Las Leyes de Indias

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Las “Leyes de Indias. Ordenamiento de Protección de la Monarquía Hispana a los pobladores nativos de América” es la obra que vengo dedicando los últimos años para dar justa divulgación y conocimiento del sistema legal que vertebró una sociedad durante mas de tres siglos en el continente americano y casi cuatrocientos en las islas del Caribe. Las Leyes de Indias o más concretamente “La recopilación de las Leyes de Indias” constituyó un extenso sistema legal de más de 6.500 disposiciones que abarcó todas las áreas necesarias de vertebración de la sociedad americana como fue  la regulación de Cabildos y Concejos, Las Obras Publicas, los Caminos Públicos, el Comercio, Las Minas, Las Casas de la Moneda, la Medicina, Los Boticarios, Protomédicos y Cirujanos , el servicio de Correos Postal, Los Puertos, el Matrimonio, por ejemplo, entre muchos otros aspectos que son evidencias de la conciencia vertebradora y el afán por desarrollar económicamente aquellos reinos que tuvieron los reyes españoles para dotar a los territorios americanos de las bases imprescindibles y necesarias para alcanzar cotas de evolución material y espiritual innegables. La importancia de estas leyes por lo tanto no solo se debe a su contenido sino a su prolongada vigencia en el tiempo.

Este ordenamiento jurídico no solo pretendió la vertebración de una sociedad sino que ante todo persiguió y consiguió prioritariamente la Evangelización y unos niveles adecuados de eficacia coercitiva homologables a sistemas legales de la actualidad donde se fomentó en el año 1503  tanto “el matrimonio de españoles y españolas con indios e indias”, como la prohibición de trabajar a los menores de 14 años o el reconocimiento, hasta entonces inaudito, de los derechos naturales innatos de todos los seres humanos por el simple hecho de serlo que vino a dar reconocimiento a estas leyes por la Universidad de Oxford en 1934 como el precedente de la “ Declaración Universal de los Derechos Humanos”.

Asimismo con la promulgación durante mas de 187 años de cedulas reales y leyes se construyó simultáneamente un amplio sistema de control y aplicación de las leyes como Audiencias, Gobernaciones , Virreinatos y  Visitadores de Indios donde , a pesar de la ignorancia cuando no ocultación manifiesta, participaron elementos nativos desde el primer momento tanto en su estructura policial (alguaciles y corregidores) como judicial (gobernadores y cabildos) como así nos lo acreditan las múltiples causas y juicios de residencia que se encuentran en particular en el Archivo General de Indias de Sevilla. Hoy tenemos acceso a esos rigurosos procedimientos que culminaron no solo con el control judicial de los más notables descubridores sino con las aplicaciones de las penas mas severas a aquellos que las incumplieron como fueron virreyes o regidores entre otros.

Las disposiciones emanadas desde el primer momento por los reyes hispanos se promulgaron para regular tanto las conductas de los colonizadores como de los pobladores nativos originarios con el propósito de conseguir el Bien Común y así nace este conjunto legislativo cuyo propósito no era otro que encauzar la colonización con los cánones civilizadores y cristianos de la época, así como la de desterrar practicas consideradas bárbaras que se practicaban en algunos de los pueblos de América. Presenciamos en nuestros días un alto grado de infantilismo e idealización del mundo precolombino previo al contacto primigenio de españoles y habitantes de ese continente.  Los continuos descubrimientos arqueológicos están desmontando la “leyenda negra” como ha sido el  “Holocausto de niños Huanchaco” perpetrado a mitad del siglo XV, los descubrimientos del Gran Tzompantli en México del que ya nos habían dado cuenta los contemporáneos que lo conocieron como Bernal Diaz del Castillo, los sacrificios humanos en Tenochtitlán o en Chichen Itza, el pago de deudas con las hijas y mujeres o los enterramientos de jóvenes con el cacique muerto entre muchos otros hallazgos y vestigios. Fueron practicas espantosas no solo para los fundamentos morales de nuestra época sino para los propios cánones de los siglos XV y posteriores de indios y europeos. También nos consta el valeroso espíritu de lucha de muchos nativos indios que se enfrentaron a otras naciones rivales y acabar así con los horrendos tributos sanguinarios que les imponían lo que vino a propiciar de manera natural la alianza para combatir de la misma mano.  Por desgracia los esfuerzos normativos y de lucha sincera por imponer la Justicia de la Monarquía Católica han sido totalmente olvidadas en el estudio jurídico e histórico contemporáneo ya que ni siquiera en muchas de las Facultades de Derecho de España o Hispanoamérica se estudia con la profundidad que se merecen las Leyes de Indias, no solo por su importancia sino por la vigencia en el tiempo que no tiene parangón en ningún ordenamiento jurídico posterior ni en América ni en España.

La honestidad intelectual debería tener si quiera un mínimo interés de tal esfuerzo normativo al que contribuyeron tanto americanos indios como españoles con el legado jurídico singular en aquellas tierras. Por el contrario, entre los alumnos nada menos que universitarios y el profesorado se ha condenado al ostracismo tan ingente cuerpo normativo desarrollado durante casi trescientos años, prestándose incluso aquellos acontecimientos a la manipulación grosera, a la desinformación y el ocultamiento. A pesar de todas estas evidencias flagrantes por poco que se analice aquella realidad, es obligación del amante de la verdad y los académicos rigurosos el dar la divulgación de los hechos en sus justos y estrictos términos. Conocer la verdad desnuda con todas sus aristas e imperfecciones – que por supuesto también existieron- es el horizonte por la que se llega a cierto grado de sabiduría.

La letra y el espíritu de estas Leyes de Indias demuestran el verdadero sentido y propósito de la expansión  que no fue otro que la propagación  de la Fé así como el de regular los actos de la vida con arreglo a la civilización católica europea de la época, dirigiéndose en primer lugar como derecho imperativo a los españoles que se desplazaron a los territorios descubiertos ejerciendo allí potestad pero además significando una excelente y brillante aportación a la civilización, y en definitiva a la configuración identitaria americana. Para el profesor ecuatoriano Jaime E. Rodríguez O. con catedra en la Universidad Irvine de California” la emancipación de América no consistió meramente en la separación de la madre patria, sino que también destruyó un vasto y receptivo sistema social, político y económico que funcionaba bien a pesar de sus muchas imperfecciones. La monarquía católica global había demostrado ser flexible y capaz de ejecutar tensiones sociales, conflictos políticos e intereses económicos por casi trescientos años. A pesar de la ineficiencias y desigualdades, la monarquía española tenía fuerza para participar con efectividad en la economía global”.

Además, desde los primeros contactos entre nativos de América y españoles se produjo un intercambio continuo de ciencias y tecnología, aunque estos intercambios no han sido debidamente divulgados. En los siglos XVI y XVII fue inmensa la nómina de cartógrafos, geógrafos, médicos, botánicos, ingenieros, técnicos mineros, criadores ganaderos y capataces, arquitectos, músicos entre otros oficios que se desplazaron hasta América. Para la promoción de estos intercambios tampoco son ajenas las leyes de Indias. En conclusión, estas leyes supusieron un instrumento vertebrador de las sociedades americanas de las que no solo existen huella en la actualidad sino real presencia. Desconocer e ignorar su aportación es simplemente negarnos a nosotros mismos despreciando los logros de los antepasados americanos. El transcurso del tiempo no es justificación para ignorar la Historia, si al menos algunos ponemos algo de empeño por evitarlo. Ese esfuerzo es necesario y merece la pena contribuir al desengaño y los olvidos imperdonables para bien de nuestras sociedades y de nuestros hijos.

JULIO JOSE HENCHE MORILLAS. Abogado y autor de las “Leyes de Indias”.

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