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Página 6 - Jueves 28 de Noviembre de 2024



                                                                       Chépica
                           Tras asesinar a su ex pareja



        sujeto se suicidó en el patio de la casa






                                                                                                           EXTRACTO
                                                                                1º Juzgado de Letras de San Fernando, Rol C-1353-2023, caratulada “E2E S.A.
                                                                                con CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS SOCIALES SpA”. El 25 de septiembre de
                                                                                2024 se ordenó notificar por aviso la solicitud de liquidación forzosa y de su
                                                                                proveído a don Cristian Andrés Armas Morel, cédula de identidad N°8.383.601-6,
                                                                                de domicilio desconocido, representante legal de la sociedad Constructora de
                                                                                Viviendas   Sociales   SpA,   RUT   N°76.528.939-4,   del   giro   de   ingeniería.   En   lo
                                                                                principal: solicita liquidación forzosa de empresa deudora; En el primer otrosí,
                                                                                propone liquidadores titular y suplente; En el segundo otrosí, acompaña vale vista;
                                                      PDI recuperó en Doñihue motocicleta
                                                           exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda; Al noveno otrosí: téngase
                                                                                En el tercer otrosí, propone veedor; En el cuarto otrosí, personería; En el quinto
                                                                                otrosí, acompaña documentos; En el sexto otrosí, se tenga a la vista expedientes
                                                           presente. Cuantía: $341.505.695”. Solicitada la notificación por avisos con fecha
                                                                   robada hace cuatro meses
                                                                                que indica; En el séptimo otrosí, tenga presente forma de notificación; En el octavo
                                 VENDE                     12 de septiembre de 2024, mediante resolución de fecha 25 de septiembre de
                                                                                otrosí, solicita exhorto; En el noveno otrosí, asume patrocinio y confiere poderes.
                                                           2024, el Tribunal resolvió: “A lo principal: Atendido al mérito de autos y en virtud de
                                                           lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo
                                                                                Comparece   Rodrigo   Ortiz   Krause,   abogado,   en   representación   convencional,
                                                                                según se acreditará, de E2E S.A., rol único tributario 76.879.577-0, del giro de
                                                           solicitado; Al otrosí: Ténganse por acompañados documentos, con citación.”.
                                                                                fabricación de partes y piezas de carpintería para edificaciones y construcción
          DEPARTAMENTO, PRIMER PISO,
          2 HABITACIONES.                                                       (“E2E”), representada legalmente por don Felipe Montes Torres, contador auditor,
                                                                                cédula nacional de identidad núm. 10.673.199- 3, todos domiciliados en Avenida
                                                        Ximena Andrea Hinojosa Abarca
         Calle los Palacios, San Fernando.              Secretario              Apoquindo   6750,   piso   21,   Las   Condes,   Santiago,   solicitando   se   declare   la
         $ 43.000.000                                   PJUD
                                                        Trece de noviembre de dos mil veinticuatro liquidación forzosa, en calidad de empresa deudora, de Constructora de Viviendas
                                                        17:47 UTC-3             Sociales   SpA   por   haberse   verificado   las   causales   de   liquidación   forzosa
             +56997323883
                                                                                contempladas en los N°1° y N°2 del artículo 117 de la L.I.R. Con fecha 31 de
              [email protected]                                          agosto de 2023 el Tribunal provee: “Se provee derechamente la demanda de
                 avilaypolidori_propiedades                                     fecha 18 de julio de 2023: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de
                                                                                liquidación forzosa, conforme a lo previsto en los artículos 117 y siguientes de la
                                                                                ley número 20.720, vengan las partes a audiencia al quinto día hábil contados
                                                                                desde la última notificación a las 10:00 horas. Si la diligencia recayere en día
                                    EXTRACTO                                    sábado el comparendo se realizará el día hábil siguiente a la hora señalada,
         1º Juzgado de Letras de San Fernando, Rol C-1353-2023, caratulada “E2E S.A.   publíquese en el boletín concursal, la audiencia se llevará a efecto por video
         con CONSTRUCTORA DE VIVIENDAS SOCIALES SpA”. El 25 de septiembre de    conferencia, en el siguiente link https://zoom.us/j/6399062388 ID de reunión: 639
         2024 se ordenó notificar por aviso la solicitud de liquidación forzosa y de su   906 2388; Al primer otrosí: ténganse por propuestos liquidador titular y liquidador
         proveído a don Cristian Andrés Armas Morel, cédula de identidad N°8.383.601-6,   suplente   y  veedor;   Al   segundo   otrosí:   téngase   por   acompañado   vale   vista   a
         de domicilio desconocido, representante legal de la sociedad Constructora de   nombre del Tribunal; Al tercer otrosí: téngase por propuesto veedor; Al cuarto
         Viviendas   Sociales   SpA,   RUT   N°76.528.939-4,   del   giro   de   ingeniería.   En   lo   otrosí: téngase presente personería y por acompañado documento, con citación;
         principal: solicita liquidación forzosa de empresa deudora; En el primer otrosí,   Al quinto otrosí: téngase por acompañados documentos, con citación; téngase
         propone liquidadores titular y suplente; En el segundo otrosí, acompaña vale vista;   presente; Al sexto otrosí: no ha lugar en la forma solicitada; Al séptimo otrosí:
         En el tercer otrosí, propone veedor; En el cuarto otrosí, personería; En el quinto   téngase presente correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que
         otrosí, acompaña documentos; En el sexto otrosí, se tenga a la vista expedientes   deban efectuarse personalmente o por cédula; Al octavo otrosí: como se pide,
         que indica; En el séptimo otrosí, tenga presente forma de notificación; En el octavo   exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda; Al noveno otrosí: téngase
         otrosí, solicita exhorto; En el noveno otrosí, asume patrocinio y confiere poderes.   presente. Cuantía: $341.505.695”. Solicitada la notificación por avisos con fecha
                                                                                                                                       Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                       y su original puede ser validado en
                                                                                    exhórtese, solo para efectos de notificar la demanda; Al noveno otrosí: téngase
         Comparece   Rodrigo   Ortiz   Krause,   abogado,   en   representación   convencional,   12 de septiembre de 2024, mediante resolución de fecha 25 de septiembre de
                                                                                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                    presente. Cuantía: $341.505.695”. Solicitada la notificación por avisos con fecha
                                                                                                                                       Código: XUXSXRGZZFC
         según se acreditará, de E2E S.A., rol único tributario 76.879.577-0, del giro de   2024, el Tribunal resolvió: “A lo principal: Atendido al mérito de autos y en virtud de
                                                                                    12 de septiembre de 2024, mediante resolución de fecha 25 de septiembre de
         fabricación de partes y piezas de carpintería para edificaciones y construcción   lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo
                                                                                    2024, el Tribunal resolvió: “A lo principal: Atendido al mérito de autos y en virtud de
         (“E2E”), representada legalmente por don Felipe Montes Torres, contador auditor,   solicitado; Al otrosí: Ténganse por acompañados documentos, con citación.”.
                                                                                    lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo
         cédula nacional de identidad núm. 10.673.199- 3, todos domiciliados en Avenida
                                                                                    solicitado; Al otrosí: Ténganse por acompañados documentos, con citación.”.
         Apoquindo   6750,   piso   21,   Las   Condes,   Santiago,   solicitando   se   declare   la
                                                                             Ximena Andrea Hinojosa Abarca
         liquidación forzosa, en calidad de empresa deudora, de Constructora de Viviendas   Secretario
                                                                                  Ximena Andrea Hinojosa Abarca
                                                                             PJUD
         Sociales   SpA   por   haberse   verificado   las   causales   de   liquidación   forzosa   Secretario
                                                                             Trece de noviembre de dos mil veinticuatro
                                                                                  PJUD
                                                                             17:47 UTC-3
         contempladas en los N°1° y N°2 del artículo 117 de la L.I.R. Con fecha 31 de   Trece de noviembre de dos mil veinticuatro
                                                                                  17:47 UTC-3                                                     241125309-10-11
         agosto de 2023 el Tribunal provee: “Se provee derechamente la demanda de
         fecha 18 de julio de 2023: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda de
         liquidación forzosa, conforme a lo previsto en los artículos 117 y siguientes de la
         ley número 20.720, vengan las partes a audiencia al quinto día hábil contados                                 Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                       y su original puede ser validado en
                                                                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
         desde la última notificación a las 10:00 horas. Si la diligencia recayere en día
                                                                                                                       Código: XUXSXRGZZFC
         sábado el comparendo se realizará el día hábil siguiente a la hora señalada,
         publíquese en el boletín concursal, la audiencia se llevará a efecto por video
         conferencia, en el siguiente link https://zoom.us/j/6399062388 ID de reunión: 639
         906 2388; Al primer otrosí: ténganse por propuestos liquidador titular y liquidador
         suplente   y  veedor;   Al   segundo   otrosí:   téngase   por   acompañado   vale   vista   a
         nombre del Tribunal; Al tercer otrosí: téngase por propuesto veedor; Al cuarto
         otrosí: téngase presente personería y por acompañado documento, con citación;
         Al quinto otrosí: téngase por acompañados documentos, con citación; téngase
         presente; Al sexto otrosí: no ha lugar en la forma solicitada; Al séptimo otrosí:
         téngase presente correo electrónico sólo para efectos de las notificaciones que
         deban efectuarse personalmente o por cédula; Al octavo otrosí: como se pide,



                                                                Este documento tiene firma electrónica
                                                                y su original puede ser validado en
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
                                                                Código: XUXSXRGZZFC











                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                      Código: XUXSXRGZZFC
                                                                                                                                       Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                       Código: XUXSXRGZZFC
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