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Miércoles 10 de Julio de 2024 - Página 9



                                                     Seremi de Desarrollo Social y Familia
         Amplían disponibilidad de albergues para personas


                                                 en situación de calle




                                                                           EXTRACTO



                                    Por sentencia de fecha 13 de junio de 2024 y rectificación de fecha 25 de junio de 2024,
                                    en   causa  ROL   V-62-2023,   caratulado   “ZAVALLA/URZÚA”,   del   Juzgado   de   Letras   y

                                    Garantía de Peralillo,  se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al
                                    fallecimiento de doña ISABEL DEL CARMEN URZÚA BARAONA, C.I. N° 2.785.226-2, a

                                    sus   herederos   testamentarios   universales:  1)  Anita   María   Zavalla   Lizana;  2)  Isabel
                                    Margarita Zavalla Lizana; 3) Cristian Benedicto Zavalla Lizana; 4) Pablo Andrés Zavalla
                                    Lizana; 5) Claudia Andrea Zavalla Lizana; 6) María Alejandra Zavalla Lizana, en la forma

                                    señalada en el testamento otorgado por la causante de autos con fecha 22 de enero del
                                    año 2020, en la Notaría de Santa Cruz de don Jorge Carvallo Velasco; lo anterior,  sin

                                    perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.




                                Angela María Peña Lorca
                                Secretario
                                PJUD
                                Nueve de julio de dos mil veinticuatro
                                10:35 UTC-4



















                                                                                              EXTRACTO



                                                           Por sentencia de fecha 13 de junio de 2024 y rectificación de fecha 25 de junio de 2024,
                                                                                              EXTRACTO
                                                           en   causa  ROL   V-62-2023,   caratulado   “ZAVALLA/URZÚA”,   del   Juzgado   de   Letras   y
                                                                 Por sentencia de fecha 13 de junio de 2024 y rectificación de fecha 25 de junio de 2024,
                                                           Garantía de Peralillo,  se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al
                                                                 en   causa  ROL   V-62-2023,   caratulado   “ZAVALLA/URZÚA”,   del   Juzgado   de   Letras   y
                                                           fallecimiento de doña ISABEL DEL CARMEN URZÚA BARAONA, C.I. N° 2.785.226-2, a
                                                                 Garantía de Peralillo,  se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al
                                                           sus   herederos   testamentarios   universales:  1)  Anita   María   Zavalla   Lizana;  2)  Isabel
                                                                 fallecimiento de doña ISABEL DEL CARMEN URZÚA BARAONA, C.I. N° 2.785.226-2, a
                                                           Margarita Zavalla Lizana; 3) Cristian Benedicto Zavalla Lizana; 4) Pablo Andrés Zavalla
                                                                 sus   herederos   testamentarios   universales:  1)  Anita   María   Zavalla   Lizana;  2)  Isabel
                                                           Lizana; 5) Claudia Andrea Zavalla Lizana; 6) María Alejandra Zavalla Lizana, en la forma
                                                                 Margarita Zavalla Lizana; 3) Cristian Benedicto Zavalla Lizana; 4) Pablo Andrés Zavalla
                                                                 Lizana; 5) Claudia Andrea Zavalla Lizana; 6) María Alejandra Zavalla Lizana, en la forma
                                                           señalada en el testamento otorgado por la causante de autos con fecha 22 de enero del
                                                                 señalada en el testamento otorgado por la causante de autos con fecha 22 de enero del
                                                           año 2020, en la Notaría de Santa Cruz de don Jorge Carvallo Velasco; lo anterior,  sin
                                                                 año 2020, en la Notaría de Santa Cruz de don Jorge Carvallo Velasco; lo anterior,  sin
                                                           perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.
                                                                 perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho.



                                                              Angela María Peña Lorca
                                                       Angela María Peña Lorca
                                                              Secretario
                                                       Secretario
                                                              PJUD
                                                       PJUD   Nueve de julio de dos mil veinticuatro
                                                              10:35 UTC-4
                                                       Nueve de julio de dos mil veinticuatro
                                                       10:35 UTC-4                                                                                10-11-12-240709301-02-03
                                                                                                                 Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                           Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                           Código: SFHXXXVFTSQ





                                                                                                                                Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                Código: SFHXXXVFTSQ
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