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Página 4 - Jueves 27 de Marzo de 2025
Carabineros y seguridad municipal realizaron
fiscalización en feria de Santa Cruz
3 del Código de Procedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo establecido en el
Personal de la feria de verduras cio informal en la busca promover un
artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la
la Oficina de Inte- de esa comuna de la ciudad. comercio más or-
Secretaría del Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo
para la traba de embargo todos los bienes muebles e inmuebles que sean de dominio del
gración Comunitaria provincia de Colcha- D u r a n t e denado y seguro,
ejecutado, quedando ellos en poder del demandado en calidad de depositario provisional,
de la Segunda Comi- gua. la fiscalización, se además de mejorar
bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener
saría de Carabineros El objetivo revisaron los docu- las condiciones de
presente que mi personería para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE
CHILE, consta en Escritura Pública de fecha 14 de Julio de 2022, ante el Notario de la
de Santa Cruz, en de la actividad fue mentos de los comer- trabajo en el sec-
ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. CUARTO OTROSÍ:
conjunto con perso- verificar los permi- ciantes para asegurar tor, fomentando el
Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo acto a la parte demandada, en la forma
nal de seguridad mu- sos correspondientes que cumplieran con cumplimiento de las
señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de procedimiento Civil, en caso
nicipal, llevó a efecto de los vendedores y la normativa vigente. regulaciones munici-
de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectué las búsquedas y establezca cuál
es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y
una fiscalización en erradicar el comer- La acción pales y de seguridad.
que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara constancia, sin previa
resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido en la ley 21.394. QUINTO OTROSÍ:
Conforme lo señala el artículo 3° numeral 11 de la ley 21.394 del 30 de Noviembre de
Extracto. 2021, señalo como forma de notificación mi correo electrónico
Causa Civil Rol C-347-2024, caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE con SALINAS. abogadajudithg@gmail.com SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que asumo el
Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en
el presente. Asimismo, sírvase US., tener presente que delego poder en la abogada
fecha 16 de Febrero de 2024, se presentó demanda ejecutiva, del siguiente tenor: : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San
NOMENCLATURA
habilitada para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS,
CODIGO : C07 MATERIA : COBRO DE PAGARE. (OBLIGACIÓN DE DAR). ROL : C-347-2024 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE
Fernando CAUSA
CHILE/SALINAS San Fernando, treinta de Diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo
PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO. DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE domiciliada en calle Guadalupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en
RUT : 97.030.000-7 ABOGADO PATROCINANTE:CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO señal de aceptación. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ C.I. 13.902.651-9
la presentación de folio 48: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
RODRIGUEZ RUN N° : 13.902.651-9. APODERADO : JUDITH GONZALEZ ARENAS Abogado JUDITH GONZÁLEZ ARENAS C.I. 13.780.471-9 Abogado. Hay Proveído de
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a don
RUT : 13.780.471-9 DEMANDADO : ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ. RUT : fecha 20 de Febrero de 2024, que señala: NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena despachar
ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 14.261.607-6,
14.261.607-6.- CUANTIA : 280,639619 UF. OPERACION : 868533312. EN LO mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-347-
mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la
PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución y Embargo; 2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS San Fernando, veinte
Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
PRIMER OTROSI: Acompaña Documento (s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO de Febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal: despáchese; Al primer otrosí: téngase
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de
OTROSI: Señala Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personería; por acompañado pagaré, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de
pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de la última
CUARTO OTROSÍ: Autorización; QUINTO OTROSI: Forma de Notificación; SEXTO Procedimiento Civil, custódiese en su oportunidad; Al segundo otrosí: téngase presente
solo los bienes muebles para embargo, por ahora, y téngase presente al depositario
OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO. notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de
publicación de la
tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Proveyó don José Miguel Valenzuela
CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego provisional; Al tercer otrosí: téngase presente la personería y por acompañada, con
Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.(fcp) En San Fernando, a
N°81, piso 8 de la comuna de Santiago, mandatario judicial en representación citación; Al cuarto otrosí: no ha lugar por innecesario; Al quinto otrosí: téngase presente
convencional, según se acreditara, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de correo electrónico señalado y Al sexto otrosí: téngase presente el patrocinio. Atendido que
treinta de Diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución
créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de
precedente.
Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle Guadalupe N°565-A de la Tribunales, en relación con la parte ejecutante Banco del Estado de Chile, póngase en
comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el artículo 125
Estado de Chile es dueño del Pagaré N° 112439 que se acompaña en el primer otrosí de del Código de Procedimiento Civil.- Sin perjuicio de aportar el título ejecutivo en original,
esta demanda, que fue suscrito por el deudor don/ña ESTEBAN ANTONIO SALINAS en el plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
Vanessa Olivia Manríquez Maulén
RODRÍGUEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado(a) en MÁLAGA N° 1824, SAN la ejecución, si así no lo hiciere. Se hace presente que la entrega del título deberá
Secretario
FERNANDO y/o BOYERUCA N° 3133, SAN FERNANDO. El pagaré fue suscrito por la efectuarse de lunes a viernes entre las 08:00 y 14:00 horas en la secretar a del Tribunal.
PJUD
cantidad de 280,639619 Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital, más Cuantía: 280,639619 Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de Enero de 2024 a la
Veintiuno de enero de dos mil veinticinco
intereses del 4,30% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 03 cuotas Mensuales suma de $10.312.080.- Proveyó don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo
15:37 UTC-3
y sucesivas de 129,176851 U.F. cada una de ellas, salvo la última que será de Juzgado de Letras de San Fernando. rva En San Fernando, a veinte de Febrero de dos
127,814832 U.F., todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.. El mandamiento
de ellas el día 01 de Marzo de 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o de ejecución y embargo que consta en el cuaderno de apremio de fecha 20 de Febrero
simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado de 2024 es del siguiente tenor: NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena despachar
a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-347-
según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del 2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS M A N D A M I E N T
acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la O San Fernando, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerirá
totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de pago a don ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ; individualizado, para que en
de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de el acto del requerimiento, pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus
pagar desde la cuota de vencimiento al día 01 de Marzo de 2023, por tanto el Banco del derechos represente é la cantidad de 280,639619 Unidades de Fomento, equivalentes al
Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por día 29 de Enero de 2024 a la suma de $10.312.080; más reajustes e intereses y costas.
concepto de capital la cantidad de 280,639619 Unidades de Fomento, equivalentes al día No verificado el pago, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
29 de Enero de 2024 a la suma de $10.312.080.- en razón de una U.F. de dicho día de en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol C-
$36.744,920000.-, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se 347-2024 JUEZ Con fecha 26 de Diciembre de 2024 se solicitó por escrito notificación
devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Como consta por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 30 de Diciembre de 2024 proveyó:
del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San
portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s) de este(os) está Fernando CAUSA ROL : C-347-2024 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE
NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San
autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el banco puede elegir CHILE/SALINAS San Fernando, treinta de Diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo
Este documento tiene firma electrónica
Fernando CAUSA ROL : C-347-2024 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE
y su original puede ser validado en
para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal la presentación de folio 48: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
CHILE/SALINAS San Fernando, treinta de Diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo
http://verificadoc.pjud.cl
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a don
de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente la presentación de folio 48: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
Código: PWXNXSBPTYX
exigible y no se encuentra prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 14.261.607-6,
de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a don
estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la
ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 14.261.607-6,
expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien la
Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de
Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña ESTEBAN ANTONIO pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de la última
ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de
SALINAS RODRÍGUEZ, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de
pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de la última
pago por la cantidad de 280,639619 Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Proveyó don José Miguel Valenzuela
publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de
Enero de 2024 a la suma de $10.312.080.- en razón de una U.F. de dicho día de Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.(fcp) En San Fernando, a
tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Proveyó don José Miguel Valenzuela
$36.744,920000.-, más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución treinta de Diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución
Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.(fcp) En San Fernando, a
precedente.
hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER treinta de Diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución
OTROSI: Ruego a S.S., tener por acompañado –bajo el apercibimiento del artículo 346 N° precedente.
3 del Código de Procedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo establecido en el
artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la Vanessa Olivia Manríquez Maulén
Este documento tiene firma electrónica
Secretaría del Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo Secretario
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
para la traba de embargo todos los bienes muebles e inmuebles que sean de dominio del PJUD Vanessa Olivia Manríquez Maulén
Secretario
ejecutado, quedando ellos en poder del demandado en calidad de depositario provisional, Veintiuno de enero de dos mil veinticinco 250325301-02-03-04
Código: PWXNXSBPTYX
PJUD
bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener 15:37 UTC-3
presente que mi personería para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE Veintiuno de enero de dos mil veinticinco
15:37 UTC-3
CHILE, consta en Escritura Pública de fecha 14 de Julio de 2022, ante el Notario de la
ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. CUARTO OTROSÍ:
Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo acto a la parte demandada, en la forma
señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de procedimiento Civil, en caso
de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectué las búsquedas y establezca cuál Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y http://verificadoc.pjud.cl
que se encuentre en el lugar de juicio, de lo que se dejara constancia, sin previa Código: PWXNXSBPTYX
resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido en la ley 21.394. QUINTO OTROSÍ:
Conforme lo señala el artículo 3° numeral 11 de la ley 21.394 del 30 de Noviembre de
2021, señalo como forma de notificación mi correo electrónico
abogadajudithg@gmail.com SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que asumo el
patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en
el presente. Asimismo, sírvase US., tener presente que delego poder en la abogada
habilitada para el ejercicio de la profesión, doña JUDITH GONZALEZ ARENAS,
domiciliada en calle Guadalupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en
señal de aceptación. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ C.I. 13.902.651-9
Abogado JUDITH GONZÁLEZ ARENAS C.I. 13.780.471-9 Abogado. Hay Proveído de
fecha 20 de Febrero de 2024, que señala: NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena despachar
mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-347-
2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS San Fernando, veinte
de Febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal: despáchese; Al primer otrosí: téngase
por acompañado pagaré, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de
Procedimiento Civil, custódiese en su oportunidad; Al segundo otrosí: téngase presente
solo los bienes muebles para embargo, por ahora, y téngase presente al depositario
provisional; Al tercer otrosí: téngase presente la personería y por acompañada, con
citación; Al cuarto otrosí: no ha lugar por innecesario; Al quinto otrosí: téngase presente
correo electrónico señalado y Al sexto otrosí: téngase presente el patrocinio. Atendido que
me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de
Tribunales, en relación con la parte ejecutante Banco del Estado de Chile, póngase en
conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el artículo 125
del Código de Procedimiento Civil.- Sin perjuicio de aportar el título ejecutivo en original,
en el plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
la ejecución, si así no lo hiciere. Se hace presente que la entrega del título deberá
efectuarse de lunes a viernes entre las 08:00 y 14:00 horas en la secretar a del Tribunal.
Cuantía: 280,639619 Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de Enero de 2024 a la
suma de $10.312.080.- Proveyó don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo
Juzgado de Letras de San Fernando. rva En San Fernando, a veinte de Febrero de dos
mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.. El mandamiento Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
Este documento
de ejecución y embargo que consta en el cuaderno de apremio de fecha 20 de Febrero http://verificadoc.pjud.cl tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
de 2024 es del siguiente tenor: NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena despachar Código: PWXNXSBPTYX
mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-347- Código: PWXNXSBPTYX
2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS M A N D A M I E N T
O San Fernando, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerirá
de pago a don ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ; individualizado, para que en
el acto del requerimiento, pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus
derechos represente é la cantidad de 280,639619 Unidades de Fomento, equivalentes al
día 29 de Enero de 2024 a la suma de $10.312.080; más reajustes e intereses y costas.
No verificado el pago, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol C-
347-2024 JUEZ Con fecha 26 de Diciembre de 2024 se solicitó por escrito notificación
por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha 30 de Diciembre de 2024 proveyó:
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: PWXNXSBPTYX