Page 7 - Diario Abril 20
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primero mes subsiguiente fecha escritura. De esta
forma ha de entenderse satisfecha prueba de
existencia de convención creadora derechos y
obligaciones que sirve de base a pretensiones y
alegaciones sustentatorias del demandante. SEPTIMO:
Que establecida como se encuentra existencia
relación jurídica fundamental y, por tanto
existencia de obligación de demandada para con banco
demandante, era a primera a quien correspondía
justificar, según reglas onus probandi, extinción
dicha obligación por alguno de medios de extinguir
obligaciones, especial mediante pago o solución. No
obstante, nada de ello ocurrió en autos, toda vez
que demandada ninguna probanza allegó sobre el punto
dada su calidad litigante rebelde. OCTAVO: Que,
estando probada existencia de obligación y no
habiendo acreditado demandada pago o que ésta se
encuentra extinguida algún modo, demanda será
acogida en términos que se dirá en lo resolutivo
18 Octubre 2005. Anótese, regístrese notifíquese
18 Octubre 2005. Anótese, regístrese notifíquese
esta sentencia, teniendo en consideración que,
personalmente o por cédula y archívese en su
personalmente o por cédula y archívese en su
tratándose cobro mutuo hipotecario, demanda se
oportunidad. Rol N° C-1626-2016. Dictada por don
oportunidad. Rol N° C-1626-2016. Dictada por don
necesario para truncar pretensión de actor, capaz de acogerá por saldo correspondiente meses julio 2012 y
JOSE MIGUEL VALENZUELA Juez Segundo Juzgado Letras
Martes 20 de Abril de 2021 - Página 7
JOSE MIGUEL VALENZUELA Juez Segundo Juzgado Letras
justificar rechazo de demanda. SEXTO: Que con siguientes en relación a mutuos señalados,
San Fernando, Certifico: Que resolución precedente
San Fernando, Certifico: Que resolución precedente
objeto acreditar existencia contrato mutuo en que ascendentes primero a 455,9261 Unidades Fomento,
fue notificada por estado diario hoy y se dio
fue notificada por estado diario hoy y se dio
actor asenta pretensiones, acompañó folio N° 1, con equivalentes 01 Agosto 2016 a $ 11.920.193 y segundo
cumplimiento artículo 162 Código Procedimiento
cumplimiento artículo 162 Código Procedimiento
citación y sin que fuera objetado, copia autorizada a 164,7022 Unidades Fomento, equivalentes misma
Civil. San Fernando, 21 julio 2020. Hay firma
Civil. San Fernando, 21 julio 2020. Hay firma
escritura pública mutuo hipotecario para fecha a $ 4.306.140. NOVENO: Que liquidación deuda
electrónica Juez. electrónica Juez.
financiamiento vivienda, fecha 18 de Octubre 2005, acompañada por demandante a folio 1, en nada altera
Lo que notifico a don Rinaldo Antonio Ramírez
Lo que notifico a don Rinaldo Antonio Ramírez
instrumento público que da cuenta que Banco del lo que se viene diciendo. Mérito de expuesto y
Briones. San Fernando, 24 de Noviembre de 2020.-
Briones. San Fernando, 24 de Noviembre de 2020.-
Desarrollo, hoy Scotiabank Chile, dio en préstamo a teniendo presente lo prevenido en artículos 1545,
don Rinaldo Antonio Ramírez Briones primer mutuo por 1546,1698,1700, 1702, 1706 y 2196 Código Civil, y
cantidad 460 Unidades Fomento, y segundo por artículos 254,346, y 698 Código Procedimiento Civil,
cantidad 156,476 Unidades Fomento por equivalencia SE RESUELVE: Que ha lugar, con costas, a demanda
Ximena Guzmán Torres
Ximena Guzmán Torres
pesos moneda legal a fecha del contrato, de las que deducida en lo principal folio 1, y, en
Secretaria (s)
Secretaria (s)
se dio por recibido mutuario a entera y total consecuencia, se condena a demandada a pagar a
satisfacción y conformidad. Estos préstamos estarían demandante suma de 620,6283 Unidades Fomento, en
destinado a cancelar crédito hipotecario por el cual equivalente moneda curso legal a época del pago, más
deudor adquirió inmueble ubicado en calle Ángel intereses pactados en escritura mutuo hipotecario de
Cruchaga Santamaria N° 439. Mutuario se obligó a 18 Octubre 2005. Anótese, regístrese notifíquese
pagar suma de dinero en plazo 289 meses a contar día personalmente o por cédula y archívese en su NSMSSFCQXL
uno mes subsiguiente a fecha escritura por medio oportunidad. Rol N° C-1626-2016. Dictada por don
dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, los JOSE MIGUEL VALENZUELA Juez Segundo Juzgado Letras
que comprenderían amortización, intereses y comisión San Fernando, Certifico: Que resolución precedente
a tasa anual y vencida de 5,25% respecto primer fue notificada por estado diario hoy y se dio
mutuo y del segundo un interés anual vencido del cumplimiento artículo 162 Código Procedimiento
5,55%. Referido instrumento, justifica una manera Civil. San Fernando, 21 julio 2020. Hay firma
suficiente, acorde a lo establecido en artículos electrónica Juez.
1700, 1706 y 1709 Código Civil, existencia contrato Lo que notifico a don Rinaldo Antonio Ramírez
mutuo y obligación de demandada de restituir esas Briones. San Fernando, 24 de Noviembre de 2020.-
sumas en forma convenida en escritura pública
compraventa con mutuo hipotecario y crédito.
Consecuencia, debe entenderse que exigencia impuesta
al actor de demostrar entrega de determinada Ximena Guzmán Torres
cantidad dinero su propiedad a demandado fue Secretaria (s)
satisfecha, en tanto se probó que esa entrega lo
había sido a título mutuo, así como también
obligación de mutuaria de restituir en términos que
misma escritura estatuye, esto es, en 289 cuotas NSMSSFCQXL NSMSSFCQXL
anticipadas, mensuales y sucesivos, a contar día
primero mes subsiguiente fecha escritura. De esta
forma ha de entenderse satisfecha prueba de NSMSSFCQXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa.
existencia de convención creadora derechos y causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada
Ximena Luz Guzman Torres A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile
corresponde al horario de verano establecido en Chile
Ximena Luz Guzman Torres
Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
obligaciones que sirve de base a pretensiones y Fecha: 24/11/2020 10:20:21 Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información
Fecha: 24/11/2020 10:20:21 Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
consulte http://www.horaoficial.cl
alegaciones sustentatorias del demandante. SEPTIMO:
Que establecida como se encuentra existencia
relación jurídica fundamental y, por tanto
existencia de obligación de demandada para con banco
demandante, era a primera a quien correspondía
justificar, según reglas onus probandi, extinción
dicha obligación por alguno de medios de extinguir
obligaciones, especial mediante pago o solución. No
obstante, nada de ello ocurrió en autos, toda vez
que demandada ninguna probanza allegó sobre el punto
dada su calidad litigante rebelde. OCTAVO: Que,
estando probada existencia de obligación y no
habiendo acreditado demandada pago o que ésta se
encuentra extinguida algún modo, demanda será
acogida en términos que se dirá en lo resolutivo NSMSSFCQXL
esta sentencia, teniendo en consideración que,
tratándose cobro mutuo hipotecario, demanda se 15-16-20 - 210414201-02-03
Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
acogerá por saldo correspondiente meses julio 2012 y validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
causa.
A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada
siguientes en relación a mutuos señalados, corresponde al horario de verano establecido en Chile
Ximena Luz Guzman Torres
Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
Fecha: 24/11/2020 10:20:21 Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información
consulte http://www.horaoficial.cl
ascendentes primero a 455,9261 Unidades Fomento,
equivalentes 01 Agosto 2016 a $ 11.920.193 y segundo
a 164,7022 Unidades Fomento, equivalentes misma
fecha a $ 4.306.140. NOVENO: Que liquidación deuda
acompañada por demandante a folio 1, en nada altera
lo que se viene diciendo. Mérito de expuesto y
teniendo presente lo prevenido en artículos 1545,
1546,1698,1700, 1702, 1706 y 2196 Código Civil, y
artículos 254,346, y 698 Código Procedimiento Civil,
SE RESUELVE: Que ha lugar, con costas, a demanda
deducida en lo principal folio 1, y, en
consecuencia, se condena a demandada a pagar a
demandante suma de 620,6283 Unidades Fomento, en
equivalente moneda curso legal a época del pago, más
intereses pactados en escritura mutuo hipotecario de NSMSSFCQXL