MOP ordena a usuarios de aguas de la región el cierre de bocatomas

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Como todos los años, con el fin de prevenir el peligro de grandes avenidas de agua producto de las lluvias que pudiesen originarse durante el otoño e invierno, la Dirección Regional de Aguas, DGA, del Ministerio de Obras Públicas ordena a todas las Juntas de Vigilancia, Asociaciones de Canalistas, Comunidades de Aguas y usuarios de aguas con obras de captación en  cauces naturales, el cierre de las bocatomas y el retiro o demolición, de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas.

Al respecto la Seremi del MOP O’Higgins, María de los Ángeles Latorre, indicó que “Esta medida entrará en vigencia el 1° de junio próximo hasta el 1° de septiembre, y regirá en los casos de quienes tengan captaciones rústicas, deberán efectuar los cierres con los materiales adecuados, habilitando los cauces de descarga para que probables excesos de agua puedan ser desviados adecuadamente, y así no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, especialmente en poblaciones, caminos u otras obras”.

La instrucción también aplica a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranque y embalses, los que deberán disponer todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y los excesos de ella no pongan en peligro la vida o salud de los habitantes de las áreas circundantes.

Sin embargo, en el caso de los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía y aquéllos de regadío que se utilicen para cultivos de invierno, podrán acogerse a la excepción del cierre de bocatomas. Para ello, se exige cumplir ciertas condiciones especificadas en un formulario que deberá ser enviado al correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., el cual debe ir firmado por el representante de la organización de usuarios respectiva o el propietario exclusivo de la obra hidráulica, adjuntando las fotografías y documentos que respalden el cumplimiento de ellas.

Es así como sobre el acueducto y bocatoma se debe especificar nombre del cauce, localización (comuna, sector), punto de captación de las aguas -coordenadas UTM (m) Datum WGS 94-, breve descripción de la operación durante el período de cierre, persona encargada de manejar la captación y acueducto (nombre, teléfono, dirección, correo electrónico). Mientras que sobre las condiciones que se cumplen para la obra en cuestión, hay que indicar si cuentan con dispositivos para controlar el ingreso de agua durante las crecidas y evacuar los excesos sin afectar a terceros, como también sí disponen de personal competente para manejar la bocatoma y si existe un plan de acción frente a crecidas, junto con el nombre del responsable de la obra y su firma.

Asimismo, el particular que vaya a operar durante el período de cierre de bocatomas, previamente deberá informar al municipio y a la delegación presidencial que correspondan. Cabe destacar que, en caso de incumplimiento de las medidas ordenadas, las que serán publicadas en el Diario Oficial, será motivo para que los perjudicados y otras reparticiones públicas concurran ante el Juez de Policía Local para la aplicación de la multa correspondiente entre el segundo y tercer grado, entre 51 y 500 unidades tributarias mensuales ($2.894.862 y $28.381.000), independiente de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.

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