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Página 6 - Miércoles 21 de Agosto de 2024




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                                                                              A
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                                                                                 U
                                                                                   R
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                                                                  N NOMENCLATURA                  : : 1. [378]Actuaci n
                                                                                               º
                                                                                               º
                                                                                                     d
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                                                                                                                       a
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                                                                                                                        n
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                                                                  J JUZGADO                 : : 1  Juzgado de Letras de San Fernando

                                                                                             1

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                                                                                                                               a

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                                                                                             C
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                                                                                                     0
                                                                                                8
                                                                                                    2
                                                                                                        3
                                                                                               -
                                                                                                       2
                                                                                                              É
                                                                                                              É
                                                                                                           C
                                                                        T
                                                                                                        E

                                                                                                                  T
                                                                                                               D
                                                                                                                 I
                                                                     R
                                                                                                                    O
                                                                       A
                                                                                                            R

                                                                                 O
                                                                               D
                                                                                                  C
                                                                                                N
                                                                                             B

                                                                                               A

                                                                          U
                                                                                                       D
                                                                                                                      E
                                                                             A
                                                                                                    O
                                                                            L
                                                                    A
                                                                  C CARATULADO              : : BANCO DE CR DITO E
                                                                                          R
                                                                                  /
                                                                                 S
                                                                         S
                                                                               E
                                                                        R
                                                                                     O
                                                                                       B
                                                                                   T
                                                                      E
                                                                                        A
                                                                             N
                                                                           I
                                                                           O
                                                                  I INVERSIONES/TOBAR
                                                                   N
                                                                    V
                                                                                          EXTRACTO NOTIFICACION

                                                                                   U
                                                                                                                S
                                                                                                                 A
                                                                             M
                                                                                                                           A
                                                                                                              E
                                                                                                            D
                                                                                       G
                                                                            I
                                                                                                                         N

                                                                                     Z
                                                                               E
                                                                                                                             N
                                                                                                                     F
                                                                                                                              D
                                                                  A ANTE PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO, Causa Rol C-                -
                                                                          R
                                                                                                                      E
                                                                                R

                                                                                                                   N
                                                                                   J
                                                                         P
                                                                                                                        R
                                                                                                                                O

                                                                   N
                                                                                                     T
                                                                                                       R

                                                                     T
                                                                                                                                           o
                                                                                                        A
                                                                                          D
                                                                                                                                            l


                                                                                              D
                                                                                                E
                                                                                                    E
                                                                                            O
                                                                                                  L
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                                                                                        A
                                                                                                          S

                                                                                                                                         R
                                                                       E
                                                                                        “
                                                                                                       é
                                                                                                       é
                                                                                        “

                                                                  8 857-2023,   caratulada   Banco   de   Cr dito   e   Inversiones   con   Tobar   Cabrera,
                                                                                             c
                                                                                      a
                                                                              a
                                                                                                                       n
                                                                                                    C

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                                                                             c
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                                                                                         B
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                                                                                                                                       ,

                                                                   u
                                                                  J Juan . Con fecha 18 de mayo de 2023 comparece Eugenia Gomez Hermosilla, abogada,
                                                                    a
                                                                                                   ó
                                                                                                                              é
                                                                  domicilio Rancagua, en representaci n judicial del Banco de Cr dito e Inversiones,
                                                                            ó
                                                                  sociedad an nima bancaria, representada legalmente por el Gerente General Eugenio
                                                                  Von Chrismar Carvajal. En lo Principal: Interpone demanda ejecutiva y solicita despache
                                                                                        ó
                                                                                                                           E
                                                                                                                                           B
                                                                                                                                          O
                                                                                                                                             A
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                                                                                                                                        T
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                                                                  mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de  J JUAN  FERNANDO   TOBAR
                                                                                                                              N
                                                                                                                      A
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                                                                                                                                  N
                                                                                                                                              R
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                                                                   A
                                                                        E
                                                                           A
                                                                      R
                                                                     B
                                                                  C CABRERA,  empleado,  domiciliado   en  pasaje   Balada   N 962,  conjunto   habitacional
                                                                         R
                                                                                                                                        ú
                                                                  Gabriela Mistral, San Fernando, como deudor, acreencia emana de escritura p blica de
                                                                                                                           °
                                                                  mutuo e hipoteca, fecha 12 de febrero de 2018, Repertorio N 645-2018 ante notario
                                                                                                                                             ó
                                                                   ú
                                                                  p blico de Rancagua Jaime Bernales Valenzuela, en que nuestro representado prest  a
        A ello se suma renovación de locomoción                   J JUAN   FERNANDO   TOBAR   CABRERA,   la   cantidad  de  1.125  Unidades de
                                                                               A
                                                                                            A
                                                                                              R

                                                                      N
                                                                   U
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                                                                                        T
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                                                                                           B
                                                                                                 C
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                                                                                  D
                                                                    A
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                                                                                                       E
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                                                                                                    ó
           colectiva urbana y rural y escuela de                  fomento, recibida a su entera satisfacci n, y se oblig  a cancelar al Banco de Cr dito e
                                                                                                                ó
                            Chacayes                              Inversiones por medio de 240 dividendos mensuales y sucesivos, pagaderos dentro de los
                                                                               í
                                                                                                           í
                                                                  05 primeros d as de cada mes a contar del d a 05 de junio de 2018, por la suma de
           CORE aprobó                                            6,8961 UF, cada uno, incluyen capital e intereses, seg n consta de tabla de desarrollo del
                                                                                                                 ú
                                                                    é
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                                                                                       ñ
                                                                                                    í
                                                                                                                                            ,
                                                                                                                                              %
                                                                  cr dito que se acompa a en el otros , tasa de inter s real anual y vencida de  4 4,1%
                                                                                                                                             1
                                                                                                                    ó
                                                                                                   á
                                                                     a
                                                                   n
                                                                  a anual.   En   la   referida   escritura,   cl usula   14,   se   pact   la   circunstancia   en   que   se
                                                                    u
                                                                      l
        más de $6.000                                             considerar  vencido el plazo de pago y podr  el banco exigir el inmediato pago de las
                                                                           á
                                                                                                          á
                                                                  sumas adeudada, dejando expresa constancia que el hecho de que el banco haga uso de
                                                                                                          á
                                                                                           é
                                                                  la facultad de acelerar el cr dito que esta cl usula confiere no lo inhabilita en ning n ú
          millones para                                           caso para ejercer posteriormente el mismo derecho, en el evento de que se configure
                                                                  nuevamente la causal que le hace procedente. En consecuencia, el avenimiento producido
                                                                                                                  ”
                                                                                                                                           ó
                                                                                                          “
                                                                  en un juicio, el desistimiento por parte de  el banco  de continuar una ejecuci n, o
                                                                                                á
                                                                  circunstancias similares, no inhibir n al acreedor para ejercer nuevamente esta facultad,
              deportistas                                         ni se entender  extinguido, caducado o prescrito el derecho que al efecto le concede
                                                                               á
                                                                                                                                  ó
                                                                         á
                                                                                                                                               e
                                                                                                                                    h
                                                                                                                                              d
                                                                                                                                          c
                                                                                                                                         e

                                                                                                                                           a
                                                                                                                                        t
                                                                                                                                      p
                                                                                                                                     i
                                                                                                                                       o
                                                                  dicha   cl usula.   JUAN   FERNANDO   TOBAR   CABRERA,   constituy  hipoteca   de
                                                                                                       é
                                                                                                       é
                                                                                                                    o
                                                                          r
                                                                                                      r
                                                                                          B

                                                                           a
                                                                                     r
                                                                                         l
                                                                                                       d
                                                                                 f
                                                                                                    C
                                                                   r
                                                                                  a


                                                                                                                v
                                                                         g
                                                                                            a
                                                                                                                   i
                                                                  p primer grado a favor del Banco de Cr dito e Inversiones, sobre el inmueble inscrito

                                                                                                            e

                                                                                       d

                                                                                                                     n
                                                                                                              I

                                                                               a
                                                                                                                      e
                                                                                                         t
                                                                             o
                                                                                                         i
                                                                            d
                                                                                                          o

                                                                                                                       s
                                                                                        e
                                                                                                               n

                                                                                                  e
                                                                                   v
                                                                                              c
                                                                                    o
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                                                                                                 d
                                                                     m
                                                                    i
                                                                                               o
                                                                                             n
                                                                                                                 e
                                                                                                                  r
                                                                                                                            ñ
                                                                                o
              destacados                                          a su nombre a f fojas 1740 N 740, Registro de Propiedad del a o 1996, ° ° 7 4 0 ,   R e g i s t r o   d e   P r o p i e d a d   d e l   añ o   1 9 9 6 Conservador
                                                                                          N
                                                                                 j
                                                                                     7
                                                                                        0
                                                                                   s

                                                                                       4

                                                                                  a
                                                                                                                                   ,

                                                                                    1
                                                                              í
                                                                  de Bienes Ra ces de San Fernando, que corresponde al sitio y casa ubicado en calle o
                                                                                 °
                                                                  pasaje Balada N 962, corresponde al sitio 3 de la manzana K, Conjunto habitacional
                                                                  Gabriela Mistral 2  etapa, comuna de San Fernando. Rol de avaluo N 1024-15. La
                                                                  h hipoteca de primer grado  qued  inscrita a fojas 340 N 324, Registro de hipotecas yó d e   p r i m e °  r    g r a d o     °  °
                                                                      t

                                                                   i
                                                                    p
                                                                     o
                                                                       e
                                                                         a
                                                                        c
                                                                      á
                                                                                                        í
                                                                                                                                     ñ
                                                                  grav menes,   Conservador   de   Bienes   Ra ces   de   San   Fernando   del   a o   2018,   y
                                                                                                                             ó
                                                                  p prohibici n de gravar y enajenar ó n   d e   g r a v a r   y   e n a j e n a r  sobre la propiedad, que qued  inscrita a fojas 474
                                                                          ó
                                                                     h
                                                                   r
                                                                        i
                                                                    o
                                                                      i
                                                                         c
                                                                          i
                                                                       b
                                                                                                                          í
                                                                   °
                                                                  N 486, Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de San Fernando del
                                                                   ñ
                                                                  a o 2018. El deudor se encuentra en mora de pagar los dividendos a partir de aquel que
                                                                      í
                                                                  venc a el 05 de enero de 2023, adeudando a esa fecha la suma equivalente en pesos

                                                                                                          m
                                                                                                a
                                                                                         6
                                                                                                   s
                                                                                                      e
                                                                                                        F
                                                                  moneda legal de 9 924,2876 Unidades de Fomento, que equivalen a modo meramente
                                                                                              i
                                                                                                  e
                                                                                       8
                                                                                           U
                                                                                              d
                                                                                                     d
                                                                                   2

                                                                                     ,
                                                                                                         o
                                                                                                               o
                                                                                                             n
                                                                                                              t

                                                                                    4
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                                                                                                            e
                                                                                             n
                                                                                                                      .
                                                                                                                     2
                                                                                                                         4
                                                                                                                        0
                                                                                                                             3
                                                                                                                           7
                                                                                                                          .
                                                                                                                            7
                                                                                                                       5
                                                                  referencial a esa fecha (UF $35.167,38) a la suma de $3 32.504.773.- correspondiente a
                                                                  capital adeudado vencido y capital adeudado no vencido. La parte deudora se ha puesto
                                                                                 ó
                                                                    í
                                                                  as   en   la   situaci n   de   que   el   acreedor   haga   exigible   el   total   de   lo   adeudado   en
                                                                                   á
                                                                                                               ó
                                                                  conformidad a la cl usula de caducidad o aceleraci n pactada, que consta en la referida
                                                                                                                                 ó
                                                                  escritura, derecho que esta parte hace efectivo a contar de la notificaci n de la presente
                                                                                                                                   ó
                                                                                                     í
                                                                  demanda. Por consiguiente, existiendo t tulo ejecutivo y siendo la obligaci n actualmente
                                                                                                            é
                                                                  exigible, liquida y no prescrita, el Banco de Cr dito e Inversiones haciendo efectivo su
                                                                                                                 N
                                                                                                                    N
                                                                                                               R
                                                                                                                   A
                                                                                                                               A
                                                                                                                                 R

                                                                                                                              B
                                                                                                                          T
                                                                                                                            O
                                                                                                       U
                                                                                                                                   C
                                                                                                                                           R
                                                                                                                                            A

                                                                                                                                         E
                                                                                                                                     A
                                                                                                                                      B
                                                                                                                                        R


                                                                                                          N
                                                                                                                       O
                                                                  derecho, viene en demandar al deudor JJUAN FERNANDO TOBAR CABRERA el
                                                                                                             F
                                                                                                              E
                                                                                                                      D
                                                                                                        A
                                                                        í
                                                                                    é
                                                                  pago  ntegro del cr dito ascendente a la suma equivalente en pesos moneda legal de
                                                                               i
                                                                      ,

                                                                   2
                                                                                 a
                                                                                   e
                                                                               d
                                                                     4
                                                                         7
                                                                              n
                                                                                  d
                                                                                                                                    Este documento tiene firma electrónica
                                                                          6
                                                                      2
                                                                        8
                                                                            U
                                                                                      d
                                                                                       e
                                                                                              n
                                                                                                o

                                                                                             e
                                                                  9 924,2876 Unidades de Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago
                                                                                          o
                                                                                         F

                                                                                           m
                                                                                    s
                                                                                               t
                                                                                                                                    y su original puede ser validado en
                                                                      í
                                                                  el d a 05 de enero de 2023, y que equivalen a modo meramente referencial a esa fecha
                                                                                                                                    http://verificadoc.pjud.cl
                                                                  (valor UF $35.167,38) a la suma de $3 32.504.773.-, m s los intereses convenidos, queá  Código: SKCYXPMRMGK
                                                                                                         0
                                                                                                            7
                                                                                                      2
                                                                                                       .
                                                                                                            .
                                                                                                              3
                                                                                                             7

                                                                                                        5
                                                                                                          4
                                                                                                                 í
                                                                  debe calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023 y hasta la
                                                                                                                 é
                                                                  fecha de pago efectivo y, las costas de la causa, a trav s de este procedimiento ejecutivo y
                                                                                         ó
                                                                                                                      D
                                                                                                    A
                                                                                                                       O
                                                                                                  T
                                                                                                                  .
                                                                                                         O
                                                                                              O
                                                                                                                    P
                                                                                                               U
                                                                                                       T
                                                                                                                 S

                                                                  a contar de su notificaci n.  P POR TANTO, AA US. PIDO: tener por interpuesta la
                                                                                                R
                                                                                                                     I

                                                                                                      N

                                                                                                                            T
                                                                                                                        D
                                                                                                                                B
                                                                  presente demanda ejecutiva en contra de J JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA,
                                                                                                                              O
                                                                                                         U

                                                                                                                                 A
                                                                                                                 R
                                                                                                                                   R
                                                                                                                         O
                                                                                                                      N
                                                                                                               F
                                                                                                                                       A
                                                                                                            N
                                                                                                                                           E

                                                                                                                                          R
                                                                                                                                        B
                                                                                                                     A
                                                                                                                                             R

                                                                                                          A
                                                                                                                                     C
                                                                                                                E
                                                                                                                   N
                                                                                                                                              A
                                                                                                                                            ó
                                                                  ya individualizado ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y
                                                                                                                                            s
                                                                                                                                          d
                                                                                                                                           e
                                                                                                                             4
                                                                                                                              ,

                                                                                                                                 7
                                                                                                                                      n
                                                                                                                                              d

                                                                                                                                    U
                                                                                                                                  6
                                                                                                                                8
                                                                                                                                               e
                                                                                                                                         a
                                                                                                                               2
                                                                                                                                       i
                                                                                                                                        d
                                                                  embargo por la suma equivalente en pesos moneda legal de  9 924,2876 Unidades de
                                                                                                                            2
                                                                                                                                í
                                                                         o
                                                                     m
                                                                      e
                                                                       n
                                                                  F Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago el d a 05 de enero de
                                                                         t
                                                                    o
                                                                                                                               í
                                                                                                                  ñ
                                                                                        ó
                                                                                               é
                                                                           ú
                                                                  2023, seg n la liquidaci n de cr dito que se acompa a en el otros  y que equivalen a
                                                                  modo   meramente   referencial   a   esa   fecha   (valor   UF   $35.167,38)   a   la   suma   de
                                                                  $3 32.504.773.-, en capital m s intereses convenidos, reajustes y comisiones, que debená
                                                                             3
                                                                         4
                                                                          7
                                                                       0
                                                                      5
                                                                      .
                                                                           7
                                                                          .
                                                                     2
                                                                                                          í
                                                                                                                                   á
                                                                  calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023, y m s las costas de  240819309-10-11-12º
                                                                  la causa; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga
                                                                                  ó
                                                                  adelante la ejecuci n hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo
                                                                                                         Í
                                                                                                              ñ
                                                                  adeudado,   con   costas.   PRIMER   OTROS :   Se ala   bienes   para   embargo   y   designa
                                                                                                                    Í
                                                                                                                              ñ
                                                                  depositario   provisional.   EN   EL   SEGUNDO   OTROS :   Acompa a   documentos   con
                                                                       ó
                                                                                                             Í
                                                                  citaci n y custodia. EN EL TERCER OTROS : se tenga presente. EN EL CUARTO
                                                                                                                          ó
                                                                          Í
                                                                                                 ñ
                                                                                    í
                                                                  OTROS :  Personer a,  y  acompa a  documento,  con  citaci n.  EN  EL  QUINTO
                                                                                                                                   é
                                                                          Í
                                                                  OTROS : Patrocinio y poder. El tribunal provee: San Fernando, veintis is de abril de
                                                                                                                                  ó
                                                                                é
                                                                  dos mil veintitr s. Proveyendo demanda ejecutiva de cobro de obligaci n de dar: A lo
                                                                                                                 á
                                                                                                                                               í
                                                                  principal: por interpuesta demanda ejecutiva, desp chese; Al primer y tercer otros :
                                                                                                  í
                                                                   é
                                                                                                                      ñ
                                                                                                     é
                                                                  t ngase presente; Al segundo otros : t ngase por acompa ada copia autorizada de la
                                                                                                                                           º
                                                                                                                                í
                                                                            ú
                                                                  escritura p blica de mutuo e hipoteca, bajo el apercibimiento del art culo 346 N 3 del
                                                                                                                     á
                                                                    ó
                                                                                                                                     é
                                                                  C digo  de  Procedimiento  Civil,  en   cuanto  a  los  dem s documentos,  t nganse  por
                                                                                                             í
                                                                                                                                        í
                                                                                                                é
                                                                         ñ
                                                                                         ó
                                                                  acompa ados,   con   citaci n;   Al   cuarto   otros :   t ngase   presente   personer a   y   por
                                                                         ñ
                                                                                                                           é
                                                                                                                       í
                                                                                                    ó
                                                                  acompa ado   documento,   con   citaci n;   Al   quinto   otros :   t ngase   presente   correo
                                                                       ó
                                                                             ó
                                                                  electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
                                                                                  í
                                                                       é
                                                                                                                í
                                                                  por c dula. Cuant a: UF 924,2876 equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de
                                                                                                                                           é
                                                                  $32.504.773. El tribunal despacha MANDAMIENTO San Fernando, a veintis is de
                                                                                        é
                                                                                                                   á
                                                                  mayo de dos mil veintitr s. Un Ministro de Fe requerir  de pago a JUAN FERNANDO
                                                                                                                        ó
                                                                  TOBAR   CABRERA,   para   que   en   el   acto   de   intimaci n   pague   a   BANCO   DE
                                                                     É
                                                                                                      é
                                                                  CR DITO E INVERSIONES, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF
                                                                                           í
                                                                                                                                               á
                                                                  924,2876, equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de $32.504.773, m s
                                                                                                                                 á
                                                                                                                            ó
                                                                  intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en
                                                                  bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
                                                                                                                                          ó
                                                                  provisional, bajo su responsabilidad legal. La parte demandante solicita notificaci n por
                                                                                                                                              é
                                                                                                               ó
                                                                  avisos y el tribunal resuelve: San Fernando, veintid s de diciembre de dos mil veintitr s.
                                                                  Proveyendo escrito de folio 43, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
                                                                                  ó
                                                                     í
                                                                                                                 í
                                                                  art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 18 de
                                                                                         í
                                                                  mayo de 2023, su prove do y mandamiento de fecha 26 de diciembre de 2023, al
                                                                  demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA, mediante avisos redactados en
                                                                                                                            í
                                                                                        í
                                                                  extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces
                                                                                                   ó
                                                                  consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
                                                                  Oficial.  Con   fecha  09   de  julio  de  2024  el  tribunal   resuelve:  Para  los   efectos del
                                                                                                                                         ó
                                                                                            á
                                                                  requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la
                                                                                                                                            í
                                                                            í
                                                                  demanda, c tese al demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA para el d a 29
                                                                  de agosto de 2024, a las 9:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de
                                                                                                                           á
                                                                                               °
                                                                  San Fernando en Luis Amesti N 1550, diligencia que se efectuar  por Receptor Judicial.
                                                                      ú
                                                                  Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
                                                                                                                                     Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                     http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                     Código: SKCYXPMRMGK
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