Siguiendo con nuestra columna de educación cívica, y en especial en lo que se refiere a la Convención Constitucional, conversaremos de interesantes aspectos que debes conocer para saber que puedes esperar de todo este importante y único proceso democrático.
¿Cómo se llamará a los integrantes de la convención?
Se les llamará Convencionales Constituyentes.
¿Sabes cuándo conoceremos quiénes fueron elegidos integrantes de la Convención Constitucional?
Aun cuando la elección de convencionales constituyentes se realizó los días 15 y 16 de mayo de 2021, y aunque ya existen resultados, debes saber que esos resultados sólo son para difusión.
El proceso de calificación de la elección de Convencionales Constituyentes deberá quedar concluido dentro de los treinta días siguientes a la fecha de ella. En esa fecha sabremos quiénes son los realmente elegidos.
La sentencia de proclamación, es decir los nombres de quienes fueron elegidos, será comunicada por el Tribunal Calificador de Elecciones dentro de los tres días siguientes de su dictación al Presidente de la República y al Congreso Nacional.
¿Sabes cuándo y dónde se instalará la Convención Constitucional?
El Presidente de la República convocará a la primera sesión de instalación de la Convención, e indicará el lugar de la convocatoria. Si el Presidente no indica un lugar, la Convención se instalará en la sede del Congreso Nacional. La Convención se instalará dentro de los quince días posteriores a la fecha de publicación del decreto del Presidente de la República.
DATO INTERESANTE
Se están realizando trabajos en el edificio del ExCongreso Nacional en la ciudad de Santiago, para que funcione la Convención Constituyente, su Secretaría Técnica y las demás funciones administrativas.
¿Habrá un presidente o presidenta de la convención?
Sí, la Convención Constitucional, en su primera sesión, deberá elegir a un presidente o presidenta y a un vicepresidente o vicepresidenta por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio. También se creará una secretaría técnica, que estará integrada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional.
¿Sabes qué significa que existirá un quórum de 2/3 en las votaciones de la Convención?
Eso significa que la Convención deberá aprobar las normas (texto de la nueva Constitución) y el reglamento de votación de las normas, por un quórum (cantidad de personas que votan) de dos tercios de sus miembros en ejercicio. La Convención no podrá alterar el quórum, ni los procedimientos para su funcionamiento, o para la adopción de acuerdos.
¿Existirá un reglamento para el funcionamiento de la Convención Constitucional?
Sí, la Convención deberá respetar las normas fijadas por la Constitución para su funcionamiento y las que defina el reglamento que apruebe al inicio de sus actividades.
El organismo deberá constituir una secretaría técnica, la que será conformada por personas de comprobada idoneidad académica o profesional.
El Presidente de la República, o los órganos que éste determine, prestarán el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención.
¿Deberán renunciar los funcionarios públicos o trabajadores de empresas del Estado que resulten electos para la Convención?
No, todos ellos, gozarán de un permiso sin goce de remuneraciones por el tiempo que dure el funcionamiento de la convención. Este permiso no se aplica a las autoridades públicas, las que debieron dejar su cargo al momento de su inscripción como candidatos al organismo constituyente.
DATO INTERESANTE
Los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención.
¿Los convencionales recibirán un suelo por su trabajo?
Sí, los integrantes de la Convención recibirán una retribución mensual equivalente a 50 unidades tributarias mensuales (eso es un poco más de 2 millones y medio de pesos al mes). Adicionalmente, recibirán las asignaciones para labores de apoyo que se establezcan en el Reglamento de la Convención. Es decir, la propia Convención determinará los montos de esas asignaciones, las que serán administradas por un comité externo a la Convención.