Rechazan solicitud de sobreseimiento parcial de alcalde de Rancagua

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El Juzgado de Garantía de Rancagua rechazó la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial formulada por la defensa del alcalde de la comuna, Juan Ramón Godoy Muñoz, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado.

En audiencia de sobreseimiento y cautela de garantías (causa rol 1.106-2023), el magistrado Gianni Libretti Peña no dio lugar a la petición de la defensa, la que solicitaba que Godoy Muñoz fuera sobreseído definitivamente en uno de cargos los hechos por cohecho imputado, relativo al pago de cerca de $7.000.000 en efectivo que habría realizado un empresario al edil, para asegurar la adjudicación de contratos de feria navideña y cena para funcionarios municipales.

“¿Qué antecedente tiene el Ministerio Público para objeto de poder vincular al imputado? Es precisamente la declaración de quien tendría la calidad de sobornante y la declaración es bastante concreta, incluso, aunque no hubiera realizado pago alguno, porque él dice en su declaración que se realiza una propuesta por el imputado de que, si es electo alcalde, él tendrá beneficios para obtener trabajo dentro de la Municipalidad u obtener contratos directos (…) y lo apoya además con financiamiento fuera del marco legal del financiamiento de la política. En sí mismo, ese hecho en particular es un cohecho”, razonó el tribunal.

La resolución agrega que: “En razón de aquello, el hecho de que el Ministerio Público no haya podido encontrar esta suma de dinero, y probablemente no las va a encontrar, por la forma en que se cometió el ilícito, no conlleva que el tribunal, por esa sola circunstancia, deba dictar un sobreseimiento definitivo y bien lo han manifestado los intervinientes acá, la falta de participación o que el hecho no sea constitutivo de delito, debe fluir de manera prístina, debe existir un estándar incluso superior que al de una sentencia absolutoria”.

“Entonces acá, el hecho que se imputa es constitutivo de delito y existen antecedentes de participación, razón por la cual no existen los elementos fácticos para poder decretar el sobreseimiento definitivo, conforme el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, razón por la cual el Tribunal no hará lugar al sobreseimiento definitivo en los términos que fue requerido por la defensa”, resolvió el magistrado.

Asimismo, el magistrado Libretti Peña rechazó la solicitud de cautela de garantías al no advertir alguna vulneración referente a la entrega de copia de la carpeta investigativa por parte del Ministerio Público, como alegaba la defensa.

Según el ente persecutor, el alcalde habría favorecido a cambio de dinero, a coimputados en la causa a través de actos, tratos directos sin justificación, el no cobró de multas y pagos por obras no realizadas, generando egresos irregulares en perjuicio fiscal.

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