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Jueves 28 de Noviembre de 2024 - Página 9
Extracto
En causa Civil Rol C-1245-2023, caratulada BANCO DEL ESTADO DE conformidad con la norma del artículo 108 de la Ley General de Bancos, mi parte
CHILE con CASTILLO. Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del Código designa en carácter de depositario definitivo, al propio deudor, con el objeto de
de Procedimiento Civil. Con fecha 03 de Julio de 2023, se presentó demanda asegurar el buen estado del inmueble hipotecado. CUARTO OTROSÍ: Sírvase
especial hipotecaria, del siguiente tenor: CODIGO: A-08 MATERIA: JUICIO SS., autorizar notificación en el mismo acto a la parte demandada, en la forma
ESPECIAL HIPOTECARIO. PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. DEMANDANTE: señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de procedimiento Civil, en
BANCO DEL ESTADO DE CHILE. RUT: 97.030.000-7 ABOGADO caso de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectué las búsquedas y
PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ. RUN N°: establezca cuál es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su
13.902.651-9. APODERADO: JUDITH GONZALEZ ARENAS RUT: 13.780.471-9 industria, profesión o empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se
DEMANDADO: ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ. RUT: 14.261.607- dejara constancia, sin previa resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido en la
6.- CUANTIA: 137,878956 UF.- OPERACION: 868533310. EN LO PRINCIPAL: ley 21.394. QUINTO OTROSÍ: Conforme lo señala el artículo 3° numeral 11 de la
Demanda En Juicio Especial Hipotecario; PRIMER OTROSI: Acompaña ley 21.394 del 30 de Noviembre de 2021, señalo como forma de notificación mi
Documentos; SEGUNDO OTROSI: Personería; TERCER OTROSI: Depositario correo electrónico [email protected] SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S.
Definitivo; CUARTO OTROSÍ: Autorización; QUINTO OTROSI: Forma de tener presente que asumo el patrocinio de la demandante y actuaré
Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS personalmente en su nombre y representación en el presente. Asimismo, sírvase
DE SAN FERNANDO. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, US., tener presente que delego poder en la abogada habilitada para el ejercicio de
domiciliado en San Diego N° 81, piso 8 de la comuna de Santiago, mandatario la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Guadalupe
fecha 20 de Agosto de 2024 se solicitó por escrito notificación por avisos del
judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado N°565-A, de la ciudad de SAN FERNANDO, quien firma en señal de aceptación.
de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por Hay Proveído de fecha 11 de Julio de 2023, que señala: NOMENCLATURA: 1.
ejecutado. El Tribunal con fecha 22 de Agosto de 2024 proveyó:
su Gerente General Ejecutivo, actualmente don Oscar Raúl Antonio González [1]Da curso a la demanda JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de San Fernando
NOMENCLATURA: 1. [445] Mero trámite JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de San
Narbona, Rut 6.362.085-8, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O CAUSA ROL: C-1245-2023 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE
Fernando CAUSA ROL: C-2722-2021 CARATULADO: BANCO DE ESTADO DE
´Higgins N° 1111, Santiago, y para estos efectos, todos domiciliados en calle CHILE/SALINAS San Fernando, once de Julio de dos mil veintitrés Proveyendo la
CHILE/CASTILLO San
Guadalupe N° 565 A, SAN FERNANDO, a Us. Respetuosamente digo: Que por Fernando, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro
presentación de folio 3: Por cumplido lo ordenado a folio 2. Proveyendo
escritura pública de fecha 23 de Mayo del Año 2008, protocolizada ante el Notario derechamente la presentación de folio 1: A lo principal: atendido lo dispuesto en el
Proveyendo la presentación de folio 48. De conformidad con lo dispuesto en el
Público de TALCA, don JUAN BIANCHI ASTABURUAGA, documento cuya copia artículo 103 de la Ley General de Bancos, requiérase a la parte demandada para
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Estado de Chile, dio en que en el plazo de 10 días pague la deuda ascendente a la suma de U.F
préstamo don (ña) ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, ignoro profesión on ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, cédula
y requiérase de pago a d
137,878956 correspondiente a los dividendos insolutos, equivalentes al día de 20
u oficio, domiciliado/a en MÁLAGA N° 1824, SAN FERNANDO y/o BOYERUCA N° de Junio de 2023 a la suma de $4.974.322; bajo apercibimiento de que se decrete
de identidad N° 14.261.607-6, mediante avisos redactados en extractos por la
3133, SAN FERNANDO, conforme a las disposiciones del Título XIII del Decreto remate en la propiedad hipotecada por el total de la deuda. Al primer otrosí:
secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario
con Fuerza De Ley N° 3 del año 1997 sobre Ley General de Bancos, y sus téngase por acompañada escritura de mutuo hipotecario, con citación, custódiese;
Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca
modificaciones y normas reglamentarias pertinentes, la cantidad de 444,000000 y por acompañado certificado de deuda bajo apercibimiento del art culo 346 N°3
al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretar a del tribunal al
Unidades de Fomento, mediante letras bancarias de su propia emisión, serie del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otrosí: téngase presente personería
ME059020. La operación tiene el número 868533310. El deudor (a) se obligó a y por acompañada, con citación; Al tercer otros: téngase presente; Al cuarto otrosí:
tercer día después de la última publicación de la notificación por avisos, a las
pagar la expresa cantidad en el plazo de 240 meses contados desde el día 01 de atendido lo dispuesto en el actual artículo 44 del Código de Procedimiento Civil,
09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la
Julio de 2008, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, modificado por la ley 21.394, no ha lugar por innecesario; Al quinto otrosí: como se
diligencia. Dictado por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo
calculados en la forma establecida en la escritura de mutuo, comprendiéndose en pide, notifíquese al correo electrónico indicado, solo respecto de las resoluciones
Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto
ellos la amortización y una tasa de interés real, anual y vencida de 5,900% anual. que deban notificarse personalmente o por cédula; y Al sexto otrosí: téngase
La forma de calcular el monto de los dividendos mensuales quedó establecida en presente. Todo lo anterior, sin perjuicio de aportar materialmente título original en
de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
la misma escritura que se acompaña. De acuerdo a lo estipulado en la el plazo de tres días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo la ejecución, si así no lo hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación
devengará desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en de debió prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con
haberse pagado un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para la parte demandante Banco del Estado de Chile, póngase en conocimiento dicha
operaciones de crédito de dinero reajustable, hasta el momento de su pago circunstancia a las partes para los efectos previstos en el artículo 125 del Código
Vanessa Olivia Manríquez Maulén
efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la de Procedimiento Civil.- Cuantía: U.F 137,878956 correspondiente a los
Secretario
referida escritura de mutuo, el deudor constituyó primera hipoteca a favor del dividendos insolutos, equivalentes al día 20 de Junio de 2023 a la suma de
PJUD
BANCO DEL ESTADO DE CHILE, sobre el inmueble ubicado en BOYERUCA N° $4.974.322. Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo
Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
3133, SAN FERNANDO, inscrita a su nombre a fojas 2387 número 507 del Juzgado de Letras de San Fernando. (rov) En San Fernando, a once de Julio de
12:25 UTC-3
Registro De Propiedad del año 2008, Tomo Serviu, del Conservador de Bienes dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Con
Raíces de SAN FERNANDO. La referida hipoteca se inscribió a fojas 2387 fecha
Este documento tiene firma electrónica 20 de Agosto de 2024 se solicitó por escrito notificación por avisos del
Número 507 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2008, Tomo Serviu, ejecutado. El Tribunal con fecha 22 de Agosto de 2024 proveyó:
y su original puede ser validado en
Este documento tiene firma electrónica
http://verificadoc.pjud.cl
fecha 20 de Agosto de 2024 se solicitó por escrito notificación por avisos del
del Conservador de Bienes Raíces de SAN FERNANDO. Es del caso VS. Que el NOMENCLATURA: 1. [445] Mero trámite JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de San
y su original puede ser validado en
ejecutado. El Tribunal con fecha 22 de Agosto de 2024 proveyó:
http://verificadoc.pjud.cl
Código: XVXQXQFWYKB
deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida Fernando CAUSA ROL: C-2722-2021 CARATULADO: BANCO DE ESTADO DE
NOMENCLATURA: 1. [445] Mero trámite JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de San
Código: XVXQXQFWYKB
escritura de mutuo, por cuanto no pagó los dividendos N° 171 en adelante, CHILE/CASTILLO San Fernando, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro
Fernando CAUSA ROL: C-2722-2021 CARATULADO: BANCO DE ESTADO DE
correspondiente al mes de Octubre de 2022 y siguientes, por lo que de Proveyendo la presentación de folio 48. De conformidad con lo dispuesto en el
CHILE/CASTILLO San Fernando, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro
conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, mi artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
Proveyendo la presentación de folio 48. De conformidad con lo dispuesto en el
representado viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos insolutos y y requiérase de pago a don ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, cédula
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
de los que devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 de identidad N° 14.261.607-6, mediante avisos redactados en extractos por la
y requiérase de pago a don ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, cédula
días a contar de la notificación de este requerimiento, con sus respectivos secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario
de identidad N° 14.261.607-6, mediante avisos redactados en extractos por la
intereses, reajustes, primas de seguros y costas. Sin perjuicio de los anterior, en Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca
secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario
caso que el deudor (a) no pague los dividendos adeudados dentro del plazo legal, al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretar a del tribunal al
Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca
el Banco del Estado de Chile, solicitará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercer día después de la última publicación de la notificación por avisos, a las
al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretar a del tribunal al
cuarto del artículo 104 del mismo cuerpo legal antes señalado, el primer remate 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la
tercer día después de la última publicación de la notificación por avisos, a las
del inmueble hipotecado, que se deberá efectuar por el total de la obligación diligencia. Dictado por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo
09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la
adeudada, esto es, considerando como mínimo los dividendos insolutos, más el Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto
diligencia. Dictado por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo
saldo de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto
recarguen la deuda. La suma total de los dividendos insolutos -9- asciende al día de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
20 de Junio de 2023, a la cantidad de 22,246625 Unidades de Fomento,
equivalentes a la misma fecha a la suma de $802.602.-, según la equivalencia en
pesos de $36.077,4600000.- por cada U.F. De este modo, vengo en solicitar el Vanessa Olivia Manríquez Maulén
pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial Secretario
Vanessa Olivia Manríquez Maulén
establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N° del año 1997, sobre PJUD Secretario
Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
PJUD
12:25 UTC-3
103 y siguientes de ese cuerpo legal. POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro
conforme a lo prescrito en los artículos 103 y siguientes de la Ley General de 12:25 UTC-3
Bancos. A US. RUEGO, ordenar se requiera de pago a don(a) ESTEBAN
ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ, ya individualizada, a fin que en el plazo de 10
días a contar del requerimiento, pague al Banco del Estado de Chile, los
dividendos devengados y no pagados a su vencimiento (9), y los que se
devenguen hasta la fecha de pago efectivo, del crédito hipotecario referido, más Este documento tiene firma electrónica
los intereses correspondientes a las primas de seguros contratados, que y su original puede ser validado en
ascienden al día asciende al día 20 de Junio de 2023, a la cantidad de 22,246625 http://verificadoc.pjud.cl
Unidades de Fomento, equivalentes a la misma fecha a la suma de $802.602.-, Código: XVXQXQFWYKB
según la equivalencia en pesos de $36.077,4600000.- por cada U.F.. Bajo
apercibimiento de que si así no lo hiciere, se solicitará al Tribunal el remate del
inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo, todos los dividendos
impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario, con sus intereses y primas
de seguros, ascendentes a la misma fecha a la cantidad de 137,878956 Unidades
de Fomento, que equivalen a $4.974.322.-, más los costas del juicio. PRIMER
OTROSI: Ruego a SS., tener por acompañada –con citación- la escritura de mutuo
hipotecario mencionado en lo principal y certificado de deuda, custodiando ambos 241127313-14-15-16
documentos. SEGUNDO OTROSI: Ruego a Usía se sirva tener presente que mi
personería para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE,
consta en Escritura Pública de fecha 14 de Julio de 2022, ante el Notario de
Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. TERCER OTROSI: De
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http://verificadoc.pjud.cl Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
Este documento
Código: XVXQXQFWYKB http://verificadoc.pjud.cl tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
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Código: XVXQXQFWYKB
Código: XVXQXQFWYKB