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el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de
plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día
01 de Octubre de 2022, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad de 15,906197
Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de 2023 a la suma de $571.094.- en
razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000.-, más los intereses pactados devengados
desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de
la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el(los)
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s)
firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el
banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo
que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida,
actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás
estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo
expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar
mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña ESTEBAN ANTONIO
SALINAS RODRÍGUEZ, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de
pago por la cantidad de 15,906197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de
2023 a la suma de $571.094.- en razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000., más
intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total
pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Acompa a Documento
(s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de
Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSI: autorización; QUINTO
OTROSI: Forma de Notificación; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. HAY
RESOLUCIÓN CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2023: A lo principal: despáchese; á Al
Viernes 27 de Diciembre de 2024 - Página 5
primer otrosí: téngase por acompañado pagar bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del
Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: téngase presente en cuanto a los bienes
muebles, y en cuanto a los inmuebles, no ha lugar por ahora, y respecto del depositario
provisional, téngase presente; Al tercer otrosí : téngase presente personería y por acompañada
EXTRACTO
Ante el 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO en autos Rol C-1189-2023, con citación; Al cuarto otrosí: atendido lo dispuesto en el artículo 44 del Código de
caratulados BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALINAS, se ha ordenado notificar por Procedimiento Civil, modificado por la Ley 21.394, no ha lugar; Al quinto otrosí: en cuanto al
correo electrónico [email protected], téngase presente solo para las resoluciones
avisos al demandado, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: DEMANDA DE
que deban notificarse personalmente o por c dula; y é Al sexto otrosí téngase presente.- é Sin
FECHA 28 DE Junio de 2023, de siguiente tenor: CODIGO: C07 MATERIA: COBRO DE
perjuicio de aportar materialmente título ejecutivo, en el plazo de í quince días hábiles, bajo
PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. DEMANDANTE: Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si as no lo hiciere. Se hace
http://verificadoc.pjud.cl
BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT: 97.030.000-7 ABOGADO PATROCINANTE:
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXHXXRTULQE
presente que la entrega del título deber efectuarse de lunes a viernes entre las 08:00 y 14:00
Código: YRDNXRMKQKJ
CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ RUN N°: 13.902.651-9. APODERADO:
horas. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el art culo 196 N° 5 del
JUDITH GONZALEZ ARENAS RUT: 13.780.471-9 DEMANDADO: ESTEBAN
Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco Estado de Chile,
EXTRACTO
ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ. RUT: 13.003.198-6.- CUANTIA: 26,320116 UF.
Ante el 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO en autos Rol C-1189-2023,
OPERACION: 868533314. EN LO PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el art
caratulados BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALINAS, se ha ordenado notificar por
Mandamiento de Ejecución y Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo culo 125 del C digo de Procedimiento Civil. Cuantía: UF 15,906197 equivalentes al 05 de
avisos al demandado, la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: DEMANDA DE
apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; Mayo de 2023 a la í suma de $571.094.- Con Fecha 30 de Junio de 2023 se dictó
Mandamiento de Ejecución y Embargo: M A N D A M I E N T O.- San Fernando, a treinta de
TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ: Autorización; QUINTO OTROSI: E Junio de 2023, de siguiente tenor: CODIGO: C07 MATERIA: COBRO DE
FECHA 28 D
Junio de dos mil veintitrés.- Un Ministro de Fe requerirá de pago a don ESTEBAN
Forma de Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE
PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. DEMANDANTE:
ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, para que en el acto de intimación pague al BANCO
LETRAS DE SAN FERNANDO. DEMANDA: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO
BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT: 97.030.000-7 ABOGADO PATROCINANTE:
DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la cantidad de UF 26,320116 -
RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la comuna de Santiago,
CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ RUN N°: 13.902.651-9. APODERADO:
mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, del Banco del Estado equivalentes al 05 de Mayo de 2023 a la suma de $944.997, más los intereses pactados, y
JUDITH GONZALEZ ARENAS RUT: 13.780.471-9 DEMANDADO: ESTEBAN
de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes
ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ. RUT: 13.003.198-6.- CUANTIA: 26,320116 UF.
suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo
Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle
OPERACION: 868533314. EN LO PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache
su responsabilidad legal.- Rol: C-1189-2023 J U E Z T I T U L A R.- Con fecha 20 de Agosto
Guadalupe N°565-A de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi
Mandamiento de Ejecución y Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo por avisos. El
de 2024, se solicitó notificación y requerimiento de pago del ejecutado,
representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré N° 192056 que se acompaña
apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo;
Tribunal con fecha 22 DE AGOSTO DE 2024, dictó la siguiente resolución: Proveyendo la
en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el deudor don/ña ESTEBAN
TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ: Autorización; QUINTO OTROSI:
presentación de folio 42. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en MÁLAGA
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase
Forma de Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE de pago a don
N° 1824, SAN FERNANDO y/o BOYERUCA N° 3133, SAN FERNANDO. El pagaré fue
LETRAS DE SAN FERNANDO. DEMANDA: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO
suscrito por la cantidad de 33,598589 Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital, ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 14.261.607-6,
mediante avisos redactados en extractos por la secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro
RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la comuna de Santiago,
más intereses del 4,30% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 156 cuotas Mensuales
veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, del Banco del Estado
y sucesivas de 0,281514 U.F. cada una de ellas, salvo la última que será de 0,192669 U.F.,
Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretar a del
de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador
todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de
tribunal al tercer d a después de la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30
Septiembre de 2015. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el
Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle
horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Proveyó
pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
Guadalupe N°565-A de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré N° 192056 que se acompaña
rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado (fcp) En San Fernando, a veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado
en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el deudor don/ña ESTEBAN
diario, la resolución precedente. Secretario (s)
el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de
ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en MÁLAGA
plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
N° 1824, SAN FERNANDO y/o BOYERUCA N° 3133, SAN FERNANDO. El pagaré fue
obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día
Este documento tiene firma electrónica
suscrito por la cantidad de 33,598589 Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital,
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
01 de Octubre de 2022, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
más intereses
Código: YRDNXRMKQKJdel 4,30% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 156 cuotas Mensuales
totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad de 15,906197
Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de 2023 a la suma de $571.094.- en
y sucesivas de 0,281514 U.F. cada una de ellas, salvo la última que será de 0,192669 U.F., Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de
razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000.-, más los intereses pactados devengados http://verificadoc.pjud.cl 241226301-02-03-04
Código: YRDNXRMKQKJ
Septiembre de 2015. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el
desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de
Norberto Jesús Vargas Rojas
la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el(los) Secretario
pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) PJUD
incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que
Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el 10:17 UTC-3
rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado
banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo
que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida,
actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás
estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de
Código: YRDNXRMKQKJ
Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar
mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña ESTEBAN ANTONIO
SALINAS RODRÍGUEZ, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de
pago por la cantidad de 15,906197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de
2023 a la suma de $571.094.- en razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000., más
intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total
pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Acompa a Documento
(s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de
Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSI: autorización; QUINTO
OTROSI: Forma de Notificación; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. HAY
RESOLUCIÓN CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2023: A lo principal: despáchese; á Al
primer otrosí: téngase por acompañado pagar bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del
Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: téngase presente en cuanto a los bienes
muebles, y en cuanto a los inmuebles, no ha lugar por ahora, y respecto del depositario
provisional, téngase presente; Al tercer otrosí : téngase presente personería y por acompañada
con citación; Al cuarto otrosí: atendido lo dispuesto en el artículo 44 del Código de
Procedimiento Civil, modificado por la Ley 21.394, no ha lugar; Al quinto otrosí: en cuanto al
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXHXXRTULQE
Código: YRDNXRMKQKJ
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXHXXRTULQE
Código: YRDNXRMKQKJ