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custódiense; Al segundo otrosí: téngase presente bienes y depositario provisional;
                                                      Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación, Al
                                                      cuarto otrosí: no ha lugar por innecesario; Al quinto otrosí: téngase presente
                                                      correo electrónico y Al sexto otrosí: téngase presente patrocinio y delegación de
                                                      poder. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196
                                                      N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante
                                                      Banco Estado de Chile, póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes
                                                      para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Sin
                                                      perjuicio de aportar el título ejecutivo en original, en el plazo de quince días
                                                                                                                       www.diariosextaregion.cl
       Página 8 - Jueves 28 de Noviembre de 2024      hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así
       Página 8 - Jueves 28 de Noviembre de 2024
                                                      no lo hiciere. Se hace presente que la entrega del título deber efectuarse de lunes
                                                      a   viernes   entre   las   08:00   y   14:00   horas   Cuantía:   272,563815   Unidades   de
                                                      Fomento, equivalentes al día 20 de diciembre de 2023 a la suma de $9.873.537.
                                           Extracto                             custódiense; Al segundo otrosí: téngase presente bienes y depositario provisional;
                                                      Proveyó don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de
                                                                                Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación, Al
                                                      Letras de San Fernando. En San Fernando, a veinte de Diciembre de dos mil
               En causa Civil Rol C-2734-2023, caratulada BANCO DEL ESTADO DE   cuarto otrosí: no ha lugar por innecesario; Al quinto otrosí: téngase presente
                                                      veintitrés,   se   notificó   por   el   estado   diario,   la   resolución   precedente.   El
         CHILE con HERNÁNDEZ. Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del   correo electrónico y Al sexto otrosí: téngase presente patrocinio y delegación de
         Código de Procedimiento Civil. Con fecha 19 de Diciembre de 2023, se presentó   poder. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196
                                                      mandamiento de ejecución y embargo que consta en el cuaderno de apremio de
         demanda ejecutiva, del siguiente tenor: CODIGO: C07 MATERIA: COBRO DE   N° 5 del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante
                                                      fecha 20 de Diciembre de 2023 es del siguiente tenor: M A N D A M I E N T O.
         PAGARE.   (OBLIGACIÓN   DE   DAR).   PROCEDIMIENTO:   EJECUTIVO.       Banco Estado de Chile, póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes
                                                      San Fernando, a veinte de Noviembre de dos mil veintitrés. Un Ministro de Fe
         DEMANDANTE: BANCO DEL ESTADO DE CHILE RUT: 97.030.000-7 ABOGADO        para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Sin
                                                      requerirá   de   pago   a   doña   ERIKA   MONSERRAT   HERNANDEZ   DÍAZ,   ya
         PATROCINANTE:   CLAUDIO   FELIPE   ALTAMIRANO   RODRIGUEZ   RUN   N°:   perjuicio de aportar el título ejecutivo en original, en el plazo de quince días
                                                      individualizada en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL
         13.902.651-9. APODERADO: JUDITH GONZALEZ ARENAS RUT: 13.780.471-9      hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así
         DEMANDADO:   ERIKA   MONSERRAT   HERNANDEZ   DIAZ.   RUT:   9.656.519-4.-   no lo hiciere. Se hace presente que la entrega del título deber efectuarse de lunes
                                                      ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de 272,563815
         CUANTIA:   272,563815   UF.   OPERACION:   175546051.   EN   LO   PRINCIPAL:   a   viernes   entre   las   08:00   y   14:00   horas   Cuantía:   272,563815   Unidades   de
                                                      Unidades de Fomento, equivalentes al día 20 de diciembre de 2023, a la suma de
         Demanda   Ejecutiva   y   se   Despache   Mandamiento   de   Ejecución   y   Embargo;   Fomento, equivalentes al día 20 de diciembre de 2023 a la suma de $9.873.537.
                                                      $10.002.659, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la
         PRIMER   OTROSI:   Acompaña   Documento   (s)   bajo   apercibimiento   legal;   Proveyó don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de
                                                      intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en
         SEGUNDO   OTROSI:   Señala   Bienes   Para   la   Traba   de   Embargo;   TERCER   Letras de San Fernando. En San Fernando, a veinte de Diciembre de dos mil
         OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ: Autorización; QUINTO OTROSI: Forma de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol:
                                                      su poder en calidad
                                                                                veintitrés,   se   notificó   por   el   estado   diario,   la   resolución   precedente.   El
         de  Notificación; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE   mandamiento de ejecución y embargo que consta en el cuaderno de apremio de
                                                      C-2734-2023. JUEZ TITULAR.  Con fecha 20 de Agosto de 2024 se solicitó por
         LETRAS DE SAN FERNANDO. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ,           fecha 20 de Diciembre de 2023 es del siguiente tenor: M A N D A M I E N T O.
                                                      escrito notificación por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 22 de Agosto
         abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la comuna de Santiago,   San Fernando, a veinte de Noviembre de dos mil veintitrés. Un Ministro de Fe
                                                      de 2024  proveyó: San Fernando, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro
         mandatario   judicial   en   representación   convencional,   según   se   acreditara,   del   requerirá   de   pago   a   doña   ERIKA   MONSERRAT   HERNANDEZ   DÍAZ,   ya
                                                      Proveyendo la presentación de folio 31. De conformidad con lo dispuesto en el
         Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado   individualizada en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL
                                                      artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
         en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago y para estos efectos,   ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la suma de 272,563815
         todos domiciliados en calle Guadalupe N°565-A de la comuna de San Fernando, a   Unidades de Fomento, equivalentes al día 20 de diciembre de 2023, a la suma de
                                                      y requiérase de pago a doña ERIKA MONSERRAT HERN NDEZ DÍAZ, cédula de
         Us. Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de Chile es   $10.002.659, más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la
                                                      identidad   N°   9.656.519-4,   mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   la
         dueño del  Pagaré  N° 103281  que se acompaña en el  primer otrosí de  esta   intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en
                                                      secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario
         demanda,   que   fue   suscrito   por   el   deudor   don/ña   ERIKA   MONSERRAT   su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol:
                                                      Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca
         HERNANDEZ DIAZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en SAN LUCAS N°   C-2734-2023. JUEZ TITULAR.  Con fecha 20 de Agosto de 2024 se solicitó por
                                                      al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al
         0318, SAN FERNANDO. El pagaré fue suscrito por la cantidad de 502,832600   escrito notificación por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 22 de Agosto
         Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital, más intereses del 4,30%   de 2024  proveyó: San Fernando, veintidós de Agosto de dos mil veinticuatro
                                                      tercer día después de la última publicación de la notificación por avisos, a las
         Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 208 cuotas Mensuales y sucesivas   Proveyendo la presentación de folio 31. De conformidad con lo dispuesto en el
                                                      09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la
         de 3,412953 U.F. cada una de ellas, salvo la última que será de 3,080531 U.F.,   artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
                                                      diligencia. Dictado por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo
         todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el   y requiérase de pago a doña ERIKA MONSERRAT HERN NDEZ DÍAZ, cédula de
                                                      Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto
         día 01 de Mayo de 2014. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o   identidad   N°   9.656.519-4,   mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   la
                                                      de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
         simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está   secretaria del Tribunal. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario
         obligado  a   pagar,  desde   el  incumplimiento,  intereses  penales  equivalentes  al   Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca
         máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de   al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al
         los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de   tercer día después de la última publicación de la notificación por avisos, a las
         Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido   09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a la
         en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación.   diligencia. Dictado por don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo
         Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al   Juzgado de Letras de San Fernando. (yh) En San Fernando, a veintidós de Agosto
         día 01 de Julio de 2023, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer   de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
         exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad
         de 272,563815 Unidades de Fomento, equivalentes al día 11 de Noviembre de
         2023   a   la   suma   de   $9.873.537.-   en   razón   de   una   U.F.   de   dicho   día   de                Este documento tiene firma electrónica
         $36.224,68000.-, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y los                                   y su original puede ser validado en
         que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la                                      http://verificadoc.pjud.cl
         causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible                                    Código: QXMSXQVSUKB
         el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de
         protesto,   la(s)   firma(s)   de   este(os)   está   autorizada   ante   Notario   y   en   el(los)                         Este documento tiene firma electrónica
                                                                Este documento tiene firma electrónica
         documento(s) se señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera                                             y su original puede ser validado en
                                                                y su original puede ser validado en
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
         de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente                                            Código: QXMSXQVSUKB
                                                                Código: QXMSXQVSUKB
         para conocer del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible y no se
         encuentra   prescrita,   ni   tampoco   su   acción   ejecutiva.   Demás   estipulaciones   Vanessa Olivia Manríquez Maulén
         constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto   Secretario
         y   conforme   a   lo   prescrito   en   los   artículos   434   y   siguientes   del   Código   de   PJUD
         Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y   Veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro          241127309-10-11-12
                                                                                   12:25 UTC-3
         despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña
         ERIKA  MONSERRAT HERNANDEZ  DIAZ, ya   individualizados(as), ordenar su
         notificación y requerirlo de pago por la cantidad de 272,563815 Unidades de
         Fomento, equivalentes al día 11 de Noviembre de 2023 a la suma de $9.873.537.-
         en razón de una U.F. de dicho día de $36.224,68000.-, más intereses y costas,
         ordenando seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de
         lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener
         por acompañado –bajo el apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de
         Procedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo establecido en el artículo
         434 N° 4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la
         Secretaría del Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que
         señalo para la traba de embargo todos los bienes muebles e inmuebles que sean
         de dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del demandado en calidad de
         depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ:
         Ruego   a   Usía   se   sirva   tener   presente   que   mi   personería   para   actuar   en
         representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública
         de fecha 14 de Julio de 2022, ante el Notario de la ciudad de Santiago, cuya copia
         acompaño escaneada en este acto. CUARTO OTROSÍ: Sírvase SS., autorizar
         notificación en el mismo acto a la parte demandada, en la forma señalada en los
         incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de procedimiento Civil, en caso de no ser
         habida y siempre que el ministro de fe efectué las búsquedas y establezca cuál es
         su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o
         empleo y que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara constancia,
         sin   previa   resolución   ulterior,   de   acuerdo   a   lo   establecido   en   la   ley   21.394.
         QUINTO OTROSÍ: Conforme lo señala el artículo 3° numeral 11 de la ley 21.394
         del 30 de Noviembre  de  2021, señalo como forma  de notificación mi correo
         electrónico   [email protected]   SEXTO   OTROSÍ:   Solicito  a  S.S.  tener
         presente que asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en
         su nombre y representación en el presente. Asimismo, sírvase US., tener presente
         que delego poder en la abogada habilitada para el ejercicio de la profesión, doña
         JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Guadalupe N°565-A, de la
         ciudad de San Fernando, quien firma en señal de aceptación.. Hay Proveído de
         fecha 20 de Diciembre de 2023, que señala: NOMENCLATURA: 1. [67]Ordena
         despachar  mandamiento  JUZGADO:   2º   Juzgado   de   Letras  de   San   Fernando
         CAUSA   ROL:   C-2734-2023   CARATULADO:   BANCO   DEL   ESTADO   DE
         CHILE/HERNÁNDEZ San Fernando, veinte de Diciembre de dos mil veintitrés. A
         lo principal: despáchese; Al primer otrosí: téngase por acompañado pagaré, bajo
         el   apercibimiento   del   artículo   346   N°3   del   Código   de   Procedimiento   Civil,
                                                                Este documento tiene firma electrónica
                                                                y su original puede ser validado en
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
                                                                Código: QXMSXQVSUKB
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