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prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el
                                                                                texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme
                                                                                a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento
                                                                                Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar
                                                                                mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña FABIÁN
                                                                                ANDRÉS  MORÁN   RIOS,   ya   individualizados(as),   ordenar  su   notificación   y
                                                                                requerirlo   de   pago   por   la   cantidad   de   18,789775   Unidades   de   Fomento,
                                                                                equivalentes al día 02 de Junio de 2023 a la suma de $677.181.- en razón de
                                                                                una U.F. de dicho día de $36.039,850000.-, más intereses y costas, ordenando
                                                                                                                      Jueves 2 de Enero de 2025 - Página 5
                                                                                seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo
                                                                                adeudado   a   mi   mandante,   con   costas..   PRIMER   OTROSI:   Acompaña
                                                                                Documento (s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes
                                                          Código: ULPMXQXPBXV.- El mandamiento de ejecución y embargo es del
                                                                                Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ:
                                                          siguiente tenor: MANDAMIENTO. San Fernando, a diecinueve de julio de dos
                                                                                Autorización;   QUINTO   OTROSI:   Forma   de   Notificación;   SEXTO   OTROSÍ:
                                                 ó
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         N NOMENCLATURA            : : 1. [378]Actuaci n n  mil veintitrés. Un Ministro de Fe requerirá de pago a FABIÁN ANDRÉS MORÁN
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         J JUZGADO            : : 1  Juzgado de Letras de San Fernando          Patrocinio y poder.  RESOLUCIÓN DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023:  A lo


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         C CAUSA ROL          : : C-1280-2023 3           RÍOS, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE
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                                                                                despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí: ténganse
                                                                   Á
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         C CARATULADO         : : BANCO DEL ESTADO DE  CHILE/MOR N  quién sus derechos representen la cantidad de UF 18,789775,
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                                                          equivalentes al día 02 de junio de 2023, a la suma de $677.181, más intereses
                                                                                por acompañados pagarés con citación y contrato de prestación de servicios,
                                    EXTRACTO              y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
                                                                                bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil,
         EXTRACTO Ante  el 1° JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO EN              custódiense;   y   en   cuanto   a   las   personerías,   téngase   presente   y   por
                                                          bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
         AUTOS Rol C-1280-2023, caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE con       acompañadas   con   citación;   Al   segundo,   tercero   y   cuarto   otrosí:   téngase
                                                          depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-1.280-2.023 Juez
         MORÁN.  se ordena notificar por avisos al demandado, la siguiente demanda   presente; y Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y por conferido poder;
                                                          Secretaria.
         ejecutiva   y   resoluciones:   DEMANDA:   CLAUDIO   FELIPE   ALTAMIRANO   Al quinto otrosí: téngase presente correo electrónico sólo para efectos de las
         RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en San Diego N°81, piso 8 de la comuna   notificaciones   que   deban   efectuarse   personalmente   o   por   cédula.-
         de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se   RESOLUCIÓN DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024:  Proveyendo escrito de
         acreditara, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del   folio 18, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del
         Estado,   domiciliado   en   Avenida   Libertador   Bernardo   O´Higgins   N°1111,   Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 10 de julio de
                                                     Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
         Santiago y para estos efectos, todos domiciliados en calle Guadalupe N°565-A   2023, su proveído y mandamiento de fecha 19 de julio de 2023, al demandado
                                                     Secretario
         de   la   comuna   de   San   Fernando,   a   Us.   Respetuosamente   digo:   Mi   Fabián Andrés Morán Ríos, mediante avisos redactados en extractos por la
                                                     PJUD
         representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se   Secretaría   del   tribunal   o   quien   la   Subrogue.   Publíquese   por   cuatro   veces
                                                     Nueve de diciembre de dos mil veinticuatro
                                                     11:21 UTC-3
         acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de   consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
         deudor principal por don(ña) PAOLA CAROLINA ROJAS V., en  nombre y     Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
         representación de don(ña) FABIÁN ANDRÉS MORÁN RIOS, ignoro profesión u   acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
         oficio, con domicilio en EL TEJEDOR ORIENTE 25, CHIMBARONGO y/o LAS    para el día 06 de febrero de 2024 a las 09:30 horas en dependencias de este
         PUERTAS 9, CHIMBARONGO, según contrato de prestación de servicios 24   Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por
         horas persona natural y/o mandato especial refinanciamiento y/o prorroga y/o   Receptor   Judicial.   Inclúyase   lo   resuelto   precedentemente   en   el   extracto
         otorgamiento   de   créditos   en   estado   de   emergencia   o   catástrofe,   que   se   respectivo. .- Con fecha 29 de OCTUBRE de 2024 se solicitó al tribunal;
         acompaña en un otrosí de esta presentación. El pagaré fue suscrito por la   NUEVO DÍA Y HORA.-  RESOLUCIÓN DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE
         cantidad de 22,002523 Unidades de Fomento (UF).- por concepto de capital,   2024:  NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de
         más intereses del 0,00% Real Anual, que el deudor se obligó a pagar en 226   Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1280-2023 CARATULADO : BANCO
         cuotas Mensuales y sucesivas de 0,097356 U.F. cada una de ellas, todas con   DEL ESTADO DE CHILE/MORÁN San Fernando, cuatro de noviembre de dos
         vencimiento los días 01 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 01   mil veinticuatro; Al escrito de folio 25, se provee: Como se pide, considerando
         de Octubre de 2020. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple   el estado procesal de la causa, notifíquese de la demanda al demandado don
         retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está   Fabián Morán Ríos, cédula de identidad N°19.275.764-9 mediante avisos. En
         obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al   cuanto al requerimiento de pago tratándose de un acto procesal distinto de la
         máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio   notificación de la demanda, practíquese dicha diligencia al quinto día hábil de
         de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado   efectuada   la   publicación   mediante   receptor   judicial.-   Inclúyase   lo   resuelto
         de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo   precedentemente en el extracto respectivo.- Firma digitalmente juez que se
         vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la   indica en pie de página.- En San Fernando, a cuatro de noviembre de dos mil
         obligación. Es del caso que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota de   veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jdp.-
         vencimiento al día 01 de Octubre de 2022, por tanto el Banco del Estado de   Código: ULPMXQXPBXV.- El mandamiento de ejecución y embargo es del
         Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por   siguiente tenor: MANDAMIENTO. San Fernando, a diecinueve de julio de dos
         concepto   de   capital   la   cantidad   de   18,789775   Unidades   de   Fomento,   mil veintitrés. Un Ministro de Fe requerirá de pago a FABIÁN ANDRÉS MORÁN
                                                                                                                                      Este documento tiene firma electrónica
         equivalentes al día 02 de Junio de 2023 a la suma de $677.181.- en razón de   RÍOS, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE
                                                                                     Código: ULPMXQXPBXV.- El mandamiento de ejecución y embargo es del
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
                                                                                                                                      http://verificadoc.pjud.cl
         una   U.F.   de   dicho   día   de   $36.039,850000.-,   más   los   intereses   pactados   CHILE, o a quién sus derechos representen la cantidad de UF 18,789775,
                                                                                     siguiente tenor: MANDAMIENTO. San Fernando, a diecinueve de julio de dos
                                                                                     mil veintitrés. Un Ministro de Fe requerirá de pago a FABIÁN ANDRÉS MORÁN
         devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago   equivalentes al día 02 de junio de 2023, a la suma de $677.181, más intereses
                                                                                                                                      Código: XYRXXRWHQXX
         de la deuda, más las costas de la causa. Como consta del pagaré que se      RÍOS, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE
                                                                                     CHILE, o a quién sus derechos representen la cantidad de UF 18,789775,
         acompaña,   la   obligación   es   indivisible   el(los)   suscriptor(es)   relevaron   al   y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
                                                                               bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
         portador de los documentos de la obligación de protesto, la(s) firma(s) de   equivalentes al día 02 de junio de 2023, a la suma de $677.181, más intereses
                                                                                     y costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en
         este(os) está autorizada ante Notario y en el(los) documento(s) se señaló que   depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-1.280-2.023 Juez
                                                                                     bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
         el banco puede elegir para efectos legales cualquiera de las ciudades en que   Secretaria.
                                                                                     depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Rol: C-1.280-2.023 Juez
         tenga oficina por lo que el Tribunal de S.S. es competente para conocer del   Secretaria.
         presente juicio. La deuda es líquida, actualmente exigible y no se encuentra
         prescrita, ni tampoco su acción ejecutiva. Demás estipulaciones constan en el   Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
         texto del(los) pagaré(s). POR TANTO, Con el mérito de lo expuesto y conforme   Secretario Jorge Eduardo Sepúlveda Palma                  241231301-02-03-04
         a lo prescrito en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento   PJUD  Secretario
                                                               Este documento tiene firma electrónica
                                                               y su original puede ser validado en
                                                                                 PJUD
         Civil. RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar   Nueve de diciembre de dos mil veinticuatro
                                                               http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                 Nueve de diciembre de dos mil veinticuatro
         mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor don/ña FABIÁN   11:21 UTC-3
                                                                                 11:21 UTC-3
                                                               Código: XYRXXRWHQXX
         ANDRÉS  MORÁN   RIOS,   ya   individualizados(as),   ordenar  su   notificación   y
         requerirlo   de   pago   por   la   cantidad   de   18,789775   Unidades   de   Fomento,
         equivalentes al día 02 de Junio de 2023 a la suma de $677.181.- en razón de
         una U.F. de dicho día de $36.039,850000.-, más intereses y costas, ordenando                                  Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                       y su original puede ser validado en
         seguir adelante con la ejecución hasta hacer cumplido y total pago de lo                                      http://verificadoc.pjud.cl
         adeudado   a   mi   mandante,   con   costas..   PRIMER   OTROSI:   Acompaña                                  Código: XYRXXRWHQXX
         Documento (s) bajo apercibimiento legal; SEGUNDO OTROSI: Señala Bienes
         Para la Traba de Embargo; TERCER OTROSI: Personería; CUARTO OTROSÍ:
         Autorización;   QUINTO   OTROSI:   Forma   de   Notificación;   SEXTO   OTROSÍ:
         Patrocinio y poder.  RESOLUCIÓN DE FECHA 19 DE JULIO DE 2023:  A lo
         principal:  téngase   por  interpuesta   demanda   ejecutiva   de   cobro   de   pagaré,
                           En investigación se estableció que conductor lo hacía bajo los efectos de las drogas
         despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí: ténganse
           Ocho años de cárcel para chofer de bus causante
         por acompañados pagarés con citación y contrato de prestación de servicios,
         bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil,
         custódiense;   y   en   cuanto   a   las   personerías,   téngase   presente   y   por
                              de fatal accidente en Chimbarongo
         acompañadas   con   citación;   Al   segundo,   tercero   y   cuarto   otrosí:   téngase
         presente; y Al sexto otrosí: Téngase presente patrocinio y por conferido poder;
         Al quinto otrosí: téngase presente correo electrónico sólo para efectos de las
         notificaciones   que   deban   efectuarse   personalmente   o   por   cédula.-
         RESOLUCIÓN DE FECHA 12 DE ENERO DE 2024:  Proveyendo escrito de
         folio 18, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del
         Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 10 de julio de
         2023, su proveído y mandamiento de fecha 19 de julio de 2023, al demandado
         Fabián Andrés Morán Ríos, mediante avisos redactados en extractos por la
         Secretaría   del   tribunal   o   quien   la   Subrogue.   Publíquese   por   cuatro   veces
         consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
         Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
         acto procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado
         para el día 06 de febrero de 2024 a las 09:30 horas en dependencias de este
         Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por
         Receptor   Judicial.   Inclúyase   lo   resuelto   precedentemente   en   el   extracto                                   Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                   y su original puede ser validado en
         respectivo. .- Con fecha 29 de OCTUBRE de 2024 se solicitó al tribunal;                                                   http://verificadoc.pjud.cl
         NUEVO DÍA Y HORA.-  RESOLUCIÓN DE FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE                                                                Código: XYRXXRWHQXX
         2024:  NOMENCLATURA : 1. [445]Mero trámite JUZGADO : 1º Juzgado de
         Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1280-2023 CARATULADO : BANCO
         DEL ESTADO DE CHILE/MORÁN San Fernando, cuatro de noviembre de dos                                                           Este documento tiene firma electrónica
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         mil veinticuatro; Al escrito de folio 25, se provee: Como se pide, considerando                                              http://verificadoc.pjud.cl
         el estado procesal de la causa, notifíquese de la demanda al demandado don                                                   Código: XYRXXRWHQXX
         Fabián Morán Ríos, cédula de identidad N°19.275.764-9 mediante avisos. En
         cuanto al requerimiento de pago tratándose de un acto procesal distinto de la
         notificación de la demanda, practíquese dicha diligencia al quinto día hábil de
         efectuada   la   publicación   mediante   receptor   judicial.-   Inclúyase   lo   resuelto
         precedentemente en el extracto respectivo.- Firma digitalmente juez que se
         indica en pie de página.- En San Fernando, a cuatro de noviembre de dos mil
         veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Jdp.-
                                                               Este documento tiene firma electrónica
                                                               y su original puede ser validado en
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                                                               Código: XYRXXRWHQXX
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