Pensión Garantizada Universal: Qué debes saber

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Aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados y Diputadas por los 122 que se encontraban en Sala, la Pensión Garantizada Universal (PGU) se abre paso para transformarse en ley, incluso obteniendo apoyo en forma de aplausos por los parlamentarios. A continuación, te explico qué significa lo anterior.

El objetivo de la Pensión Garantizada Universal es apoyar a todos los adultos mayores de 65 años que no pertenezcan al 10% más rico del país con un monto aproximado de $185.000. Así, todos quienes cumplan con el requisito de edad señalado, independiente de si se encuentran trabajando, cotizando o siendo beneficiarios de un régimen previsional, podrán acceder a un beneficio que variará según la base de pensión que cuente.

El pago del beneficio se pagará a través de la entidad responsable del pago de la pensión de origen, esto es, AFP, IPS o alguna compañía de seguros, lo que durante el cuarto mes cambiará en el sentido de establecer la exclusividad del IPS para realizar el pago de la PGU. Además, este beneficio será una transferencia mensual, de cargo fiscal y no contributiva.

La pensión se generará de forma automática para aquellos que estén actualmente percibiendo una Pensión Básica Solidaria de Vejez, así como también para los beneficiarios de Aporte Previsional Solidaria de Vejez (con o sin Pensión Final Garantizada). En cambio, para el caso de las personas que califiquen como nuevos beneficiarios, tendrán derecho a la PGU si reúnen los requisitos para ser beneficiarios de una pensión básica solidaria de vejez o de algún otro aporte previsional solidario de vejez. Desde el primer día del séptimo mes de la entrada en vigencia, estos últimos tendrán derecho a solicitar el pago del PGU si cumplen con los requisitos que señala el artículo 10° de la nueva ley, en otras palabras, este último grupo recibirá el beneficio de la PGU antes del mes de agosto, mientras que el primer grupo recibirá el pago desde la tercera semana de febrero.

Adicionalmente, para aquellas personas que reciben el Aporte Previsional Solidario (APS) en modalidad de Pensión Final Garantizada, se les asignará el beneficio de mayor valor durante el mes de mayo, aunque más tarde podrán optar por señalar su preferencia de aplicación.  Asimismo, la ley aumenta la cobertura del Pilar Solidario de Invalidez, beneficiando al 80% de las personas de menores recursos, y amplía la cobertura del Subsidio de Discapacidad Mental para menores de 18 años y su cobertura, llegando al 60% más vulnerable.

Por tanto, es importante que, de cumplir los requisitos, pero todavía encontrarse trabajando, los adultos mayores de 65 años y jubilados postulen en la página web del Instituto de Previsión Social (www.ips.gob.cl), en cuanto se habilite el trámite. Durante el plazo que la ley les señala hasta el mes de agosto, el IPS deberá hacer un cálculo completo de ingresos para definir cuál será el monto concreto que recibirán los postulantes.

Si quedaste con alguna duda luego de este artículo, recuerda que desde el 1 de febrero se habilitarán los contenidos sobre Pensión Garantizada Universal en www.chileatiende.cl y www.ips.gob.cl , junto con otros canales para que puedas recibir orientación personalizada al respecto.

Ignacia Vergara Caroca
Abogada
Pontificia Universidad Católica de Chile
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