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mensuales y sucesivas. Primeras 81 cuotas por valor de $258.257
                                                                               cada una y la última por $260.465, siendo primer vencimiento 5
                                                                               noviembre de 2020 y los restantes días 5 cada mes o del último
                                                                               mes respectivo periodo. Llegada fecha de pago de la trigésimo
                                                                               cuarta cuota, la cual vencía 7 de agosto de 2023, ésta no fue
                                                                               pagada, por lo que, conforme a facultad estipulada en pagaré,
                                                                               pagaré   se   hizo   exigible   por   saldo   total   y   que   asciende   a
                                                                               $10.911.760, más  intereses. En  caso mora  o simple  retardo en
                                                                               pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, el Banco
                                                                               cobrará tasa de interés máxima convencional vigente a fecha de
                                                                               suscripción, a menos que la que rija durante mora o retardo sea
                                                                               superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este
                                                                               evento,   el   Banco   queda   facultado   para   exigir   anticipadamente
                                                                               pago   total   de   lo   adeudado,   el   que   se   considerará   de   plazo
                                                                               vencido, capitalizándose intereses devengados hasta esa fecha y,
                                                                               desde   ese   momento,   total   de   la   obligación,   devengará   mismo
                                                                               interés   penal   señalado.   Firma   suscriptor   fue   autorizada   en
                                                                               Notaría de San Fernando de don Carlos Horacio Guzmán Baigorria,
                                                                               por lo  que pagaré  tiene mérito  ejecutivo, siendo   obligación
                                                                               líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita.-
                                                                               POR   TANTO;   De   acuerdo   lo   dispuesto   en   arts.   434   Nº2   y   4   y
                                                                               siguientes Código de Procedimiento Civil, ruego a US tener por
                                                                               interpuesta demanda ejecutiva en contra de don  OSCAR HUMBERTO
                                                                               ORTIZ VELIZ  y ordenar  se despache  mandamiento de  ejecución y
                                                                               embargo en su contra por $195.509.721, que corresponde a suma en
       Página 4 - Miércoles 21 de Agosto de 2024                               pesos de operaciones señaladas, debiendo cancelarse en su caso,
                                                                               conforme al valor que tenga Unidad de Fomento al momento pago
                                                                               efectivo, más intereses pactados e intereses penales y ordenar
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         N NOMENCLATURA             : : 1. [378]Actuaci n n                    se   siga   adelante   ejecución   hasta   hacerse   a   mi   representado
         J JUZGADO             : : 1  Juzgado de Letras de San Fernando o      entero   y   cumplido   pago   de   estas   sumas,   con   costas.  PRIMER

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         C CAUSA ROL           : : C-266-2024 4
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         C CARATULADO          : : SCOTIABANK CHILE S. A./ORTIZ                OTROSÍ: Ruego a US tener presente que designo para la traba del
                                                                               embargo   todos   los   bienes   muebles,   vehículos,   maquinarias   y
                               EXTRACTO NOTIFICACIÓN                           mercaderías que se encuentren en domicilio de demandada o que lo
                                                                               guarnezcan,   las   eventuales   devoluciones   de   impuestos   a   que
                                                                               tuviere   derecho   y   los   bienes   raíces   que   sean   de   dominio   del
         Primer Juzgado Letras San Fernando, Rol C-266-2024, “Scotiabank
                                                                               demandado, en especial siguientes propiedades: 1.- Sitio número
         Chile con Ortiz Véliz Oscar Humberto”, juicio ejecutivo. Rafael
                                                                               25-A de subdivisión Proyecto de Parcelación El Trapiche, ubicado
         Vallejos Orellana, abogado, en representación Scotiabank Chile,
                                                                               en     Comuna   de   San   Fernando,   inscrito   fojas   1.280   Nº1.314   en
         ambos   domiciliados   Avenida   Manuel   Rodríguez   Nº   690,   en   lo
                                                                               Registro de Propiedad año 2010 Conservador de Bienes Raíces San
         principal   interpone   demanda   siguientes   términos:   Mi
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
                                                                               Fernando. 2.- Inmueble consistente en casa Nº16 Condominio “Las
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
         representado,   es   dueño   de   siguientes   documentos:  DEUDA   MUTUO                                                    http://verificadoc.pjud.cl
                                                                               Palmas” de propiedad horizontal denominada Lote Tres guión A que
         HIPOTECARIO   N°703570007342.    Consta   de   cláusula   segunda                                                            Código: HCHBXPBLKGK
                                                                               era   parte   del   predio   denominado   “Potrero   Isla   de   Arriba”,
         escritura pública de mutuo hipotecario fines generales fecha 30
                                                                               ubicado   en   Comuna   San   Vicente,   inscrito   fojas   1.305   Nº1.094
         diciembre   2015, otorgada en Notaría San Fernando Víctor Hugo
                                                                               Registro   Propiedad   año   2009   Conservador   de   Bienes   Raíces   San
         Quiñonez Sobarzo, que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile hoy
         SCOTIABANK   CHILE  dio   en   préstamo   a   don  OSCAR   HUMBERTO   ORTIZ   Vicente Tagua Tagua. Todos estos bienes quedarán en poder del
                                                                               propio   demandado,   en   calidad   de   depositario   y   bajo   entera
         VELIZ,   ignoro   profesión,   domiciliado   Parcela   25   Canadillas
                                                                               responsabilidad de éste. SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener por
         Comuna   San   Fernando;   Fundo   Los   Maitenes   S/N;   y   casa   Nº16
                                                                               acompañadas: 1.- Contrato de mutuo hipotecario fines generale
         Condominio “Las Palmas”, ambos  Comuna de San Vicente de Tagua
                                                                               señalado   en   el   Nº1   y   liquidación   de   deuda   practicada   por   el
         Tagua, la cantidad de 6.670,0000 Unidades de Fomento. Deudor se
                                                                               Banco   de   fecha   23   de   enero   de   2024.-   2.-   Pagaré   en   cuotas
         obligó a pagar en plazo 240 cuotas mensuales, que comprenderán
                                                                               Nº710104362129 individualizado en el Nº2 y calendario de pago en
         capital e interés. La tasa de interés es del 3% anual. Es del
                                                                               que constan cuotas en que se dividió el pago del crédito, montos
         caso que deudor no ha dado cumplimiento a obligaciones emanadas
         de escritura, por cuanto no ha pagado   dividendos número 88 y        y   vencimientos.   Ruego   a   US   tener   por   acompañados   dichos
                                                                               documentos con citación y ordenar su custodia.-  TERCER OTROSI:
         siguientes,   por   lo   cual   de   conformidad   con   cláusula   décimo
                                                                               Sírvase   SS   tener   presente:   1.-   Que   mi   personería   para
         tercera   de   escritura,   se   hizo   exigible   saldo   total,   y   que
         asciende   al   23   de   enero   de   2024   a   5.018,8975   Unidades   de   representar   a   Scotiabank   Chile,   consta   de   escritura   pública
         Fomento, según consta de liquidación que acompaño, equivalentes       fecha 29 noviembre 2019, otorgada en Notaría de Santiago de don
         a     misma   fecha   a  $184.597.961,   más   intereses   y   costas.   Eduardo Javier Diez Morello que acompaño; 2.- Que en mi calidad
         Obligación consta de copia autorizada de escritura pública, por       de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión actuaré
         lo   que   tiene   mérito   ejecutivo,   siendo   líquida,   actualmente   personalmente en estas gestiones; y 3.- Que, para los efectos
         exigible   y   su   acción   no   está   prescrita.  2.   DEUDA   PAGARÉ   EN   del   artículo   49   del   Código   de   Procedimiento   Civil,   vengo   en
         CUOTAS N°710104362129. Así mismo el Banco es dueño del pagaré en      señalar   como   medio   de   notificación   electrónico   valido   el   de
         Cuotas  Nº710104362129,   suscrito   27   de   agosto   de   2020,   por   [email protected].   MANDAMIENTO.   San   Fernando,
         $16.505.688, a una tasa de interés del 0,60% mensual. Deudor se       veintisiete de febrero dos mil veinticuatro. Un ministro de Fe
         obligó   a   pagar   capital   y   los   intereses   mediante   82   cuotas   requerirá de pago a OSCAR HUMBERTO ORTIZ VELIZ, para que en acto
         mensuales y sucesivas. Primeras 81 cuotas por valor de $258.257       de intimación  pague a  SCOTIABANK CHILE  S. A.,  o a  quién sus
         cada una y la última por $260.465, siendo primer vencimiento 5        derechos   representen   la   suma   de  $195.509.721,   más   intereses,
                                                                 Este documento tiene firma electrónica
                                                                 y su original puede ser validado en
         noviembre de 2020 y los restantes días 5 cada mes o del último        reajustes y costas. No verificado pago en acto de intimación,
                                                                 http://verificadoc.pjud.cl
         mes respectivo periodo. Llegada fecha de pago de la trigésimo         trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
                                                                 Código: HCHBXPBLKGK
         cuarta cuota, la cual vencía 7 de agosto de 2023, ésta no fue         en   su   poder   en   calidad   de   depositario   provisional,   bajo   su
         pagada, por lo que, conforme a facultad estipulada en pagaré,         responsabilidad legal. Rol:  C-266-2.024.  Hay firma electrónica
         pagaré   se   hizo   exigible   por   saldo   total   y   que   asciende   a   Juez y Secretaria.RESOLUCIÓN FOLIO 5: San Fernando, veintisiete
         $10.911.760, más  intereses. En  caso mora  o simple  retardo en      de   febrero   dos   mil   veinticuatro   Téngase   por   cumplido   con   lo
         pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, el Banco        ordenado, y por acompañado documento, se provee demanda fecha 06
         cobrará tasa de interés máxima convencional vigente a fecha de        de   febrero   de   2024:   A   lo   principal:   despáchese;   Al   primer
         suscripción, a menos que la que rija durante mora o retardo sea       otrosí:   téngase   presente;   Al   segundo   otrosí:   por   acompañada
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
         superior, en cuyo caso se cobrará esta última. Asimismo, en este      escritura de  compraventa mutuo  e hipoteca,  y pagaré,  bajo el
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
         evento,   el   Banco   queda   facultado   para   exigir   anticipadamente   apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento
                                                                                                                                      Código: HCHBXPBLKGK
         pago   total   de   lo   adeudado,   el   que   se   considerará   de   plazo   Civil;   Al   tercer   otrosí:   téngase   presente   personería,   y   por
         vencido, capitalizándose intereses devengados hasta esa fecha y,      acompañado   documento,   con   citación   y   téngase   presente   correo
         desde   ese   momento,   total   de   la   obligación,   devengará   mismo   electrónico   sólo   para   efectos   de     notificaciones   que   deban
         interés   penal   señalado.   Firma   suscriptor   fue   autorizada   en   efectuarse personalmente o por cédula. Cuantía: $195.509.721.-
         Notaría de San Fernando de don Carlos Horacio Guzmán Baigorria,       Firma   digitalmente   Juez.   En   San   Fernando,   a   veintisiete   de
         por lo  que pagaré  tiene mérito  ejecutivo, siendo   obligación      febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por  estado diario,
         líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita.-         resolución   precedente.  PRESENTACION   DE   FOLIO   32.   Solicita
         POR   TANTO;   De   acuerdo   lo   dispuesto   en   arts.   434   Nº2   y   4   y   notificación   por   avisos.-  S.   J.   L.   1º   San   Fernando   RAFAEL
         siguientes Código de Procedimiento Civil, ruego a US tener por        VALLEJOS ORELLANA, por parte ejecutante, en autos sobre juicio
         interpuesta demanda ejecutiva en contra de don  OSCAR HUMBERTO        ejecutivo “Scotiabank Chile con Ortiz Veliz Oscar Humberto” Rol
                                                                                                                                                  240819305-06-07-08
         ORTIZ VELIZ  y ordenar  se despache  mandamiento de  ejecución y      C-266-204, a US digo: Vengo en solicitar notificación de demanda
         embargo en su contra por $195.509.721, que corresponde a suma en      por avisos conforme artículo 54 Código de Procedimiento Civil,
         pesos de operaciones señaladas, debiendo cancelarse en su caso,       por   cuanto   ejecutado   no   ha   podido   ser   notificado,   pese   a
         conforme al valor que tenga Unidad de Fomento al momento pago         habérsele buscado en tres domicilios designados en demanda, en
         efectivo, más intereses pactados e intereses penales y ordenar        los informados por Registro Civil y Servel. No hay ninguna otra
         se   siga   adelante   ejecución   hasta   hacerse   a   mi   representado   forma de averiguar actual domicilio demandado y se han agotado
         entero   y   cumplido   pago   de   estas   sumas,   con   costas.  PRIMER   todas   las   diligencias   tendientes   a   tal   propósito.   En
         OTROSÍ: Ruego a US tener presente que designo para la traba del       consecuencia,   está   plenamente   acreditado   que     domicilio   o
         embargo   todos   los   bienes   muebles,   vehículos,   maquinarias   y   residencia del demandado es difícil de determinar cumpliéndose
         mercaderías que se encuentren en domicilio de demandada o que lo      así   el   principal   requisito   de   esta   forma   de   notificación   En
         guarnezcan,   las   eventuales   devoluciones   de   impuestos   a   que   consecuencia, procede notificarle la demanda, mediante avisos en
         tuviere   derecho   y   los   bienes   raíces   que   sean   de   dominio   del   los   diarios.   Como   la   notificación   en   la   forma   solicitada   es
         demandado, en especial siguientes propiedades: 1.- Sitio número       excesivamente   dispendiosa   si   se   insertan   en   la   publicación,
         25-A de subdivisión Proyecto de Parcelación El Trapiche, ubicado      íntegramente   las   actuaciones   mencionadas,   solicito   que   los
                                                                               avisos se hagan en extracto redactado por la Sra. Secretaria del
                                                                               Tribunal.- POR TANTO; Y de acuerdo con lo dispuesto en Art. 54
                                                                 Este documento tiene firma electrónica
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                                                                               Código de Procedimiento Civil, ruego a SS se sirva disponer que
                                                                 http://verificadoc.pjud.cl
                                                                               se notifique demanda a don OSCAR HUMBERTO ORTIZ VELIZ, por medio
                                                                 Código: HCHBXPBLKGK
                                                                               de avisos extractados por Señor Secretario, señalando al efecto
                                                                               el   diario   en   que   deberán   hacerse   publicaciones   y   número   de
                                                                               ellas, sin perjuicio de la correspondiente en diario Oficial.
                                                                               RESOLUCION DE FOLIO 33. San Fernando, nueve de Julio de dos mil
                                                                               veinticuatro Al escrito presentado a folio 32, se resuelve: De
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                      Código: HCHBXPBLKGK
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