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prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el
texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme
a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento
Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar
mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña FABIÁN
ANDRÉS MORÁN RIOS, ya individualizados(as), ordenar su notificación y
requerirlo de pago por la cantidad de 18,789775 Unidades de Fomento,
equivalentes al día 02 de Junio de 2023 a la suma de $677.181.- en razón de
una U.F. de dicho día de $36.039,850000.-, más intereses y costas, ordenando
Jueves 2 de Enero de 2025 - Página 5
seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo
adeudado a mi mandante, con costas.. PRIMER OTROSI: Acompaña
Documento (s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes
Código: ULPMXQXPBXV.- El mandamiento de ejecución y embargo es del
Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ:
siguiente tenor: MANDAMIENTO. San Fernando, a diecinueve de julio de dos
Autorización; QUINTO OTROSI: Forma de Notificación; SEXTO OTROSÍ:
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J JUZGADO : : 1 Juzgado de Letras de San Fernando Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023: A lo
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principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré,
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equivalentes al día 02 de junio de 2023, a la suma de $677.181, más intereses
por acompañados pagarés con citación y contrato de prestación de servicios,
EXTRACTO y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil,
EXTRACTO Ante el 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO EN custódiense; y en cuanto a las personerías, téngase presente y por
bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
AUTOS Rol C-1280-2023, caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE con acompañadas con citación; Al segundo, tercero y cuarto otrosí: téngase
depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-1.280-2.023 Juez
MORÁN. se ordena notificar por avisos al demandado, la siguiente demanda presente; y Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y por conferido poder;
Secretaria.
ejecutiva y resoluciones: DEMANDA: CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO Al quinto otrosí: téngase presente correo electrónico sólo para efectos de las
RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la comuna notificaciones que deban efectuarse personalmente o por cédula.-
de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se RESOLUCIÓN DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024: Proveyendo escrito de
acreditara, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del folio 18, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del
Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 10 de julio de
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle Guadalupe N°565-A 2023, su proveído y mandamiento de fecha 19 de julio de 2023, al demandado
Secretario
de la comuna de San Fernando, a Us. Respetuosamente digo: Mi Fabián Andrés Morán Ríos, mediante avisos redactados en extractos por la
PJUD
representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces
Nueve de diciembre de dos mil veinticuatro
11:21 UTC-3
acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
deudor principal por don(ña) PAOLA CAROLINA ROJAS V., en nombre y Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
representación de don(ña) FABIÁN ANDRÉS MORÁN RIOS, ignoro profesión u acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
oficio, con domicilio en EL TEJEDOR ORIENTE 25, CHIMBARONGO y/o LAS para el día 06 de febrero de 2024 a las 09:30 horas en dependencias de este
PUERTAS 9, CHIMBARONGO, según contrato de prestación de servicios 24 Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por
horas persona natural y/o mandato especial refinanciamiento y/o prorroga y/o Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto
otorgamiento de créditos en estado de emergencia o catástrofe, que se respectivo. .- Con fecha 29 de OCTUBRE de 2024 se solicitó al tribunal;
acompaña en un otrosí de esta presentación. El pagaré fue suscrito por la NUEVO DÍA Y HORA.- RESOLUCIÓN DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE
cantidad de 22,002523 Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital, 2024: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de
más intereses del 0,00% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 226 Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1280-2023 CARATULADO : BANCO
cuotas Mensuales y sucesivas de 0,097356 U.F. cada una de ellas, todas con DEL ESTADO DE CHILE/MORÁN San Fernando, cuatro de noviembre de dos
vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01 mil veinticuatro; Al escrito de folio 25, se provee: Como se pide, considerando
de Octubre de 2020. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple el estado procesal de la causa, notifíquese de la demanda al demandado don
retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está Fabián Morán Ríos, cédula de identidad N°19.275.764-9 mediante avisos. En
obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al cuanto al requerimiento de pago tratándose de un acto procesal distinto de la
máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio notificación de la demanda, practíquese dicha diligencia al quinto día hábil de
de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado efectuada la publicación mediante receptor judicial.- Inclúyase lo resuelto
de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo precedentemente en el extracto respectivo.- Firma digitalmente juez que se
vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la indica en pie de página.- En San Fernando, a cuatro de noviembre de dos mil
obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jdp.-
vencimiento al día 01 de Octubre de 2022, por tanto el Banco del Estado de Código: ULPMXQXPBXV.- El mandamiento de ejecución y embargo es del
Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por siguiente tenor: MANDAMIENTO. San Fernando, a diecinueve de julio de dos
concepto de capital la cantidad de 18,789775 Unidades de Fomento, mil veintitrés. Un Ministro de Fe requerirá de pago a FABIÁN ANDRÉS MORÁN
Este documento tiene firma electrónica
equivalentes al día 02 de Junio de 2023 a la suma de $677.181.- en razón de RÍOS, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE
Código: ULPMXQXPBXV.- El mandamiento de ejecución y embargo es del
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
una U.F. de dicho día de $36.039,850000.-, más los intereses pactados CHILE, o a quién sus derechos representen la cantidad de UF 18,789775,
siguiente tenor: MANDAMIENTO. San Fernando, a diecinueve de julio de dos
mil veintitrés. Un Ministro de Fe requerirá de pago a FABIÁN ANDRÉS MORÁN
devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago equivalentes al día 02 de junio de 2023, a la suma de $677.181, más intereses
Código: XYRXXRWHQXX
de la deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré que se RÍOS, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE
CHILE, o a quién sus derechos representen la cantidad de UF 18,789775,
acompaña, la obligación es indivisible el(los) suscriptor(es) relevaron al y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s) de equivalentes al día 02 de junio de 2023, a la suma de $677.181, más intereses
y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-1.280-2.023 Juez
bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que Secretaria.
depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-1.280-2.023 Juez
tenga oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del Secretaria.
presente juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra
prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme Secretario Jorge Eduardo Sepúlveda Palma 241231301-02-03-04
a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento PJUD Secretario
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
PJUD
Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar Nueve de diciembre de dos mil veinticuatro
http://verificadoc.pjud.cl
Nueve de diciembre de dos mil veinticuatro
mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña FABIÁN 11:21 UTC-3
11:21 UTC-3
Código: XYRXXRWHQXX
ANDRÉS MORÁN RIOS, ya individualizados(as), ordenar su notificación y
requerirlo de pago por la cantidad de 18,789775 Unidades de Fomento,
equivalentes al día 02 de Junio de 2023 a la suma de $677.181.- en razón de
una U.F. de dicho día de $36.039,850000.-, más intereses y costas, ordenando Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo http://verificadoc.pjud.cl
adeudado a mi mandante, con costas.. PRIMER OTROSI: Acompaña Código: XYRXXRWHQXX
Documento (s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes
Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ:
Autorización; QUINTO OTROSI: Forma de Notificación; SEXTO OTROSÍ:
Patrocinio y poder. RESOLUCIÓN DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023: A lo
principal: téngase por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré,
En investigación se estableció que conductor lo hacía bajo los efectos de las drogas
despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí: ténganse
Ocho años de cárcel para chofer de bus causante
por acompañados pagarés con citación y contrato de prestación de servicios,
bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil,
custódiense; y en cuanto a las personerías, téngase presente y por
de fatal accidente en Chimbarongo
acompañadas con citación; Al segundo, tercero y cuarto otrosí: téngase
presente; y Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y por conferido poder;
Al quinto otrosí: téngase presente correo electrónico sólo para efectos de las
notificaciones que deban efectuarse personalmente o por cédula.-
RESOLUCIÓN DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024: Proveyendo escrito de
folio 18, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del
Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 10 de julio de
2023, su proveído y mandamiento de fecha 19 de julio de 2023, al demandado
Fabián Andrés Morán Ríos, mediante avisos redactados en extractos por la
Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces
consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
para el día 06 de febrero de 2024 a las 09:30 horas en dependencias de este
Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por
Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
respectivo. .- Con fecha 29 de OCTUBRE de 2024 se solicitó al tribunal; http://verificadoc.pjud.cl
NUEVO DÍA Y HORA.- RESOLUCIÓN DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE Código: XYRXXRWHQXX
2024: NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de
Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1280-2023 CARATULADO : BANCO
DEL ESTADO DE CHILE/MORÁN San Fernando, cuatro de noviembre de dos Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
mil veinticuatro; Al escrito de folio 25, se provee: Como se pide, considerando http://verificadoc.pjud.cl
el estado procesal de la causa, notifíquese de la demanda al demandado don Código: XYRXXRWHQXX
Fabián Morán Ríos, cédula de identidad N°19.275.764-9 mediante avisos. En
cuanto al requerimiento de pago tratándose de un acto procesal distinto de la
notificación de la demanda, practíquese dicha diligencia al quinto día hábil de
efectuada la publicación mediante receptor judicial.- Inclúyase lo resuelto
precedentemente en el extracto respectivo.- Firma digitalmente juez que se
indica en pie de página.- En San Fernando, a cuatro de noviembre de dos mil
veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jdp.-
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
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