El DPR Fabio López Aguilera, aseguró que en el caso de la entrega de casas de emergencia en Coltauco, “estamos revisando caso a caso, las 45 rechazadas para ir viendo a qué se debe, cada situación se debe ajustar al cumplimiento de los criterios establecidos”.
Siguiendo el mandato del Presidente Gabriel Boric, de trabajar con celeridad para dar cumplimiento a las necesidades de las familias que fueron afectadas por el sistema frontal que afecto a nuestra región de O’Higgins. El Gobierno sigue trabajando en la entrega de viviendas de emergencia para los vecinos y las vecinas que sufrieron la pérdida de sus hogares.
La comuna de Coltauco, de las más afectadas en la región ya ha visto la instalación de las primeras viviendas, según la información levantada por la municipalidad. En esta línea el Delegado Presidencial Regional (DPR), Fabio López Aguilera, aseguró que se sigue trabajando en la entrega de las ayudas, específicamente en la viviendas de emergencia precisó que, “el Gobierno no le ha cerrado la puerta a ninguna familia afectada”, sino que es un proceso en el que se continúa analizando cada caso.
En específico, sobre el rechazo a la entrega de 45 viviendas, explica que, “todas obedecen a que la vivienda se encuentra con daño leve o con daño moderado”.
“Esto obedece que al momento de aplicar la FIBE la vivienda estaba mojada, con barro, y aquí muchas personas secaron su vivienda y la habitaron. Entonces al momento de aplicar la segunda ficha, la vivienda se encuentra con un daño leve, pero la gran mayoría de estas personas, está recibiendo la gif card del banco de materiales, o está recibiendo el bono de enseres”, agregó.
No obstante, enfatizó que ningún proceso está cerrado, “estamos revisando caso a caso, las 45 rechazadas para ir viendo a qué se debe, la instrucción que tengo del subsecretario Monsalve, es que nos sentemos a conversar”.
De acuerdo a la información entregada por la Delegación Presidencial Regional de O’Higgins, los requisitos para que las familias afectadas opten por la vivienda de emergencia son:
- a) Afectación de la vivienda: Será necesario que el beneficiario efectivamente haya perdido la condición de habitabilidad de su vivienda, lo que será verificado a través del Informe ALFA elaborado por el municipio y la Ficha Básica de Emergencia del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Adicionalmente, en los casos que sea necesario ratificar el daño estructural de la vivienda, se podrán utilizar otras fuentes de información disponibles en los distintos servicios del Estado.
- b) Ocupación del sitio: El beneficiario debe contar con un terreno propio o contar con un certificado simple o documento, donde el propietario del sitio autorice la instalación de la vivienda de emergencia, a quien no cuente con uno propio. Lo anterior, se sustenta en la premisa de no validar la ocupación irregular de terrenos de privados o nacionales, a través de una respuesta estatal.
- c) Primera residencia: Debido a que la vivienda de emergencia tiene como propósito atender la pérdida de habitabilidad de los afectados, solamente serán beneficiarios quienes hayan perdido su única residencia.
d) Condición del sitio fuera de zona de riesgo: Se deberá evaluar el sitio donde será emplazada la vivienda de emergencia, ya que no podrá estar en zona de riesgo hidrometeorológico o cualquier otra amenaza. Será responsabilidad del municipio evaluar en primera instancia esta condición, antes de generar la respectiva solicitud de viviendas de emergencia.