Page 6 - Diario Abril 20
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que se obligó pagar en plazo 289 meses, a contar
primero mes subsiguiente fecha contrato, pago que se
efectuará conjuntamente con dividendo préstamo a que
se refiere número precedente por medio cuotas
mensuales, iguales y sucesivas ascendentes a UF
0,9701 cada una, comprenden amortización capital y
un interés del 5,55%. Indicó si uno o más dividendos
no fueren pagados dentro plazo devengará desde día
primero mes en que debió pagarse interés penal igual
máximo que ley permita estipular para operaciones
crédito dinero moneda nacional. Banco quedaba
facultado declarar vencidas deudas y exigir
inmediato pago, reajustes, intereses, costas y
gastos si se retardaba pago cualquier dividendo más
de 10 días. Su representado ha cumplido cabal y
oportunamente obligaciones. Sin embargo demandada no
ha cumplido con obligación correlativa de pagar
cantidades adeudadas e intereses, en efecto, llegada
Página 6 - Martes 20 de Abril de 2021 fecha vencimiento deudor no cumplió obligaciones
asumidas, por cuanto no ha pagado dividendos en
N O T I F I C A C I O N forma establecida escritura por lo que Banco viene
en hacer exigibles pago dividendos correspondientes
Segundo Juzgado Letras San Fernando, autos Rol C- meses de julio 2012 y siguientes en relación mutuos,
1.626-2016,“Scotiabank Chile con Ramírez Briones ascendentes a UF 455,9261 equivalentes al 01 Agosto
Rinaldo Antonio”, juicio ejecutivo, se ha ordenado 2016 a $ 11.920.193 y a UF 164,7022 equivalentes
notificar lo siguiente: San Fernando, 21 julio misma fecha a $ 4.306.140 según liquidaciones
2020.VISTOs: Fecha 29 Septiembre 2016 compareció cobranza judicial hipotecaria. Añadió que atendido
Rafael Vallejos Orellana, representación Scotiabank monto adeudado, aparece acreditada y fehaciente
Chile, quien dedujo demanda contra don Rinaldo existencia de mutuo o préstamo de dinero, y como
Antonio Ramírez Briones solicitando condenar a pagar consta de cláusula vigésimo segunda escritura, para
su representado cantidad de UF 620,6283 que todos efectos legales partes señalaron lugar de pago
corresponde a suma de ambos créditos, que al 01 Comuna San Fernando, prorrogando competencia sus
Agosto 2016 equivalen a $16.226233, que deberá tribunales de justicia. Que a folio 33 tuvo por
hacerse por equivalente en pesos moneda lega a valor contestada demanda en rebeldía parte demandada. Que
UF al momento pago más intereses o cantidad que a folio N° 37, consta audiencia conciliación, que no
determine acuerdo mérito autos, con expresa condena se produce. Que a folio N° 40, se recibió causa a
en costas. Fundó demanda en que su representado prueba, y se fijaron hechos sustanciales,
tiene crédito contra demandado por cantidad señalada pertinentes y controvertidos sobre los que debería
e intereses. Agregó que consta cláusula séptima recaer. A folio N° 49, se citó a partes a oír
escritura compraventa, mutuo e hipoteca fecha 18 sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Rafael NSMSSFCQXL
Octubre 2005, otorgada Notaría San Fernando de don Vallejos Orellana en representación Scotiabank Chile
Pablo Alfredo Berwart Tudela, que Banco Desarrollo, dedujo demanda juicio ordinario cobro de pesos
cuyo continuador es Scotiabank Chile, otorgó a don contra don Rinaldo Antonio Ramírez Briones
Rinaldo Antonio Ramírez Briones crédito por UF 460, solicitando condenar pagar su representado cantidad
reducidas al 1° mes subsiguiente fecha escritura a de 620,6283Unidades Fomento, que corresponde suma
UF 450,524, emitidas materialmente por propio Banco ambos créditos, que al 01 Agosto 2016 equivalen $
de la serie AD04525V1, que ganan interés del 4,5% 16.226.333,que deberá hacerse por equivalente pesos
anual con amortización directa trimestral en plazo moneda legal de Unidad Fomento momento su pago más
25 años, que deudor se obligó pagar en plazo de 289 intereses, o bien cantidad se determine acuerdo
meses a contar mes subsiguiente fecha escritura por mérito de autos, con expresa condenación costas.
medio dividendos anticipados, mensuales y sucesivos SEGUNDO: Que demandada no contestó acción,
que comprenden amortización, interés y comisión, procediéndose en su rebeldía. TERCERO: Que con fin
siendo tasa interés real, anual y vencida del 5,25%, acreditar pretensiones actor acompañó prueba
que incluye interés y comisión. Añadió que consta documental consistente en: 1.- Copia autorizada
cláusula novena escritura, que Banco dio en préstamo escritura compraventa, mutuo e hipoteca fecha 18
mismo don Rinaldo Antonio Ramírez Briones UF 156,476 octubre 2005; 2- Liquidaciones cobranza judicial
por valor al día primero Octubre 2005, rigiendo hipotecarias ambos créditos. CUARTO: Que parte
obligación a contar mes siguiente fecha escritura demandada no rindió ningún medio probatorio. QUINTO:
que se obligó pagar en plazo 289 meses, a contar Que Artículo 2.196 Código Civil, sobre materia que
primero mes subsiguiente fecha contrato, pago que se NSMSSFCQXL se analiza, dispone: “El mutuo o préstamo de consumo
efectuará conjuntamente con dividendo préstamo a que es un contrato en que una de las partes entrega a
se refiere número precedente por medio cuotas otra, cierta cantidad de cosas fungibles con cargo
mensuales, iguales y sucesivas ascendentes a UF restituir otras tantas mismo género y calidad”; y en
0,9701 cada una, comprenden amortización capital y la regulación siguiente explica “no se perfecciona
un interés del 5,55%. Indicó si uno o más dividendos contrato mutuo sino por tradición, y tradición
no fueren pagados dentro plazo devengará desde día transfiere el dominio. De estas disposiciones
primero mes en que debió pagarse interés penal igual aparece que en mutuo es necesario acreditar tanto
máximo que ley permita estipular para operaciones entrega de dinero- o la obligación de entregarla, o
crédito dinero moneda nacional. Banco quedaba en su caso- como la época o fecha fijada para la
facultado declarar vencidas deudas y exigir restitución siendo, por tanto necesario conste
inmediato pago, reajustes, intereses, costas y alguna manera que mutuario se obligue-
gastos si se retardaba pago cualquier dividendo más correlativamente- a devolver lo que recibió en
de 10 días. Su representado ha cumplido cabal y préstamo. Luego, acreditada entrega y forma en que
oportunamente obligaciones. Sin embargo demandada no demandada debía cumplir obligación de restituir,
ha cumplido con obligación correlativa de pagar corresponde a esta última demostrar hechos
cantidades adeudadas e intereses, en efecto, llegada extintivos, impeditivos o modificatorios con mérito
fecha vencimiento deudor no cumplió obligaciones necesario para truncar pretensión de actor, capaz de
asumidas, por cuanto no ha pagado dividendos en justificar rechazo de demanda. SEXTO: Que con NSMSSFCQXL
forma establecida escritura por lo que Banco viene objeto acreditar existencia contrato mutuo en que
en hacer exigibles pago dividendos correspondientes actor asenta pretensiones, acompañó folio N° 1, con
meses de julio 2012 y siguientes en relación mutuos, citación y sin que fuera objetado, copia autorizada
ascendentes a UF 455,9261 equivalentes al 01 Agosto escritura pública mutuo hipotecario para
2016 a $ 11.920.193 y a UF 164,7022 equivalentes financiamiento vivienda, fecha 18 de Octubre 2005,
misma fecha a $ 4.306.140 según liquidaciones instrumento público que da cuenta que Banco del
cobranza judicial hipotecaria. Añadió que atendido Desarrollo, hoy Scotiabank Chile, dio en préstamo a
monto adeudado, aparece acreditada y fehaciente don Rinaldo Antonio Ramírez Briones primer mutuo por
existencia de mutuo o préstamo de dinero, y como cantidad 460 Unidades Fomento, y segundo por
consta de cláusula vigésimo segunda escritura, para cantidad 156,476 Unidades Fomento por equivalencia
todos efectos legales partes señalaron lugar de pago pesos moneda legal a fecha del contrato, de las que
Comuna San Fernando, prorrogando competencia sus se dio por recibido mutuario a entera y total
tribunales de justicia. Que a folio 33 tuvo por satisfacción y conformidad. Estos préstamos estarían
contestada demanda en rebeldía parte demandada. Que destinado a cancelar crédito hipotecario por el cual
a folio N° 37, consta audiencia conciliación, que no deudor adquirió inmueble ubicado en calle Ángel
se produce. Que a folio N° 40, se recibió causa a Cruchaga Santamaria N° 439. Mutuario se obligó a
prueba, y se fijaron hechos sustanciales, pagar suma de dinero en plazo 289 meses a contar día
pertinentes y controvertidos sobre los que debería uno mes subsiguiente a fecha escritura por medio
dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, los
que comprenderían amortización, intereses y comisión
NSMSSFCQXL a tasa anual y vencida de 5,25% respecto primer
mutuo y del segundo un interés anual vencido del
5,55%. Referido instrumento, justifica una manera
suficiente, acorde a lo establecido en artículos
1700, 1706 y 1709 Código Civil, existencia contrato
mutuo y obligación de demandada de restituir esas
sumas en forma convenida en escritura pública
compraventa con mutuo hipotecario y crédito.
Consecuencia, debe entenderse que exigencia impuesta
al actor de demostrar entrega de determinada
cantidad dinero su propiedad a demandado fue
satisfecha, en tanto se probó que esa entrega lo
había sido a título mutuo, así como también
obligación de mutuaria de restituir en términos que
misma escritura estatuye, esto es, en 289 cuotas
anticipadas, mensuales y sucesivos, a contar día NSMSSFCQXL