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Viernes 10 de Febrero de 2023 - Página 7


                                            Se quedó con las categorías 45, 50 años y la tabla general
                Los Lingues fue el gran campeón de la


            Liga Súper y Master Senior San Fernando






                  El Campeonato  55 AÑOS:                 Oscar Daza (Atlanta) 14,
           2022 de la Agrupación  Dep. Arana 2 - 3 Santa  Marco Tapia (O y Cielo)
           Súper y Master Senior de  Teresa, Nincunlauta 1 - 2  11.
           San Fernando llegó a  su  Colchagua, Atlanta 1 - 0  SERIE  50 AÑOS:  Luis
           final  con la  última  fecha  San Esteban, Los Lingues  Flores (L. Pepes) 23, Car-
           del torneo, en el cual la es-  3 - 3 Los Pepes.  los  Cornejo (Nin.) 21,
           cuadra de Los Lingues, se                      Marco Alarcón (L.Mag)
           proclamó campeón de la  RESULTADOS     SERIE   20.
           tabla general y de las ca-  50 AÑOS:           SERIE  55 AÑOS:  Juan
           tegorías de 45 y 50 años.  Dep. Arana 2 - 0 Santa  Gálvez  (O y Cielo) 14,
           Mientras que el equipo de  Teresa, Nincunlauta 1 - 0  Samuel Vargas (S. Este-
           Atlanta se quedó con el  Colchagua, Atlanta 2 - 1  ban) 14, Víctor Díaz (L.
           primer lugar de la catego-  San Esteban, Los Lingues  Pepes) 11.
           ría de 55 años, superando  3 - 1 Los Pepes.    TABLA DE POSICIO-
           por dos unidades a Los                         NES FINAL:
           Lingues, esto tras  supe-  RESULTADOS  SERIE   1. Los Lingues 154, 2. At-
           rar por la cuenta mínima  45 AÑOS:             lanta 118, 3. Oro y Cielo
           a  San Esteban. Mientras  Dep. Arana 5 - 1 Santa  117, 4.Talleres 112, 5.Dep.
           que  su  rival  por  el  título  Teresa, Nincunlauta 1 - 0  Arana 105, 6.Los Magní-
           igualó a tres goles ante  Colchagua, Atlanta 1 - 0  ficos  103,  7.  Los  Pepes
           Los Pepes.             San Esteban, Los Lingues  84, 8.San Esteban 61, 9.
                  Los demás resul-  4 - 1 Los Pepes.      Colchagua 60, 10.Nin-

           tados de la  última  fecha,                    cunlauta 58, 11.Santa Te-
           fueron los siguientes:  GOLEADORES:            resa 55.
                                      Extracto
                                                                                                     NOTIFICACION POR AVISO.-
                                  SERIE  45 AÑOS:  José                             Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Civil Rol C-1365-2019,
                                                                                                         NOTIFICACION POR AVISO.-
                                                                                      Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Civil Rol C-1365-2019,
              Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados   sobre   Juicio   Ejecutivo,   caratulados  “BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON
           RESULTADOS     SERIE   Sánchez (O y Cielo) 22,  Foto Archivo.            ROBLES BARRALES VICTOR ANTONIO”,  por resolución 12 Enero 2023, se
              “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó  notificar  por  avisos  a  RENE  ALEJANDRO
                                                                                      sobre   Juicio   Ejecutivo,   caratulados  “BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON
              MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
                                                                                      ROBLES BARRALES VICTOR ANTONIO”,  por resolución 12 Enero 2023, se
              mil   veintitrés   Proveyendo   la   presentación   de   folio   78:   decretó   notificar   por   avisos   de   conformidad   con   artículo   54   del   Código   de
                                                                                      decretó   notificar   por   avisos   de   conformidad   con   artículo   54   del   Código   de
                                                                                    Procedimiento   Civil,   la   demanda,   su   proveído   y   mandamiento   al   ejecutado
              Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y   VICTOR ANTONIO ROBLES BARRALES, ignoro giro, chileno, rut 10.219.067-K,
                                                                                      Procedimiento   Civil,   la   demanda,   su   proveído   y   mandamiento   al   ejecutado
                                                                                                         NOTIFICACION POR AVISO.-
                controvertidos  los  siguientes:    1.-  Efectividad  de  existir  la  obligación  que  señala  el   con   domicilio   desconocido.     Banco   del   Estado   de   Chile   dio   en   préstamo   al
                                                                                      VICTOR ANTONIO ROBLES BARRALES, ignoro giro, chileno, rut 10.219.067-K,
                                                                                        Ante 1er. Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Civil Rol C-1365-2019,
                                        Extracto
              demandante, naturaleza y estipulación de la misma.  2.- Efectividad de adeudar la parte   ejecutado la suma de 925,175497.UF. op.148126381-RACV.- por concepto de
                                                                                      con   domicilio   desconocido.     Banco   del   Estado   de   Chile   dio   en   préstamo   al
                                                                                        sobre   Juicio   Ejecutivo,   caratulados  “BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   CON
              demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante.  Si las partes quisieren rendir   capital,   más   un   interés   del   4,3%   anual,   se   obligó     a   pagar   en   359   cuotas
                                                                                        ROBLES BARRALES VICTOR ANTONIO”,  por resolución 12 Enero 2023, se
                                                                                      ejecutado la suma de 925,175497.UF. op.148126381-RACV.- por concepto de
                                          Extracto
              testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
                                                                                    mensuales, iguales y sucesivas de 3,290590.UF., las 358 primeras cuotas y de
                                                                                        decretó   notificar   por   avisos   de   conformidad   con   artículo   54   del   Código   de

 Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
                                                                                      capital,   más   un   interés   del   4,3%   anual,   se   obligó     a   pagar   en   359   cuotas
                                                                                    3,520215.UF., la última que incluye intereses y serán pagaderas todos los días 01
              prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
              Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
                                                                                        Procedimiento   Civil,   la   demanda,   su   proveído   y   mandamiento   al   ejecutado
                                                                                      mensuales, iguales y sucesivas de 3,290590.UF., las 358 primeras cuotas y de
              dicho  efecto  una  sala  en  las  dependencias  del  mismo,  en  los  siguientes  horarios:  9:00
                                                                                        VICTOR ANTONIO ROBLES BARRALES, ignoro giro, chileno, rut 10.219.067-K,
              horas  y  11:00  horas,  respetando  todas  las  medidas  de  notificar  por  aviso
 “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó                                            de cada mes a contar del día 01 Julio 2015 y la última el día 01 Mayo 2045.  No ha
                                           Extracto autocuidado  señaladas  por  la s  a  RENE  ALEJANDRO
              “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó  notificar  por  avisos  a  RENE  ALEJANDRO
                                                                                      3,520215.UF., la última que incluye intereses y serán pagaderas todos los días 01
                                                                                    pagado sus obligaciones adeudando incluyendo la capitalización de los intereses
                                                                                        con   domicilio   desconocido.     Banco   del   Estado   de   Chile   dio   en   préstamo   al
              MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
                                                                                      de cada mes a contar del día 01 Julio 2015 y la última el día 01 Mayo 2045.  No ha
              autoridad  sanitaria,  según  corresponda.    En  el  caso  que  las  partes  soliciten  rendir  la
              mil  la siguiente resolución: San Fernando,
 MACHUCA ACUÑA,    veintitrés  confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos  folio   78:   del periodo inicial, saldo insoluto de 923,141535.UF., intereses devengados a la
                                                             de veintisiete de Enero de dos
                                                                                        ejecutado la suma de 925,175497.UF. op.148126381-RACV.- por concepto de
                                                                                      pagado sus obligaciones adeudando incluyendo la capitalización de los intereses
                 Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
                                                                                    fecha 0,432596.UF. 7 dividendos impagos de 24,671150.UF., intereses penales de
                                                presentación
                               Proveyendo
                                           la
                                                                                        capital,   más   un   interés   del   4,3%   anual,   se   obligó     a   pagar   en   359   cuotas
              prueba testimonial o
                                                                                    0,326107.UF., lo que da un total al 5 de Junio de 2019 a 948,571388. UF. Con
                                                                                        mensuales, iguales y sucesivas de 3,290590.UF., las 358 primeras cuotas y de
              cinco  días  de  antelación  a  la  realización  de  la  misma,  y  el  Receptor  Judicial  deberá
 mil   veintitrés   “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó  notificar  por  avisos  a  RENE  ALEJANDRO   folio  del periodo inicial, saldo insoluto de 923,141535.UF., intereses devengados a la
              Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
                      Proveyendo
                                                                       de
                                          la
                                                                                            78:
                                                  presentación
                                                                                    fecha 6 de Junio de 2019, se provee la demanda: A lo principal: despáchese; Al
                 MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
                                                                                      fecha 0,432596.UF. 7 dividendos impagos de 24,671150.UF., intereses penales de
                                                                                        3,520215.UF., la última que incluye intereses y serán pagaderas todos los días 01
              coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
              controvertidos  los  siguientes:    1.-  Efectividad  de  existir  la  obligación  que  señala  el
                                                                                    primer   otrosí:   por   acompañado   pagaré,   custódiese   una   vez   acompañado
 Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
                                                                                      0,326107.UF., lo que da un total al 5 de Junio de 2019 a 948,571388. UF. Con
                                                                                        de cada mes a contar del día 01 Julio 2015 y la última el día 01 Mayo 2045.  No ha
              y testigo
                       veintitrés
                                 Proveyendo
                 mil s o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
                                            la
                                                                  folio
                                                                         78:
                                                 presentación
                                                             de
              demandante, naturaleza y estipulación de la misma.  2.- Efectividad de adeudar la parte
                                                                                    materialmente y por acompañado certificado de deuda, con citación; Al segundo,
                                                                                        pagado sus obligaciones adeudando incluyendo la capitalización de los intereses
                                                                                      fecha 6 de Junio de 2019, se provee la demanda: A lo principal: despáchese; Al
                 Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
              anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
              demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante.  Si las partes quisieren rendir
                                                                                    tercer y cuarto y sexto otrosí: téngase presente; Al quinto otrosí: no ha lugar en la
                                                                                        del periodo inicial, saldo insoluto de 923,141535.UF., intereses devengados a la
 controvertidos  los  siguientes:    1.-  Efectividad  de  existir  la  obligación  que  señala  el
              referida.    Dichas  pruebas  deberán  ser  agendadas  previamente  en  el  Tribunal  por  el
                                                                                      primer   otrosí:   por   acompañado   pagaré,   custódiese   una   vez   acompañado
                 controvertidos  los  siguientes:    1.-  Efectividad  de  existir  la  obligación  que  señala  el
                                                                                    forma solicitada.- Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original, en el
              testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
                                                                                        fecha 0,432596.UF. 7 dividendos impagos de 24,671150.UF., intereses penales de
              Receptor Judicial.  Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
                                                                                      materialmente y por acompañado certificado de deuda, con citación; Al segundo,
                 demandante, naturaleza y estipulación de la misma.  2.- Efectividad de adeudar la parte
                                                                                    plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la
 demandante, naturaleza y estipulación de la misma.  2.- Efectividad de adeudar la parte
                                                                                        0,326107.UF., lo que da un total al 5 de Junio de 2019 a 948,571388. UF. Con
              prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
              respaldadas  por  el  Receptor  Judicial  por  medio  de  video  o  audio,  cuya  copia  deberá
                                                                                      tercer y cuarto y sexto otrosí: téngase presente; Al quinto otrosí: no ha lugar en la
                 demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante.  Si las partes quisieren rendir
                                                                                    ejecución si no lo hiciere.- Cuantía: UF948,571388 equivalentes al día 5 de junio
                                                                                        fecha 6 de Junio de 2019, se provee la demanda: A lo principal: despáchese; Al
              entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes.  Asimismo, se hace presente la
              dicho  efecto  una  sala  en  las  dependencias  del  mismo,  en  los  siguientes  horarios:  9:00
                                                                                      forma solicitada.- Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original, en el
                                                                                    de 2019 a la suma de $26.347.481.-  MANDAMIENTO.  San Fernando, a 6 de
                 testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
 demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante.  Si las partes quisieren rendir
                                                                                        primer   otrosí:   por   acompañado   pagaré,   custódiese   una   vez   acompañado
              obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
                                                                                      plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la
                                                                                    Junio   de   2019.-   Un   ministro   de   Fe   requerirá   de   pago   a   VICTOR   ANTONIO
              horas  y  11:00  horas,  respetando  todas  las  medidas  de  autocuidado  señaladas  por  la
                 prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
                                                                                        materialmente y por acompañado certificado de deuda, con citación; Al segundo,
              la audiencia el mismo día de su celebración.  La presente resolución deberá ser notificada
                                                                                    ROBLES BARRALES, para que en el acto de intimidación pague al BANCO DEL
                                                                                      ejecución si no lo hiciere.- Cuantía: UF948,571388 equivalentes al día 5 de junio
                                                                                        tercer y cuarto y sexto otrosí: téngase presente; Al quinto otrosí: no ha lugar en la
 testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
              autoridad  sanitaria,  según  corresponda.    En  el  caso  que  las  partes  soliciten  rendir  la
                 dicho  efecto  una  sala  en  las  dependencias  del  mismo,  en  los  siguientes  horarios:  9:00
              a  la  demandante  personalmente  o  por  cédula,  y  a  la  demandada  mediante  avisos
                                                                                    ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la cantidad de UF.
                                                                                      de 2019 a la suma de $26.347.481.-  MANDAMIENTO.  San Fernando, a 6 de
                                                                                        forma solicitada.- Sin perjuicio de aportar materialmente el pagaré original, en el
                 horas  y  11:00  horas,  respetando  todas  las  medidas  de  autocuidado  señaladas  por  la
              prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
              redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del  Tribunal  o  por  quien  la  Subrogue.
                                                                                        plazo de tres días, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la
              Publíquese  por  cuatro  veces  consecutivas  en  el  Diario  Sexta  Región  de  esta  ciudad.  ario, habilitándose para
 prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contr                 948,571388, equivalentes al día 5 de junio de 2019, a la suma de $26.347.481,
                                                                                      Junio   de   2019.-   Un   ministro   de   Fe   requerirá   de   pago   a   VICTOR   ANTONIO
              cinco  días  de  antelación  a  la  realización  de  la  misma,  y  el  Receptor  Judicial  deberá
                 autoridad  sanitaria,  según  corresponda.    En  el  caso  que  las  partes  soliciten  rendir  la
                                                                                    más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
                                                                                        ejecución si no lo hiciere.- Cuantía: UF948,571388 equivalentes al día 5 de junio
                                                                                      ROBLES BARRALES, para que en el acto de intimidación pague al BANCO DEL
                 prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
              coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
              Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
                                                                                        de 2019 a la suma de $26.347.481.-  MANDAMIENTO.  San Fernando, a 6 de
              de San Fernando.  Así  está  ordenado  en  los en  autos Rol  Nº C-2206-2020,  caratulados  siguientes  horarios:  9:00
 dicho  efecto  una  sala  en  las  dependencias  del  mismo,  en  los              embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder calidad de
                                                                                      ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la cantidad de UF.
                 cinco  días  de  antelación  a  la  realización  de  la  misma,  y  el  Receptor  Judicial  deberá
                                                                                    depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:C-1.365-2019
              y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
                                                                                        Junio   de   2019.-   Un   ministro   de   Fe   requerirá   de   pago   a   VICTOR   ANTONIO
                                                                                      948,571388, equivalentes al día 5 de junio de 2019, a la suma de $26.347.481,
                                                                                    RESOLUCION. San Fernando, 12 de Enero  de 2023. Proveyendo escrito de folio
                 coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
 horas  y  11:00  horas,  respetando  todas  las  medidas  de  autocuidado  señaladas  por  la
              “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.
                                                                                        ROBLES BARRALES, para que en el acto de intimidación pague al BANCO DEL
              anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
                                                                                      más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
                                                                                    124, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
              Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
                 y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
                                                                                        ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos representen la cantidad de UF.
              referida.    Dichas  pruebas  deberán  ser  agendadas  previamente  en  el  Tribunal  por  el
                                                                                      embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder calidad de
              Receptor Judicial.  Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser  soliciten  rendir  la
                                                                                        948,571388, equivalentes al día 5 de junio de 2019, a la suma de $26.347.481,
 autoridad  sanitaria,  según  corresponda.    En  el  caso  que  las  partes      Procedimiento Civil, notifíquese  la demanda de fecha 05 junio 2019, su proveído y
              de Enero 2023.-
                 anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
                                                                                      depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:C-1.365-2019
                                                                                    mandamiento de fecha 6 junio 2019, al demandado VICTOR ANTONIO ROBLES
                                                                                        más intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
                 referida.    Dichas  pruebas  deberán  ser  agendadas  previamente  en  el  Tribunal  por  el
                                                                                    BARRALES, mediante avisos redactados en extractos por Secretaria del tribunal o
              respaldadas  por  el  Receptor  Judicial  por  medio  de  video  o  audio,  cuya  copia  deberá
                                                                                        embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder calidad de
                                                                                      RESOLUCION. San Fernando, 12 de Enero  de 2023. Proveyendo escrito de folio
 prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
                 Receptor Judicial.  Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
                                                                                    quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
                                                                                        depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:C-1.365-2019
                                                                                      124, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
              entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes.  Asimismo, se hace presente la
                 respaldadas  por  el  Receptor  Judicial  por  medio  de  video  o  audio,  cuya  copia  deberá
              obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de  Judicial  deberá
 cinco  días  de  antelación  a  la  realización  de  la  misma,  y  el  Receptor   Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Por resolución de
                                                                                        RESOLUCION. San Fernando, 12 de Enero  de 2023. Proveyendo escrito de folio
            Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                      Procedimiento Civil, notifíquese  la demanda de fecha 05 junio 2019, su proveído y
                 entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes.  Asimismo, se hace presente la
                                                                                    fecha 18 Enero 2023 se complementó resolución de fecha 12 Enero del presente
                                                                                        124, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
            Secretario
                                                                                      mandamiento de fecha 6 junio 2019, al demandado VICTOR ANTONIO ROBLES
                                                                                    año en el sentido que para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de
              la audiencia el mismo día de su celebración.  La presente resolución deberá ser notificada
                 obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
                                                                                        Procedimiento Civil, notifíquese  la demanda de fecha 05 junio 2019, su proveído y
 coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
            PJUD
                                                                                      BARRALES, mediante avisos redactados en extractos por Secretaria del tribunal o
                                                                                    un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
                                                                                        mandamiento de fecha 6 junio 2019, al demandado VICTOR ANTONIO ROBLES
            Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
              a  la  demandante  personalmente  o  por  cédula,  y  a  la  demandada  mediante  avisos
                 la audiencia el mismo día de su celebración.  La presente resolución deberá ser notificada
            13:15 UTC-3
                                                                                      quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
                                                                                    para el día 28 de Febrero del presente año a las 09:30 horas en dependencias de
 y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
                                                                                        BARRALES, mediante avisos redactados en extractos por Secretaria del tribunal o
              redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del  Tribunal  o  por  quien  la  Subrogue.
                 a  la  demandante  personalmente  o  por  cédula,  y  a  la  demandada  mediante  avisos
                                                                                    este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia por Receptor Judicial.
                                                                                      Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Por resolución de
                                                                                        quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta
                 redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del  Tribunal  o  por  quien  la  Subrogue.
              Publíquese  por  cuatro  veces  consecutivas  en  el  Diario  Sexta  Región  de  esta  ciudad.
                                                                                                     XIMENA HINOJOSA ABARCA
 anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión            fecha 18 Enero 2023 se complementó resolución de fecha 12 Enero del presente
                                                                                        Región de esta ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Por resolución de
              Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras  a la audiencia
                 Publíquese  por  cuatro  veces  consecutivas  en  el  Diario  Sexta  Región  de  esta  ciudad.
                                                                                                     SECRETARIA SUBROGANTE.-
                                                                                      año en el sentido que para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de
                                                                                        fecha 18 Enero 2023 se complementó resolución de fecha 12 Enero del presente
                 Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
 referida.    Dichas  pruebas  deberán  ser  agendadas  previamente  en  el  Tribunal  por  el
              de San Fernando.  Así  está  ordenado  en  los  en  autos  Rol  Nº  C-2206-2020,  caratulados
                                                                                        año en el sentido que para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de
                                                                                      un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
                 de San  Fernando.  Así  está  ordenado  en  los en  autos Rol  Nº  C-2206-2020,  caratulados
                                                                               9-10-14-15-230208301-02-03-04
                                                                                        un acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
              “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.
                                                                                      para el día 28 de Febrero del presente año a las 09:30 horas en dependencias de
 Receptor Judicial.  Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
                 “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.
                                                                                        para el día 28 de Febrero del presente año a las 09:30 horas en dependencias de
                                                                                      este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia por Receptor Judicial.
              Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
                                                                                  Ximena Andrea Hinojosa Abarca
                                                                                        este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia por Receptor Judicial.
                 Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
                                                                                                         XIMENA HINOJOSA ABARCA
                                                                                  Secretario
              de Enero 2023.-
 respaldadas  por  el  Receptor  Judicial  por  medio  de  video  o  audio,  cuya  copia  deberá       SECRETARIA SUBROGANTE.-                       8-9-10-14-230207201-02-03-04
                                                                                                         XIMENA HINOJOSA ABARCA
                 de Enero 2023.-
                                                                                  PJUD
                                                                                                        SECRETARIA SUBROGANTE.-
                                                                                  Uno de febrero de dos mil veintitrés
 entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes.  Asimismo, se hace presente la
                                                                                  11:06 UTC-3
 obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
           Ximena Luz Guzmán Torres
               Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                      Ximena Andrea Hinojosa Abarca
                                                                                   Ximena Andrea Hinojosa Abarca
           Secretario
               Secretario
 la audiencia el mismo día de su celebración.  La presente resolución deberá ser notificada
                                                                                      Secretario
                                                                                   Secretario
           PJUDPJUD
                                                                                      PJUD
                                                                                   PJUD
           Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
                                                                                      Uno de febrero de dos mil veintitrés
               Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
                personalmente  o  por  cédula,  y  a  la  demandada  mediante  avisos
 a  la  demandante                                          Este documento tiene firma electrónica  Uno de febrero de dos mil veintitrés  Este documento tiene firma electrónica
               13:15 UTC-3
                                                                                      11:06 UTC-3
                                                                                                                                  y su original puede ser validado en
           13:15 UTC-3
                                                                                   11:06 UTC-3
                                                            y su original puede ser validado en                                   http://verificadoc.pjud.cl
 redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del  Tribunal  o  por                                                           Código: NQDCXDVDRXX
                                                            Código: DXQSXDVYMPN quien  la  Subrogue.
                                                            http://verificadoc.pjud.cl
 Publíquese  por  cuatro  veces  consecutivas  en  el  Diario  Sexta  Región  de  esta  ciudad.
 Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras                                                     Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                         Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                         y su original puede ser validado en
 de San Fernando. Así está  ordenado en los en  autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados                                                 Código: NQDCXDVDRXX
                                                                                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
 “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.                                                      Código: NQDCXDVDRXX
 Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
 de Enero 2023.-
                                                                   Este documento tiene firma electrónica
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 Ximena Luz Guzmán Torres                                          Código: DXQSXDVYMPN
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 Secretario                                                        Código: DXQSXDVYMPN
 PJUD
 Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
 13:15 UTC-3
                                                                                 Este documento tiene firma electrónica
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