En la recta final se encuentra el proyecto de ley contenido en el Boletín 12809-07 que propone modificar la Ley N° 18.101 y el Código de Procedimiento Civil para incorporar la medida precautoria de restitución anticipada de inmuebles y establecer un procedimiento monitorio de cobro de rentas de arrendamiento, permitiendo a los propietarios de inmuebles arrendados, recuperarlos si los arrendatarios correspondientes realizan daños o se encuentran en morosidad sostenida. A continuación, te explico algunos de sus detalles:
Primero, se dispone de un procedimiento más expedito y simple para exigir el cobro de las rentas adeudadas, en donde se establecería un plazo de diez días corridos para el pago de los montos, y en cuya desobediencia, se dispondrá del lanzamiento de quienes ocupen el inmueble en un plazo que no superará los 10 días desde que la resolución se encuentre firme y ejecutoriada.
En otras palabras, transcurrido el plazo que se le dispuso al arrendatario deudor para pagar, el tribunal resolverá ordenando la salida del o de los deudores del bien arrendado, frente a lo cual, los arrendatarios podrán oponerse acreditando el pago total más los intereses y costas que correspondan. No verificándose lo anterior, se procederá al efectivo lanzamiento de los ocupantes.
Es fundamental para los dueños de inmuebles, prepararse para este nuevo procedimiento monitorio, y recordar mantener los contratos de arrendamiento por escrito, puesto que aquellos que no cumplan con lo anterior, permitirán que se presuma que la renta corresponde al monto que se consigna en los depósitos o documentos de pago realizados por 3 meses consecutivos. Incluso, en aquellos casos en que no existan, se presumirá que la renta sea aquella que el mismo arrendatario declare.
Una pregunta esencial que surge en esta modificación es en qué situación se encontrarían aquellos ocupantes no arrendatarios, como son los que habitan gratuitamente en un inmueble, ya sea por voluntad o desconocimiento del dueño. La buena noticia es que aquello fue considerado por las Cámaras, por lo que se aplican las normas al conocido como acción de precario y de comodato precario para obtener la restitución del inmueble, también en estos casos.
Es así como, de ser ley este proyecto, disminuiría el tiempo y facilitaría los procesos al que tantas personas recurren al verse en la situación de incumplimiento reiterado de sus arrendatarios, pues actualmente éstos tardan alrededor de ocho meses o más, dejando en indefensión a quienes intentan hacer efectivos los derechos que la Constitución y la ley llaman a proteger.
Ignacia Vergara Caroca
Abogada