Page 5 - 27-diciembre-2024
P. 5

el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de
                                                                               plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
                                                                               obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día
                                                                               01 de Octubre de 2022, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
                                                                               totalidad   de   la   deuda,   demandando   por   concepto   de   capital   la   cantidad   de   15,906197
                                                                               Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de 2023 a la suma de $571.094.- en
                                                                               razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000.-, más los intereses pactados devengados
                                                                               desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de
                                                                               la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el(los)
                                                                               suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s)
                                                                               firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el
                                                                               banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo
                                                                               que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida,
                                                                               actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás
                                                                               estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo
                                                                               expuesto   y   conforme   a   lo   prescrito   en   los   artículos   434   y   siguientes   del   Código   de
                                                                               Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar
                                                                               mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña ESTEBAN ANTONIO
                                                                               SALINAS RODRÍGUEZ, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de
                                                                               pago por la cantidad de 15,906197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de
                                                                               2023 a la suma de $571.094.- en razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000., más
                                                                               intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total
                                                                               pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Acompa a Documento
                                                                               (s)   bajo   apercibimiento   legal;  SEGUNDO   OTROSI:   Señala   Bienes   Para   la   Traba   de
                                                                               Embargo;  TERCER OTROSI: Personería;  CUARTO  OTROSI: autorización;  QUINTO
                                                                               OTROSI:   Forma   de   Notificación;  SEXTO   OTROSI:   Patrocinio   y   poder.     HAY
                                                                               RESOLUCIÓN CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2023: A lo principal: despáchese; á Al
                                                                                                                 Viernes 27 de Diciembre de 2024 - Página 5
                                                                               primer otrosí: téngase por acompañado pagar bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del
                                                                               Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: téngase presente en cuanto a los bienes
                                                                               muebles, y en cuanto a los inmuebles, no ha lugar por ahora, y respecto del depositario
                                                                               provisional, téngase presente; Al tercer otrosí :  téngase presente personería y por acompañada
                                    EXTRACTO
        Ante el   2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO en autos  Rol C-1189-2023,   con   citación;  Al   cuarto   otrosí:   atendido   lo   dispuesto   en   el   artículo   44   del   Código   de
        caratulados  BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALINAS,  se ha ordenado notificar por   Procedimiento Civil, modificado por la Ley 21.394, no ha lugar; Al quinto otrosí: en cuanto al
                                                                               correo electrónico [email protected], téngase presente solo para las resoluciones
        avisos   al   demandado,   la   siguiente   demanda   ejecutiva   y   resoluciones:   DEMANDA  DE
                                                                               que deban notificarse personalmente o por c dula; y é Al sexto otrosí téngase presente.- é Sin
        FECHA 28 DE Junio de 2023, de siguiente tenor: CODIGO: C07 MATERIA: COBRO DE
                                                                               perjuicio de aportar materialmente título ejecutivo, en el plazo de í quince días hábiles, bajo
        PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. DEMANDANTE:                                                           Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                     y su original puede ser validado en
                                                                               apercibimiento de no continuar de pleno derecho la  ejecución, si as no lo hiciere. Se hace
                                                                                                                                     http://verificadoc.pjud.cl
        BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT: 97.030.000-7 ABOGADO PATROCINANTE:
                                                                               Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXHXXRTULQE
                                                                               presente que la entrega del título deber efectuarse de lunes a viernes entre las 08:00 y 14:00
                                                                                                                                     Código: YRDNXRMKQKJ
        CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ RUN N°: 13.902.651-9. APODERADO:
                                                                               horas. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el art culo 196 N° 5 del
        JUDITH   GONZALEZ   ARENAS   RUT:   13.780.471-9   DEMANDADO:   ESTEBAN
                                                                               Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco Estado de Chile,
                                                                                             EXTRACTO
        ANTONIO   SALINAS   RODRÍGUEZ.   RUT:   13.003.198-6.-   CUANTIA:   26,320116   UF.
                                                               Ante el   2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO en autos  Rol C-1189-2023,
        OPERACION:   868533314.   EN   LO   PRINCIPAL:   Demanda   Ejecutiva   y   se   Despache   póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes  para los efectos previstos en el art
                                                               caratulados  BANCO DE ESTADO DE CHILE/SALINAS,  se ha ordenado notificar por
        Mandamiento de Ejecución y Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo   culo 125 del C digo de Procedimiento Civil. Cuantía: UF 15,906197 equivalentes al 05 de
                                                               avisos   al   demandado,   la   siguiente   demanda   ejecutiva   y   resoluciones:   DEMANDA  DE
        apercibimiento   legal;   SEGUNDO   OTROSI:   Señala   Bienes   Para   la  Traba   de   Embargo;   Mayo   de   2023   a   la   í   suma   de   $571.094.-   Con   Fecha   30   de   Junio   de   2023   se   dictó
                                                                               Mandamiento de Ejecución y Embargo: M A N D A M I E N T O.- San Fernando, a treinta de
        TERCER   OTROSI:   Personería;   CUARTO   OTROSÍ:  Autorización;   QUINTO   OTROSI: E Junio de 2023, de siguiente tenor: CODIGO: C07 MATERIA: COBRO DE
                                                               FECHA 28 D
                                                                               Junio   de   dos   mil   veintitrés.-   Un   Ministro   de   Fe   requerirá   de   pago   a   don   ESTEBAN
        Forma de Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE
                                                               PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. DEMANDANTE:
                                                                               ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, para que en el acto de intimación pague al BANCO
        LETRAS   DE   SAN   FERNANDO.   DEMANDA:   CLAUDIO   FELIPE   ALTAMIRANO
                                                               BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT: 97.030.000-7 ABOGADO PATROCINANTE:
                                                                               DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la cantidad de UF 26,320116 -
        RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la comuna de Santiago,
                                                               CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ RUN N°: 13.902.651-9. APODERADO:
        mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, del Banco del Estado   equivalentes al 05 de Mayo de 2023 a la suma de $944.997, más los intereses pactados, y
                                                               JUDITH   GONZALEZ   ARENAS   RUT:   13.780.471-9   DEMANDADO:   ESTEBAN
        de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador   costas. No  verificado  el  pago en  el  acto  de la  intimación,  trábese  embargo en  bienes
                                                               ANTONIO   SALINAS   RODRÍGUEZ.   RUT:   13.003.198-6.-   CUANTIA:   26,320116   UF.
                                                                               suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo
        Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle
                                                               OPERACION:   868533314.   EN   LO   PRINCIPAL:   Demanda   Ejecutiva   y   se   Despache
                                                                               su responsabilidad legal.- Rol: C-1189-2023 J U E Z T I T U L A R.- Con fecha 20 de Agosto
        Guadalupe N°565-A de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi
                                                               Mandamiento de Ejecución y Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo   por avisos. El
                                                                               de 2024, se solicitó notificación y requerimiento de pago del ejecutado,
        representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré N° 192056 que se acompaña
                                                               apercibimiento   legal;   SEGUNDO   OTROSI:   Señala   Bienes   Para   la  Traba   de   Embargo;
                                                                               Tribunal con fecha 22 DE AGOSTO DE 2024, dictó la siguiente resolución: Proveyendo la
        en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el deudor don/ña ESTEBAN
                                                               TERCER   OTROSI:   Personería;   CUARTO   OTROSÍ:  Autorización;   QUINTO   OTROSI:
                                                                               presentación de folio 42. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
        ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en MÁLAGA
                                                                               Procedimiento   Civil,   notifíquese   la   demanda,   su  proveído   y   requiérase
                                                               Forma de Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE    de   pago   a  don
        N° 1824, SAN FERNANDO y/o BOYERUCA N° 3133, SAN FERNANDO. El pagaré fue
                                                               LETRAS   DE   SAN   FERNANDO.   DEMANDA:   CLAUDIO   FELIPE   ALTAMIRANO
        suscrito por la cantidad de 33,598589 Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital,   ESTEBAN  ANTONIO   SALINAS   RODRIGUEZ,   cédula   de   identidad   N°   14.261.607-6,
                                                                               mediante avisos redactados en extractos por la secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro
                                                               RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la comuna de Santiago,
        más intereses del 4,30% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 156 cuotas Mensuales
                                                                               veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad  y por una sola vez en el Diario
                                                               mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, del Banco del Estado
        y sucesivas de 0,281514 U.F. cada una de ellas, salvo la última que será de 0,192669 U.F.,
                                                                               Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretar a del
                                                               de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador
        todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de
                                                                               tribunal al tercer d a después de la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30
        Septiembre de 2015. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el
                                                               Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle
                                                                               horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia.  Proveyó
        pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
                                                               Guadalupe N°565-A de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi
        incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que   don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
                                                               representado el Banco del Estado de Chile es dueño del Pagaré N° 192056 que se acompaña
        rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado   (fcp) En San Fernando, a veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado
                                                               en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito por el deudor don/ña ESTEBAN
                                                                               diario, la resolución precedente.  Secretario (s)
         el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de
                                                               ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en MÁLAGA
         plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la
                                                               N° 1824, SAN FERNANDO y/o BOYERUCA N° 3133, SAN FERNANDO. El pagaré fue
         obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día
                                                              Este documento tiene firma electrónica
                                                               suscrito por la cantidad de 33,598589 Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital,
                                                              y su original puede ser validado en
                                                              http://verificadoc.pjud.cl
         01 de Octubre de 2022, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la
                                                               más intereses
                                                              Código: YRDNXRMKQKJdel 4,30% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 156 cuotas Mensuales
         totalidad   de   la   deuda,   demandando   por   concepto   de   capital   la   cantidad   de   15,906197
         Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de 2023 a la suma de $571.094.- en
                                                               y sucesivas de 0,281514 U.F. cada una de ellas, salvo la última que será de 0,192669 U.F.,  Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                     y su original puede ser validado en
                                                               todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 de
         razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000.-, más los intereses pactados devengados                                   http://verificadoc.pjud.cl 241226301-02-03-04
                                                                                                                                     Código: YRDNXRMKQKJ
                                                               Septiembre de 2015. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el
         desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de
                                                                                       Norberto Jesús Vargas Rojas
         la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el(los)   Secretario
                                                               pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el
         suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s)   PJUD
                                                               incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que
                                                                                       Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
         firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el   10:17 UTC-3
                                                               rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado
         banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo
         que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida,
         actualmente exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás
         estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo                           Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                         y su original puede ser validado en
                                                                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
         expuesto   y   conforme   a   lo   prescrito   en   los   artículos   434   y   siguientes   del   Código   de
                                                                                                                         Código: YRDNXRMKQKJ
         Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar
         mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña ESTEBAN ANTONIO
         SALINAS RODRÍGUEZ, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de
         pago por la cantidad de 15,906197 Unidades de Fomento, equivalentes al día 05 de Mayo de
         2023 a la suma de $571.094.- en razón de una U.F. de dicho día de $35.903,960000., más
         intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total
         pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Acompa a Documento
         (s)   bajo   apercibimiento   legal;  SEGUNDO   OTROSI:   Señala   Bienes   Para   la   Traba   de
         Embargo;  TERCER OTROSI: Personería;  CUARTO  OTROSI: autorización;  QUINTO
         OTROSI:   Forma   de   Notificación;  SEXTO   OTROSI:   Patrocinio   y   poder.     HAY
         RESOLUCIÓN CON FECHA 30 DE JUNIO DE 2023: A lo principal: despáchese; á Al
         primer otrosí: téngase por acompañado pagar bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del
         Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: téngase presente en cuanto a los bienes
         muebles, y en cuanto a los inmuebles, no ha lugar por ahora, y respecto del depositario
         provisional, téngase presente; Al tercer otrosí :  téngase presente personería y por acompañada
         con   citación;  Al   cuarto   otrosí:   atendido   lo   dispuesto   en   el   artículo   44   del   Código   de
         Procedimiento Civil, modificado por la Ley 21.394, no ha lugar; Al quinto otrosí: en cuanto al
                                                              Este documento tiene firma electrónica
                                                              y su original puede ser validado en
                                                              http://verificadoc.pjud.cl
         Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXHXXRTULQE
                                                              Código: YRDNXRMKQKJ
                                                                                                                                              Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                              y su original puede ser validado en
                                                                                                                                              http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                         Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: MXHXXRTULQE
                                                                                                                                              Código: YRDNXRMKQKJ
   1   2   3   4   5   6   7   8   9   10