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Página 6 - Miércoles 10 de Julio de 2024
Seremi Salud y NOTIFICACIÓN
Educación emiten NOTIFICACI N: 1 Juzgado de Letras de San Fernando, Luis Amesti N 1550 San Fernando, causa rol
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recomendaciones C-1799-2023, Banco Santander-Chile con Orellana Soto, El as Josué” Juicio ejecutivo. Comparece
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para evitar Leonor Cid Clavero, abogada, Ahumada 312 oficina 706, Santiago, representaci n Banco Santander-
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Chile, representada gerente general Rom n Blanco Reinosa, ingeniero civil, domiciliado Santiago, Bandera
enfermedades 140. Entabla acci n ejecutiva contra El as Josu Orellana Soto, comerciante, V ctor Ascencio 127, Villa
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Las Hojas, Rengo, provincia Cachapoal, Regi n D cima. Expone: Consta escritura p blica contrato
respiratorias en Compraventa, con Mutuo Hipotecario Flexible, otorgada ante Jaime Bernales Valenzuela, abogado,
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Notario P blico Titular Segunda Notar a de Santiago, 30 enero 2013, representado dio pr stamo a
vuelta a clases demandado 520 UF, inter s 5,96% anual (Op. 590000457673). Deudor comprometi pagar pr stamo 240
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meses, desde 1 marzo 2013, cuotas mensuales, vencidas y sucesivas comprensivas capital e intereses. Pactó
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caso mora pago cualquiera cuota devengar a inter s penal m ximo convencional ley permita estipular este
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tipo operaciones, hasta d a pago efectivo. (Cl usula 8 ). Deudor adeuda 350,0149 UF, equivalentes a
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$12.621.744.-, considerando que en referida escritura se pact , adem s, que el Banco podr a su arbitrio
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exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo, o la suma a que ste se encuentre reducido, si se
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retarda pago dividendo m s diez d as (Cl usula 17 ). Garantizar cumplimiento todas obligaciones mutuo,
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El as Josu Orellana Soto, constituy favor Banco hipoteca sobre inmueble ubicado en lugar denominado
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Pasaje V ctor Ascencio sin n mero, Villa Las Hojas, Rengo, provincia Cachapoal, Sexta Regi n, inscrito
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Registro Propiedad 2013 CBR Rengo. Hipoteca inscribi Registro a o 2013 CBR de Rengo. Existiendo
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t tulo ejecutivo, obligaciones exigibles, l quidas y no prescritas, Banco hace efectivo derecho y demandar a
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El as Josu Orellana Soto, pago ntegro cr dito ascendente a suma equivalente pesos a 350,0149 UF, m s á
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intereses convenidos, A US. PIDO: tener interpuesta demanda ejecutiva contra El as Josu Orellana Soto,
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ordenando despachar mandamiento ejecuci n y embargo por 350,0149 UF, al 16 agosto 2023 equivalen a
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$12.621.744.-, m s intereses convenidos, y costas causa. PRIMER OTROSI: se ala bienes. SEGUNDO
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OTROSI: Acompa a documento con firma electr nica avanzada. TERCER OTROSI: Acompa a ñ
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documento. CUARTO OTROS : tener presente. QUINTO OTROS : exhorto. SEXTO OTROS :Í Í
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personer a. S PTIMO OTROSI: asume patrocinio y poder confiere poder abogado habilitado Crist bal
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Olsen Cid, quien firma. Hay dos firmas electr nicas avanzadas. Resoluci n 31 agosto 2023, A lo principal:
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desp chese; Al primer y cuarto otros : presente; Al segundo otros : t ngase por acompa ado copia de
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escritura de contrato de compraventa, bajo el apercibimiento del numeral 3 del art culo 346 del C digo de
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Procedimiento Civil; Al tercer otros : t ngase acompa ada, con citaci n; Al cuarto otros : como se pide; Al
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quinto otros : como se pide, exh rtese, solo hasta la traba del embargo; Al sexto otros : t ngase presente
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personer a y por acompa ado documento, con citaci n; Al s ptimo otros : t ngase presente correo
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electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o por c dula. Se
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apercibe a la parte demandante para que fije domicilio conocido dentro de los l mites urbanos del tribunal,
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todo dentro de tercero d a, bajo apercibimiento de notificar todas las resoluciones que en lo sucesivo se
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dicten y deban notificarse en conformidad al art culo 48 del C digo de Procedimiento Civil, por el estado
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diario, de conformidad con lo se alado en los art culos 49 y 53 del C digo de Procedimiento Civil.
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Cuant a: UF 350,0149, equivalentes al d a 16 de agosto de 2023, a la suma de $12.621.744.-. Resolvió
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don Felipe Eduardo Cabrera Celsi, Juez. Cuaderno Apremio: Mandamiento, 31 agosto 2023: Un Ministro
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de Fe requerir de pago a EL AS JOSU ORELLANA SOTO, para que en el acto de intimaci n pague
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a BANCO SANTANDER CHILE, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF 1 2
á 350,0149,
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equivalentes al d a 16 de agosto de 2023, a la suma de $12.621.744, m s intereses y costas. No verificado
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el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en
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su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Resolvi don Felipe Eduardo
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Cabrera Celsi, Juez. Previa tramitaci n oficios indagatorios, ejecutante solicita ordenar notificaci n avisos y
tribunal provee, 22 febrero 2024, Proveyendo escrito del folio 35, se resuelve: De conformidad con lo
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dispuesto en el art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 25 de
agosto de 2023, su prove do y mandamiento de fecha 31 de agosto de 2023, al demandado El as Josué í
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Orellana Soto, mediante avisos redactados en extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue.
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Publ quese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en
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el Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la
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notificaci n de la demanda, c tese al demandado para el d a 26 de abril de 2024, a las 09:30 horas en 9-10-11-12-240708201-02-03-04
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dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se efectuar por Receptor
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Judicial. Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Resoluci n 14 junio 2024: Como
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se pide, para los efectos del requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la
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notificaci n de la demanda, c tese al demandado El as Josue Orellana Soto, para el d a 05 de agosto de
2024 a las 09:00 horas, en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de San Fernando, ubicado en
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Luis Amesti N 1550, diligencia que se efectuar por Receptor Judicial. Incl yase lo resuelto
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precedentemente en el extracto respectivo. Lo que notifico a don El as Josu Orellana Soto, para todos los
efectos legales. Secretario(a).
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