APUNTES SOBRE LA NUEVA CONSTITUCIÓN

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Aníbal Pérez Lobos - PREÁMBULO

"TODO EL PODER NACE DEL PUEBLO"

Este concepto debe estar siempre presente en la elaboración de las normas de la nueva constitución, por tanto, no somos partidarios de mantener suprapoderes radicados en una sola persona, como es el caso del Presidente de la República, el Fiscal Nacional, el Contralor General de la República. Además, creemos que órganos colegiados como el Banco Central, el Tribunal Constitucional o el SERVEL deben contar con frenos y contrapesos institucionales a fin de evitar su discrecionalidad.
El poder que emana de la Constitución y que se radica en el Estado debe distribuirse política y territorialmente con la finalidad de racionalizar y democratizar la potestad estatal. La esencia de la democracia es la distribución equitativa del poder en los órganos constitucionales y entre estos y los ciudadanos.

DIEZ TEMAS RELEVANTES PARA UNA NUEVA CONSTITUCION

1. Bases de la institucionalidad. La nueva constitución debe definir a Chile como una república democrática, social, laica y plurinacional que garantiza la igualdad ante la ley a todas las personas sin ninguna forma de discriminación.

El Estado deberá promover el acceso igualitario a todos los ámbitos de la vida pública, así como el cumplimiento de las responsabilidades sociales y políticas de las personas.

El Estado garantizará la provisión de prestaciones sociales que aseguren un estándar de vida digno para todos los habitantes del país.

Asimismo, el Estado regirá su actuación de acuerdo a los principios de probidad y transparencia.

2. Forma y rol del Estado: queremos un Estado unitario pero descentralizado y desconcentrado; solidario y proactivo, tanto en la concreción de una sociedad democrática, como en la conducción de una economía sustentable, cuyo objetivo sea la justicia social y territorial.

3. Organización política territorial. La nueva constitución deberá establecer un capítulo sobre la organización, atribuciones y facultades de las entidades regionales -Gobiernos Regionales y Municipios-, su autonomía tributaria y asegurar ingresos propios, y la solidaridad interregional a fin de propender a un desarrollo equitativo entre las regiones del país.

La entidades regionales y locales podrán desarrollar políticas públicas basadas en las necesidades de los habitantes de su territorio y para ello contarán con toda la asistencia técnica de las universidades regionales y de cuadros técnicos profesionales de la región.

Al mismo tiempo deberán existir mecanismos e instituciones encargadas de ejercer la fiscalización y control de estas entidades regionales.

4. Poder Ejecutivo: La nueva Constitución deberá establecer como forma de gobierno un sistema semi presidencial; este es un sistema democrático donde el presidente y los parlamentarios son elegidos por sufragio universal. El presidente tiene la facultad de nombrar a un primer ministro y a su gabinete, pero ambas instituciones son sometidas a la evaluación política del Poder Legislativo, estableciendo así un equilibrio en los poderes políticos del Estado y la necesidad de formar alianzas que den estabilidad al país.

Se propone esta opción dado que nuestro actual sistema ultra presidencial centralizado y con facultades exacerbadas ha demostrado ser incapaz de hacerse cargo de las demandas ciudadanas.

La duración de cuatro años del período presidencial también ha sido un factor que ha dado inestabilidad al país por lo que se propone un período de cinco años con la opción de llamar, por los ciudadanos y ciudadanas o por una mayoría calificada del congreso, a un referéndum revocatorio una vez que se ha cumplido la mitad del mandato, el que en caso de aprobarse deberá llamarse a elecciones generales en un plazo de noventa días.

5. Poder Legislativo Unicameral: La experiencia del funcionamiento del congreso desde la recuperación de la democracia aconseja tener un parlamento unicameral, dando mayor eficiencia y agilidad al trabajo legislativo, ya que en los hechos el senado se ha transformado en una segunda cámara y en una institución que ha permanentemente frenado los cambios que el país requiere.

Se propone un parlamento de 180 miembros elegidos por sufragio universal y un período de cinco años con una reelección. Del mismo modo los cuórum contramayoritarios deberán reservarse solo para la reforma a la constitución o materias muy específicas.

Al transformarse en un órgano unicameral, el contrapeso a esta institución se radicará en los gobiernos regionales y locales que gozarán de mayor autonomía y potestades en esta nueva institucionalidad.

6. Poder Judicial y Ministerio Público: Se propone la creación de un Consejo Nacional de Justicia, institución de rango constitucional, autónoma e independiente, conformada por jueces, fiscales y juristas cuyo objetivo fundamental sea la promoción, nombramiento y evaluación de todo los jueces y fiscales de la nación. Este consejo contará con facultades disciplinarias y de inspección y velará por la transparencia en el uso de los recursos los que serán auditables por la Contraloría General. Los miembros de la Corte Suprema durarán diez años en su cargo. Lo anterior tiene por objeto poner fin al poder omnímodo de la Corte Suprema, y evitar la desmedida injerencia política en el nombramiento de sus integrantes y del Fiscal Nacional.

7. Deberes y Derechos Constitucionales: Este capítulo deberá establecer expresamente que el Estado no solo asegura, sino que garantiza y protege los derechos sociales, como la educación, salud, trabajo, vivienda, previsión, derecho del consumidor, derecho a la conexión digital y otros.

Del mismo modo, se establecerán derechos-deberes ciudadanos a través de la implementación de mecanismos de participación y democracia directa que empoderen e involucren a las personas en la toma de las decisiones políticas más relevantes, por ejemplo: iniciativa popular de ley, referéndum revocatorio y plebiscitar la aprobación o rechazo de leyes, a efectos de dotar de legitimidad a la nueva institucionalidad.

8. Medio ambiente y régimen jurídico del agua: La constitución debe establecer que el medio ambiente es patrimonio común de todos los seres humanos y su protección y preservación es una obligación del estado y de los particulares. El medio ambiente debe considerarse de interés nacional, a fin de asegurar un desarrollo sostenible con justicia intergeneracional.

En la nueva constitución el derecho al agua deberá ser considerado como un derecho humano fundamental para la vida, tal como lo estableció las Naciones Unidas y en consecuencia su naturaleza jurídica será la de un bien nacional de uso público y como tal, su gobernanza deberá corresponder al Estado.

9. Tribunal Constitucional: se debe eliminar el control preventivo que en los hechos ha trasformado al TC en una tercera cámara sin legitimación democrática. El control de constitucionalidad debe ser ex post y se establece para resolver los requerimientos de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley, pudiendo interponerlo el presidente de la República, veinte parlamentarios y los Gobiernos Regionales.

Su composición será de nueve miembros tres nombrados por el presidente de la república, tres por el parlamento y tres por el Consejo Nacional de Justicia y durarán ocho años en sus cargos.

10. Control Público: La Constitución reforzará el sistema de control público tanto interno como externo, otorgando facultades sancionatorias adicionales y potestad de imperio a la Contraloría General de la República a efectos de prevenir los actos de corrupción y detectar actuaciones reñidas con la función pública. La Contraloría pasará a ser dirigida por un Consejo Nacional Contralor de composición mixta, que incluirá a funcionarios de carrera.

Las funciones y atribuciones de este consejo se regirán por los principios de probidad, transparencia, accountability, eficacia y eficiencia.

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