Page 9 - 23-agosto-2024
P. 9
de febrero de 2024: A lo principal: despáchese; Al primer
otrosí: téngase presente; Al segundo otrosí: por acompañada
escritura de compraventa mutuo e hipoteca, y pagaré, bajo el
apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento
Civil; Al tercer otrosí: téngase presente personería, y por
acompañado documento, con citación y téngase presente correo
electrónico sólo para efectos de notificaciones que deban
efectuarse personalmente o por cédula. Cuantía: $195.509.721.-
Firma digitalmente Juez. En San Fernando, a veintisiete de
febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por estado diario,
resolución precedente. PRESENTACION DE FOLIO 32. Solicita
notificación por avisos.- S. J. L. 1º San Fernando RAFAEL
VALLEJOS ORELLANA, por parte ejecutante, en autos sobre juicio
ejecutivo “Scotiabank Chile con Ortiz Veliz Oscar Humberto” Rol
C-266-204, a US digo: Vengo en solicitar notificación de demanda
por avisos conforme artículo 54 Código de Procedimiento Civil,
Viernes 23 de Agosto de 2024 - Página 9
por cuanto ejecutado no ha podido ser notificado, pese a
habérsele buscado en tres domicilios designados en demanda, en
los informados por Registro Civil y Servel. No hay ninguna otra Colchagua C.D.
forma de averiguar actual domicilio demandado y se han agotado
sufrió más de la cuenta
todas las diligencias tendientes a tal propósito. En
consecuencia, está plenamente acreditado que domicilio o
pero logró derrotar
residencia del demandado es difícil de determinar cumpliéndose
así el principal requisito de esta forma de notificación En
consecuencia, procede notificarle la demanda, mediante avisos en
los diarios. Como la notificación en la forma solicitada es a Comunal Cabrero
excesivamente dispendiosa si se insertan en la publicación,
íntegramente las actuaciones mencionadas, solicito que los Con goles de Pablo Cabrera y David Quiroz, el cuadro blanco
de la herradura sacó adelante la tarea en el partido pendiente de la fecha
avisos se hagan en extracto redactado por la Sra. Secretaria del
15, ahora recibirá el domingo a Municipal Mejillones con la misión de seguir
Tribunal.- POR TANTO; Y de acuerdo con lo dispuesto en Art. 54
sumando para aspirar al ascenso.
Código de Procedimiento Civil, ruego a SS se sirva disponer que
se notifique demanda a don OSCAR HUMBERTO ORTIZ VELIZ, por medio
de avisos extractados por Señor Secretario, señalando al efecto
el diario en que deberán hacerse publicaciones y número de
ellas, sin perjuicio de la correspondiente en diario Oficial.
RESOLUCION DE FOLIO 33. San Fernando, nueve de Julio de dos mil
veinticuatro Al escrito presentado a folio 32, se resuelve: De
conformidad con lo dispuesto en artículo 54 Código de
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 06 de
Este documento tiene firma electrónica
febrero de 2024, su proveído y mandamiento de fecha 24 de
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
febrero de 2024, al demandado Oscar Humberto Ortiz Veliz,
Código: HCHBXPBLKGK
conformidad con lo dispuesto en artículo 54 Código de
mediante avisos redactados en extractos por Secretaría del
conformidad con lo dispuesto en artículo 54 Código de
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 06 de
tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces de
Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 06
febrero de 2024, su proveído y mandamiento de fecha 24 de
consecutivas en Diario Sexta Región esta ciudad y por una sola de
febrero de 2024, su proveído y mandamiento de fecha 24
febrero de 2024, al demandado Oscar Humberto Ortiz Veliz,
febrero de 2024, al demandado Oscar Humberto Ortiz Veliz,
vez en Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de
mediante avisos redactados en extractos por Secretaría del
mediante avisos redactados en extractos por Secretaría del
pago y tratándose de un acto procesal distinto de la
tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces
tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces
notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
consecutivas en Diario Sexta Región esta ciudad y por una sola
consecutivas en Diario Sexta Región esta ciudad y por una sola
de agosto de 2024 a las 09:30 horas en dependencias de este
vez en Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de
vez en Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de
Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se
pago y tratándose de un acto procesal distinto de la
pago y tratándose de un acto procesal distinto de la
notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto
notificación de la demanda, cítese al demandado para el día 30
de agosto de 2024 a las 09:30 horas en dependencias de este
precedentemente en el extracto respectivo. Firma digitalmente
de agosto de 2024 a las 09:30 horas en dependencias de este
Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se
juez. En San Fernando, a nueve de Julio de dos mil veinticuatro,
Primer Juzgado de Letras de San Fernando, diligencia que se
efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto
se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
efectuará por Receptor Judicial. Inclúyase lo resuelto
precedentemente en el extracto respectivo. Firma digitalmente
RESOLUCION DE FOLIO 35. San Fernando, trece de Agosto de dos mil
precedentemente en el extracto respectivo. Firma digitalmente
juez. En San Fernando, a nueve de Julio de dos mil veinticuatro,
juez. En San Fernando, a nueve de Julio de dos mil veinticuatro,
veinticuatro. Al escrito presentado a folio 34, se resuelve:
se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
RESOLUCION DE FOLIO 35. San Fernando, trece de Agosto de dos mil
RESOLUCION DE FOLIO 35. San Fernando, trece de Agosto de dos mil
acto procesal distinto de la notificación de la demanda, se fija
veinticuatro. Al escrito presentado a folio 34, se resuelve:
veinticuatro. Al escrito presentado a folio 34, se resuelve:
nueva fecha. Cítese al demandado para el día 30 de octubre de
Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un
2024 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
acto procesal distinto de la notificación de la demanda, se fija
acto procesal distinto de la notificación de la demanda, se fija
Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor
nueva fecha. Cítese al demandado para el día 30 de octubre de
nueva fecha. Cítese al demandado para el día 30 de octubre de
2024 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto
2024 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor
respectivo. Firma digitalmente juez. En San Fernando, a trece de
Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor
Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto
Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado
Judicial. Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto
respectivo. Firma digitalmente juez. En San Fernando, a trece de
diario, la resolución precedente. Lo que notifico a Oscar
respectivo. Firma digitalmente juez. En San Fernando, a trece de
Agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado
Humberto Ortiz Véliz. mil veinticuatro, se notificó por el estado
Agosto de dos
diario, la resolución precedente. Lo que notifico a Oscar
diario, la resolución precedente. Lo que notifico a Oscar
Humberto Ortiz Véliz.
Humberto Ortiz Véliz.
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
Secretario
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
PJUD
Secretario Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
Catorce de agosto de dos mil veinticuatro
PJUD 18:39 UTC-4 Secretario 240819305-06-07-08
PJUD
Catorce de agosto de dos mil veinticuatro
18:39 UTC-4 Catorce de agosto de dos mil veinticuatro
18:39 UTC-4
Este documento tiene firma electrónica
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl firma electrónica
Este documento tiene
http://verificadoc.pjud.cl y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: HCHBXPBLKGK
Código: HCHBXPBLKGK
Código: HCHBXPBLKGK