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Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar
mandamiento de ejecución y embargo en contra de don (ña) MIGUEL ANDRÉS HINOJOSA
VENEGAS, ya individualizados(a), ordenar su notificación y requerirlos de pago por la suma de
$9.273.916.-, más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido
y total pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Acompa a Documento
(s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo;
Página 4 - Viernes 27 de Diciembre de 2024 TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSI: autorización; QUINTO OTROSI: Forma de
Notificación; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. Hay RESOLUCION DE FECHA 16 DE MAYO
DEL 2022: NOMENCLATURA: 1. [67]Ordena despachar mandamiento.- JUZGADO: 2º Juzgado de
Letras de San Fernando.- CAUSA ROL: C-1350-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE
EXTRACTO CHILE/HINOJOSA.- San Fernando, dieciséis de Mayo de dos mil veintidós.- A lo principal:
Ante el 2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO en autos Rol C-1350-2022, caratulados despáchese; Al primer otrosí: téngase por acompañado é ñ pagar bajo apercibimiento del art culo 346
BANCO DE ESTADO DE CHILE/HINOJOSA, se ha ordenado notificar por avisos al demandado, N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí; téngase presente en cuanto a los bienes
la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: DEMANDA DE FECHA 13 de Mayo de 2022: muebles, y en cuanto a los inmuebles, no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional,
Mero trámite JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-1350-2022
CODIGO: C07 MATERIA: COBRO DE PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDIMIENTO: téngase presente; é Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al
CARATULADO: BANCO DE ESTADO DE CHILE/HINOJOSA San Fernando, veintidós de Agosto
EJECUTIVO. DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, SAN FERNANDO. RUT: cuarto otrosí: atendido lo dispuesto en el art culo 44 del Código de Procedimiento Civil, modificado
de dos mil veinticuatro. Proveyendo la presentación de folio 59. De conformidad con lo dispuesto en
97.030.000-7 ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ por la Ley 21.394, no ha lugar; Al quinto otrosí: en cuanto al correo electrónico ó
el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de
RUN N°: 13.902.651-9. APODERADO: JUDITH GONZALEZ ARENAS RUT: 13.780.471-9 [email protected], téngase é presente solo para las resoluciones que deban notificarse
pago a don MIGUEL ANDRES HENOJOSA VENEGAS, c dula de identidad N° é 8.779.834-8,
DEMANDADO: MIGUEL ANDRÉS HINOJOSA VENEGAS. RUT: 8.779.834-8 CUANTIA: personalmente o por c dula; y é Al sexto otrosí: téngase presente.- é Sin perjuicio de aportar
mediante avisos redactados en extractos por la secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces
$9.273.916.- OPERACION: 29663622. EN LO PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache materialmente título ejecutivo en original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de
consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
Mandamiento de Ejecución y Embargo; PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere Se hace presente que la entrega del
Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día
apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER título deber efectuarse los días miércoles y jueves entre las 09:00 y 11:00 horas, previa coordinación
después de la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el
OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ: Autorización; QUINTO OTROSI: Forma de Notificación; con la Sra. Secretaria Subrogante a la casilla electrónica [email protected] Atendido que me
apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más tramite a la diligencia. Dictado por don Jos Miguel
SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO.: afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, en
Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a
CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado domiciliado en San Diego N 81, piso 8° relación con la parte demandante Banco Estado de Chile, póngase en conocimiento dicha circunstancia
veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, del a las partes para los efectos previstos en el art culo 125 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía:
Secretario (s).
Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de cerditos del Estado domiciliado en Avenida $9.273.916.- Resolviendo JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de
Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en Calle San Fernando (jm) En San Fernando, a dieciséis de Mayo de dos mil veintidós, se notificó por el
Guadalupe N 565 A de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Que vengo en estado diario, la resolución precedente. Hay mandamiento de ejecución y embargo de fecha 16 de
Norberto Jesús Vargas Rojas
interponer demanda ejecutiva hipotecaria en contra del deudor principal don MIGUEL ANDRÉS Mayo de 2022: M A N D A M I E N T O.- San Fernando, dieciséis de Mayo de dos mil veintidós.- Un
Secretario
HINOJOSA VENEGAS, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) AV. MIRAFLORES 1143, Ministro de Fe requerirá de pago a don MIGUEL ANDRÉS HINOJOSA VENEGAS, para que en el
PJUD
Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
CHIMBARONGO y/o CALLE LOS RULOS S/N, SAN FERNANDO. El pagaré fue suscrito por la acto de intimación pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente la
10:17 UTC-3
suma de $9.472.386.- por concepto de capital, más intereses del 0,7900% Mensual, que el deudor se suma de $9.273.916.-, más los intereses pactados, y costas.- No verificado el pago en el acto de la
obligó a pagar en 79 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 15 de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad
Julio de 2021 y las restantes los días 15 del mes correspondiente al servicio pactado, hasta el pago de de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-1350-2022 J U E Z T I T U L A R.-
la última de ellas; y cuando algún mes no contenga el día de vencimiento convenido o el vencimiento Con fecha 20 de Agosto de 2024, se solicitó notificación y requerimiento de pago por avisos del
correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta el día Ejecutado. El Tribunal con fecha 22 DE AGOSTO DE 2024, proveyó: NOMENCLATURA: 1. [445]
hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de $168.315.- cada una, salvo la última que se pactó en Mero trámite JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-1350-2022
$168.303.- Se pactó además que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las CARATULADO: BANCO DE ESTADO DE CHILE/HINOJOSA San Fernando, veintidós de Agosto
cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo de dos mil veinticuatro. Proveyendo la presentación de folio 59. De conformidad con lo dispuesto en
Este documento tiene firma electrónica
Mero trámite JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL: C-1350-2022
y su original puede ser validado en
convencional que rija a la fecha de suscripción del documento y el banco podrá hacer exigible la el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de
Este documento tiene firma electrónica y su original puede
http://verificadoc.pjud.cl
CARATULADO: BANCO DE ESTADO DE CHILE/HINOJOSA San Fernando, veintidós de Agosto
ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Es del caso que el pago a don MIGUEL ANDRES HENOJOSA VENEGAS, c dula de identidad N° é 8.779.834-8, Código:
Código: WXXLXRXNVKJ
de dos mil veinticuatro. Proveyendo la presentación de folio 59. De conformidad con lo dispuesto en
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deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día 17 de Enero de 2022, por tanto el mediante avisos redactados en extractos por la secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces
el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de
Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
pago a don MIGUEL ANDRES HENOJOSA VENEGAS, c dula de identidad N° é 8.779.834-8,
concepto de capital la suma de $9.273.916.-, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día
mediante avisos redactados en extractos por la secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces
los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. POR TANTO, después de la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el
consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día
Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más tramite a la diligencia. Dictado por don Jos Miguel
después de la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el
Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a
apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más tramite a la diligencia. Dictado por don Jos Miguel
mandamiento de ejecución y embargo en contra de don (ña) MIGUEL ANDRÉS HINOJOSA veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a
VENEGAS, ya individualizados(a), ordenar su notificación y requerirlos de pago por la suma de Secretario (s).
Este documento tiene firma electrónica veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
$9.273.916.-, más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido 241226309-10-11-12
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl Secretario (s).
y total pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Acompa a Documento
Código: WXXLXRXNVKJ
(s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; Norberto Jesús Vargas Rojas
Secretario
TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSI: autorización; QUINTO OTROSI: Forma de PJUD Norberto Jesús Vargas Rojas
Secretario
Notificación; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. Hay RESOLUCION DE FECHA 16 DE MAYO Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro Este documento tiene firma electrónica
10:17 UTC-3
PJUD
y su original puede ser validado en
DEL 2022: NOMENCLATURA: 1. [67]Ordena despachar mandamiento.- JUZGADO: 2º Juzgado de Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro http://verificadoc.pjud.cl
10:17 UTC-3
Letras de San Fernando.- CAUSA ROL: C-1350-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE Código: WXXLXRXNVKJ
CHILE/HINOJOSA.- San Fernando, dieciséis de Mayo de dos mil veintidós.- A lo principal:
despáchese; Al primer otrosí: téngase por acompañado é ñ pagar bajo apercibimiento del art culo 346
N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí; téngase presente en cuanto a los bienes
Pichidegua
muebles, y en cuanto a los inmuebles, no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional,
CampoLimpio recolecta más de 10 toneladas
téngase presente; é Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al
cuarto otrosí: atendido lo dispuesto en el art culo 44 del Código de Procedimiento Civil, modificado
por la Ley 21.394, no ha lugar; Al quinto otrosí: en cuanto al correo electrónico ó
de envases en último punto móvil del año
[email protected], téngase é presente solo para las resoluciones que deban notificarse
personalmente o por c dula; y é Al sexto otrosí: téngase presente.- é Sin perjuicio de aportar
materialmente título ejecutivo en original, en el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de
no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere Se hace presente que la entrega del
título deber efectuarse los días miércoles y jueves entre las 09:00 y 11:00 horas, previa coordinación
con la Sra. Secretaria Subrogante a la casilla electrónica [email protected] Atendido que me
afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, en
relación con la parte demandante Banco Estado de Chile, póngase en conocimiento dicha circunstancia
a las partes para los efectos previstos en el art culo 125 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía:
$9.273.916.- Resolviendo JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de
San Fernando (jm) En San Fernando, a dieciséis de Mayo de dos mil veintidós, se notificó por el
estado diario, la resolución precedente. Hay mandamiento de ejecución y embargo de fecha 16 de
Este documento tiene firma electrónica
Mayo de 2022: M A N D A M I E N T O.- San Fernando, dieciséis de Mayo de dos mil veintidós.- Un y su original puede ser validado en
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y su original puede ser validado en
Ministro de Fe requerirá de pago a don MIGUEL ANDRÉS HINOJOSA VENEGAS, para que en el Código: WXXLXRXNVKJ
http://verificadoc.pjud.cl
acto de intimación pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente la Código: WXXLXRXNVKJ
suma de $9.273.916.-, más los intereses pactados, y costas.- No verificado el pago en el acto de la
intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad
de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-1350-2022 J U E Z T I T U L A R.-
Con fecha 20 de Agosto de 2024, se solicitó notificación y requerimiento de pago por avisos del
Ejecutado. El Tribunal con fecha 22 DE AGOSTO DE 2024, proveyó: NOMENCLATURA: 1. [445]
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
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