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Procedimiento   Civil.   RUEGO   A   S.S.,   tener   por   interpuesta   demanda   ejecutiva   y   despachar
                                                                                mandamiento   de   ejecución   y   embargo   en   contra   de   don   (ña)   MIGUEL ANDRÉS   HINOJOSA
                                                                                VENEGAS, ya individualizados(a), ordenar su notificación y requerirlos de pago por la suma de
                                                                                $9.273.916.-, más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido
                                                                                y total pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Acompa a Documento
                                                                                (s) bajo apercibimiento legal;  SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo;
       Página 4 - Viernes 27 de Diciembre de 2024                               TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSI: autorización; QUINTO OTROSI: Forma de
                                                                                Notificación; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. Hay RESOLUCION DE FECHA 16 DE MAYO
                                                                                DEL 2022: NOMENCLATURA: 1. [67]Ordena despachar mandamiento.- JUZGADO: 2º Juzgado de
                                                                                Letras de San Fernando.- CAUSA ROL: C-1350-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE
                                     EXTRACTO                                   CHILE/HINOJOSA.-   San   Fernando,   dieciséis   de   Mayo   de   dos   mil   veintidós.-  A  lo   principal:
         Ante el  2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO en autos Rol C-1350-2022, caratulados   despáchese; Al primer otrosí: téngase por acompañado é ñ pagar bajo apercibimiento del art culo 346
         BANCO DE ESTADO DE CHILE/HINOJOSA, se ha ordenado notificar por avisos al demandado,   N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí; téngase presente en cuanto a los bienes
         la siguiente demanda ejecutiva y resoluciones: DEMANDA DE FECHA 13 de Mayo de 2022:   muebles, y en cuanto a los inmuebles, no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional,
                                                                    Mero  trámite  JUZGADO:  2º   Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando  CAUSA  ROL:  C-1350-2022
         CODIGO: C07 MATERIA: COBRO DE PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDIMIENTO:   téngase presente; é Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al
                                                                    CARATULADO: BANCO DE ESTADO DE CHILE/HINOJOSA San Fernando, veintidós de Agosto
         EJECUTIVO. DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE, SAN FERNANDO. RUT:   cuarto otrosí: atendido lo dispuesto en el art culo 44  del Código de Procedimiento Civil, modificado
                                                                    de dos mil veinticuatro. Proveyendo la presentación de folio 59. De conformidad con lo dispuesto en
         97.030.000-7 ABOGADO PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ   por   la   Ley   21.394,   no   ha   lugar;   Al   quinto   otrosí:   en   cuanto   al   correo   electrónico   ó
                                                                    el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de
         RUN   N°:   13.902.651-9.   APODERADO:   JUDITH   GONZALEZ   ARENAS   RUT:   13.780.471-9   [email protected], téngase é presente solo para las resoluciones que deban notificarse
                                                                    pago a don MIGUEL ANDRES HENOJOSA VENEGAS, c dula de identidad N° é 8.779.834-8,
         DEMANDADO:   MIGUEL   ANDRÉS   HINOJOSA   VENEGAS.   RUT:   8.779.834-8   CUANTIA:   personalmente o por c dula; y é Al sexto otrosí: téngase presente.- é Sin perjuicio de aportar
                                                                    mediante avisos redactados en extractos por la secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces
         $9.273.916.- OPERACION: 29663622. EN LO PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache   materialmente título ejecutivo en original, en  el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de
                                                                    consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
         Mandamiento   de   Ejecución   y   Embargo;   PRIMER   OTROSI:   Acompaña   Documento   (s)   bajo   no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere Se hace presente que la entrega del
                                                                    Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día
         apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER   título deber efectuarse los días miércoles y  jueves entre las 09:00 y 11:00 horas, previa coordinación
                                                                    después   de   la   última   publicación   de   la   notificación   por   avisos,   a   las   09:30   horas,   bajo   el
         OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ: Autorización; QUINTO OTROSI: Forma de Notificación;   con la Sra. Secretaria Subrogante a la casilla electrónica [email protected] Atendido que me
                                                                    apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más tramite a la diligencia. Dictado por don Jos Miguel
         SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO.:   afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196  N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, en
                                                                    Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a
         CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado domiciliado en San Diego N 81, piso 8°   relación con la parte demandante Banco Estado de Chile, póngase en conocimiento dicha circunstancia
                                                                    veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
         de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, del   a las partes para los efectos previstos en el art culo 125 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía:
                                                                    Secretario (s).
         Banco del Estado de Chile, empresa autónoma  de cerditos del Estado domiciliado en Avenida   $9.273.916.- Resolviendo JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de
         Libertador Bernardo O Higgins N 1111, Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en Calle   San Fernando (jm) En San Fernando, a dieciséis de Mayo de dos mil veintidós, se notificó por el
         Guadalupe N 565 A de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Que vengo en   estado diario, la resolución precedente. Hay mandamiento de ejecución y embargo de fecha 16 de
                                                                  Norberto Jesús Vargas Rojas
         interponer demanda ejecutiva hipotecaria en contra del deudor principal don MIGUEL ANDRÉS   Mayo de 2022: M A N D A M I E N T O.- San Fernando, dieciséis de Mayo de dos mil veintidós.- Un
                                                                  Secretario
         HINOJOSA   VENEGAS,   ignoro   profesión   u   oficio,   domiciliado(a)   AV.   MIRAFLORES   1143,   Ministro de Fe requerirá de pago a don MIGUEL ANDRÉS HINOJOSA VENEGAS, para que en el
                                                                  PJUD
                                                                  Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro
         CHIMBARONGO y/o CALLE LOS RULOS S/N, SAN FERNANDO. El pagaré fue suscrito por la   acto de intimación pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente la
                                                                  10:17 UTC-3
         suma de $9.472.386.- por concepto de capital, más intereses del 0,7900% Mensual, que el deudor se   suma de $9.273.916.-, más los intereses pactados, y costas.- No verificado el pago en el acto de la
         obligó a pagar en 79 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 15 de   intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad
         Julio de 2021 y las restantes los días 15 del mes correspondiente al servicio pactado, hasta el pago de   de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-1350-2022 J U E Z T I T U L A R.-
         la última de ellas; y cuando algún mes no contenga el día de vencimiento convenido o el vencimiento   Con fecha 20 de Agosto de 2024, se solicitó notificación y requerimiento de pago por avisos del
         correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarán hasta el día   Ejecutado. El Tribunal con fecha 22 DE AGOSTO DE 2024, proveyó: NOMENCLATURA: 1. [445]
         hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de $168.315.- cada una, salvo la última que se pactó en   Mero  trámite  JUZGADO:  2º   Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando  CAUSA  ROL:  C-1350-2022
         $168.303.- Se pactó además que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las   CARATULADO: BANCO DE ESTADO DE CHILE/HINOJOSA San Fernando, veintidós de Agosto
         cuotas   pactadas,   el   deudor   está   obligado   a   pagar,  desde   el   incumplimiento,   el   interés   máximo   de dos mil veinticuatro. Proveyendo la presentación de folio 59. De conformidad con lo dispuesto en
                                                                                                                                     Este documento tiene firma electrónica
                                                                                     Mero  trámite  JUZGADO:  2º   Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando  CAUSA  ROL:  C-1350-2022
                                                                                                                                     y su original puede ser validado en
         convencional que rija a la fecha de suscripción del documento y el banco podrá hacer exigible la   el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de
                                                                                                                            Este documento tiene firma electrónica y su original puede
                                                                                                                                     http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                     CARATULADO: BANCO DE ESTADO DE CHILE/HINOJOSA San Fernando, veintidós de Agosto
                                                                                                                            ser   validado   en   http://verificadoc.pjud.cl
         totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Es del caso que el   pago a don MIGUEL ANDRES HENOJOSA VENEGAS, c dula de identidad N° é 8.779.834-8,    Código:
                                                                                                                                     Código: WXXLXRXNVKJ
                                                                                     de dos mil veinticuatro. Proveyendo la presentación de folio 59. De conformidad con lo dispuesto en
                                                                                                                            MXHXXRTULQE
         deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al día 17 de Enero de 2022, por tanto el   mediante avisos redactados en extractos por la secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces
                                                                                     el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de
         Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por   consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
                                                                                     pago a don MIGUEL ANDRES HENOJOSA VENEGAS, c dula de identidad N° é 8.779.834-8,
         concepto de capital la suma de $9.273.916.-, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y   Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día
                                                                                     mediante avisos redactados en extractos por la secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces
         los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. POR TANTO,   después   de   la   última   publicación   de   la   notificación   por   avisos,   a   las   09:30   horas,   bajo   el
                                                                                     consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial.
                                                                                     Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día
         Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de   apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más tramite a la diligencia. Dictado por don Jos Miguel
                                                                                     después   de   la   última   publicación   de   la   notificación   por   avisos,   a   las   09:30   horas,   bajo   el
         Procedimiento   Civil.   RUEGO   A   S.S.,   tener   por   interpuesta   demanda   ejecutiva   y   despachar   Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a
                                                                                     apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más tramite a la diligencia. Dictado por don Jos Miguel
         mandamiento   de   ejecución   y   embargo   en   contra   de   don   (ña)   MIGUEL ANDRÉS   HINOJOSA   veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
                                                                                     Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. En San Fernando, a
         VENEGAS, ya individualizados(a), ordenar su notificación y requerirlos de pago por la suma de   Secretario (s).
                                                              Este documento tiene firma electrónica  veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
         $9.273.916.-, más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido                                    241226309-10-11-12
                                                              y su original puede ser validado en
                                                              http://verificadoc.pjud.cl  Secretario (s).
         y total pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Acompa a Documento
                                                              Código: WXXLXRXNVKJ
         (s) bajo apercibimiento legal;  SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo;   Norberto Jesús Vargas Rojas
                                                                              Secretario
         TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSI: autorización; QUINTO OTROSI: Forma de   PJUD  Norberto Jesús Vargas Rojas
                                                                                   Secretario
         Notificación; SEXTO OTROSI: Patrocinio y poder. Hay RESOLUCION DE FECHA 16 DE MAYO   Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro  Este documento tiene firma electrónica
                                                                              10:17 UTC-3
                                                                                   PJUD
                                                                                                                           y su original puede ser validado en
         DEL 2022: NOMENCLATURA: 1. [67]Ordena despachar mandamiento.- JUZGADO: 2º Juzgado de   Veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro  http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                   10:17 UTC-3
         Letras de San Fernando.- CAUSA ROL: C-1350-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE                                   Código: WXXLXRXNVKJ
         CHILE/HINOJOSA.-   San   Fernando,   dieciséis   de   Mayo   de   dos   mil   veintidós.-  A  lo   principal:
         despáchese; Al primer otrosí: téngase por acompañado é ñ pagar bajo apercibimiento del art culo 346
         N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí; téngase presente en cuanto a los bienes
                                                                      Pichidegua
         muebles, y en cuanto a los inmuebles, no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional,
                 CampoLimpio recolecta más de 10 toneladas
         téngase presente; é Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al
         cuarto otrosí: atendido lo dispuesto en el art culo 44  del Código de Procedimiento Civil, modificado
         por   la   Ley   21.394,   no   ha   lugar;   Al   quinto   otrosí:   en   cuanto   al   correo   electrónico   ó
                      de envases en último punto móvil del año
         [email protected], téngase é presente solo para las resoluciones que deban notificarse
         personalmente o por c dula; y é Al sexto otrosí: téngase presente.- é Sin perjuicio de aportar
         materialmente título ejecutivo en original, en  el plazo de treinta días hábiles, bajo apercibimiento de
         no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere Se hace presente que la entrega del
         título deber efectuarse los días miércoles y  jueves entre las 09:00 y 11:00 horas, previa coordinación
         con la Sra. Secretaria Subrogante a la casilla electrónica [email protected] Atendido que me
         afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196  N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, en
         relación con la parte demandante Banco Estado de Chile, póngase en conocimiento dicha circunstancia
         a las partes para los efectos previstos en el art culo 125 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía:
         $9.273.916.- Resolviendo JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de
         San Fernando (jm) En San Fernando, a dieciséis de Mayo de dos mil veintidós, se notificó por el
         estado diario, la resolución precedente. Hay mandamiento de ejecución y embargo de fecha 16 de
                                                                                                                                     Este documento tiene firma electrónica
         Mayo de 2022: M A N D A M I E N T O.- San Fernando, dieciséis de Mayo de dos mil veintidós.- Un                             y su original puede ser validado en
                                                                                                                                     http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                     Este documento tiene firma electrónica
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         Ministro de Fe requerirá de pago a don MIGUEL ANDRÉS HINOJOSA VENEGAS, para que en el                                       Código: WXXLXRXNVKJ
                                                                                                                                     http://verificadoc.pjud.cl
         acto de intimación pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente la                                 Código: WXXLXRXNVKJ
         suma de $9.273.916.-, más los intereses pactados, y costas.- No verificado el pago en el acto de la
         intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad
         de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-1350-2022 J U E Z T I T U L A R.-
         Con fecha 20 de Agosto de 2024, se solicitó notificación y requerimiento de pago por avisos del
         Ejecutado. El Tribunal con fecha 22 DE AGOSTO DE 2024, proveyó: NOMENCLATURA: 1. [445]
                                                              Este documento tiene firma electrónica
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                                                              http://verificadoc.pjud.cl
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                                                     MXHXXRTULQE
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