La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazу el recurso de nulidad presentado por la defensa, en contra de la sentencia que condenу a Jacobo Daniel Solнs Quevedo a la pena de 5 aсos y un dнa de presidio efectivo, multa de 8 UTM y la inhabilidad perpetua para conducir vehнculos de tracciуn mecбnica, en calidad de autor del delito consumado de conducciуn en estado de ebriedad con resultado de muerte. Ilнcito perpetrado en julio de 2019, en la ciudad.
En fallo unбnime, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Miguel Бngel Santibбсez, Bбrbara Quintana Letelier y el abogado (i) Josй Irazбbal Herrera- mantuvo la resoluciуn dictada el 28 de diciembre del aсo pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.
Al resolver, el tribunal de alzada considerу que en la especie: "(...) resulta indispensable considerar que el fallo impugnado fijу como hechos de la causa los siguientes: 'El dнa 16 de julio de 2019, en horas de la madrugada, el acusado Jacobo Daniel Solнs Quevedo, condujo el vehнculo marca Kia Sportage P.P.U. CCWR-70, desde el casino Monticello, ubicado en la comuna de Mostazal, hacia la ciudad de Rancagua, transitando por la ruta 5 Sur, cuando alrededor de las 5:50 horas, en el kilуmetro 83,200, frente al Centro Penitenciario de Rancagua, producto de que habнa consumido alcohol en horas previas, que no habнa obtenido licencia de conducir ante la autoridad competente y que se desplazaba a una velocidad superior a 150 km/hora, perdiу el control del mуvil, chocando con la barrera de contenciуn ubicada al costado poniente de la calzada, cayendo luego en un terreno en desnivel, volcбndose el vehнculo que conducнa. Debido al impacto y posterior volcamiento del mуvil, los acompaсantes del imputado en el vehнculo: Nicole Alejandra Barrera Bolbarбn, Gonzalo Ignacio Lizana Amйstica, Luis Marcelo Parra Villarroel y Vanessa Carolina Burgos Gutiйrrez, fallecieron en el lugar al resultar con politraumatismos esquelйtico y visceral. La ebriedad del acusado Solнs Quevedo fue constatada por funcionarios policiales, por el propio reconocimiento espontбneo y voluntario de este en torno a haber consumido alcohol y por el hбlito alcohуlico que presentaba, arrojando el examen respiratorio intoxilyser la cantidad de 1.01 gramos de alcohol por litro de sangre, dando posteriormente como resultado la respectiva alcoholemia 0.94 gramos de alcohol por litro de sangre (...)'".
La resoluciуn agrega que: "Los hechos consignados resultan inamovibles para esta sede y, a partir de los mismos, es posible concluir que estamos en presencia de varias realizaciones simultбneas del supuesto de hecho de una norma punitiva, es decir, del presupuesto de un concurso autйntico de delitos (...)".
"(...) resulta claro, frente a los hechos probados, que nos encontramos ante la hipуtesis del concurso ideal propio. Luego y, como acertadamente razona la sentencia impugnada, el delito corresponde al de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, cuya pena estб regulada en presidio menor en su grado mбximo a mayor en su grado mнnimo, ademбs de una multa de 8 a 20 unidades tributarias mensuales, la inhabilidad perpetua para conducir vehнculos de tracciуn mecбnica y el comiso del vehнculo en que se haya cometido el delito", aсade.
"Por estas consideraciones y visto ademбs, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artнculos 372 y siguientes del Cуdigo Procesal Penal, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa del encartado en contra de la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, en la causa RIT 315-2020, RUC 1900758087, la que, en consecuencia, no es nula", concluye el fallo.