz.- E EL MANDAMIENTO DE EJECUCI N Y EMBARGO DE FECHAÓ
                                                                                                                  O
                                                                                                                         C
                                                                                                                      E
                                                                                                          N
                                                                                                                N
                                                                                                                                   B
                                                                                                                 T
                                                                                                                                 E
                                                                                                                                  M
                                                                                                        M
                                                                                                            A
                                                                                                                           C
                                                                                                                     E
                                                                                                                    D

                                                                                                         A
                                                                                                      L
                                                                                                                            I




                                                                                                                               Y
                                                                                                                              N
                                                                                                                          U
                                                                                                               E
                                                                                                                       J
                                                                                                           D
                                                                                                             M
                                                                                                              I
                                                                                                                        E
                                                                                                   é
                                  é
          NADA, CHIMBARONGO. El pagar  fue suscrito por la suma de $21.200.383.-, por concepto de   ESTADO DE CHILE, o a qui n sus derechos representen la suma de $17.216.632, por concepto de
                                                                         tr bese  embargo  en  bienes suficientes del  deudor,  quedando  estos en   su  poder  en  calidad  de
                                                                          á
                                                                                            P
                                                                                           E
                                                                                                M

                                                                                                        0

                                                                                     1 16   DE   SEPTIEMBRE   DE   2024, es del siguiente tenor: MANDAMIENTO. San Fernando, a
                                                                                                      E
                                                                                                        2
                                                                                           S
                                                                                                  R
                                                                                         E

                                                                                                     D
                                                                                              I
                                                                                                          4
                                                                                        D
                                                                                                   E

                                                                                                         2
                                                                                               E
                                                                                      6
                                                                                             T
                                                                                                 B
                                                                                           á
                                                          ó
                        é
                 á
          capital, m s un inter s del 1,4700% MENSUAL, que el deudor se oblig  a pagar en 60 cuotas   saldo de capital, m s los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de
                                                                                                                               o
                                                                                                                                   h
                                                                                                                                 e
                                                                                                                                n

                                                                                                                                  c
                                                                                                                                 f
                                                                                                                                   a
                                                                         depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-1.828-2.024 Juez Secretaria. C Con fecha
                                                                                        é
                                                                                                                                 á
                                                                                     diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerir  de pago a MAURICIO
                                                            á
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                                                                                                ó
                                                                                         á
          Mensuales, iguales y sucesivas de $552.603.- cada una, salvo la  ltima que ser  de $552.573.-, todas  7   d e   n o v pago efectivo, m s la comisi n de 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor de Fondo
                                                                                                       ó
                                                                                                            v
                                                                                                                d
                                                                                              i

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                                                                                            s
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                                                                                  b
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                                                                                           e
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                                                                                               i
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                                                                                                                           E
                                                                                                                                 I

                                                                                                         p
                                                                                                                                   N
                                                                                                                   e
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                                                                                     e
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                                                                                                                                  Ó
                                                                                    d
                                                                                                                          R

                                                                         2 27 de noviembre de 2024, se solicit  notificaci n por avisos del demandado . RESOLUCI N
                                                                                                                            S
                                                                                              c
                                                                                      2
                                                                                   r
                                                                                                                  d
                                                                                                                      d

                                                                                                                                ó
                                                                                     ERNESTO BECERRA CARVAJAL, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DEL
                                                                                              ñ
                                                                                     í
                                                            í
                                                                               de Garant a para Peque os Empresarios, y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n,
                        í
          con vencimiento los d as 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el d a 12 de Diciembre de    FECHA  002   DE   DICIEMBRE   DE   2024:   NOMENCLATURA   :   1.   [445]Mero   tr miteá     ó
                                                                                            M
                                                                                                      2
                                                                             E
                                                                                                 D
                                                                         D DE
                                                                                              R
                                                                                                     0

                                                                              C
                                                                                     D
                                                                               H

                                                                          E
                                                                                           E

                                                                            F

                                                                                          I
                                                                                               E
                                                                                        D
                                                                                                       4

                                                                                                  E
                                                                                   2
                                                                                      E
                                                                                             B
                                                                                         I
                                                                                         C
                                                                                                    2
                                                                                A
                                                                                                        é
                                                                                     ESTADO DE CHILE, o a qui n sus derechos representen la suma de $17.216.632, por concepto de
                                                                                á
                              é
                     ó
          2022. Se estableci  en el pagar  que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de   tr bese  embargo  en  bienes suficientes del  deudor,  quedando  estos en   su  poder  en  calidad  de
                                                                         JUZGADO : 1  Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1828-2024 CARATULADO :
                                                                                  º
                                                                                                á
                                                                                     saldo de capital, m s los reajustes, intereses convenidos, compensatorios y moratorios, hasta la fecha de
                                                                                                                                         o

                                                                                                                                             c
                                                                                                                                            f
                                                                                                                                            e
                                 á
                                                                                                                                             h
                                                                                                                                          n
                                                                                                                                              a
          las cuotas pactadas, el deudor est  obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales   depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-1.828-2.024 Juez Secretaria. C Con fecha
                                                                         BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BECERRA San Fernando, dos de diciembre de dos mil
                                                                                               á
                                                                                                     ó
                                                                                     pago efectivo, m s la comisi n de 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, a favor de Fondo
                                                                                                                                             Ó
                                                                                                               ó
                                                                                                               ó
                                                                                                                                 a
                                    ú
                                                                                                                               n
                                                                                                                                d
                                                                                                            i
                                                                                     v
                                                                                                                   r
                                                                                                                            d

                                                                                    o
                                                                                                                    a

                                                                                                                  o
                                                                                       m

                     á
                                                                                                                 p
                                                                                      i
                                                                                      e
                                                                                                                            e
                                                                                                                        s
                                                                                 d
                                                                                                                          e

                                                                                                                         d
                                                                                7  Proveyendo escrito del folio 16, se resuelve:

                                                                                                                       o
                                                                                                                      i
                                                                                                                          l
                                                                                                                     v
                                                                                                                                  d
                                                                         veinticuatro
                                                                                                                      s
                                                                                  e
                                                                                                             c
                                                                                         r
                                                                                        b
                                                                                                               i
                                                                                                                              a
                                                                                                             a

                                                                                                              c
                                                                                          e
                                                                                                                             m
                                                                                                                n
          equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los   2 27 de noviembre de 2024, se solicit  notificaci n por avisos del demandado . RRESOLUCI N  n,í   n de Garant a para Peque os Empresarios, y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaciñ d e   2  0 2 4 ,   s e   s o l i  c i t ó ó   n o t i fDe conformidad con lo dispuesto en  oel   E S O L U C I Ó N ó
                                                                                  F digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 02 de septiembre deó
                                                                                                      R í
                                                                         art culo 54 del C
                                                                                                                                            á

             á
                                                                                          2
                                                                                    C
                                                                                                              2

                                                                                                       E

                                                                                                 C
                                                                                                             0

                                                                                                I
                                                                                   E tr bese  embargo  en  bienes suficientes del  deudor,  quedando  estos en   su  poder  en  calidad  deá
                                                                                             E
                                                                                               D
                                                                                                   M
                                                                                                            2
                                                                                E
                                                                                                               4

                                                                                       A
                                                                                         0
                                                                                                         D
                                                                                                  I
                                                                                     H
                                                                                                     B
                                                                                                  E
                                                                                            D
                                                                                                          E

          dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la  í  D DE   FECHA  02   DE   DICIEMBRE   DE   2024:   NOMENCLATURA   :   1.   [445]Mero   tr mite
                                                                         2024, su prove do y mandamiento de fecha 16 de septiembre de 2024, al demandado Mauricio
                                                                                  í
                                                                                        º
          totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas   JUZGADO : 1  Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1828-2024 CARATULADO : a
                                                                                                                                               h
                                                                                     depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-1.828-2.024 Juez Secretaria. C Con fech
                                                                                                                                             f
                                                                                                                                              e
                                                                                                                                                a
                                                                                                                                           o
                                                                                                                                            n

                                                                                                                                              c
                                                                                                                          í
                                                                         Ernesto Becerra Carvajal, mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o
                                                                                                            ó
                                                                                                            ó
                                                                                                                   ó
                                                                                                                   ó
                                                                                                                                              Ó
                                                                                                      ,
                                                                                                     4
                                                                                                                                  n
                                                                                                                                 a
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                                                                                                                i
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                                                                                             m
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                                                                                                                                        E
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                                                                                            i
                                                                                            e
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                                                                                               e
                                                                                                                                     o


                                                                                       d
                                                                                        e
                                                                                                                                             C
                                                                                     2 27 de noviembre de 2024, se solicit  notificaci n por avisos del demandado . RRESOLUCI
                                                                                                                                              I
                                                                                      7
                                                                                          o
                                                                                           v
                                                                                                                                         O
                                                                                                                                           L
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                                                                                         n
                                                                                                   2
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                                                                                                                                   a
                                                     ó
                    ó
                            ó
                                         ó
          en que se dividi  la obligaci n. El deudor se oblig  a pagar la comisi n legal del 1,00% anual sobre el   BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BECERRA San Fernando, dos de diciembre de dos mil  NÓ N
                                                                                       í
                                                                         quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad   á
                                                                                                                          ó
                                                                                                          R

                                                                                                       E
                                                                                         E

                                                                                     D DE   FECHA  002   DE   DICIEMBRE   DE   2024:   NOMENCLATURA   :   1.   [445]Mero   tr mite
                                                                                               2
                                                                                                        M
                                                                                                               E
                                                                                                         B

                                                                                          C
                                                                                        F
                                                                                                             D
                                                                                                                  2
                                                                                                    D
                                                                                                     I
                                                                                                       I
                                                                                                                 0
                                                                                           H
                                                                                      E
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                                                                                                                   4
                                                                                            A


                                                                                                                2
                                                                                                  E
                                                                                                      C
                                                                                                 D
                                                                     í
          capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garant a para   veinticuatro Proveyendo escrito del folio 16, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
                                                                                                                             á
                                                                         y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un
                                                                                              º
                                                                                     JUZGADO : 1  Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1828-2024 CARATULADO :
                                                                                 í
                                                                                          ó
                                                                                                                í
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                                             é
          Peque os Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el cr dito con una tasa de garant a de 80,00 % del   art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 02 de septiembre de
                                                                         acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda, c c tese al demandado para el d a 28 deí í t e s e   a l   d e m a n d a d o   p a r a   e l   dí í a   2 8   d e
                                                                                               ó
                                                                                     BANCO DEL ESTADO DE CHILE/BECERRA San Fernando, dos de diciembre de dos mil
                                                                                         í
                           ñ
          saldo capital. Es del caso se alar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al   2024, su prove do y mandamiento de fecha 16 de septiembre de 2024, al demandado Mauricio
                                                                                       0
                                                                                                                             t
                                                                                                                 m
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                                                                                                                  r
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                                                                                                                      g
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                                                                                                                  e

                                                                                                                               s
                                                                                                                            e
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                                                                                                               P
                                                                                                                           L
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                                                                                     a
                                                                                                                    u

                                                                                         3

                                                                                                             t
                                                                                                     d

                                                                                        9
                                                                                                                     z
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                                                                                                                    J
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                                                                                  5
                                                                                                n
                                                                                0
                                                                                                                       d
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                                                                                                                                d
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                                                                                              s
                                                                                                        i
                                                                            o
                                                                         e enero de 2025, a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San

                                                                                                         s
                                                                                                                         d
                                                                                               e
                                                                                                        a


                                                                                                     e

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                                                                                                                                   n
                                                                                                      n
                                                                                                       c


                                                                                            r

                                                                                   a
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                                                                                                  e
                                                                              e

                                                                           e


                                                                             d
                                                                               2
                                                                                             a
                                                                                  ,
                                                                                                                                   a
                                                                                                                      a
                                                                                                           e
                                                                          n
                                                                                     veinticuatro Proveyendo escrito del folio 16, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
                                                                                                                                    í
           í
          d a 10 de Mayo de 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha  e r n a n d o Ernesto Becerra Carvajal, mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o
                                                                                                               ú
                                                                                              á
                                                                         F Fernando, diligencia que se efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en
                                                                                               ó
                                                                                                                    í
                                                                                       í
                                                                                     art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 02 de septiembre de
                                                                                              í
                                                                                                                                    ó
          decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $17.216.632.- m s los   quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad
                                                                       á
                                                                                                                  á
                                                                         el extracto respectivo. Firma digitalmente Juez que se indica en pie de p gina. En San Fernando, a dos
                                                                 Este documento tiene firma electrónica 2024, su prove do y mandamiento de fecha 16 de septiembre de 2024, al demandado Mauricioí
                                                                                                                                       á
                                                                                                                       ó
                                                                       á de diciembre de dos mil veinticuatro, se notific  por el estado diario, la resoluci n precedente.pp.ó
                                                                 y su original puede ser validado en
          intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la   y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un
                                                                                                                                      í
                                                                 http://verificadoc.pjud.cl  Ernesto Becerra Carvajal, mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o
                                                                                                       ó
              ó
          comisi n legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para   acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda, c c tese al demandado para el d a 28 deí í t e s e   a l   d e m a n d a d o   p a r a   ó  e l   dí í a   2 8   d e
                                                                      í
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                                                                                     quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad
                                                                 Código: JXTMXRNCUYU
                                                                                                                                             a
                                                                                                                            r
                                                                                                                         i
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                                                                                      2
                                                                                                                  d
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                                                                                                   o
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                                                                                        5
          Peque os Empresarios (FOGAPE), m s las costas de esta causa. Como consta del pagar  que se   e enero de 2025, a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San
                                                                                                                                         á
                                                                                     y por una sola vez en el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un
                                                                                                      á
                                                                                 r
                                                                                 n
                                                                                     o
                                                                                e
                                                                                   n
                                                                                  a
                                                                                                                       c c tese al demandado para el d a 28 í
               ñ
                                                                                    d acto procesal distinto de la notificaci n de la demanda, ó
                        ó
                                                                     Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
          acompa a, la obligaci n es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de   F Fernando, diligencia que se efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en  deí ú  í t e s e   a l   d e m a n d a d o   p a r a   e l   d í a   2 8   d e
                                                                     Secretario
                                                                                                                            á
          la obligaci n de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n ó ó     el extracto respectivo. Firma digitalmente Juez que se indica en pie de p gina. En San Fernando, a dos
                                                                                                                                               a
                                                                                                                           P
                                                                                                                                    o
                                                                                                                                   d
                                                                                                                                  g

                                                                                                                                             e
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                                                                                                                                               n
                                                                                                                             m

                                                                                                                                            d
                                                                                                                          e
                                                                                                                            r

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                                                                                                                               r
                                                                                                                                        e
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                                                                                                                                  a
                                                                                                                                          a
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                                                                                                                                     d
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                                                                                                                              e
                                                                                                                                 z
                                                                                                                                              S
                                                                                                                                      e
                                                                                                                                J
                                                                                       e

                                                                                                       h
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                                                                                                                n
                                                                                                        o
                                                                                                                 d

                                                                                                     3
                                                                                                     :
                                                                                           2
                                                                                      n
                                                                                                                  e
                                                                                                      0
                                                                                                                  n

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                                                                                          e

                                                                                                           e
                                                                                         d
                                                                                                            n

                                                                                                         r
                                                                                        o
                                                                                                               e
                                                                                                               p
                                                                                                              e
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                                                                                                a
                                                                                             2


                                                                                                 l
                                                                                                                    a

                                                                                                                     s
                                                                                                                        e

                                                                                                                         t
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                                                                                                                      d
                                                                                              ,
                                                                                                                       e
                                                                                              5
                                                                                                  s
                                                                                                                   c
                                                                                     e enero de 2025, a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San

                                                                                                                    i
                                                                                                   0
                                                                                            0
                                                                                                 a
                                                                     PJUD
                                                                                                                           ú
                                                                                                                                ó
                                                                                                           á
                                                                                                            ó
                                                                                         n
                                                                                      e
                                                                                     F Fernando, diligencia que se efectuar  por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en
                                                                                          d
                                                                                       r
                                                                                          o
                                                                                        a
                                                                                       n
            í
                                    ó
          es l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de   de diciembre de dos mil veinticuatro, se notific  por el estado diario, la resoluci n precedente.pp.
                                                                     Diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro
                                                                     21:25 UTC-3
                                                                                                                               á
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                                     ñ
          acuerdo a lo expuesto, documentos acompa ados, y a lo dispuesto en el art culo 98 y siguientes de la   el extracto respectivo. Firma digitalmente Juez que se indica en pie de p gina. En San Fernando, a dos
                                                                                                                ó
                                                                                                                                   ó
                                                                                     de diciembre de dos mil veinticuatro, se notific  por el estado diario, la resoluci n precedente.pp.
                               °
                   í
                                            ó
                                                                    á
          ley 18.092, art culos 254, 434 N  4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas
          pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don MAURICIO Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
          ERNESTO BECERRA CARVAJAL, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla  Secretario                             24-26-27
                                                                           PJUD  Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
                                                 ó
                 ó
          a tramitaci n y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma
                                                                                 Secretario
                                                                           Diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro
                       á
                              ó
          de $17.216.632.-, m s la comisi n legal del 1.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el  21:25 UTC-3 PJUD
                              ñ
                     í
                                                  á
          Fondo de Garant a para Peque os Empresarios (FOGAPE), m s intereses pactados y costas, requerir   Diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro
                                                                                 21:25 UTC-3
                                               ó
          de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a mi representada se le haga
                                                                    Í
          entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROS : Solicito
                                              í
                                                      °
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                                                           ó
          a S.S. tener por acompa ado, bajo apercibimiento del art culo 346 N  3 del C digo de Procedimiento
                                                                                                                           Este documento tiene firma electrónica
          Civil, el pagar  individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROS : Í é                   y su original puede ser validado en
                                                                                                                           http://verificadoc.pjud.cl
                                  ñ
          Solicito a S.S. tener presente que se alo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado,              Código: JXTMXRNCUYU
          corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que
                 á
          permanecer n en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y
                            Í
                                                             í
                               í
          penal.   TERCER   OTROS :   S rvase   SS.   tener   presente   que   mi   personer a   para   actuar   en
                                                      ú
                 ó
          representaci n del Banco Del Estado de Chile, consta en escritura p blica de fecha 14 de Julio de
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
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                           í
                                                  á
                                                                   é
          2022, otorgada en la Notar a de Santiago de don Alvaro Gonz lez Salinas, firmada a trav s de firma                          y su original puede ser validado en
                                                                                                                                        y su original puede
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl ser validado en
                                                                 ó
             ó
                                          ñ
          electr nica avanzada, documento que se acompa a en pdf a estos autos, con citaci n. CUARTO                                    http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                      Código: JXTMXRNCUYU
               Í
                                    ñ
                                                             ó
          OTROS : Que por este acto vengo en se alar a S.S., como medio de notificaci n al siguiente correo                             Código: JXTMXRNCUYU
                                                 Í
             ó
          electr nico: [email protected] QUINTO OTROS : Solicito a S.S. tener presente en mi
                                                ó
          calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesi n, asumo el patrocinio de la demandante
               é
                                            ó
          y actuar  personalmente en su nombre y representaci n en el presente proceso. Asimismo, en virtud
          de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado
                               ó
          para   el   ejercicio   de   la   profesi n   don   JUDITH   GONZALEZ   ARENAS,   domiciliada   en   calle
                                                                        ó
                   °
                                                              ñ
          Guadalupe   N 565-A,   de   la   ciudad   de   San   Fernando,   quien   firma   en   se al   de   aceptaci n.
                  Ó
                  Ó
                                                     0
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          R RESOLUCI N   DE   FECHA  16   DE   SEPTIEMBRE   DE   2024:   NOMENCLATURA   :   1.

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                                            º
          [67]Ordena despachar mandamiento JUZGADO : 1  Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA
          ROL  :  C-1828-2024  CARATULADO  :  BANCO  DEL   ESTADO  DE  CHILE/BECERRA   San
                    é
          Fernando, diecis is de septiembre de dos mil veinticuatro T ngase por cumplido con lo ordenado, y
                                                é
                  ñ
          por acompa ado documento, se provee derechamente la demanda de fecha 26 de agosto de 2024: A
                                                                í
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          lo   principal:   Por   interpuesta   demanda   ejecutiva,   desp chese;   Al   primer   otros :   T ngase   por
                                               á
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          acompa ado   pagar ,   bajo   el   apercibimiento   del   numeral   3   del   art culo   346   del   C digo   de
                          ó
                                                    é
          Procedimiento  Civil, cust diese;  Al  segundo y  quinto  otros : T ngase  presente;  Al tercer   otros :
                                                                         í
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                                                                    í
          T ngase presente personer a y por acompa ado documento, con citaci n; Al cuarto otros : t ngase
                                                                 Este documento tiene firma electrónica
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                                                                 Código: JXTMXRNCUYU
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