Page 7 - Diario Abril 20
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primero   mes   subsiguiente   fecha   escritura.   De   esta
                                                                                   forma   ha   de   entenderse   satisfecha   prueba   de
                                                                                   existencia   de   convención   creadora   derechos   y
                                                                                   obligaciones   que   sirve   de   base   a   pretensiones   y
                                                                                   alegaciones sustentatorias del demandante.  SEPTIMO:
                                                                                   Que   establecida   como   se   encuentra   existencia
                                                                                   relación   jurídica   fundamental   y,   por   tanto
                                                                                   existencia de obligación de demandada para con banco
                                                                                   demandante,   era   a   primera   a   quien   correspondía
                                                                                   justificar,   según   reglas   onus   probandi,   extinción
                                                                                   dicha obligación por alguno de medios de extinguir
                                                                                   obligaciones, especial mediante pago o solución. No
                                                                                   obstante, nada de ello ocurrió en autos, toda vez
                                                                                   que demandada ninguna probanza allegó sobre el punto
                                                                                   dada   su   calidad   litigante   rebelde.  OCTAVO: Que,
                                                                                   estando   probada   existencia   de   obligación   y   no
                                                                                   habiendo   acreditado   demandada   pago   o   que   ésta   se
                                                                                   encuentra   extinguida   algún   modo,   demanda   será
                                                                                   acogida   en  términos   que  se   dirá  en   lo  resolutivo
                                                                                                        18   Octubre   2005.   Anótese,   regístrese   notifíquese
                                                                      18   Octubre   2005.   Anótese,   regístrese   notifíquese
                                                                                   esta   sentencia,   teniendo   en   consideración   que,
                                                                                                        personalmente   o   por   cédula   y   archívese   en   su
                                                                      personalmente   o   por   cédula   y   archívese   en   su
                                                                                   tratándose   cobro   mutuo   hipotecario,   demanda   se
                                                                                                        oportunidad.  Rol   N°   C-1626-2016.   Dictada   por   don
                                                                      oportunidad.  Rol   N°   C-1626-2016.   Dictada   por   don
             necesario para truncar pretensión de actor, capaz de                  acogerá por saldo correspondiente meses julio 2012 y
                                                                                                        JOSE MIGUEL VALENZUELA  Juez Segundo Juzgado Letras
                                                                                                                          Martes 20 de Abril de 2021 - Página 7
                                                                      JOSE MIGUEL VALENZUELA  Juez Segundo Juzgado Letras
             justificar   rechazo   de   demanda.    SEXTO: Que   con              siguientes   en   relación   a   mutuos   señalados,
                                                                                                        San Fernando,  Certifico:  Que resolución precedente
                                                                      San Fernando,  Certifico:  Que resolución precedente
             objeto acreditar existencia contrato mutuo   en que                   ascendentes   primero   a   455,9261   Unidades   Fomento,
                                                                                                        fue   notificada   por   estado   diario   hoy   y   se   dio
                                                                      fue   notificada   por   estado   diario   hoy   y   se   dio
             actor asenta pretensiones, acompañó folio N° 1, con                   equivalentes 01 Agosto 2016 a $ 11.920.193 y segundo
                                                                                                        cumplimiento   artículo   162   Código   Procedimiento
                                                                      cumplimiento   artículo   162   Código   Procedimiento
             citación y sin que fuera objetado, copia autorizada                   a   164,7022   Unidades   Fomento,   equivalentes   misma
                                                                                                        Civil.  San   Fernando,   21   julio   2020.  Hay   firma
                                                                      Civil.  San   Fernando,   21   julio   2020.  Hay   firma
             escritura   pública   mutuo   hipotecario   para                      fecha a $ 4.306.140.  NOVENO: Que liquidación deuda
                                                                      electrónica Juez.                 electrónica Juez.
             financiamiento vivienda, fecha 18 de Octubre 2005,                    acompañada por demandante a folio 1, en nada altera
                                                                                                         Lo   que   notifico   a   don   Rinaldo   Antonio   Ramírez
                                                                       Lo   que   notifico   a   don   Rinaldo   Antonio   Ramírez
             instrumento   público   que   da   cuenta   que   Banco   del         lo   que   se   viene   diciendo.   Mérito   de   expuesto   y
                                                                                                        Briones. San Fernando, 24 de Noviembre de 2020.-
                                                                      Briones. San Fernando, 24 de Noviembre de 2020.-
             Desarrollo, hoy Scotiabank Chile, dio en préstamo a                   teniendo   presente   lo   prevenido   en   artículos   1545,
             don Rinaldo Antonio Ramírez Briones primer mutuo por                  1546,1698,1700, 1702, 1706 y 2196 Código Civil, y
             cantidad   460   Unidades   Fomento,   y   segundo   por              artículos 254,346, y 698 Código Procedimiento Civil,
             cantidad 156,476 Unidades Fomento por equivalencia                    SE   RESUELVE:  Que  ha  lugar,   con  costas,   a  demanda
                                                                                                                       Ximena Guzmán Torres
                                                                                     Ximena Guzmán Torres
             pesos moneda legal a fecha del contrato, de las que                   deducida   en   lo   principal   folio   1,   y,   en
                                                                                                                          Secretaria (s)
                                                                                        Secretaria (s)
             se   dio   por   recibido   mutuario   a   entera   y   total         consecuencia,   se   condena   a   demandada   a   pagar   a
             satisfacción y conformidad. Estos préstamos estarían                  demandante   suma   de   620,6283   Unidades   Fomento,   en
             destinado a cancelar crédito hipotecario por el cual                  equivalente moneda curso legal a época del pago, más
             deudor   adquirió   inmueble   ubicado   en   calle   Ángel           intereses pactados en escritura mutuo hipotecario de
             Cruchaga   Santamaria   N°   439.   Mutuario   se   obligó   a        18   Octubre   2005.   Anótese,   regístrese   notifíquese
             pagar suma de dinero en plazo 289 meses a contar día                  personalmente   o   por   cédula   y   archívese   en   su     NSMSSFCQXL
             uno   mes   subsiguiente   a   fecha   escritura   por   medio        oportunidad.  Rol   N°   C-1626-2016.   Dictada   por   don
             dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, los                    JOSE MIGUEL VALENZUELA  Juez Segundo Juzgado Letras
             que comprenderían amortización, intereses y comisión                  San Fernando,  Certifico:  Que resolución precedente
             a   tasa   anual   y   vencida   de   5,25%   respecto   primer       fue   notificada   por   estado   diario   hoy   y   se   dio
             mutuo  y   del  segundo   un  interés   anual  vencido   del          cumplimiento   artículo   162   Código   Procedimiento
             5,55%.   Referido   instrumento,   justifica   una   manera           Civil.  San   Fernando,   21   julio   2020.  Hay   firma
             suficiente,   acorde   a   lo   establecido   en   artículos          electrónica Juez.
             1700, 1706 y 1709 Código Civil, existencia contrato                    Lo   que   notifico   a   don   Rinaldo   Antonio   Ramírez
             mutuo y obligación de demandada de restituir esas                     Briones. San Fernando, 24 de Noviembre de 2020.-
             sumas   en   forma   convenida   en   escritura   pública
             compraventa   con   mutuo   hipotecario   y   crédito.
             Consecuencia, debe entenderse que exigencia impuesta
             al   actor   de   demostrar   entrega   de   determinada                             Ximena Guzmán Torres
             cantidad   dinero   su   propiedad   a   demandado   fue                                Secretaria (s)
             satisfecha,  en   tanto  se   probó  que   esa  entrega   lo
             había   sido   a   título   mutuo,   así   como   también
             obligación de mutuaria de restituir en términos que
             misma   escritura   estatuye,   esto   es,   en   289   cuotas                                                              NSMSSFCQXL                        NSMSSFCQXL
             anticipadas,   mensuales   y   sucesivos,   a   contar   día
              primero   mes   subsiguiente   fecha   escritura.   De   esta
              forma   ha   de   entenderse   satisfecha   prueba   de           NSMSSFCQXL                                                          Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
                                                                                                                  Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser  validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                  validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la  causa.
              existencia   de   convención   creadora   derechos   y                                              causa.                            A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada
                                                                                   Ximena Luz Guzman Torres       A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada  corresponde  al  horario  de  verano  establecido  en  Chile
                                                                                                                  corresponde  al  horario  de  verano  establecido  en  Chile
                                                 Ximena Luz Guzman Torres
                                                                                                                                                    Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
              obligaciones   que   sirve   de   base   a   pretensiones   y        Fecha: 24/11/2020 10:20:21     Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e  Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información
                                                 Fecha: 24/11/2020 10:20:21                                       Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información  consulte http://www.horaoficial.cl
                                                                                                                  consulte http://www.horaoficial.cl
              alegaciones sustentatorias del demandante.  SEPTIMO:
              Que   establecida   como   se   encuentra   existencia
              relación   jurídica   fundamental   y,   por   tanto
              existencia de obligación de demandada para con banco
              demandante,   era   a   primera   a   quien   correspondía
              justificar,   según   reglas   onus   probandi,   extinción
              dicha obligación por alguno de medios de extinguir
              obligaciones, especial mediante pago o solución. No
              obstante, nada de ello ocurrió en autos, toda vez
              que demandada ninguna probanza allegó sobre el punto
              dada   su   calidad   litigante   rebelde.  OCTAVO: Que,
              estando   probada   existencia   de   obligación   y   no
              habiendo   acreditado   demandada   pago   o   que   ésta   se
              encuentra   extinguida   algún   modo,   demanda   será
              acogida   en  términos   que  se   dirá  en   lo  resolutivo                                                                            NSMSSFCQXL
              esta   sentencia,   teniendo   en   consideración   que,
              tratándose   cobro   mutuo   hipotecario,   demanda   se                                                                                15-16-20 - 210414201-02-03
                                                                                                                                Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
              acogerá por saldo correspondiente meses julio 2012 y                                                              validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la
                                                                                                                                causa.
                                                                                                                                A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada
              siguientes   en   relación   a   mutuos   señalados,                                                              corresponde  al  horario  de  verano  establecido  en  Chile
                                                              Ximena Luz Guzman Torres
                                                                                                                                Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
                                                              Fecha: 24/11/2020 10:20:21                                        Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información
                                                                                                                                consulte http://www.horaoficial.cl
              ascendentes   primero   a   455,9261   Unidades   Fomento,
              equivalentes 01 Agosto 2016 a $ 11.920.193 y segundo
              a   164,7022   Unidades   Fomento,   equivalentes   misma
              fecha a $ 4.306.140.  NOVENO: Que liquidación deuda
              acompañada por demandante a folio 1, en nada altera
              lo   que   se   viene   diciendo.   Mérito   de   expuesto   y
              teniendo   presente   lo   prevenido   en   artículos   1545,
              1546,1698,1700, 1702, 1706 y 2196 Código Civil, y
              artículos 254,346, y 698 Código Procedimiento Civil,
              SE   RESUELVE:  Que  ha  lugar,   con  costas,   a  demanda
              deducida   en   lo   principal   folio   1,   y,   en
              consecuencia,   se   condena   a   demandada   a   pagar   a
              demandante   suma   de   620,6283   Unidades   Fomento,   en
              equivalente moneda curso legal a época del pago, más
              intereses pactados en escritura mutuo hipotecario de          NSMSSFCQXL
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