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Viernes 10 de Febrero de 2023 - Página 7
Se quedó con las categorías 45, 50 años y la tabla general
Los Lingues fue el gran campeón de la
Liga Súper y Master Senior San Fernando
El Campeonato 55 AÑOS: Oscar Daza (Atlanta) 14,
2022 de la Agrupación Dep. Arana 2 - 3 Santa Marco Tapia (O y Cielo)
Súper y Master Senior de Teresa, Nincunlauta 1 - 2 11.
San Fernando llegó a su Colchagua, Atlanta 1 - 0 SERIE 50 AÑOS: Luis
final con la última fecha San Esteban, Los Lingues Flores (L. Pepes) 23, Car-
del torneo, en el cual la es- 3 - 3 Los Pepes. los Cornejo (Nin.) 21,
cuadra de Los Lingues, se Marco Alarcón (L.Mag)
proclamó campeón de la RESULTADOS SERIE 20.
tabla general y de las ca- 50 AÑOS: SERIE 55 AÑOS: Juan
tegorías de 45 y 50 años. Dep. Arana 2 - 0 Santa Gálvez (O y Cielo) 14,
Mientras que el equipo de Teresa, Nincunlauta 1 - 0 Samuel Vargas (S. Este-
Atlanta se quedó con el Colchagua, Atlanta 2 - 1 ban) 14, Víctor Díaz (L.
primer lugar de la catego- San Esteban, Los Lingues Pepes) 11.
ría de 55 años, superando 3 - 1 Los Pepes. TABLA DE POSICIO-
por dos unidades a Los NES FINAL:
Lingues, esto tras supe- RESULTADOS SERIE 1. Los Lingues 154, 2. At-
rar por la cuenta mínima 45 AÑOS: lanta 118, 3. Oro y Cielo
a San Esteban. Mientras Dep. Arana 5 - 1 Santa 117, 4.Talleres 112, 5.Dep.
que su rival por el título Teresa, Nincunlauta 1 - 0 Arana 105, 6.Los Magní-
igualó a tres goles ante Colchagua, Atlanta 1 - 0 ficos 103, 7. Los Pepes
Los Pepes. San Esteban, Los Lingues 84, 8.San Esteban 61, 9.
Los demás resul- 4 - 1 Los Pepes. Colchagua 60, 10.Nin-
tados de la última fecha, cunlauta 58, 11.Santa Te-
fueron los siguientes: GOLEADORES: resa 55.
Extracto
NOTIFICACION POR AVISO.-
SERIE 45 AÑOS: José Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Civil Rol C-1365-2019,
NOTIFICACION POR AVISO.-
Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Civil Rol C-1365-2019,
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados sobre Juicio Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON
RESULTADOS SERIE Sánchez (O y Cielo) 22, Foto Archivo. ROBLES BARRALES VICTOR ANTONIO”, por resolución 12 Enero 2023, se
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó notificar por avisos a RENE ALEJANDRO
sobre Juicio Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON
MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
ROBLES BARRALES VICTOR ANTONIO”, por resolución 12 Enero 2023, se
mil veintitrés Proveyendo la presentación de folio 78: decretó notificar por avisos de conformidad con artículo 54 del Código de
decretó notificar por avisos de conformidad con artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y mandamiento al ejecutado
Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y VICTOR ANTONIO ROBLES BARRALES, ignoro giro, chileno, rut 10.219.067-K,
Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y mandamiento al ejecutado
NOTIFICACION POR AVISO.-
controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir la obligación que señala el con domicilio desconocido. Banco del Estado de Chile dio en préstamo al
VICTOR ANTONIO ROBLES BARRALES, ignoro giro, chileno, rut 10.219.067-K,
Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Civil Rol C-1365-2019,
Extracto
demandante, naturaleza y estipulación de la misma. 2.- Efectividad de adeudar la parte ejecutado la suma de 925,175497.UF. op.148126381-RACV.- por concepto de
con domicilio desconocido. Banco del Estado de Chile dio en préstamo al
sobre Juicio Ejecutivo, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON
demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante. Si las partes quisieren rendir capital, más un interés del 4,3% anual, se obligó a pagar en 359 cuotas
ROBLES BARRALES VICTOR ANTONIO”, por resolución 12 Enero 2023, se
ejecutado la suma de 925,175497.UF. op.148126381-RACV.- por concepto de
Extracto
testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
mensuales, iguales y sucesivas de 3,290590.UF., las 358 primeras cuotas y de
decretó notificar por avisos de conformidad con artículo 54 del Código de
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
capital, más un interés del 4,3% anual, se obligó a pagar en 359 cuotas
3,520215.UF., la última que incluye intereses y serán pagaderas todos los días 01
prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y mandamiento al ejecutado
mensuales, iguales y sucesivas de 3,290590.UF., las 358 primeras cuotas y de
dicho efecto una sala en las dependencias del mismo, en los siguientes horarios: 9:00
VICTOR ANTONIO ROBLES BARRALES, ignoro giro, chileno, rut 10.219.067-K,
horas y 11:00 horas, respetando todas las medidas de notificar por aviso
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó de cada mes a contar del día 01 Julio 2015 y la última el día 01 Mayo 2045. No ha
Extracto autocuidado señaladas por la s a RENE ALEJANDRO
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó notificar por avisos a RENE ALEJANDRO
3,520215.UF., la última que incluye intereses y serán pagaderas todos los días 01
pagado sus obligaciones adeudando incluyendo la capitalización de los intereses
con domicilio desconocido. Banco del Estado de Chile dio en préstamo al
MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
de cada mes a contar del día 01 Julio 2015 y la última el día 01 Mayo 2045. No ha
autoridad sanitaria, según corresponda. En el caso que las partes soliciten rendir la
mil la siguiente resolución: San Fernando,
MACHUCA ACUÑA, veintitrés confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos folio 78: del periodo inicial, saldo insoluto de 923,141535.UF., intereses devengados a la
de veintisiete de Enero de dos
ejecutado la suma de 925,175497.UF. op.148126381-RACV.- por concepto de
pagado sus obligaciones adeudando incluyendo la capitalización de los intereses
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
fecha 0,432596.UF. 7 dividendos impagos de 24,671150.UF., intereses penales de
presentación
Proveyendo
la
capital, más un interés del 4,3% anual, se obligó a pagar en 359 cuotas
prueba testimonial o
0,326107.UF., lo que da un total al 5 de Junio de 2019 a 948,571388. UF. Con
mensuales, iguales y sucesivas de 3,290590.UF., las 358 primeras cuotas y de
cinco días de antelación a la realización de la misma, y el Receptor Judicial deberá
mil veintitrés “BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó notificar por avisos a RENE ALEJANDRO folio del periodo inicial, saldo insoluto de 923,141535.UF., intereses devengados a la
Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
Proveyendo
de
la
78:
presentación
fecha 6 de Junio de 2019, se provee la demanda: A lo principal: despáchese; Al
MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
fecha 0,432596.UF. 7 dividendos impagos de 24,671150.UF., intereses penales de
3,520215.UF., la última que incluye intereses y serán pagaderas todos los días 01
coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir la obligación que señala el
primer otrosí: por acompañado pagaré, custódiese una vez acompañado
Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
0,326107.UF., lo que da un total al 5 de Junio de 2019 a 948,571388. UF. Con
de cada mes a contar del día 01 Julio 2015 y la última el día 01 Mayo 2045. No ha
y testigo
veintitrés
Proveyendo
mil s o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
la
folio
78:
presentación
de
demandante, naturaleza y estipulación de la misma. 2.- Efectividad de adeudar la parte
materialmente y por acompañado certificado de deuda, con citación; Al segundo,
pagado sus obligaciones adeudando incluyendo la capitalización de los intereses
fecha 6 de Junio de 2019, se provee la demanda: A lo principal: despáchese; Al
Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante. Si las partes quisieren rendir
tercer y cuarto y sexto otrosí: téngase presente; Al quinto otrosí: no ha lugar en la
del periodo inicial, saldo insoluto de 923,141535.UF., intereses devengados a la
controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir la obligación que señala el
referida. Dichas pruebas deberán ser agendadas previamente en el Tribunal por el
primer otrosí: por acompañado pagaré, custódiese una vez acompañado
controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir la obligación que señala el
forma solicitada.- Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original, en el
testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
fecha 0,432596.UF. 7 dividendos impagos de 24,671150.UF., intereses penales de
Receptor Judicial. Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
materialmente y por acompañado certificado de deuda, con citación; Al segundo,
demandante, naturaleza y estipulación de la misma. 2.- Efectividad de adeudar la parte
plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la
demandante, naturaleza y estipulación de la misma. 2.- Efectividad de adeudar la parte
0,326107.UF., lo que da un total al 5 de Junio de 2019 a 948,571388. UF. Con
prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
respaldadas por el Receptor Judicial por medio de video o audio, cuya copia deberá
tercer y cuarto y sexto otrosí: téngase presente; Al quinto otrosí: no ha lugar en la
demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante. Si las partes quisieren rendir
ejecución si no lo hiciere.- Cuantía: UF948,571388 equivalentes al día 5 de junio
fecha 6 de Junio de 2019, se provee la demanda: A lo principal: despáchese; Al
entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes. Asimismo, se hace presente la
dicho efecto una sala en las dependencias del mismo, en los siguientes horarios: 9:00
forma solicitada.- Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original, en el
de 2019 a la suma de $26.347.481.- MANDAMIENTO. San Fernando, a 6 de
testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante. Si las partes quisieren rendir
primer otrosí: por acompañado pagaré, custódiese una vez acompañado
obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la
Junio de 2019.- Un ministro de Fe requerirá de pago a VICTOR ANTONIO
horas y 11:00 horas, respetando todas las medidas de autocuidado señaladas por la
prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
materialmente y por acompañado certificado de deuda, con citación; Al segundo,
la audiencia el mismo día de su celebración. La presente resolución deberá ser notificada
ROBLES BARRALES, para que en el acto de intimidación pague al BANCO DEL
ejecución si no lo hiciere.- Cuantía: UF948,571388 equivalentes al día 5 de junio
tercer y cuarto y sexto otrosí: téngase presente; Al quinto otrosí: no ha lugar en la
testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
autoridad sanitaria, según corresponda. En el caso que las partes soliciten rendir la
dicho efecto una sala en las dependencias del mismo, en los siguientes horarios: 9:00
a la demandante personalmente o por cédula, y a la demandada mediante avisos
ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la cantidad de UF.
de 2019 a la suma de $26.347.481.- MANDAMIENTO. San Fernando, a 6 de
forma solicitada.- Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original, en el
horas y 11:00 horas, respetando todas las medidas de autocuidado señaladas por la
prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o por quien la Subrogue.
plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad. ario, habilitándose para
prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contr 948,571388, equivalentes al día 5 de junio de 2019, a la suma de $26.347.481,
Junio de 2019.- Un ministro de Fe requerirá de pago a VICTOR ANTONIO
cinco días de antelación a la realización de la misma, y el Receptor Judicial deberá
autoridad sanitaria, según corresponda. En el caso que las partes soliciten rendir la
más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
ejecución si no lo hiciere.- Cuantía: UF948,571388 equivalentes al día 5 de junio
ROBLES BARRALES, para que en el acto de intimidación pague al BANCO DEL
prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
de 2019 a la suma de $26.347.481.- MANDAMIENTO. San Fernando, a 6 de
de San Fernando. Así está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados siguientes horarios: 9:00
dicho efecto una sala en las dependencias del mismo, en los embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder calidad de
ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la cantidad de UF.
cinco días de antelación a la realización de la misma, y el Receptor Judicial deberá
depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol:C-1.365-2019
y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
Junio de 2019.- Un ministro de Fe requerirá de pago a VICTOR ANTONIO
948,571388, equivalentes al día 5 de junio de 2019, a la suma de $26.347.481,
RESOLUCION. San Fernando, 12 de Enero de 2023. Proveyendo escrito de folio
coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
horas y 11:00 horas, respetando todas las medidas de autocuidado señaladas por la
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
ROBLES BARRALES, para que en el acto de intimidación pague al BANCO DEL
anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
124, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la cantidad de UF.
referida. Dichas pruebas deberán ser agendadas previamente en el Tribunal por el
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder calidad de
Receptor Judicial. Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser soliciten rendir la
948,571388, equivalentes al día 5 de junio de 2019, a la suma de $26.347.481,
autoridad sanitaria, según corresponda. En el caso que las partes Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 05 junio 2019, su proveído y
de Enero 2023.-
anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol:C-1.365-2019
mandamiento de fecha 6 junio 2019, al demandado VICTOR ANTONIO ROBLES
más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
referida. Dichas pruebas deberán ser agendadas previamente en el Tribunal por el
BARRALES, mediante avisos redactados en extractos por Secretaria del tribunal o
respaldadas por el Receptor Judicial por medio de video o audio, cuya copia deberá
embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder calidad de
RESOLUCION. San Fernando, 12 de Enero de 2023. Proveyendo escrito de folio
prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
Receptor Judicial. Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol:C-1.365-2019
124, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes. Asimismo, se hace presente la
respaldadas por el Receptor Judicial por medio de video o audio, cuya copia deberá
obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de Judicial deberá
cinco días de antelación a la realización de la misma, y el Receptor Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Por resolución de
RESOLUCION. San Fernando, 12 de Enero de 2023. Proveyendo escrito de folio
Ximena Luz Guzmán Torres
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 05 junio 2019, su proveído y
entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes. Asimismo, se hace presente la
fecha 18 Enero 2023 se complementó resolución de fecha 12 Enero del presente
124, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
Secretario
mandamiento de fecha 6 junio 2019, al demandado VICTOR ANTONIO ROBLES
año en el sentido que para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de
la audiencia el mismo día de su celebración. La presente resolución deberá ser notificada
obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 05 junio 2019, su proveído y
coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
PJUD
BARRALES, mediante avisos redactados en extractos por Secretaria del tribunal o
un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
mandamiento de fecha 6 junio 2019, al demandado VICTOR ANTONIO ROBLES
Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
a la demandante personalmente o por cédula, y a la demandada mediante avisos
la audiencia el mismo día de su celebración. La presente resolución deberá ser notificada
13:15 UTC-3
quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
para el día 28 de Febrero del presente año a las 09:30 horas en dependencias de
y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
BARRALES, mediante avisos redactados en extractos por Secretaria del tribunal o
redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o por quien la Subrogue.
a la demandante personalmente o por cédula, y a la demandada mediante avisos
este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia por Receptor Judicial.
Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Por resolución de
quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o por quien la Subrogue.
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad.
XIMENA HINOJOSA ABARCA
anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión fecha 18 Enero 2023 se complementó resolución de fecha 12 Enero del presente
Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Por resolución de
Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras a la audiencia
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad.
SECRETARIA SUBROGANTE.-
año en el sentido que para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de
fecha 18 Enero 2023 se complementó resolución de fecha 12 Enero del presente
Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
referida. Dichas pruebas deberán ser agendadas previamente en el Tribunal por el
de San Fernando. Así está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
año en el sentido que para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de
un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
de San Fernando. Así está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
9-10-14-15-230208301-02-03-04
un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
para el día 28 de Febrero del presente año a las 09:30 horas en dependencias de
Receptor Judicial. Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
para el día 28 de Febrero del presente año a las 09:30 horas en dependencias de
este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia por Receptor Judicial.
Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia por Receptor Judicial.
Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
XIMENA HINOJOSA ABARCA
Secretario
de Enero 2023.-
respaldadas por el Receptor Judicial por medio de video o audio, cuya copia deberá SECRETARIA SUBROGANTE.- 8-9-10-14-230207201-02-03-04
XIMENA HINOJOSA ABARCA
de Enero 2023.-
PJUD
SECRETARIA SUBROGANTE.-
Uno de febrero de dos mil veintitrés
entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes. Asimismo, se hace presente la
11:06 UTC-3
obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
Ximena Luz Guzmán Torres
Ximena Luz Guzmán Torres
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
Ximena Andrea Hinojosa Abarca
Secretario
Secretario
la audiencia el mismo día de su celebración. La presente resolución deberá ser notificada
Secretario
Secretario
PJUDPJUD
PJUD
PJUD
Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
Uno de febrero de dos mil veintitrés
Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
personalmente o por cédula, y a la demandada mediante avisos
a la demandante Este documento tiene firma electrónica Uno de febrero de dos mil veintitrés Este documento tiene firma electrónica
13:15 UTC-3
11:06 UTC-3
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13:15 UTC-3
11:06 UTC-3
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redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o por Código: NQDCXDVDRXX
Código: DXQSXDVYMPN quien la Subrogue.
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Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad.
Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras Este documento tiene firma electrónica
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de San Fernando. Así está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados Código: NQDCXDVDRXX
http://verificadoc.pjud.cl
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Código: NQDCXDVDRXX
Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
de Enero 2023.-
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
Ximena Luz Guzmán Torres Código: DXQSXDVYMPN
http://verificadoc.pjud.cl
Secretario Código: DXQSXDVYMPN
PJUD
Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
13:15 UTC-3
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: DXQSXDVYMPN