Estimados lectores, habíamos repasado las principales funciones y facultades del Consejo Regional, por lo que continuaremos profundizando en este tema.
¿Cómo y de qué forma funcionará el Consejo Regional?
El consejo regional funcionará tanto en sesiones ordinarias, como en sesiones extraordinarias.
En las sesiones ordinarias podrá abordarse cualquier asunto de la competencia del consejo.
En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias incluidas en la convocatoria.
Las sesiones ordinarias y extraordinarias serán públicas.
DATO INTERESANTE
La convocatoria a sesiones se efectuará conforme lo determine el reglamento, el que también establecerá los casos y oportunidades en que el consejo se constituya en sesión secreta.
¿Cómo y quién determinará la forma en que sesione el Consejo Regional?
El propio consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones, las que, en todo caso, serán siempre presididas por un consejero regional, sin perjuicio de la asistencia de terceros cuya opinión se considere relevante a juicio de la propia comisión.
¿Se requerirá de un quórum mínimo para funcionar o para tomar las decisiones o acuerdos?
El quórum para sesionar será, en primera citación, de los tres quintos de los consejeros en ejercicio y, en segunda citación, de la mayoría absoluta de aquéllos.
Salvo que la ley exija un quórum distinto, el Consejo tomará sus acuerdos por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión respectiva.
¿Quién determinará la cantidad de sesiones que el Consejo deberá tener al mes?
El propio consejo acordará el número de sesiones ordinarias a realizar en el mes, debiendo efectuarse a lo menos dos.
DATO INTERESANTE
Cómo todo trabajador, para efectos de la percepción de la dieta y de la asignación adicional establecida, no serán consideradas como inasistencias aquellas que obedezcan a razones médicas o de salud que hayan sido debidamente acreditadas.
¿Los Consejeros tendrán derecho a algún otra dieta?
Si, cada consejero tendrá derecho anualmente a una dieta adicional, a pagarse en el mes de enero, correspondiente a cinco unidades tributarias mensuales, siempre que durante el año calendario anterior el consejero haya asistido formalmente, a lo menos, al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas por el consejo en dicho período.
DATO INTERESANTE
Cuando un consejero regional se encuentre en el desempeño de cometidos en representación del gobierno regional o del consejo regional, y ello le signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual, tendrá derecho a pasajes o reembolsos por gastos de traslado y a una suma equivalente al viático que corresponde al gobernador regional, por conceptos de gastos de alimentación y de alojamiento.
¿Pueden los Consejeros viajar al extranjero en representación del Consejo Regional?
Si, los cometidos al extranjero que acuerde el consejo regional durante el año no podrán significar una disposición de recursos en cada gobierno regional que supere el 10% del total contemplado anualmente en su presupuesto en la asignación correspondiente.
¿Los Consejeros tienen derecho a afiliarse al sistema de pensiones?
Los consejeros regionales podrán afiliarse al sistema de pensiones de vejez, de invalidez y de sobrevivencia, de acuerdo con lo establecido en el decreto ley Nº3.500. Para estos efectos, los consejeros se asimilarán al régimen de los trabajadores por cuenta ajena.
¿El Consejero Regional puede desarrollar otro trabajo adicional?
Si, los empleadores de las personas que ejerzan un cargo de consejero regional deberán conceder a éstas los permisos necesarios para ausentarse de sus labores habituales con el objeto de asistir a las sesiones del consejo, así como también a las de las comisiones.
¿Los Consejeros pueden cesar en sus funciones?
Si, efectivamente, la propia ley establece las causales por las que los Consejeros cesarán en sus funciones.
* Incapacidad psíquica o física para su desempeño;
* Renuncia por motivos justificados, aceptada por el consejo. No obstante, si la renuncia fuere motivada por la postulación a un cargo de elección popular, no se requerirá esa aceptación;
* Inasistencia injustificada a más del cincuenta por ciento de las sesiones celebradas en un año calendario;
* Pérdida de alguno de los requisitos exigidos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviviente establecidas en esta ley. Sin embargo, la suspensión del derecho a sufragio sólo dará lugar a la incapacitación temporal para el desempeño del cargo;
* Incurrir en alguna de las incompatibilidades previstas en esta ley o en una contravención grave al principio de la probidad administrativa regulado por la Ley Nº 18.575;
* Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte,
* Haber infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, conforme lo disponen el artículo 125 de la Constitución Política de la República y el artículo 28 bis de la ley N° 19.884.
DATO INTERESANTE
Si falleciere o cesare en su cargo algún consejero regional durante el desempeño de su mandato, la vacante se proveerá con el ciudadano que, habiendo integrado la lista electoral del consejero que provoque la vacancia, habría resultado elegido si a esa lista hubiere correspondido otro cargo.