Page 4 - 27-marzo-2025
P. 4

Página 4 - Jueves 27 de Marzo de 2025


       Carabineros y seguridad municipal realizaron

               fiscalización en feria de Santa Cruz

                                                                                3 del Código de Procedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo establecido en el
              Personal de  la feria de verduras  cio  informal  en  la  busca promover un
                                                                                artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la
       la Oficina de Inte-  de esa comuna de la  ciudad.          comercio más or-
                                                                                Secretaría del Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo
                                                                                para la traba de embargo todos los bienes muebles e inmuebles que sean de dominio del
       gración Comunitaria  provincia de Colcha-     D u r a n t e  denado y seguro,
                                                                                ejecutado, quedando ellos en poder del demandado en calidad de depositario provisional,
       de la Segunda Comi-  gua.              la fiscalización, se  además de mejorar
                                                                                bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener
       saría de Carabineros       El objetivo  revisaron los docu-  las condiciones de
                                                                                presente que mi personería para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE
                                                                                CHILE, consta en Escritura Pública de fecha 14 de Julio de 2022, ante el Notario de la
       de Santa Cruz, en  de  la actividad fue  mentos de los comer-  trabajo en el sec-
                                                                                ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. CUARTO OTROSÍ:
       conjunto con perso-  verificar los permi-  ciantes para asegurar  tor, fomentando el
                                                                                Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo acto a la parte demandada, en la forma
       nal de seguridad mu-  sos correspondientes  que cumplieran con  cumplimiento de las
                                                                                señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de procedimiento Civil, en caso
       nicipal, llevó a efecto  de los vendedores y  la normativa vigente.  regulaciones munici-
                                                                                de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectué las búsquedas y establezca cuál
                                                                                es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y
       una fiscalización en  erradicar el comer-     La   acción  pales y de seguridad.
                                                                                que  se   encuentre  en  el   lugar   de  juicio,  de   lo  que   se  dejara  constancia,   sin  previa
                                                                                resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido en la ley 21.394. QUINTO OTROSÍ:
                                                                                Conforme lo señala el artículo 3° numeral 11 de la ley 21.394 del 30 de Noviembre de
                                           Extracto.                            2021,   señalo   como   forma   de   notificación   mi   correo   electrónico
         Causa Civil Rol C-347-2024, caratulada BANCO DEL ESTADO DE CHILE con SALINAS.   abogadajudithg@gmail.com SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que asumo el
         Notificación por avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con   patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en
                                                                                el presente. Asimismo, sírvase US., tener presente que delego poder en la abogada
         fecha  16  de  Febrero  de  2024, se presentó demanda  ejecutiva, del siguiente  tenor:   : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San
                                                           NOMENCLATURA
                                                                                habilitada   para   el   ejercicio   de   la   profesión,   doña   JUDITH   GONZALEZ   ARENAS,
         CODIGO   :   C07   MATERIA   :   COBRO   DE   PAGARE.   (OBLIGACIÓN   DE   DAR).    ROL   :   C-347-2024   CARATULADO   :   BANCO   DELESTADO   DE
                                                           Fernando   CAUSA
                                                           CHILE/SALINAS San Fernando, treinta de Diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo
         PROCEDIMIENTO : EJECUTIVO. DEMANDANTE : BANCO DEL ESTADO DE CHILE      domiciliada en calle Guadalupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en
         RUT   :   97.030.000-7   ABOGADO   PATROCINANTE:CLAUDIO   FELIPE   ALTAMIRANO   señal de aceptación. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ C.I. 13.902.651-9
                                                           la presentación de folio 48: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
         RODRIGUEZ RUN N° : 13.902.651-9. APODERADO : JUDITH GONZALEZ ARENAS    Abogado JUDITH GONZÁLEZ ARENAS C.I. 13.780.471-9 Abogado. Hay Proveído de
                                                           de  Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a don
         RUT : 13.780.471-9 DEMANDADO : ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ. RUT :   fecha 20 de Febrero de 2024, que señala: NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena despachar
                                                           ESTEBAN   ANTONIO   SALINAS   RODRIGUEZ,   cédula   de   identidad   N°   14.261.607-6,
         14.261.607-6.-   CUANTIA   :   280,639619   UF.   OPERACION   :   868533312.   EN   LO   mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-347-
                                                           mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   la   Secretaria   del   tribunal   o   quien   la
         PRINCIPAL: Demanda Ejecutiva y se Despache Mandamiento de Ejecución y Embargo;   2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS San Fernando, veinte
                                                           Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
         PRIMER   OTROSI:   Acompaña   Documento   (s)   bajo   apercibimiento   legal;   SEGUNDO   de Febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal: despáchese; Al primer otrosí: téngase
                                                           ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de
         OTROSI: Señala  Bienes Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personería;   por   acompañado   pagaré,   bajo   apercibimiento   del   artículo   346   Nº   3   del   Código   de
                                                           pago,   el   ejecutado   en   la   Secretaría   del   tribunal   al   tercer   día   después   de   la   última
         CUARTO   OTROSÍ:   Autorización;   QUINTO   OTROSI:   Forma   de   Notificación;   SEXTO   Procedimiento Civil, custódiese en su oportunidad; Al segundo otrosí: téngase presente
                                                                                solo los bienes muebles para embargo, por ahora, y téngase presente al depositario
         OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO.  notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de
                                                           publicación de la
                                                           tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Proveyó don José Miguel Valenzuela
         CLAUDIO   FELIPE   ALTAMIRANO   RODRIGUEZ,   abogado,   domiciliado   en   San   Diego   provisional;  Al tercer otrosí: téngase presente la personería  y por acompañada,  con
                                                           Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.(fcp) En San Fernando, a
         N°81,   piso   8   de   la   comuna   de   Santiago,   mandatario   judicial   en   representación   citación; Al cuarto otrosí: no ha lugar por innecesario; Al quinto otrosí: téngase presente
         convencional, según se acreditara, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de   correo electrónico señalado y Al sexto otrosí: téngase presente el patrocinio. Atendido que
                                                           treinta de Diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución
         créditos   del   Estado,   domiciliado   en   Avenida   Libertador   Bernardo   O´Higgins   N°1111,   me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de
                                                           precedente.
         Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle Guadalupe N°565-A de la   Tribunales, en relación con la parte ejecutante Banco del Estado de Chile, póngase en
         comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi representado el Banco del   conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el artículo 125
         Estado de Chile es dueño del Pagaré N° 112439 que se acompaña en el primer otrosí de   del Código de Procedimiento Civil.- Sin perjuicio de aportar el título ejecutivo en original,
         esta demanda, que fue suscrito por el deudor don/ña ESTEBAN ANTONIO SALINAS   en el plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
                                                        Vanessa Olivia Manríquez Maulén
         RODRÍGUEZ,   ignoro   profesión   u   oficio,   domiciliado(a)   en   MÁLAGA   N°   1824,   SAN   la ejecución, si así no lo hiciere. Se hace presente que la entrega del título deberá
                                                        Secretario
         FERNANDO y/o BOYERUCA N° 3133, SAN FERNANDO. El pagaré fue suscrito por la   efectuarse de lunes a viernes entre las 08:00 y 14:00 horas en la secretar a del Tribunal.
                                                        PJUD
         cantidad   de  280,639619  Unidades   de  Fomento   (UF).-  por  concepto   de  capital,   más   Cuantía: 280,639619 Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de Enero de 2024 a la
                                                        Veintiuno de enero de dos mil veinticinco
         intereses del 4,30% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 03 cuotas Mensuales   suma de $10.312.080.- Proveyó don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo
                                                        15:37 UTC-3
         y   sucesivas   de   129,176851   U.F.   cada   una   de   ellas,   salvo   la   última   que   será   de   Juzgado de Letras de San Fernando. rva En San Fernando, a veinte de Febrero de dos
         127,814832 U.F., todas con vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera   mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.. El mandamiento
         de ellas el día 01 de Marzo de 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o   de ejecución y embargo que consta en el cuaderno de apremio de fecha 20 de Febrero
         simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado   de   2024  es   del   siguiente   tenor:   NOMENCLATURA   :   1.   [67]Ordena   despachar
         a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional   mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-347-
         según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del   2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS M A N D A M I E N T
         acreedor,   quedando   facultado   el   Banco   del   Estado   de   Chile   para   hacer   exigible   la   O San Fernando, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerirá
         totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera   de pago a don ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ; individualizado, para que en
         de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de   el acto del requerimiento, pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus
         pagar desde la cuota de vencimiento al día 01 de Marzo de 2023, por tanto el Banco del   derechos represente é la cantidad de 280,639619 Unidades de Fomento, equivalentes al
         Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por   día 29 de Enero de 2024 a la suma de $10.312.080; más reajustes e intereses y costas.
         concepto de capital la cantidad de 280,639619 Unidades de Fomento, equivalentes al día   No verificado el pago, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
         29 de Enero de 2024 a la suma de $10.312.080.- en razón de una U.F. de dicho día de   en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol C-
         $36.744,920000.-, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se   347-2024 JUEZ  Con fecha 26 de Diciembre de 2024 se solicitó por escrito notificación
         devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Como consta   por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha  30 de Diciembre de 2024  proveyó:
         del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al   NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San
         portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s) de este(os) está   Fernando   CAUSA   ROL   :   C-347-2024   CARATULADO   :   BANCO   DELESTADO   DE
                                                                                    NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San
         autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que el banco puede elegir   CHILE/SALINAS San Fernando, treinta de Diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo
                                                                                                                                       Este documento tiene firma electrónica
                                                                                    Fernando   CAUSA   ROL   :   C-347-2024   CARATULADO   :   BANCO   DELESTADO   DE
                                                                                                                                       y su original puede ser validado en
         para efectos legales cualquiera de las ciudades en que tenga oficina por lo que el Tribunal   la presentación de folio 48: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
                                                                                    CHILE/SALINAS San Fernando, treinta de Diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo
                                                                                                                                       http://verificadoc.pjud.cl
                                                                               de  Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a don
         de S.S. es competente para conocer del presente juicio. La deuda es líquida, actualmente   la presentación de folio 48: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código
                                                                                                                                       Código: PWXNXSBPTYX
         exigible   y   no   se   encuentra   prescrita,   ni   tampoco   su   acción   ejecutiva.   Demás   ESTEBAN   ANTONIO   SALINAS   RODRIGUEZ,   cédula   de   identidad   N°   14.261.607-6,
                                                                                    de  Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y requiérase de pago a don
         estipulaciones constan en el texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo   mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   la   Secretaria   del   tribunal   o   quien   la
                                                                                    ESTEBAN   ANTONIO   SALINAS   RODRIGUEZ,   cédula   de   identidad   N°   14.261.607-6,
         expuesto y conforme a lo prescrito en los artículos  434 y siguientes  del Código  de   Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
                                                                                    mediante   avisos   redactados   en   extractos   por   la   Secretaria   del   tribunal   o   quien   la
         Procedimiento Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar   ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de
                                                                                    Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
         mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña ESTEBAN ANTONIO   pago,   el   ejecutado   en   la   Secretaría   del   tribunal   al   tercer   día   después   de   la   última
                                                                                    ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de
         SALINAS RODRÍGUEZ, ya individualizados(as), ordenar su notificación y requerirlo de   publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de
                                                                                    pago,   el   ejecutado   en   la   Secretaría   del   tribunal   al   tercer   día   después   de   la   última
         pago por la cantidad de 280,639619 Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de   tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Proveyó don José Miguel Valenzuela
                                                                                    publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de
         Enero de 2024 a la suma de $10.312.080.- en razón de una U.F. de dicho día de   Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.(fcp) En San Fernando, a
                                                                                    tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Proveyó don José Miguel Valenzuela
         $36.744,920000.-, más intereses y costas, ordenando seguir adelante con la ejecución   treinta de Diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución
                                                                                    Morales, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.(fcp) En San Fernando, a
                                                                               precedente.
         hasta hacer cumplido y total pago de lo adeudado a mi mandante, con costas. PRIMER   treinta de Diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución
         OTROSI: Ruego a S.S., tener por acompañado –bajo el apercibimiento del artículo 346 N°   precedente.
         3 del Código de Procedimiento Civil – el pagaré que de conformidad a lo establecido en el
         artículo 434 N° 4 del mismo código, tiene mérito ejecutivo, ordenando su custodia en la   Vanessa Olivia Manríquez Maulén
                                                                Este documento tiene firma electrónica
         Secretaría del Tribunal. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que señalo   Secretario
                                                                y su original puede ser validado en
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
         para la traba de embargo todos los bienes muebles e inmuebles que sean de dominio del   PJUD  Vanessa Olivia Manríquez Maulén
                                                                                  Secretario
         ejecutado, quedando ellos en poder del demandado en calidad de depositario provisional,   Veintiuno de enero de dos mil veinticinco      250325301-02-03-04
                                                                Código: PWXNXSBPTYX
                                                                                  PJUD
         bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener   15:37 UTC-3
         presente que mi personería para actuar en representación del BANCO DEL ESTADO DE   Veintiuno de enero de dos mil veinticinco
                                                                                  15:37 UTC-3
         CHILE, consta en Escritura Pública de fecha 14 de Julio de 2022, ante el Notario de la
         ciudad de Santiago, cuya copia acompaño escaneada en este acto. CUARTO OTROSÍ:
         Sírvase SS., autorizar notificación en el mismo acto a la parte demandada, en la forma
         señalada en los incisos 2° y 3° del artículo 44 del código de procedimiento Civil, en caso
         de no ser habida y siempre que el ministro de fe efectué las búsquedas y establezca cuál                       Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                        y su original puede ser validado en
         es su habitación o el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión o empleo y                      http://verificadoc.pjud.cl
         que  se   encuentre  en  el  lugar   de  juicio,  de   lo  que   se  dejara  constancia,   sin  previa         Código: PWXNXSBPTYX
         resolución ulterior, de acuerdo a lo establecido en la ley 21.394. QUINTO OTROSÍ:
         Conforme lo señala el artículo 3° numeral 11 de la ley 21.394 del 30 de Noviembre de
         2021,   señalo   como   forma   de   notificación   mi   correo   electrónico
         abogadajudithg@gmail.com SEXTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que asumo el
         patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en
         el presente. Asimismo, sírvase US., tener presente que delego poder en la abogada
         habilitada   para   el   ejercicio   de   la   profesión,   doña   JUDITH   GONZALEZ   ARENAS,
         domiciliada en calle Guadalupe N°565-A, de la ciudad de San Fernando, quien firma en
         señal de aceptación. CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ C.I. 13.902.651-9
         Abogado JUDITH GONZÁLEZ ARENAS C.I. 13.780.471-9 Abogado. Hay Proveído de
         fecha 20 de Febrero de 2024, que señala: NOMENCLATURA : 1. [67]Ordena despachar
         mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-347-
         2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS San Fernando, veinte
         de Febrero de dos mil veinticuatro. A lo principal: despáchese; Al primer otrosí: téngase
         por   acompañado   pagaré,   bajo   apercibimiento   del   artículo   346   Nº   3   del   Código   de
         Procedimiento Civil, custódiese en su oportunidad; Al segundo otrosí: téngase presente
         solo los bienes muebles para embargo, por ahora, y téngase presente al depositario
         provisional;  Al tercer otrosí: téngase presente la personería  y por acompañada,  con
         citación; Al cuarto otrosí: no ha lugar por innecesario; Al quinto otrosí: téngase presente
         correo electrónico señalado y Al sexto otrosí: téngase presente el patrocinio. Atendido que
         me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de
         Tribunales, en relación con la parte ejecutante Banco del Estado de Chile, póngase en
         conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el artículo 125
         del Código de Procedimiento Civil.- Sin perjuicio de aportar el título ejecutivo en original,
         en el plazo de quince días hábiles, bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho
         la ejecución, si así no lo hiciere. Se hace presente que la entrega del título deberá
         efectuarse de lunes a viernes entre las 08:00 y 14:00 horas en la secretar a del Tribunal.
         Cuantía: 280,639619 Unidades de Fomento, equivalentes al día 29 de Enero de 2024 a la
         suma de $10.312.080.- Proveyó don José Miguel Valenzuela Morales, Juez del Segundo
         Juzgado de Letras de San Fernando. rva En San Fernando, a veinte de Febrero de dos
         mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.. El mandamiento                                 Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                       y su original puede ser validado en
                                                                                                                                            Este documento
         de ejecución y embargo que consta en el cuaderno de apremio de fecha 20 de Febrero                                            http://verificadoc.pjud.cl tiene firma electrónica
                                                                                                                                            y su original puede ser validado en
                                                                                                                                            http://verificadoc.pjud.cl
         de   2024  es   del   siguiente   tenor:   NOMENCLATURA   :   1.   [67]Ordena   despachar                                     Código: PWXNXSBPTYX
         mandamiento JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-347-                                                      Código: PWXNXSBPTYX
         2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALINAS M A N D A M I E N T
         O San Fernando, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Un Ministro de Fe requerirá
         de pago a don ESTEBAN ANTONIO SALINAS RODRÍGUEZ; individualizado, para que en
         el acto del requerimiento, pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus
         derechos represente é la cantidad de 280,639619 Unidades de Fomento, equivalentes al
         día 29 de Enero de 2024 a la suma de $10.312.080; más reajustes e intereses y costas.
         No verificado el pago, trábese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos
         en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.- Rol C-
         347-2024 JUEZ  Con fecha 26 de Diciembre de 2024 se solicitó por escrito notificación
         por avisos del ejecutado. El Tribunal con fecha  30 de Diciembre de 2024  proveyó:
                                                                Este documento tiene firma electrónica
                                                                y su original puede ser validado en
                                                                http://verificadoc.pjud.cl
                                                                Código: PWXNXSBPTYX
   1   2   3   4   5   6   7   8   9