Educación Cívica en Diario Sexta Región: Temas relevantes acerca de la Gobernación Regional

Columnas y Artículos

Estimados lectores, continuando con nuestra conversación sobre el Gobernador Regional, el Consejo Regional, y otros cargos que nacen con la asunción de esta nueva autoridad Regional, hoy continuaremos tocando temas sobre esa materia.

Seguramente todos no hemos preguntado si se eliminará el cargo de Intendente Regional, pues bien, efectivamente deja de existir el cargo de Intendente Regional.

Pero sólo se elimina el título de esa autoridad, ya que nace de la propia Constitución Política de la República, artículo 115 bis, la nueva figura del Delegado Presidencial Regional.

En efecto, en cada región existirá una Delegación Presidencial Regional, a cargo de un Delegado Presidencial Regional, el que ejercerá las funciones y atribuciones del Presidente de la República en la región, en conformidad a la ley.

Es decir, el delegado presidencial regional será el representante natural e inmediato, en cada Región, del Presidente de la República y será nombrado y removido libremente por él. El delegado presidencial regional ejercerá sus funciones de acuerdo a la ley, y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República.

¿Cuáles serán las principales funciones del Delegado Presidencial Regional?

  • Dirigir las tareas de gobierno interior en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le imparta el Presidente de la República directamente o a través del Ministerio del Interior.
  • Velar porque en la Región se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes.
  • Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley.
  • Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de las funciones del gobierno interior en la región.
  • Efectuar denuncias o presentar requerimientos a los tribunales de justicia, conforme a las disposiciones legales pertinentes.
  • Ejercer la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, que operen en la región, y que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de algún Ministerio.
  • Proponer al Presidente de la República una terna para la designación de los secretarios regionales ministeriales.
  • Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe.

Entonces, pareciera que el nuevo Gobernador Regional no es equivalente al antiguo cargo de Intendente Regional.

Efectivamente, la misión y funciones de uno y otro apuntan hacia diferentes fines.

Por una parte, el nuevo Gobernador Regional viene a completar el Órgano llamado Consejo Regional, el que hasta antes de esta nueva autoridad estaba conformada por Consejeros y el Intendente Regional que lo presidía.

Esto último resulta de la mayor importancia, ya que, desde ahora el Consejo Regional será conformado 100 % por miembros electos por votación popular.

El Consejo Regional, como veremos en próximas columnas es un órgano de la mayor importancia para el desarrollo de la Región, no sólo por disponer del presupuesto Regional, sino, porque está conformado por Consejeros que han sido electos por voto popular y que representan, proporcionalmente a su tamaño, a cada una de las provincias de la Región.

El Delegado Presidencial Regional, por su parte, tiene por misión llevar adelante la marcha del Gobierno Central, a nivel Regional.

Para comprender la diferencia de las misiones de cada cual, Gobernador y Delegado Presidencial, debemos poner nuestra mirada en la Constitución Política de la República, particularmente en su artículo tercero, que estable que el Estado de Chile es unitario, y que la administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada.

Esto significa que, el Estado debe razonar de una misma forma en todo el territorio nacional, siendo coordinado por el Presidente de la República, en este caso por intermedio del Delegado Presidencial Regional.

Esta coordinación, no sólo será a nivel regional, sino que también a nivel provincial, mediante un Delegado Presidencial Provincial;

De esta forma, en cada provincia existirá una Delegación Presidencial Provincial, que será un órgano territorialmente desconcentrado del delegado presidencial regional, y estará a cargo de un delegado presidencial provincial, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.

DATO INTERESANTE

En la provincia que sea asiento de la capital regional (Provincia de Cachapoal), no existirá delegado presidencial provincial.

Corresponde al delegado presidencial provincial ejercer, según instrucciones del delegado presidencial regional, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia.

Esta última autoridad provincial, tendrá, básicamente, las mismas funciones que desempeñan los actuales gobernadores provinciales, cargo que desaparece, al igual que el actual cargo de Intendente Regional.

Con todo, se podría pensar, que este primer paso de elección de una autoridad Regional por votación popular podría abrir la puerta para que Chile deje de ser un Estado Unitario, y transite hacia otras formas de organización con mayor autonomía Regional o provincial, más allá del tema presupuestario.  

En siguientes columnas conversaremos sobre el Consejo Regional y sus Consejeros.

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