El Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por la Constitución, acordó dictar las Normas e Instrucciones y el Protocolo Sanitario para el desarrollo del Plebiscito Constitucional, las que fueron publicadas en el Diario Oficial.
Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:
El sábado 3 de septiembre de 2022, a las 15 horas, se realizará el acto de constitución de mesas receptoras de sufragios, que deberá contar con la participación de todos los vocales designados por las Juntas Electorales.
El mismo día y luego que se realice el acto de constitución de las mesas, se efectuará una capacitación obligatoria dirigida a las y los vocales de mesas receptoras de sufragios sobre el proceso electoral y medidas sanitarias a aplicar.
Adicionalmente, se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de vocal, siendo obligatoria su revisión.
Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:
El domingo 4 de septiembre de 2022, a partir de las 7:30 horas, día del Plebiscito Constitucional, los vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas, las que podrán comenzar a funcionar con al menos 3 vocales de los designados por la Junta Electoral.
A partir de las 9 de la mañana, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar, prefiriendo a electores que se ofrezcan voluntariamente.
En ese caso no podrán designar como vocales a personas que no sufraguen en el correspondiente local de votación, así como tampoco a personas extranjeras, analfabetas y no videntes.
Las personas con discapacidad y quienes tengan 60 o más años podrán excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las mesas, a más tardar, a las 10:00 horas del día 4 de septiembre de 2022.
Instalada la mesa, las y los vocales originalmente designados podrán incorporarse a ella, en orden de presentación, hasta completar el máximo de cinco, sin que puedan reemplazar a los vocales designados en virtud del inciso anterior y siempre que ello ocurra con anterioridad a las 11:00 horas.
Identificación de Electores:
Las y los electores nacionales podrán identificarse y sufragar con sus cédulas de identidad o con sus pasaportes vigentes o que hayan vencido a contar del 1 de octubre de 2019. La misma regla se aplicará al elector extranjero respecto a la cédula de identidad para extranjeros.
Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:
Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento, adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para desinfectarse las manos.
Cierre de la votación y escrutinio:
A las 18 horas del domingo 4 de septiembre si existieren filas con electores al exterior de los locales de votación esperando a sufragar, el Delegado y el Jefe de la Fuerza deberán permitir su ingreso para efectos de que todos ellos puedan sufragar.
El presidente de la mesa deberá comprobar a las 18 horas si es que hubiere electores de la mesa esperando para sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación, continuando luego, con el proceso escrutinio de conformidad a la ley.
El local de votación deberá permanecer abierto hasta concluido el proceso de escrutinio público.
Horarios preferentes de votación para diferentes grupos de personas
Se establecen los siguientes horarios preferentes para la votación de los electores comprendidos en los grupos etarios o de riesgo que, en adelante, se indican:
Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán derecho preferente para votar durante todo el proceso de votación.
Electores adultos mayores desde los 60 años tendrán preferencia para votar durante todo el proceso de votación. Sin embargo, el Servicio Electoral sugiere y recomienda que este grupo etario concurra a sufragar entre las 14 y 18 horas.
Designación de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.
Las Juntas Electorales designarán los vocales que ejercerán en ellas. El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de sufragios que funcione en Chile será de 5 vocales. En el extranjero, el número de vocales que integran una mesa receptora de sufragio será de 3 vocales.
Cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva.
La causal de excusa para desempeñar las funciones de vocal de mesa receptora de sufragios o de miembro de Colegio Escrutador, se rebaja a 60 años de edad. En todo caso personas mayores de 60 años, siempre podrán ofrecerse voluntariamente para ejercer como vocal de mesa.
Así también, se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal:
Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, el padre o la madre de un hijo o hija de menor de dos años al día 4 de septiembre de 2022, quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades y las personas que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
Adicionalmente, se podrán acreditar las correspondientes excusas ante el Delegado del local el día del plebiscito, o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados con posterioridad.
Las causales de excusa podrán ser acreditadas a través de los medios previstos en la Ley, esto es, certificados médicos, certificados de nacimiento, copias de cédulas de identidad; y, además, podrán presentarse otros documentos que sean admisibles por las Juntas Electorales según la naturaleza o tipo de causal invocada por el elector.
Las Juntas Electorales, al designar vocales o miembros de colegios escrutadores en reemplazo no considerarán a los electores de 60 o más años.
Aforo máximo de personas al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales.
Los y las electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
Se establece un aforo máximo para los electores en los locales de votación. La base general de referencia del cálculo del aforo será el número que resulte de multiplicar 15 por el número de mesas.
En el cálculo del aforo del local y su control al ingreso, no se contabilizará a los vocales de mesa, a los apoderados, ni tampoco a quienes cumplan un rol o función electoral durante la jornada.