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equivalentes al día 17 de Noviembre de 2018 a la suma de $369.862.-, en razón de una
                                                                               U.F.   de   dicho   día   de   $27.485,210000.-,   más   intereses   y   costas,   ordenando   seguir
                                                                               adelante   con  la   ejecución   hasta  hacer  cumplido   y  total   pago  de   lo  adeudado   a  mi
                                                                               mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener por acompañado –bajo el
                                                                               apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil – el pagaré que de
                                                                               conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene mérito
                                                                               ejecutivo, ordenando su custodia en la Secretaría del Tribunal. SEGUNDO OTROSI:
                                                                               Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de embargo todos los bienes
                                                                               muebles e inmuebles que sean de dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del
                                                                               demandado en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal.
                                                                               TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener presente que mi personería para actuar
                                                                               en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública de
                                                                               fecha 18 de Julio de 2018, ante la Notario don Álvaro Gonzalez Salinas, de la ciudad de
                                                                               Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. CUARTO OTROSI: Sírvase
                                                                               S.S., tener presente que el representante legal del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en
                                                                                                                     Jueves 27 de Marzo de 2025 - Página 7
                                                                               conforme   a   su   Ley   Orgánica,   su   Gerente   General   Ejecutivo,   actualmente   don   Juan
                                                                               Cooper Álvarez AGUIRRE, chileno, casado, Ingeniero comercial, domiciliada en Avda.
                                                                               Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, 4° piso, Santiago, según consta del Decreto
                                                                               Supremo de Hacienda N° 483 de fecha 24 de Marzo de 2014. QUINTO OTROSÍ: Sírvase
                                                                               a SS., autorizas notificación en el mismo acto a la parte demandada, en la forma señalada
                                           Extracto representen la cantidad de 13,45677 U.F. equivalentes al 17 de noviembre de 2018 a la
                                                                               en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de procedimiento Civil, en caso de no ser
                                                suma de $369.862, más intereses máximos y costas. No verificado el pago en el acto de
        Causa   Civil   Rol   C-3512-2018,   caratulada   BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE   con   habida y siempre que el ministro de fe efectúe las búsquedas y establezca cuál es su
                                                la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
        RIQUELME. Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento   habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se
        Civil. Con fecha 10 de Diciembre de 2018, se presentó demanda ejecutiva, del siguiente   encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara constancia, sin previa resolución
                                                poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-3512-
        tenor:  CODIGO :  C07  MATERIA  : COBRO  DE  PAGARE.  (OBLIGACIÓN  DE  DAR).   ulterior, de acuerdo a lo establecido respecto a esta materia en auto acordado Acta 71-
                                                2018 J U E Z S U B R O G A N T E.-  Con fecha 22 de Noviembre de 2024 se solicitó por
        PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO. DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE,     2016, art. 69 inciso final. SEXTO OTROSÍ: Ruego a Ssa., tener presente que designo
                                                escrito notificación por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 27 de Noviembre de
        OFICINA SAN  FERNANDO. RUT  : 97.030.000-7 REPRESENTANTE LEGAL : JUAN   abogada patrocinante y confiero poder en la abogada habilitada para el ejercicio de la
                                                2024 proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras
        COOPER   ALVAREZ.   RUN   N°   :   9.096.866-1   ABOGADO   PATROCINANTE:CLAUDIO   profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Valdivia N° 408, de la
                                                de San Fernando CAUSA ROL : C-3512-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE
        FELIPE  ALTAMIRANO  RODRIGUEZ  RUN  N°  :13.902.651-9 APODERADO  : JUDITH   ciudad de San Fernando, quien firma en señal de aceptación. Hay Proveído de fecha 12
        GONZALEZ ARENAS RUT : 13.780.471-9 DEMANDADO : RIQUELME REYES NESTOR   de   Diciembre   de   2018,   que   señala:   NOMENCLATURA   :   1.   [67]Ordena   despachar
                                                CHILE/RIQUELME   San   Fernando,   veintisiete   de   noviembre   de   dos   mil   veinticuatro
        ENRIQUE. RUT : 13.780.096-9. CUANTIA : 13,45677 UF. OPERACION : 872574732 EN   mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-3512-
                                                Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución de folio 43, y a fin de evitar futuras
        LO   PRINCIPAL:   Demanda   Ejecutiva   y   se   Despache   Mandamiento   de   Ejecución   y   2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/RIQUELME San Fernando, doce
                                                nulidades y haciendo uso de las facultades contempladas en el artículo 84 del Código de
        Embargo;   PRIMER   OTROSI:   Acompaña   Documento   (s)   bajo   apercibimiento   legal;   de Diciembre de dos mil dieciocho A lo principal: Conforme a lo dispuesto en el artículo
                                                Procedimiento Civil, se modi
        SEGUNDO OTROSI: Señala  Bienes  Para la Traba de Embargo; TERCER  OTROSI: fica dicha resolución, en el sentido de eliminar el segundo
                                                                               729 del Código de Procedimiento Civil, por interpuesta demanda ejecutiva de MÍNIMA
        Personería;   CUARTO   OTROSI:   Se   tenga   presente;   QUINTO   OTROSÍ:   Autorización.   CUANTÍA,   vengan   las   partes   personalmente   o   representados   por   mandatario   con
                                                párrafo. Quedando todo lo demás en la forma ya resuelta. Proveyendo la presentación de
        SEXTO OTROSÍ:  Patrocinio  y  poder  S.  J.  L. JUZGADO  DE   LETRAS  DE  SAN   facultades de transigir, a la audiencia de contestación y conciliación al quinto día hábil,
                                                folio 46: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de  Procedimiento
        FERNANDO. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en   contado desde la notificación a las 9:30 horas. Si la diligencia recayere en día sábado, a
                                                Civil,   notifíquese   la   demanda,   su   proveído   y   requiérase   de   pago   a   don   NESTOR
        San Diego N°81, piso 8 de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación   la audiencia se realizará el día hábil siguiente a la misma hora; Al primer otrosí: Téngase
                                                ENRIQUE RIQUELME REYES, cédula de identidad N° 13.780.096-9, mediante avisos
        convencional, según se acreditara, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de   por  acompañado  pagaré  bajo   el   apercibimiento   del  artículo   346   N°3   del  Código  de
        créditos   del   Estado,   representado   legalmente   por   su   Gerente   General   Ejecutivo,   Procedimiento Civil, custódiese; Al segundo y cuarto otrosí: Téngase presente; Al tercer
                                                redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
        actualmente   doña   Juan   Cooper   Álvarez,   chileno,   casado,   ingeniero   comercial,   Rut   otrosí: Téngase presente personería y por acompañada concitación, y Al quinto otrosí: No
                                                cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
        9.096.866-1, ambos  domiciliados  en  Avenida  Libertador  Bernardo  O´Higgins  N°1111,   ha lugar; Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos. Todo lo anterior,
                                                el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la
        Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle Valdivia N°408 de la comuna   sin perjuicio de aportar materialmente título en original, en el plazo de tres días hábiles,
        de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del Estado de er día después de la última publicación de la notificación por
                                                Secretaría del tribunal al terc
                                                                               bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere.
        Chile es dueño del Pagaré Nro. 129122 que se acompaña en el primer otrosí de esta   Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del
                                                avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a
        demanda, que fue suscrito por el deudor NESTOR ENRIQUE RIQUELME REYES., ignoro   Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco Estado de
                                                la diligencia. Proveyó don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de
        profesión u oficio, domiciliado(a) LOS REGIDORES N°0860, Y/O GABRIELA MISTRAL   Chile, póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos
                                                Letras de San Fernando.(fcp) En San Fernando, a veintisiete de noviembre de dos mil
        PASAJE VICUÑA N°1025, Y/O CALLE CAUPOLICAN N°152, TODAS DE LA COMUNA   en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía: $ UF 13,45677 equivalente
                                                veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
        DE  SAN  FERNANDO  .  El  pagaré  fue  suscrito  por  la  suma  de  15,514825  UF.- por   al día 17 de noviembre de 2018, a la cantidad de $ 369.862.- Resolvió doña SANDRA
        concepto de capital, más intereses del 4,3% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar   HERRERA   MENARES,   Juez   Subrogante   del   Segundo   Juzgado   de   Letras   de   San
        en 173 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 01 de   Fernando. (rov). En San Fernando, a doce de Diciembre de dos mil dieciocho, se notificó
        Mayo de 2015 y las restantes los días 01 del mes correspondiente al servicio pactado,   por el estado diario, la resolución precedente. El mandamiento de ejecución y embargo
        hasta el pago de la última de ellas; y cuando algún mes no contenga el día de vencimiento   que consta en el cuaderno de apremio de fecha  12 de Diciembre de 2018  es del
                                            Vanessa Olivia Manríquez Maulén
        convenido o el vencimiento correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago   siguiente tenor: JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-
                                            Secretario
        de la cuota se postergarán hasta el día hábil bancario siguiente. Las cuotas serán de   3512-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/RIQUELME M A N D A M I
        0,119844 UF.- cada una, salvo la última que se pactó en 0,119836.- U.F. Se pactó   E N T O. San Fernando, a doce de diciembre de dos mil dieciocho. Un Ministro de Fe
                                            PJUD
        además que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas   requerir de pago a don á NESTOR ENRIQUE RIQUELME REYES, para que en el acto de
                                            Veintiuno de enero de dos mil veinticinco
        pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo   intimación   pague   al   BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE,   o   a   quien   sus   derechos
                                            15:37 UTC-3
        convencional que rija a la fecha de suscripción del documento y el banco podrá hacer   representen la cantidad de 13,45677 U.F. equivalentes al 17 de noviembre de 2018 a la
        exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza   suma de $369.862, más intereses máximos y costas. No verificado el pago en el acto de
        judicial. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de vencimiento al   la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su
                                                                                     representen la cantidad de 13,45677 U.F. equivalentes al 17 de noviembre de 2018 a la
                                                                                                                                       Este documento tiene firma electrónica
        día 01 de Mayo de 2018, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer   poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-3512-
                                                                                                                                       y su original puede ser validado en
                                                                                     suma de $369.862, más intereses máximos y costas. No verificado el pago en el acto de
                                                                                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
        exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la cantidad de   2018 J U E Z S U B R O G A N T E.-  Con fecha 22 de Noviembre de 2024 se solicitó por su
                                                                                     la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en
        13,45677 Unidades de Fomento, equivalentes al día 17 de Noviembre de 2018 a la suma   escrito notificación por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 27 de Noviembre de
                                                                                                                                       Código: XHYMXSKXRYX
                                                                                     poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol: C-3512-
        de $369.862.-, en razón de una U.F. de dicho día de $27.485,210000., más los intereses   2024 proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras
                                                                                     2018 J U E Z S U B R O G A N T E.-  Con fecha 22 de Noviembre de 2024 se solicitó por
        pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago   de San Fernando CAUSA ROL : C-3512-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE
                                                                                     escrito notificación por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 27 de Noviembre de
                                                                                     2024 proveyó: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras
        de la deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la   CHILE/RIQUELME   San   Fernando,   veintisiete   de   noviembre   de   dos   mil   veinticuatro
                                                                                     de San Fernando CAUSA ROL : C-3512-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE
        obligación es indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de   Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución de folio 43, y a fin de evitar futuras
                                                                                     CHILE/RIQUELME   San   Fernando,   veintisiete   de   noviembre   de   dos   mil   veinticuatro
        la obligación de protesto, la(s) firma(s) de este(os) está autorizada ante Notario y en   nulidades y haciendo uso de las facultades contempladas en el artículo 84 del Código de
                                                                                     Advirtiendo el Tribunal un error en la resolución de folio 43, y a fin de evitar futuras
        el(los) documento(s) se señaló que el banco puede elegir para efectos legales cualquiera   Procedimiento Civil, se modifica dicha resolución, en el sentido de eliminar el segundo
                                                                                     nulidades y haciendo uso de las facultades contempladas en el artículo 84 del Código de
        de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente para   párrafo. Quedando todo lo demás en la forma ya resuelta. Proveyendo la presentación de
                                                                                     Procedimiento Civil, se modifica dicha resolución, en el sentido de eliminar el segundo
        conocer del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra   folio 46: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de  Procedimiento
                                                                                     párrafo. Quedando todo lo demás en la forma ya resuelta. Proveyendo la presentación de
        prescrita, ni tampoco su acción  ejecutiva. Demás estipulaciones  constan en el texto   Civil,   notifíquese   la   demanda,   su   proveído   y   requiérase   de   pago   a   don   NESTOR
                                                                                     folio 46: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de  Procedimiento
        del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme a lo prescrito en   ENRIQUE RIQUELME REYES, cédula de identidad N° 13.780.096-9, mediante avisos
                                                                                     Civil,   notifíquese   la   demanda,   su   proveído   y   requiérase   de   pago   a   don   NESTOR
        los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por   redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
                                                                                     ENRIQUE RIQUELME REYES, cédula de identidad N° 13.780.096-9, mediante avisos
        interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en   cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
                                                                                     redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por
        contra de don (ña) NESTOR ENRIQUE RIQUELME REYES ya individualizado(a), ordenar   el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la
                                                                                     cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en
        su notificación y requerirlo de pago por la cantidad de 13,45677 Unidades de Fomento,   Secretaría del tribunal al tercer día después de la última publicación de la notificación por
                                                                                     el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de pago, el ejecutado en la
        equivalentes al día 17 de Noviembre de 2018 a la suma de $369.862.-, en razón de una   avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a
                                                                                     Secretaría del tribunal al tercer día después de la última publicación de la notificación por
        U.F.   de   dicho   día   de   $27.485,210000.-,   más   intereses   y   costas,   ordenando   seguir   la diligencia. Proveyó don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de
                                                                                     avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por opuesto sin más trámite a
                                                                Este documento tiene firma electrónica
                                                                y su original puede ser validado enla diligencia. Proveyó don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo Juzgado de
        adelante   con  la   ejecución   hasta  hacer  cumplido   y  total  pago  de   lo  adeudado   a  mi   Letras de San Fernando.(fcp) En San Fernando, a veintisiete de noviembre de dos mil
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
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        mandante, con costas. PRIMER OTROSI: Ruego a S.S., tener por acompañado –bajo el   veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
                                                                Código: XHYMXSKXRYX
        apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil – el pagaré que de   veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
        conformidad a lo establecido en el artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene mérito
        ejecutivo, ordenando su custodia en la Secretaría del Tribunal. SEGUNDO OTROSI:   Vanessa Olivia Manríquez Maulén
        Ruego a S.S. tener presente que señalo para la traba de embargo todos los bienes   Secretario
                                                                                  Vanessa Olivia Manríquez Maulén
        muebles e inmuebles que sean de dominio del ejecutado, quedando ellos en poder del   PJUD Secretario
        demandado en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal.   Veintiuno de enero de dos mil veinticinco       250324313-14-15-16
                                                                                  PJUD
        TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener presente que mi personería para actuar   15:37 UTC-3
                                                                                  Veintiuno de enero de dos mil veinticinco
        en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, consta en Escritura Pública de   15:37 UTC-3
        fecha 18 de Julio de 2018, ante la Notario don Álvaro Gonzalez Salinas, de la ciudad de
        Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. CUARTO OTROSI: Sírvase
        S.S., tener presente que el representante legal del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, en
        conforme   a   su   Ley   Orgánica,   su   Gerente   General   Ejecutivo,   actualmente   don   Juan         Este documento tiene firma electrónica
        Cooper Álvarez AGUIRRE, chileno, casado, Ingeniero comercial, domiciliada en Avda.                           y su original puede ser validado en
        Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, 4° piso, Santiago, según consta del Decreto                           http://verificadoc.pjud.cl
        Supremo de Hacienda N° 483 de fecha 24 de Marzo de 2014. QUINTO OTROSÍ: Sírvase                              Código: XHYMXSKXRYX
        a SS., autorizas notificación en el mismo acto a la parte demandada, en la forma señalada
        en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de procedimiento Civil, en caso de no ser
        habida y siempre que el ministro de fe efectúe las búsquedas y establezca cuál es su
        habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y que se
        encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara constancia, sin previa resolución
        ulterior, de acuerdo a lo establecido respecto a esta materia en auto acordado Acta 71-      SERVICIO EFE
        2016, art. 69 inciso final. SEXTO OTROSÍ: Ruego a Ssa., tener presente que designo
        abogada patrocinante y confiero poder en la abogada habilitada para el ejercicio de la   La oferta actualizada del servicio puede ser revisada en el planifi-
        profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS, domiciliada en calle Valdivia N° 408, de la
        ciudad de San Fernando, quien firma en señal de aceptación. Hay Proveído de fecha 12   cador de viajes disponible en www.efe.cl. En caso de dudas o con-
        de   Diciembre   de   2018,   que   señala:   NOMENCLATURA   :   1.   [67]Ordena   despachar   sultas, estas pueden ser realizadas a través de la cuenta oficial del
        mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-3512-  servicio (@EFE_Rancagua), el call center (600 585 5000 o 22 585
        2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/RIQUELME San Fernando, doce
        de Diciembre de dos mil dieciocho A lo principal: Conforme a lo dispuesto en el artículo   5000 desde celulares) o Whatsapp de atención (+56 9 3919 0571).
        729 del Código de Procedimiento Civil, por interpuesta demanda ejecutiva de MÍNIMA
        CUANTÍA,   vengan   las   partes   personalmente   o   representados   por   mandatario   con
        facultades de transigir, a la audiencia de contestación y conciliación al quinto día hábil,
        contado desde la notificación a las 9:30 horas. Si la diligencia recayere en día sábado, a
        la audiencia se realizará el día hábil siguiente a la misma hora; Al primer otrosí: Téngase
        por  acompañado  pagaré  bajo   el   apercibimiento   del  artículo   346   N°3   del  Código  de                                Este documento tiene firma electrónica
        Procedimiento Civil, custódiese; Al segundo y cuarto otrosí: Téngase presente; Al tercer                                       Este documento tiene firma electrónica en
                                                                                                                                         y su original puede ser validado
                                                                                                                                         http://verificadoc.pjud.cl
        otrosí: Téngase presente personería y por acompañada concitación, y Al quinto otrosí: No                                       y su original puede ser validado en
                                                                                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
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        ha lugar; Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos. Todo lo anterior,                                   Código: XHYMXSKXRYX
        sin perjuicio de aportar materialmente título en original, en el plazo de tres días hábiles,
        bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo hiciere.
        Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del
        Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco Estado de
        Chile, póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos
        en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Cuantía: $ UF 13,45677 equivalente
        al día 17 de noviembre de 2018, a la cantidad de $ 369.862.- Resolvió doña SANDRA
        HERRERA   MENARES,   Juez   Subrogante   del   Segundo   Juzgado   de   Letras   de   San
        Fernando. (rov). En San Fernando, a doce de Diciembre de dos mil dieciocho, se notificó
        por el estado diario, la resolución precedente. El mandamiento de ejecución y embargo
        que consta en el cuaderno de apremio de fecha  12 de Diciembre de 2018  es del
        siguiente tenor: JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-
        3512-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/RIQUELME M A N D A M I
        E N T O. San Fernando, a doce de diciembre de dos mil dieciocho. Un Ministro de Fe
        requerir de pago a don á NESTOR ENRIQUE RIQUELME REYES, para que en el acto de
        intimación   pague   al   BANCO   DEL   ESTADO   DE   CHILE,   o   a   quien   sus   derechos
                                                                Este documento tiene firma electrónica
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