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custódiense; Al segundo otrosí: téngase presente bienes y depositario provisional;
Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación, Al
cuarto otrosí: no ha lugar por innecesario; Al quinto otrosí: téngase presente
correo electrónico y Al sexto otrosí: téngase presente patrocinio y delegación de
poder. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196
N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante
Banco Estado de Chile, póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes
para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Sin
perjuicio de aportar el título ejecutivo en original, en el plazo de quince días
www.diariosextaregion.cl
Página 8 - Jueves 28 de Noviembre de 2024 hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así
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no lo hiciere. Se hace presente que la entrega del título deber efectuarse de lunes
a viernes entre las 08:00 y 14:00 horas Cuantía: 272,563815 Unidades de
Fomento, equivalentes al día 20 de diciembre de 2023 a la suma de $9.873.537.
Extracto custódiense; Al segundo otrosí: téngase presente bienes y depositario provisional;
Proveyó don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de
Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación, Al
Letras de San Fernando. En San Fernando, a veinte de Diciembre de dos mil
En causa Civil Rol C-2734-2023, caratulada BANCO DEL ESTADO DE cuarto otrosí: no ha lugar por innecesario; Al quinto otrosí: téngase presente
veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El
CHILE con HERNÁNDEZ. Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del correo electrónico y Al sexto otrosí: téngase presente patrocinio y delegación de
Código de Procedimiento Civil. Con fecha 19 de Diciembre de 2023, se presentó poder. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196
mandamiento de ejecución y embargo que consta en el cuaderno de apremio de
demanda ejecutiva, del siguiente tenor: CODIGO: C07 MATERIA: COBRO DE N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante
fecha 20 de Diciembre de 2023 es del siguiente tenor: M A N D A M I E N T O.
PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO. Banco Estado de Chile, póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes
San Fernando, a veinte de Noviembre de dos mil veintitrés. Un Ministro de Fe
DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT: 97.030.000-7 ABOGADO para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Sin
requerirá de pago a doña ERIKA MONSERRAT HERNANDEZ DÍAZ, ya
PATROCINANTE: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ RUN N°: perjuicio de aportar el título ejecutivo en original, en el plazo de quince días
individualizada en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL
13.902.651-9. APODERADO: JUDITH GONZALEZ ARENAS RUT: 13.780.471-9 hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así
DEMANDADO: ERIKA MONSERRAT HERNANDEZ DIAZ. RUT: 9.656.519-4.- no lo hiciere. Se hace presente que la entrega del título deber efectuarse de lunes
ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de 272,563815
CUANTIA: 272,563815 UF. OPERACION: 175546051. EN LO PRINCIPAL: a viernes entre las 08:00 y 14:00 horas Cuantía: 272,563815 Unidades de
Unidades de Fomento, equivalentes al día 20 de diciembre de 2023, a la suma de
Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución y Embargo; Fomento, equivalentes al día 20 de diciembre de 2023 a la suma de $9.873.537.
$10.002.659, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la
PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento legal; Proveyó don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de
intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en
SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER Letras de San Fernando. En San Fernando, a veinte de Diciembre de dos mil
OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ: Autorización; QUINTO OTROSI: Forma de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol:
su poder en calidad
veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El
de Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE mandamiento de ejecución y embargo que consta en el cuaderno de apremio de
C-2734-2023. JUEZ TITULAR. Con fecha 20 de Agosto de 2024 se solicitó por
LETRAS DE SAN FERNANDO. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, fecha 20 de Diciembre de 2023 es del siguiente tenor: M A N D A M I E N T O.
escrito notificación por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 22 de Agosto
abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la comuna de Santiago, San Fernando, a veinte de Noviembre de dos mil veintitrés. Un Ministro de Fe
de 2024 proveyó: San Fernando, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro
mandatario judicial en representación convencional, según se acreditara, del requerirá de pago a doña ERIKA MONSERRAT HERNANDEZ DÍAZ, ya
Proveyendo la presentación de folio 31. De conformidad con lo dispuesto en el
Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado individualizada en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago y para estos efectos, ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de 272,563815
todos domiciliados en calle Guadalupe N°565-A de la comuna de San Fernando, a Unidades de Fomento, equivalentes al día 20 de diciembre de 2023, a la suma de
y requiérase de pago a doña ERIKA MONSERRAT HERN NDEZ DÍAZ, cédula de
Us. Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile es $10.002.659, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la
identidad N° 9.656.519-4, mediante avisos redactados en extractos por la
dueño del Pagaré N° 103281 que se acompaña en el primer otrosí de esta intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en
secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario
demanda, que fue suscrito por el deudor don/ña ERIKA MONSERRAT su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol:
Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca
HERNANDEZ DIAZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en SAN LUCAS N° C-2734-2023. JUEZ TITULAR. Con fecha 20 de Agosto de 2024 se solicitó por
al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al
0318, SAN FERNANDO. El pagaré fue suscrito por la cantidad de 502,832600 escrito notificación por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 22 de Agosto
Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital, más intereses del 4,30% de 2024 proveyó: San Fernando, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro
tercer día después de la última publicación de la notificación por avisos, a las
Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 208 cuotas Mensuales y sucesivas Proveyendo la presentación de folio 31. De conformidad con lo dispuesto en el
09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la
de 3,412953 U.F. cada una de ellas, salvo la última que será de 3,080531 U.F., artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
diligencia. Dictado por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo
todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el y requiérase de pago a doña ERIKA MONSERRAT HERN NDEZ DÍAZ, cédula de
Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto
día 01 de Mayo de 2014. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o identidad N° 9.656.519-4, mediante avisos redactados en extractos por la
de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario
obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca
máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al
los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de tercer día después de la última publicación de la notificación por avisos, a las
Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la
en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. diligencia. Dictado por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo
Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto
día 01 de Julio de 2023, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad
de 272,563815 Unidades de Fomento, equivalentes al día 11 de Noviembre de
2023 a la suma de $9.873.537.- en razón de una U.F. de dicho día de Este documento tiene firma electrónica
$36.224,68000.-, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y los y su original puede ser validado en
que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la http://verificadoc.pjud.cl
causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible Código: QXMSXQVSUKB
el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de
protesto, la(s) firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) Este documento tiene firma electrónica
Este documento tiene firma electrónica
documento(s) se señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera y su original puede ser validado en
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
http://verificadoc.pjud.cl
de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente Código: QXMSXQVSUKB
Código: QXMSXQVSUKB
para conocer del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible y no se
encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones Vanessa Olivia Manríquez Maulén
constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto Secretario
y conforme a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de PJUD
Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro 241127309-10-11-12
12:25 UTC-3
despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña
ERIKA MONSERRAT HERNANDEZ DIAZ, ya individualizados(as), ordenar su
notificación y requerirlo de pago por la cantidad de 272,563815 Unidades de
Fomento, equivalentes al día 11 de Noviembre de 2023 a la suma de $9.873.537.-
en razón de una U.F. de dicho día de $36.224,68000.-, más intereses y costas,
ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de
lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener
por acompañado –bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de
Procedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo establecido en el artículo
434 N° 4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la
Secretaría del Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que
señalo para la traba de embargo todos los bienes muebles e inmuebles que sean
de dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del demandado en calidad de
depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ:
Ruego a Usía se sirva tener presente que mi personería para actuar en
representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública
de fecha 14 de Julio de 2022, ante el Notario de la ciudad de Santiago, cuya copia
acompaño escaneada en este acto. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar
notificación en el mismo acto a la parte demandada, en la forma señalada en los
incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de procedimiento Civil, en caso de no ser
habida y siempre que el ministro de fe efectué las búsquedas y establezca cuál es
su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o
empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara constancia,
sin previa resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido en la ley 21.394.
QUINTO OTROSÍ: Conforme lo señala el artículo 3° numeral 11 de la ley 21.394
del 30 de Noviembre de 2021, señalo como forma de notificación mi correo
electrónico [email protected] SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener
presente que asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en
su nombre y representación en el presente. Asimismo, sírvase US., tener presente
que delego poder en la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña
JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Guadalupe N°565-A, de la
ciudad de San Fernando, quien firma en señal de aceptación.. Hay Proveído de
fecha 20 de Diciembre de 2023, que señala: NOMENCLATURA: 1. [67]Ordena
despachar mandamiento JUZGADO: 2º Juzgado de Letras de San Fernando
CAUSA ROL: C-2734-2023 CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE
CHILE/HERNÁNDEZ San Fernando, veinte de Diciembre de dos mil veintitrés. A
lo principal: despáchese; Al primer otrosí: téngase por acompañado pagaré, bajo
el apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil,
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: QXMSXQVSUKB