Page 5 - 21-agosto-2024
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de   febrero   de   2024:   A   lo   principal:   despáchese;   Al   primer
        otrosí:   téngase   presente;   Al   segundo   otrosí:   por   acompañada
        escritura de  compraventa mutuo  e hipoteca,  y pagaré,  bajo el
        apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento
        Civil;   Al   tercer   otrosí:   téngase   presente   personería,   y   por
        acompañado   documento,   con   citación   y   téngase   presente   correo
        electrónico   sólo   para   efectos   de     notificaciones   que   deban
        efectuarse personalmente o por cédula. Cuantía: $195.509.721.-
        Firma   digitalmente   Juez.   En   San   Fernando,   a   veintisiete   de
        febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por  estado diario,
        resolución   precedente.  PRESENTACION   DE   FOLIO   32.   Solicita
        notificación   por   avisos.-  S.   J.   L.   1º   San   Fernando   RAFAEL
        VALLEJOS ORELLANA, por parte ejecutante, en autos sobre juicio
        ejecutivo “Scotiabank Chile con Ortiz Veliz Oscar Humberto” Rol
        C-266-204, a US digo: Vengo en solicitar notificación de demanda
        por avisos conforme artículo 54 Código de Procedimiento Civil,
                                                                                                                  Miércoles 21 de Agosto de 2024 - Página 5
        por   cuanto   ejecutado   no   ha   podido   ser   notificado,   pese   a
        habérsele buscado en tres domicilios designados en demanda, en
                                                                              Diputadas de la Comisión
        los informados por Registro Civil y Servel. No hay ninguna otra
        forma de averiguar actual domicilio demandado y se han agotado
        todas   las   diligencias   tendientes   a   tal   propósito.   En              de Mujer solicitan
        consecuencia,   está   plenamente   acreditado   que     domicilio   o
                                                                                        información sobre
        residencia del demandado es difícil de determinar cumpliéndose
        así   el   principal   requisito   de   esta   forma   de   notificación   En
        consecuencia, procede notificarle la demanda, mediante avisos en
        los   diarios.   Como   la   notificación   en   la   forma   solicitada   es   programas de protección
        excesivamente   dispendiosa   si   se   insertan   en   la   publicación,
                                                                                  a víctimas de violencia
        íntegramente   las   actuaciones   mencionadas,   solicito   que   los
        avisos se hagan en extracto redactado por la Sra. Secretaria del
                                                                                                   de género
        Tribunal.- POR TANTO; Y de acuerdo con lo dispuesto en Art. 54
        Código de Procedimiento Civil, ruego a SS se sirva disponer que
        se notifique demanda a don OSCAR HUMBERTO ORTIZ VELIZ, por medio
        de avisos extractados por Señor Secretario, señalando al efecto
        el   diario   en   que   deberán   hacerse   publicaciones   y   número   de
        ellas, sin perjuicio de la correspondiente en diario Oficial.
        RESOLUCION DE FOLIO 33. San Fernando, nueve de Julio de dos mil
        veinticuatro Al escrito presentado a folio 32, se resuelve: De
        conformidad   con   lo   dispuesto   en   artículo   54   Código   de
        Procedimiento   Civil,   notifíquese   la   demanda   de   fecha   06   de
                                                                Este documento tiene firma electrónica
        febrero   de   2024,   su   proveído   y   mandamiento   de   fecha   24   de
                                                                y su original puede ser validado en
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
        febrero   de   2024,   al   demandado   Oscar   Humberto   Ortiz   Veliz,
                                                                Código: HCHBXPBLKGK
  conformidad   con   lo   dispuesto   en   artículo   54   Código   de
        mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   Secretaría   del
                conformidad   con   lo   dispuesto   en   artículo   54   Código   de
  Procedimiento   Civil,   notifíquese   la   demanda   de   fecha   06   de
                Procedimiento   Civil,   notifíquese   la   demanda   de   fecha   06
        tribunal   o   quien   la   Subrogue.   Publíquese   por   cuatro   veces  de
  febrero   de   2024,   su   proveído   y   mandamiento   de   fecha   24   de
        consecutivas en Diario Sexta Región esta ciudad y por una sola  de
                febrero   de   2024,   su   proveído   y   mandamiento   de   fecha   24
  febrero   de   2024,   al   demandado   Oscar   Humberto   Ortiz   Veliz,
                febrero   de   2024,   al   demandado   Oscar   Humberto   Ortiz   Veliz,
        vez en  Diario Oficial.  Para los  efectos del  requerimiento de
  mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   Secretaría   del
                mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   Secretaría   del
        pago   y   tratándose   de   un   acto   procesal   distinto   de   la
  tribunal   o   quien   la   Subrogue.   Publíquese   por   cuatro   veces
                tribunal   o   quien   la   Subrogue.   Publíquese   por   cuatro   veces
        notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
  consecutivas en Diario Sexta Región esta ciudad y por una sola
                consecutivas en Diario Sexta Región esta ciudad y por una sola   Las diputadas Carla Morales y Karen Medina, miembros de la Comisión de
        de agosto  de 2024  a las  09:30 horas  en dependencias  de este
  vez en  Diario Oficial.  Para los  efectos del  requerimiento de
                vez en  Diario Oficial.  Para los  efectos del  requerimiento de  Mujer, enviaron una solicitud dirigida a la ministra Antonia Orellana, para ex-
        Primer   Juzgado   de   Letras   de   San   Fernando,   diligencia   que   se
  pago   y   tratándose   de   un   acto   procesal   distinto   de   la
                pago   y   tratándose   de   un   acto   procesal   distinto   de   la  presar su inquietud respecto al estado actual de los programas de protección
  notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
        efectuará   por   Receptor   Judicial.   Inclúyase   lo   resuelto
                notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30              a víctimas de la violencia de género en Chile.
  de agosto  de 2024  a las  09:30 horas  en dependencias  de este
        precedentemente   en   el   extracto   respectivo.   Firma   digitalmente
                de agosto  de 2024  a las  09:30 horas  en dependencias  de este
  Primer   Juzgado   de   Letras   de   San   Fernando,   diligencia   que   se
        juez. En San Fernando, a nueve de Julio de dos mil veinticuatro,
                Primer   Juzgado   de   Letras   de   San   Fernando,   diligencia   que   se
  efectuará   por   Receptor   Judicial.   Inclúyase   lo   resuelto
        se   notificó   por   el   estado   diario,   la   resolución   precedente.
                efectuará   por   Receptor   Judicial.   Inclúyase   lo   resuelto
  precedentemente   en   el   extracto   respectivo.   Firma   digitalmente
        RESOLUCION DE FOLIO 35. San Fernando, trece de Agosto de dos mil
                precedentemente   en   el   extracto   respectivo.   Firma   digitalmente
  juez. En San Fernando, a nueve de Julio de dos mil veinticuatro,
        veinticuatro.   Al   escrito   presentado   a   folio   34,   se   resuelve:
                juez. En San Fernando, a nueve de Julio de dos mil veinticuatro,
  se   notificó   por   el   estado   diario,   la   resolución   precedente.
                se   notificó   por   el   estado   diario,   la   resolución   precedente.
        Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
  RESOLUCION DE FOLIO 35. San Fernando, trece de Agosto de dos mil
                RESOLUCION DE FOLIO 35. San Fernando, trece de Agosto de dos mil
        acto procesal distinto de la notificación de la demanda, se fija
  veinticuatro.   Al   escrito   presentado   a   folio   34,   se   resuelve:
                veinticuatro.   Al   escrito   presentado   a   folio   34,   se   resuelve:
        nueva fecha. Cítese al demandado para el día 30 de octubre de
  Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
                Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
        2024 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
  acto procesal distinto de la notificación de la demanda, se fija
                acto procesal distinto de la notificación de la demanda, se fija
  nueva fecha. Cítese al demandado para el día 30 de octubre de
        Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor
                nueva fecha. Cítese al demandado para el día 30 de octubre de
  2024 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
        Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto
                2024 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
  Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor
        respectivo. Firma digitalmente juez. En San Fernando, a trece de
                Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor
  Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto
        Agosto   de   dos   mil   veinticuatro,   se   notificó   por   el   estado
                Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto
  respectivo. Firma digitalmente juez. En San Fernando, a trece de
        diario,   la   resolución   precedente.   Lo   que   notifico   a   Oscar
                respectivo. Firma digitalmente juez. En San Fernando, a trece de
  Agosto   de   dos   mil   veinticuatro,   se   notificó   por   el   estado
                Agosto   de   dos
        Humberto Ortiz Véliz.    mil   veinticuatro,   se   notificó   por   el   estado
  diario,   la   resolución   precedente.   Lo   que   notifico   a   Oscar
                diario,   la   resolución   precedente.   Lo   que   notifico   a   Oscar
  Humberto Ortiz Véliz.
                Humberto Ortiz Véliz.
    Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
    Secretario
 Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
    PJUD
 Secretario  Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
    Catorce de agosto de dos mil veinticuatro
 PJUD  18:39 UTC-4  Secretario                                             240819305-06-07-08
            PJUD
 Catorce de agosto de dos mil veinticuatro
 18:39 UTC-4  Catorce de agosto de dos mil veinticuatro
            18:39 UTC-4

                                                                                GRAN OPORTUNIDAD,
                                                                                 PARCELA DE 1,7 HA.
                                                                Este documento tiene firma electrónica
                                                    Este documento tiene firma electrónica
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                                                    y su original puede ser validado en  Casa 100 m2, bodega, hermoso entorno.
                                                                   Este documento tiene
                                                                http://verificadoc.pjud.cl firma electrónica
                                                    http://verificadoc.pjud.cl  y su original puede ser validado en
                                                                   http://verificadoc.pjud.cl
                                                                Código: HCHBXPBLKGK  La Tuna, Placilla.
                                                    Código: HCHBXPBLKGK
                                                                                $ 169.000.000
                                                                   Código: HCHBXPBLKGK
                                                                                    +56997323883
                                                                                     [email protected]
                                                                                       avilaypolidori_propiedades
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