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de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas
                                                                               en que se dividió la obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota
                                                                               de vencimiento al día 01 de Octubre de 2022, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
                                                                               decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la
                                                                               cantidad de 15,906197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de 2023 a la
                                                                               suma de $571.094.- en razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000.-, más los intereses
                                                                               pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la
                                                                               deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es
                                                                               indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de
                                                                               protesto, la(s) firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se
                                                                               señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga
                                                                               oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La
                                                                               deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción
                                                                               ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el
                                                                               mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código
                                                                               de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar
                                                                               mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña ESTEBAN ANTONIO
                                                                               SALINAS RODRÍGUEZ, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de
                                                                               pago por la cantidad de 15,906197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de
                                                                               2023 a la suma de $571.094.- en razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000.-, más
                                                                               intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total
                                                                               pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener por
                                                                               acompañado –bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil
                                                                               – el pagaré que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código,
                                                                               tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la Secretaría del Tribunal. SEGUNDO
                                                                               OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de embargo todos los bienes
                                                                               muebles e inmuebles que sean de dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del
                                                                               demandado en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal.
                                                                               TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener presente que mi personería para actuar en
       Página 6 - Viernes 27 de Diciembre de 2024                              representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública de fecha
                                                                               14 de Julio de 2022, ante el Notario de la ciudad de Santiago, cuya copia acompaño
                                                                               escaneada en este acto. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo
                                   EXTRACTO
                                                                               acto a la parte demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del
         Ante el   2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO en autos  Rol C-1190-2023,   código de procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe
         caratulados BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALINAS, se orden notificar por avisos al   efectué las búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce
         demandado, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: Demanda de fecha 28 de Junio de   su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara
                                                                                       Este ऀdocumento ऀtiene ऀfirma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
                                                                               Código: MXHXXRTULQE                                   Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                     y su original puede ser validado en
         2023.   CODIGO:   C07   MATERIA:   COBRO   DE   PAGARE.   (OBLIGACIÓN   DE   DAR).   constancia, sin previa resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido en la ley 21.394.
                                                                                                                                     http://verificadoc.pjud.cl
         PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE       QUINTO OTROSÍ: Conforme lo señala el artículo 3° numeral 11 de la ley 21.394 del 30 de
                                                                                                                                     Código: MRCXRXXTKJ
         RUT: 97.030.000-7 ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO     Noviembre   de   2021,   señalo   como   forma   de   notificación   mi   correo   electrónico
         RODRIGUEZ RUN N°: 13.902.651-9. APODERADO: JUDITH GONZALEZ ARENAS     [email protected] SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que asumo el
         RUT: 13.780.471-9 DEMANDADO: ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ. RUT:   patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el
         14.261.607-6.- CUANTIA: 15,906197 UF. OPERACION: 868533313. EN LO PRINCIPAL:   presente. Asimismo, sírvase US., tener presente que delego poder en la abogada habilitada
         Demanda   Ejecutiva   y   se   Despache   Mandamiento   de   Ejecución   y   Embargo;   PRIMER   para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle
         OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala   Guadalupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en señal de aceptación.
         Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ:   RESOLUCIÓN CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2023, NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena
         Autorización; QUINTO OTROSI: Forma de Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y   despachar mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL :
         poder. S. J. L. JUZGADO  DE  LETRAS  DE  SAN  FERNANDO. CLAUDIO  FELIPE   C-1190-2023   CARATULADO   :   BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE/SALINAS   San
         ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la   Fernando, treinta de Junio de dos mil veintitrés.- A lo principal: despáchese; Al primer otrosí:
         comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara,   téngase por acompañado pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de
         del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en   Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: téngase presente en cuanto a los bienes muebles, y en
         Avenida   Libertador   Bernardo   O´Higgins   N°1111,   Santiago   y   para   estos   efectos,   todos   cuanto a los inmuebles, no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional, téngase
         domiciliados   en   calle   Guadalupe   N°565-A   de   la   comuna   de   San   Fernando,   a   Us.   presente; Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al
         Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré N°   cuarto otrosí: atendido lo dispuesto en el art culo 44 del Código de Procedimiento Civil,
         192056 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el deudor   modificado por la Ley 21.394, no ha lugar; Al quinto otrosí: en cuanto al correo electrónico
         don/ña   ESTEBAN   ANTONIO   SALINAS   RODRÍGUEZ,   ignoro   profesión   u   oficio,   [email protected],   téngase   presente   solo   para   las   resoluciones   que   deban
         domiciliado(a) en MÁLAGA N° 1824, SAN FERNANDO y/o BOYERUCA N° 3133, SAN   notificarse personalmente o por c dula; y Al sexto otrosí: téngase presente.- Sin perjuicio de
         FERNANDO. El pagaré fue suscrito por la cantidad de 33,598589 Unidades de Fomento   aportar materialmente título ejecutivo, en el plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento
         (UF).- por concepto de capital, más intereses del 4,30% Real Anual, que el deudor se obligó a   de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere. Se hace presente que la
         pagar en 156 cuotas Mensuales y sucesivas de 0,281514 U.F. cada una de ellas, salvo la   entrega del título deberá efectuarse de lunes viernes entre las 08:00 y 14:00 horas. Atendido
                                                                     código de procedimiento Civil, en caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe
         última que será de 0,192669 U.F., todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo   que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de
                                                                     efectué las búsquedas y establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce
         la primera de ellas el día 01 de Septiembre de 2015. Se estableció en el pagaré que en caso de   Tribunales,   en   relación   con   la   parte   demandante   Banco   Estado   de   Chile,   póngase   en
                                                                     su industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara
         mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está   conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el artículo 125 del
         obligado   a   pagar,   desde   el   incumplimiento,   intereses   penales   equivalentes   al   máximo   Código de Procedimiento Civil. Cuantía: UF 15,906197 equivalentes al 05 de Mayo de 2023
                                                                     constancia, sin previa resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido en la ley 21.394.
                                                                     QUINTO OTROSÍ: Conforme lo señala el artículo 3° numeral 11 de la ley 21.394 del 30 de
         convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos   a la suma de $571.094.- Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo
                                                                     Novie
         del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad mbre   de   2021,   señalo   como   forma   de   notificación   mi   correo   electrónico
                                                                               Juzgado de Letras de San Fernando (jm) En San Fernando, a treinta de Junio de dos mil
                                                                     [email protected] SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que asumo el
        de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas   veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- Hay mandamiento de
        en que se dividió la obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota
                                                                     patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el
                                                                               ejecución y embargo de fecha  30 DE JUNIO DE 2023: M A N D A M I E N T O.- San
        de vencimiento al día 01 de Octubre de 2022, por tanto el Banco del Estado de Chile ha
                                                                     presente. Asimismo, sírvase US., tener presente que delego poder en la abogada habilitada
                                                              Este documento tiene firma electrónica
                                                                               Fernando, a treinta de Junio de dos mil veintitrés.- un Ministro de Fe requerirá de pago a don
                                                              y su original puede ser validado en
        decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la   ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, para que en el acto de intimación pague al
                                                                     para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle
                                                              http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                     Este documento tiene firma electrónica
                                                              Código: MRCXRXXTKJ                                                     y su original puede ser validado en
                                                                                    ejecución y embargo de fecha  30 DE JUNIO DE 2023: M A N D A M I E N T O.- San
        cantidad de 15,906197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de 2023 a la lupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en señal de aceptación.
                                                                     Guada
                                                                                                                                     http://verificadoc.pjud.cl
                                                                               BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la cantidad de UF
                                                                                    Fernando, a treinta de Junio de dos mil veintitrés.- un Ministro de Fe requerirá de pago a don
        suma de $571.094.- en razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000.-, más los intereses LUCIÓN CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2023, NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena
                                                                                                                                     Código: MRCXRXXTKJ
                                                                     RESO
                                                                               15,906197 - equivalentes al 05 de Mayo de 2023 a la suma de $571.094, más los intereses
                                                                                    ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, para que en el acto de intimación pague al
                                                                     despachar mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL :
        pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la   pactados, y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
                                                                                    BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la cantidad de UF
        deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es   bienes   suficientes   del   deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario
                                                                     C-1190-2023   CARATULADO   :   BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE/SALINAS   San
                                                                                    15,906197 - equivalentes al 05 de Mayo de 2023 a la suma de $571.094, más los intereses
        indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de   provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-1190-2023 J U E Z T I T U L A R.- Con
                                                                     Fernando, treinta de Junio de dos mil veintitrés.- A lo principal: despáchese; Al primer otrosí:
                                                                                    pactados, y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
        protesto, la(s) firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se e por acompañado pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de
                                                                     téngas
                                                                               fecha 20 de Agosto de 2024, se solicitó notificación y requerimiento de pago por avisos del
                                                                                    bienes   suficientes   del   deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario
        señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga   ejecutado, el Tribunal proveyó con fecha 22 DE AGOSTO DE 2024: NOMENCLATURA :
                                                                     Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: téngase presente en cuanto a los bienes muebles, y en
                                                                                    provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-1190-2023 J U E Z T I T U L A R.- Con
                                                                                    fecha 20 de Agosto de 2024, se solicitó notificación y requerimiento de pago por avisos del
                                                                     cuanto a los inmuebles, no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional, téngase
        oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La   1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-
        deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción   1190-2023 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS San Fernando,
                                                                                    ejecutado, el Tribunal proveyó con fecha 22 DE AGOSTO DE 2024: NOMENCLATURA :
                                                                     presente; Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al
                                                                                    1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-
        ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el   veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro Proveyendo la presentación de folio 42. De
                                                                     cuarto otrosí: atendido lo dispuesto en el art culo 44 del Código de Procedimiento Civil,
                                                                                    1190-2023 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS San Fernando,
        mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código   conformidad   con   lo   dispuesto   en   el   artículo   54   del   Código   de     Procedimiento   Civil,
                                                                     modificado por la Ley 21.394, no ha lugar; Al quinto otrosí: en cuanto al correo electrónico
                                                                                    veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro Proveyendo la presentación de folio 42. De
        de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar   notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a don ESTEBAN ANTONIO
                                                                     [email protected],   téngase   presente   solo   para   las   resoluciones   que   deban
                                                                                    conformidad   con   lo   dispuesto   en   el   artículo   54   del   Código   de     Procedimiento   Civil,
        mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña ESTEBAN ANTONIO   SALINAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 14.261.607-6, mediante avisos redactados
                                                                     notificarse personalmente o por c dula; y Al sexto otrosí: téngase presente.- Sin perjuicio de
                                                                                    notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a don ESTEBAN ANTONIO
        SALINAS RODRÍGUEZ, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de   en extractos por la secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
                                                                     aportar materialmente título ejecutivo, en el plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento
                                                                                    SALINAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 14.261.607-6, mediante avisos redactados
        pago por la cantidad de 15,906197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de   Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al
                                                                     de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere. Se hace presente que la
                                                                                    en extractos por la secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el
        2023 a la suma de $571.094.- en razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000.-, más   respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal
                                                                                    Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al
                                                                     entrega del título deberá efectuarse de lunes viernes entre las 08:00 y 14:00 horas. Atendido   al tercer día
                                                                                    respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día
        intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total   después de la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el
                                                                     que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de
                                                                                    después de la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el
        pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener por   apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Dictado por don José
                                                                     Tribunales,   en   relación   con   la   parte   demandante   Banco   Estado   de   Chile,   póngase   en
                                                                                    apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Dictado por don José
        acompañado –bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil   Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En
                                                                     conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el artículo 125 del
                                                                                    Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En
        – el pagaré que de conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código,   San Fernando, a veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario,
                                                                     Código de Procedimiento Civil. Cuantía: UF 15,906197 equivalentes al 05 de Mayo de 2023
                                                                                    San Fernando, a veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario,
        tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la Secretaría del Tribunal. SEGUNDO   la resolución precedente. Secretario (s).
                                                                     a la suma de $571.094.- Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo
                                                                                    la resolución precedente. Secretario (s).
        OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de embargo todos los bienes                                                  241226305-06-07-08
                                                                     Juzgado de Letras de San Fernando (jm) En San Fernando, a treinta de Junio de dos mil
        muebles e inmuebles que sean de dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del
                                                                     veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.- Hay mandamiento de
                                                                             Norberto Jesús Vargas Rojas
                                                                                  Norberto Jesús Vargas Rojas
        demandado en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal.
                                                                                  Secretario
                                                                             Secretario
        TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener presente que mi personería para actuar en   PJUD  PJUD
                                                                                  Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
                                                                             Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
                                                                                  10:17 UTC-3
        representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública de fecha   10:17 UTC-3
                                                                                                                           Este documento tiene firma electrónica
        14 de Julio de 2022, ante el Notario de la ciudad de Santiago, cuya copia acompaño                                 y su original puede ser validado en
                                                                                                                           http://verificadoc.pjud.cl
        escaneada en este acto. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo                             Código: MRCXRXXTKJ
        acto a la parte demandada, en la forma señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del
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