Corte de Apelaciones declara legal procedimiento de carabineros con perro detector de drogas

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La Corte de Apelaciones de Rancagua revocó la resolución recurrida, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, y declaró legal el procedimiento que permitió la detención de Jaime Luis Fernández Hernández, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido el 21 de marzo recién pasado, en un control practicado a un bus interurbano, en la comuna de Mostazal.

En fallo unánime (causa rol 586-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Ángel Santibáñez Artigas, el fiscal judicial Álvaro Martínez Alarcón y el abogado (i) Mauricio Abarca Lagos– estableció que el uso de perro detector de drogas que permitió la incautación de dos kilos de pasta base que portaba el imputado en su equipaje, se ajustó a la normativa legal vigente.

“Que, a la luz de lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, era del todo suficiente para practicar el control de identidad, la alerta entregada por el can detector de drogas, puesto que el control vehicular al bus de trasporte de pasajeros es una actividad propia de los carabineros, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Orgánica de Carabineros N°18.961, y en particular en su inciso segundo al prescribir ‘Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva’”, sostiene el fallo.

Para el tribunal de alzada: “En este contexto y de manera conjunta también resulta ser esencial, la actividad preventiva llevada a cabo para detectar el transporte ilegal de drogas, consistente en la utilización de un ejemplar canino, lo que naturalmente habilitaba a los funcionarios policiales, ante la alerta activa del perro, para efectuar tanto un control de identidad al imputado, como para registrar sus vestimentas y pertenencias, entre ellas su bolso que llevaba en el portaequipajes”.

“Que, entonces, el hecho de que la alerta del can o marcaje lo haya sido a la persona del detenido, quien no portaba droga, no es óbice para estimar que dicho antecedente no constituya un indicio suficiente, ya que resulta perfectamente probable que el marcaje efectuado a su persona se debía a la manipulación previa de la sustancia que portaba en su equipaje, todo lo cual permite estimar que la conducta policial se enmarca dentro de las facultades que le otorga el artículo 85 del Código Procesal Penal a las policías, más aun cuando en su equipaje mantenía en su poder más de 2 kilogramos de pasta base de cocaína”, añade.

“Que, de esta forma, no se vislumbra vicio alguno que contamine el procedimiento practicado por Carabineros, y por el contrario se ajustó a la normativa legal precedentemente indicada, razón que fuerza la revocación de la resolución apelada, como se dirá”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca, la resolución apelada de veintiuno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 458-2023, en cuanto declaró ilegal la detención y en su lugar se declara que la misma se ajustó a derecho”.-

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