Page 7 - 21-agosto-2024
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                                                             A
 derecho, viene en demandar al deudor JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA el
 í
            é
 pago  ntegro del cr dito ascendente a la suma equivalente en pesos moneda legal de
                                              U
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         derecho, viene en demandar al deudor JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA el
                                                                        R
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 9 924,2876 Unidades de Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago
                           é
              í
         pago  ntegro del cr dito ascendente a la suma equivalente en pesos moneda legal de
 í
 el d a 05 de enero de 2023, y que equivalen a modo meramente referencial a esa fecha
                      i
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         9 924,2876 Unidades de Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago
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 (valor UF $35.167,38) a la suma de $32.504.773.-, m s los intereses convenidos, que
             í
         el d a 05 de enero de 2023, y que equivalen a modo meramente referencial a esa fecha
                                         í
 debe calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023 y hasta la
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         (valor UF $35.167,38) a la suma de $32.504.773.-, m s los intereses convenidos, que
                                         é
 fecha de pago efectivo y, las costas de la causa, a trav s de este procedimiento ejecutivo y
                                                        í
         debe calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023 y hasta la
                 ó

                                             I
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                              N
 a contar de su notificaci n.  POR TANTO, A US. PIDO: tener por interpuesta la
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                                                        é
         fecha de pago efectivo y, las costas de la causa, a trav s de este procedimiento ejecutivo y
                                        E

                                    N
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 presente demanda ejecutiva en contra de JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA,
                                   A
                                       F
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                                           A
         a contar de su notificaci n.  POR TANTO, A US. PIDO: tener por interpuesta la
                                   P
                                                   A
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                                                                    ó
 ya individualizado ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y
                                                                        A
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                                                                     O

                                                      F
                                                 A
                                                        R
                                                       E
         presente demanda ejecutiva en contra de JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA,
                                                                                    R
                                                          N
                                                   N
                                                                                  E
                                               J
                                                U
                                                             N
                                                                       B

                                                                               B
                                                                O
                                                               D
                                                                                 R
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                                                         7
                                                      ,
                                                                        e
                                                        8
                                                                d
                                                       2
                                                   9
 embargo por la suma equivalente en pesos moneda legal de  924,2876 Unidades de

                                                    2
                                                                  d
                                                            U
                                                                    s
                                                     4

                                                              n
                                                                      d
                                                          6
                                                                   e
                                                                 a
         ya individualizado ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y
                                                        í
 o
 m
 e
  o
 n
 t
 F Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago el d a 05 de enero de
                                                                                  e
                                                                              i
                                                                                   s
                                                                 9
                                                                   2
                                                                       8
                                                                    4
                                                                     ,
         embargo por la suma equivalente en pesos moneda legal de  924,2876 Unidades de
                                                                               d
                                                                        7
                                                                     2

                                                                                     d
                                                       í
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                ó
                        é
   ú
 2023, seg n la liquidaci n de cr dito que se acompa a en el otros  y que equivalen a
                                                                       í
                t
         F Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago el d a 05 de enero de
            m
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              n
 modo   meramente   referencial   a   esa   fecha   (valor   UF   $35.167,38)   a   la   suma   de
                                                         ñ
                                      é
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                  ú
                                                                      í
         2023, seg n la liquidaci n de cr dito que se acompa a en el otros  y que equivalen a
                    á
     3
    7
 .
 4
 0
 $32.504.773.-, en capital m s intereses convenidos, reajustes y comisiones, que deben
 2
  .
 5
  7
 3
         modo   meramente   referencial   a   esa   fecha   (valor   UF   $35.167,38)   a   la   suma   de
                                  í
                                                            á
 calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023, y m s las costas de
                                   á
           2
                 7
                    3
                 .
             .
             5
                  7
              0
          3
         $32.504.773.-, en capital m s intereses convenidos, reajustes y comisiones, que deben
                4
 la causa; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga
                                                 í
                                                                          á
         calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023, y m s las costas de
          ó
 adelante la ejecuci n hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo
         la causa; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga
                                 Í
                                      ñ
 adeudado,   con   costas.   PRIMER   OTROS :   Se ala   bienes   para   embargo   y   designa
                         ó
         adelante la ejecuci n hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo
                                                      ñ
                                            Í
 depositario   provisional.   EN   EL   SEGUNDO   OTROS :   Acompa a   documentos   con    6   R C   U C n B A R a E d R ó A     A e
                                                     ñ
                                                Í
         adeudado,   con   costas.   PRIMER   OTROS :   Se ala   bienes   para   embargo   y   designa
 ó
                                     Í
 citaci n y custodia. EN EL TERCER OTROS : se tenga presente. EN EL CUARTO
                                                           Í
                                                                     ñ
         depositario   provisional.   EN   EL   SEGUNDO   OTROS :   Acompa a   documentos   con
  Í
            í
                                                  ó
                          ñ
 OTROS :  Personer a,  y  acompa a  documento,  con  citaci n.  EN  EL  QUINTO
              ó
                                                    Í
         citaci n y custodia. EN EL TERCER OTROS : se tenga presente. EN EL CUARTO
  Í
                                                            é
 OTROS : Patrocinio y poder. El tribunal provee: San Fernando, veintis is de abril de                             Miércoles 21 de Agosto de 2024 - Página 7
                           í
                 Í
                                        ñ
                                                                 ó
         OTROS :  Personer a,  y  acompa a  documento,  con  citaci n.  EN  EL  QUINTO
        é
                                                          ó
 dos mil veintitr s. Proveyendo demanda ejecutiva de cobro de obligaci n de dar: A lo   é
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         OTROS : Patrocinio y poder. El tribunal provee: San Fernando, veintis is de abril de
                                         á
                                                                       í
 principal: por interpuesta demanda ejecutiva, desp chese; Al primer y tercer otros :  ó
                       é
         dos mil veintitr s. Proveyendo demanda ejecutiva de cobro de obligaci n de dar: A lo
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                                               ñ
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 t ngase presente; Al segundo otros : t ngase por acompa ada copia autorizada de la   í                   Región de O´Higgins
                                                        á
         principal: por interpuesta demanda ejecutiva, desp chese; Al primer y tercer otros :
                                                        í
    ú
                                                                   º
 escritura p blica de mutuo e hipoteca, bajo el apercibimiento del art culo 346 N 3 del
                                                             ñ
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                                         í
         t ngase presente; Al segundo otros : t ngase por acompa ada copia autorizada de la
                                                             é
                                              á
 ó
 C digo  de  Procedimiento  Civil,  en   cuanto  a  los  dem s documentos,  t nganse  por   º
                                                                       í
                   ú
         escritura p blica de mutuo e hipoteca, bajo el apercibimiento del art culo 346 N 3 del
                                        é
                 ó
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                                                                í
                                     í
 acompa ados,   con   citaci n;   Al   cuarto   otros :   t ngase   presente   personer a   y   por   é  MOP licitará
                                                            á
           ó
         C digo  de  Procedimiento  Civil,  en   cuanto  a  los  dem s documentos,  t nganse  por
                                                   é
                            ó
                                                í
  ñ
 acompa ado   documento,   con   citaci n;   Al   quinto   otros :   t ngase   presente   correo   í
                                ó
                ñ
                                                    í
                                                       é
         acompa ados,   con   citaci n;   Al   cuarto   otros :   t ngase   presente   personer a   y   por
     ó
 ó
 electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o    proyectos por más
                ñ
                                           ó
                                                                  é
                                                              í
         acompa ado   documento,   con   citaci n;   Al   quinto   otros :   t ngase   presente   correo
          í
                                        í
 é
 por c dula. Cuant a: UF 924,2876 equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de
                    ó
              ó
         electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
                                                                   é
 $32.504.773. El tribunal despacha MANDAMIENTO San Fernando, a veintis is de
         mayo de dos mil veintitr s. Un Ministro de Fe requerir  de pago a JUAN FERNANDO  de $88 mil millones
                                                       í
                         í
              é
         por c dula. Cuant a: UF 924,2876 equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de
                é
                                           á
 mayo de dos mil veintitr s. Un Ministro de Fe requerir  de pago a JUAN FERNANDO   é
         $32.504.773. El tribunal despacha MANDAMIENTO San Fernando, a veintis is de
                                                ó
 TOBAR   CABRERA,   para   que   en   el   acto   de   intimaci n   pague   a   BANCO   DE
                                                          á
                               é
 É
                              é
 CR DITO E INVERSIONES, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF
                                                              ó
         TOBAR   CABRERA,   para   que   en   el   acto   de   intimaci n   pague   a   BANCO   DE
                                                                       á
                   í
 924,2876, equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de $32.504.773, m s                      en segundo
                                             é
            É
         CR DITO E INVERSIONES, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF
                                                    ó
                                                         á
 intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en
                                  í
         924,2876, equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de $32.504.773, m s á
 bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
                                                                        á
                                                                   ó
         intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en
                                                                  ó
 provisional, bajo su responsabilidad legal. La parte demandante solicita notificaci n por                semestre
         bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
                                       ó
                                                                      é
 avisos y el tribunal resuelve: San Fernando, veintid s de diciembre de dos mil veintitr s.   ó
         provisional, bajo su responsabilidad legal. La parte demandante solicita notificaci n por
 Proveyendo escrito de folio 43, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
                                                      ó
         avisos y el tribunal resuelve: San Fernando, veintid s de diciembre de dos mil veintitr s. é
 í
                                         í
          ó
 art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 18 de
         Proveyendo escrito de folio 43, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
                 í
 mayo de 2023, su prove do y mandamiento de fecha 26 de diciembre de 2023, al
            í
                         ó
                                                        í
         art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 18 de
 demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA, mediante avisos redactados en
                                í
         mayo de 2023, su prove do y mandamiento de fecha 26 de diciembre de 2023, al
                                                    í
                í
 extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces
         demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA, mediante avisos redactados en
                           ó
 consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
                               í
                                                                   í
         extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces
 Oficial.  Con   fecha  09   de  julio  de  2024  el  tribunal   resuelve:  Para  los   efectos del
                                          ó
         consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
                                                                 ó
                    á
 requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la
         Oficial.  Con   fecha  09   de  julio  de  2024  el  tribunal   resuelve:  Para  los   efectos del
     í
                                                                    í
 demanda, c tese al demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA para el d a 29        ó
                                   á
         requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la
 de agosto de 2024, a las 9:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de   í
                   í
         demanda, c tese al demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA para el d a 29
                                                    á
                       °
 San Fernando en Luis Amesti N 1550, diligencia que se efectuar  por Receptor Judicial.
         de agosto de 2024, a las 9:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de
 ú
 Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.  á
                                      °
         San Fernando en Luis Amesti N 1550, diligencia que se efectuar  por Receptor Judicial.
             ú
         Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
                                                             Este documento tiene firma electrónica
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                                                                            Código: SKCYXPMRMGK
                 Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
                 Secretario
                 PJUD                                                                    240819309-10-11-12º
                 Catorce de agosto de dos mil veinticuatro
                 18:49 UTC-4
                                                                        Entre las iniciativas
                                                                        destacan la
                                                                        reposición
                                                                        del Liceo San José
                                                                        del Carmen en
                                                                        Palmilla;
                                                                        el mejoramiento
                                                                        y ampliación del
                                                                        sistema de Agua
                                                                        Potable Rural
                                                                        de El Rosario
                                                                        en Litueche
                                                                        y la Reposición del
                                                                        Puente Quiahue 1
                                                                        en la comuna de
                                                                        Lolol, entre otros.
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