18 de mayo de 2017 se ha presentado ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando rol C-849-2017, la siguiente demanda: BEATRIZ ACEVEDO BARAHONA, abogada, domiciliada en Cardenal Caro 752 departamento 302, comuna de San Fernando, mandatario judicial de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Claudio Melandri Hinojosa, gerente general, factor de comercio, cédula de identidad Nº 9.250.706-8, ambos domiciliados en calle Bandera N° 140, Santiago. Interpongo demanda en juicio ejecutivo en contra de don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, comerciante, domiciliado en Pasaje San Isaac 1396 de Rancagua. Banco Santander-Chile, es dueño de los siguientes pagarés:

1.- Pagaré número 650028201073, suscrito el 12 de mayo de 2017 por la suma en capital, de $15.703.500, valor de un préstamo que recibió en moneda nacional a través de la línea de crédito. La obligación debía pagarse el 15 de mayo de 2017 y desde la fecha de mora o retardo, devenga el interés máximo convencional. Se adeuda la totalidad de la obligación. 

2.- Pagaré número 420017708855 suscrito el 12 de mayo de 2017 por $17.045.078, que corresponde a un crédito otorgado a través de una tarjeta de crédito.        La obligación debía ser pagada el 15 de mayo de 2017 y desde la fecha de mora o simple retardo, devenga el interés máximo convencional.       Se adeuda la totalidad. Los pagarés fueron suscritos en virtud del mandato conferido por el demandado en Contrato Único de Productos el demandado dio poder al banco y a Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada (Santander GRC), para suscribir pagarés en su nombre. Una representante de esta última, Jacqueline del Carmen Donoso Suazo, suscribió documentos.           Encontrándose la firma del suscriptor autorizada por Notario Público en ambos pagarés, de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, los documentos tienen mérito ejecutivo.

Deudas líquidas, actualmente exigibles y no prescritas, el Banco Santander-Chile viene en hacer efectivo su derecho y en demandar el pago íntegro del crédito a través de este procedimiento ejecutivo. En los pagarés se prorrogó la competencia de los tribunales de San Fernando. POR TANTO, en mérito de lo dispuesto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, A S.S. PIDO: tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya individualizado, ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $32.748.578, por concepto de saldo de capital, más intereses, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas.

PRIMER OTROSÍ. Bienes para embargo: todos los bienes muebles e inmuebles, presentes o futuros, del deudor a quien designo depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y criminal.

SEGUNDO OTROSÍ. Acompaña pagarés y solicita custodia, bajo el apercibimiento del nº3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

TERCER OTROSÍ. Acompaño:

1.- Con citación, copia de escritura pública de mandato judicial de fecha 24 de agosto de 2016, otorgada con firma electrónica avanzada ante el Notario de Santiago don Humberto Quezada Moreno. 2.- Con citación, copia de escritura de Poder y Revocación de fecha 14 de marzo de 2012 de la Notaría de Francisco Leiva. Copia autorizada se encuentra en archivo de mandatos de vuestro tribunal. 3.- Contrato ÚNICO DE PRODUCTOS BANCARIOS, bajo el apercibimiento del n°3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO OTROSI. Solicita exhorto al tribunal competente de Rancagua.

QUINTO OTROSÍ. En calidad de abogado habilitado asume el patrocinio. San Fernando 24 de mayo de 2017. Por cumplido lo ordenado y proveyendo la demanda de 18 de mayo de año en curso. A lo principal: despáchese. Al 1º y 5º otrosí: téngase presente. 2º otrosí: por acompañados pagarés bajo apercibimiento del artículo 346 nº3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 3º otrosí: en cuanto a las copias de personerías, téngase presente y por acompañadas con citación y respecto del Contrato Único de Productos Bancarios, téngase por acompañado bajo apercibimiento de artículo 346 nº1 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. 4º otrosí: téngase presente personerías y por acompañadas con citación. Sin perjuicio de aportar materialmente títulos y Contrato Único de Productos Bancarios en original, en el plazo de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere. Cuantía: $32.748.578. Rode Ester Reyes reumay, Juez Interina del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.

MANDAMIENTO. San Fernando, 24 de  mayo de 2017. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, ya individualizado en autos, para que en el acto de intimación pague a BANCO SANTANDER CHILE S.A. o a quien sus derechos represente la cantidad de $32.748.578 por concepto de capital, más intereses y con costas. No verificado el pago en el acto de intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Juez Interina, Secretaria Subrogante. San Fernando, 27 de septiembre de 2017. De conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de autos y su proveído a don JUAN ENRIQUE TRUJILLO PÉREZ, rut 12.367.310-7, mediante avisos redactados en extractos por la secretaria del tribunal o quien la subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas  en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en Diario Oficial. Piedad del Villar Domínguez, Juez Suplente del 2º Juzgado de Letras de San Fernando.

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