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de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas
en que se dividió la obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota
de vencimiento al día 01 de Octubre de 2022, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la
cantidad de 15,906197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de 2023 a la
suma de $571.094.- en razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000.-, más los intereses
pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la
deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es
indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de
protesto, la(s) firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se
señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga
oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La
deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción
ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el
mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar
mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña ESTEBAN ANTONIO
SALINAS RODRÍGUEZ, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de
pago por la cantidad de 15,906197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de
2023 a la suma de $571.094.- en razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000.-, más
intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total
pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener por
acompañado –bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil
– el pagaré que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código,
tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la Secretaría del Tribunal. SEGUNDO
OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de embargo todos los bienes
muebles e inmuebles que sean de dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del
demandado en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal.
TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener presente que mi personería para actuar en
Página 6 - Viernes 27 de Diciembre de 2024 representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública de fecha
14 de Julio de 2022, ante el Notario de la ciudad de Santiago, cuya copia acompaño
escaneada en este acto. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo
EXTRACTO
acto a la parte demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del
Ante el 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO en autos Rol C-1190-2023, código de procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe
caratulados BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALINAS, se orden notificar por avisos al efectué las búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce
demandado, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: Demanda de fecha 28 de Junio de su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara
Este ऀdocumento ऀtiene ऀfirma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Código: MXHXXRTULQE Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
2023. CODIGO: C07 MATERIA: COBRO DE PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). constancia, sin previa resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido en la ley 21.394.
http://verificadoc.pjud.cl
PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE QUINTO OTROSÍ: Conforme lo señala el artículo 3° numeral 11 de la ley 21.394 del 30 de
Código: MRCXRXXTKJ
RUT: 97.030.000-7 ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO Noviembre de 2021, señalo como forma de notificación mi correo electrónico
RODRIGUEZ RUN N°: 13.902.651-9. APODERADO: JUDITH GONZALEZ ARENAS [email protected] SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que asumo el
RUT: 13.780.471-9 DEMANDADO: ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ. RUT: patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el
14.261.607-6.- CUANTIA: 15,906197 UF. OPERACION: 868533313. EN LO PRINCIPAL: presente. Asimismo, sírvase US., tener presente que delego poder en la abogada habilitada
Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución y Embargo; PRIMER para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle
OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Guadalupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en señal de aceptación.
Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ: RESOLUCIÓN CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2023, NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena
Autorización; QUINTO OTROSI: Forma de Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y despachar mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL :
poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO. CLAUDIO FELIPE C-1190-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS San
ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la Fernando, treinta de Junio de dos mil veintitrés.- A lo principal: despáchese; Al primer otrosí:
comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, téngase por acompañado pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de
del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: téngase presente en cuanto a los bienes muebles, y en
Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago y para estos efectos, todos cuanto a los inmuebles, no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional, téngase
domiciliados en calle Guadalupe N°565-A de la comuna de San Fernando, a Us. presente; Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al
Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré N° cuarto otrosí: atendido lo dispuesto en el art culo 44 del Código de Procedimiento Civil,
192056 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el deudor modificado por la Ley 21.394, no ha lugar; Al quinto otrosí: en cuanto al correo electrónico
don/ña ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, ignoro profesión u oficio, [email protected], téngase presente solo para las resoluciones que deban
domiciliado(a) en MÁLAGA N° 1824, SAN FERNANDO y/o BOYERUCA N° 3133, SAN notificarse personalmente o por c dula; y Al sexto otrosí: téngase presente.- Sin perjuicio de
FERNANDO. El pagaré fue suscrito por la cantidad de 33,598589 Unidades de Fomento aportar materialmente título ejecutivo, en el plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento
(UF).- por concepto de capital, más intereses del 4,30% Real Anual, que el deudor se obligó a de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere. Se hace presente que la
pagar en 156 cuotas Mensuales y sucesivas de 0,281514 U.F. cada una de ellas, salvo la entrega del título deberá efectuarse de lunes viernes entre las 08:00 y 14:00 horas. Atendido
código de procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe
última que será de 0,192669 U.F., todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de
efectué las búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce
la primera de ellas el día 01 de Septiembre de 2015. Se estableció en el pagaré que en caso de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco Estado de Chile, póngase en
su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara
mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el artículo 125 del
obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo Código de Procedimiento Civil. Cuantía: UF 15,906197 equivalentes al 05 de Mayo de 2023
constancia, sin previa resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido en la ley 21.394.
QUINTO OTROSÍ: Conforme lo señala el artículo 3° numeral 11 de la ley 21.394 del 30 de
convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos a la suma de $571.094.- Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo
Novie
del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad mbre de 2021, señalo como forma de notificación mi correo electrónico
Juzgado de Letras de San Fernando (jm) En San Fernando, a treinta de Junio de dos mil
[email protected] SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que asumo el
de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- Hay mandamiento de
en que se dividió la obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota
patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el
ejecución y embargo de fecha 30 DE JUNIO DE 2023: M A N D A M I E N T O.- San
de vencimiento al día 01 de Octubre de 2022, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
presente. Asimismo, sírvase US., tener presente que delego poder en la abogada habilitada
Este documento tiene firma electrónica
Fernando, a treinta de Junio de dos mil veintitrés.- un Ministro de Fe requerirá de pago a don
y su original puede ser validado en
decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, para que en el acto de intimación pague al
para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle
http://verificadoc.pjud.cl
Este documento tiene firma electrónica
Código: MRCXRXXTKJ y su original puede ser validado en
ejecución y embargo de fecha 30 DE JUNIO DE 2023: M A N D A M I E N T O.- San
cantidad de 15,906197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de 2023 a la lupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en señal de aceptación.
Guada
http://verificadoc.pjud.cl
BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la cantidad de UF
Fernando, a treinta de Junio de dos mil veintitrés.- un Ministro de Fe requerirá de pago a don
suma de $571.094.- en razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000.-, más los intereses LUCIÓN CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2023, NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena
Código: MRCXRXXTKJ
RESO
15,906197 - equivalentes al 05 de Mayo de 2023 a la suma de $571.094, más los intereses
ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, para que en el acto de intimación pague al
despachar mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL :
pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la pactados, y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la cantidad de UF
deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
C-1190-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS San
15,906197 - equivalentes al 05 de Mayo de 2023 a la suma de $571.094, más los intereses
indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-1190-2023 J U E Z T I T U L A R.- Con
Fernando, treinta de Junio de dos mil veintitrés.- A lo principal: despáchese; Al primer otrosí:
pactados, y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
protesto, la(s) firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se e por acompañado pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de
téngas
fecha 20 de Agosto de 2024, se solicitó notificación y requerimiento de pago por avisos del
bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga ejecutado, el Tribunal proveyó con fecha 22 DE AGOSTO DE 2024: NOMENCLATURA :
Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: téngase presente en cuanto a los bienes muebles, y en
provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-1190-2023 J U E Z T I T U L A R.- Con
fecha 20 de Agosto de 2024, se solicitó notificación y requerimiento de pago por avisos del
cuanto a los inmuebles, no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional, téngase
oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-
deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción 1190-2023 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS San Fernando,
ejecutado, el Tribunal proveyó con fecha 22 DE AGOSTO DE 2024: NOMENCLATURA :
presente; Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al
1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-
ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro Proveyendo la presentación de folio 42. De
cuarto otrosí: atendido lo dispuesto en el art culo 44 del Código de Procedimiento Civil,
1190-2023 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS San Fernando,
mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
modificado por la Ley 21.394, no ha lugar; Al quinto otrosí: en cuanto al correo electrónico
veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro Proveyendo la presentación de folio 42. De
de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a don ESTEBAN ANTONIO
[email protected], téngase presente solo para las resoluciones que deban
conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil,
mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 14.261.607-6, mediante avisos redactados
notificarse personalmente o por c dula; y Al sexto otrosí: téngase presente.- Sin perjuicio de
notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a don ESTEBAN ANTONIO
SALINAS RODRÍGUEZ, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de en extractos por la secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
aportar materialmente título ejecutivo, en el plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento
SALINAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 14.261.607-6, mediante avisos redactados
pago por la cantidad de 15,906197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al
de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere. Se hace presente que la
en extractos por la secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
2023 a la suma de $571.094.- en razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000.-, más respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal
Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al
entrega del título deberá efectuarse de lunes viernes entre las 08:00 y 14:00 horas. Atendido al tercer día
respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día
intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total después de la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el
que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de
después de la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el
pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener por apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Dictado por don José
Tribunales, en relación con la parte demandante Banco Estado de Chile, póngase en
apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Dictado por don José
acompañado –bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En
conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el artículo 125 del
Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En
– el pagaré que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código, San Fernando, a veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario,
Código de Procedimiento Civil. Cuantía: UF 15,906197 equivalentes al 05 de Mayo de 2023
San Fernando, a veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario,
tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la Secretaría del Tribunal. SEGUNDO la resolución precedente. Secretario (s).
a la suma de $571.094.- Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo
la resolución precedente. Secretario (s).
OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de embargo todos los bienes 241226305-06-07-08
Juzgado de Letras de San Fernando (jm) En San Fernando, a treinta de Junio de dos mil
muebles e inmuebles que sean de dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del
veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- Hay mandamiento de
Norberto Jesús Vargas Rojas
Norberto Jesús Vargas Rojas
demandado en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal.
Secretario
Secretario
TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener presente que mi personería para actuar en PJUD PJUD
Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
10:17 UTC-3
representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública de fecha 10:17 UTC-3
Este documento tiene firma electrónica
14 de Julio de 2022, ante el Notario de la ciudad de Santiago, cuya copia acompaño y su original puede ser validado en
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escaneada en este acto. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo Código: MRCXRXXTKJ
acto a la parte demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del
Este ऀdocumento ऀtiene ऀfirma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Este ऀdocumento ऀtiene ऀfirma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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y su original puede ser validado en
y su original puede
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Código: MRCXRXXTKJ Código: MRCXRXXTKJ
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