Desde hace años tenemos la posibilidad de optar, sólo por una vez en la vida, en rectificar nuestra partida de nacimiento.
Desde hace años tenemos la posibilidad de optar, sólo por una vez en la vida, en rectificar nuestra partida de nacimiento, modificando nuestros nombres, apellidos o ambos si nos encontramos en alguna de las siguientes hipótesis que plantea la Ley N° 17.344:
1. Que sus nombres sean ridículos, risibles o le impliquen menoscabo moral o material al solicitante.
2. Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
3. Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
4. Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.
Comúnmente, es la segunda causal la que se invoca debido a la flexibilidad de prueba a través de testigos, quienes deben referirse a haber conocido al solicitante por más de cinco años por un nombre y/o apellido distinto al que aparece en su registro de nacimiento.
El proceso judicial es expedito en comparación a los tiempos que acostumbramos, siendo de un promedio de seis meses para obtener la rectificación. No obstante, es importante considerar que esto puede cambiar si se tramita en la Corporación de Asistencia Judicial, debido a la sobrecarga de trabajo, o si existe alguna causa de demora en los tribunales respectivos.
Asimismo, no hay que olvidar que estos procedimientos no sólo requieren de la representación de un abogado, también los honorarios de los receptores judiciales para la prueba testimonial, y del Registro Civil al solicitar la renovación de la cédula de identidad.
Posteriormente, a la modificación, el nombre y/o apellido nuevo se transforma en sus identificaciones oficiales, siendo extensibles a sus hijos sujetos a patria potestad, y a todos los descendientes que consientan en ello.
En cuanto a este último punto, si sus descendientes no quieren cambiar sus nombres, no hay que preocuparse mayormente sobre las consecuencias legales, en el sentido de que el cambio no altera la filiación ni los derechos y obligaciones que de ella emanan. Es decir, si uno de sus herederos cambia o elimina el apellido que con usted comparte, no significa que deja de tener la calidad que le corresponde.
Finalmente, no debe olvidar que, de existir un interés justificado, cualquier persona puede oponerse a la solicitud, debiendo el juez analizar los antecedentes y dictar sentencia al respecto. Es fundamental que, a su vez, no olvide que no puede cambiar su nombre si se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por un crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, salvo que hubiesen transcurrido más de diez años desde su condena, habiendo cumplido esta última.
Ignacia Vergara Caroca
Abogada