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derecho, viene en demandar al deudor JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA el
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pago ntegro del cr dito ascendente a la suma equivalente en pesos moneda legal de
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derecho, viene en demandar al deudor JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA el
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9 924,2876 Unidades de Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago
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pago ntegro del cr dito ascendente a la suma equivalente en pesos moneda legal de
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el d a 05 de enero de 2023, y que equivalen a modo meramente referencial a esa fecha
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(valor UF $35.167,38) a la suma de $32.504.773.-, m s los intereses convenidos, que
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el d a 05 de enero de 2023, y que equivalen a modo meramente referencial a esa fecha
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debe calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023 y hasta la
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(valor UF $35.167,38) a la suma de $32.504.773.-, m s los intereses convenidos, que
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fecha de pago efectivo y, las costas de la causa, a trav s de este procedimiento ejecutivo y
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debe calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023 y hasta la
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a contar de su notificaci n. POR TANTO, A US. PIDO: tener por interpuesta la
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fecha de pago efectivo y, las costas de la causa, a trav s de este procedimiento ejecutivo y
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presente demanda ejecutiva en contra de JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA,
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a contar de su notificaci n. POR TANTO, A US. PIDO: tener por interpuesta la
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ya individualizado ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y
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presente demanda ejecutiva en contra de JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA,
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embargo por la suma equivalente en pesos moneda legal de 924,2876 Unidades de
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ya individualizado ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y
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F Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago el d a 05 de enero de
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embargo por la suma equivalente en pesos moneda legal de 924,2876 Unidades de
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2023, seg n la liquidaci n de cr dito que se acompa a en el otros y que equivalen a
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F Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago el d a 05 de enero de
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modo meramente referencial a esa fecha (valor UF $35.167,38) a la suma de
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2023, seg n la liquidaci n de cr dito que se acompa a en el otros y que equivalen a
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$32.504.773.-, en capital m s intereses convenidos, reajustes y comisiones, que deben
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modo meramente referencial a esa fecha (valor UF $35.167,38) a la suma de
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calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023, y m s las costas de
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$32.504.773.-, en capital m s intereses convenidos, reajustes y comisiones, que deben
la causa; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga
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á
calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023, y m s las costas de
ó
adelante la ejecuci n hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo
la causa; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga
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adeudado, con costas. PRIMER OTROS : Se ala bienes para embargo y designa
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adelante la ejecuci n hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo
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depositario provisional. EN EL SEGUNDO OTROS : Acompa a documentos con 6 R C U C n B i R a E d R ó A d e
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adeudado, con costas. PRIMER OTROS : Se ala bienes para embargo y designa
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citaci n y custodia. EN EL TERCER OTROS : se tenga presente. EN EL CUARTO
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depositario provisional. EN EL SEGUNDO OTROS : Acompa a documentos con
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OTROS : Personer a, y acompa a documento, con citaci n. EN EL QUINTO
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citaci n y custodia. EN EL TERCER OTROS : se tenga presente. EN EL CUARTO
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OTROS : Patrocinio y poder. El tribunal provee: San Fernando, veintis is de abril de Martes 20 de Agosto de 2024 - Página 5
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OTROS : Personer a, y acompa a documento, con citaci n. EN EL QUINTO
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dos mil veintitr s. Proveyendo demanda ejecutiva de cobro de obligaci n de dar: A lo é
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OTROS : Patrocinio y poder. El tribunal provee: San Fernando, veintis is de abril de
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principal: por interpuesta demanda ejecutiva, desp chese; Al primer y tercer otros : ó
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dos mil veintitr s. Proveyendo demanda ejecutiva de cobro de obligaci n de dar: A lo
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t ngase presente; Al segundo otros : t ngase por acompa ada copia autorizada de la í
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principal: por interpuesta demanda ejecutiva, desp chese; Al primer y tercer otros :
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escritura p blica de mutuo e hipoteca, bajo el apercibimiento del art culo 346 N 3 del San Fernando
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t ngase presente; Al segundo otros : t ngase por acompa ada copia autorizada de la
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C digo de Procedimiento Civil, en cuanto a los dem s documentos, t nganse por º
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escritura p blica de mutuo e hipoteca, bajo el apercibimiento del art culo 346 N 3 del
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acompa ados, con citaci n; Al cuarto otros : t ngase presente personer a y por é celebró a sus
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C digo de Procedimiento Civil, en cuanto a los dem s documentos, t nganse por
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acompa ado documento, con citaci n; Al quinto otros : t ngase presente correo í
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acompa ados, con citaci n; Al cuarto otros : t ngase presente personer a y por
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electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
por c dula. Cuant a: UF 924,2876 equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de dirigentes sociales
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acompa ado documento, con citaci n; Al quinto otros : t ngase presente correo
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por c dula. Cuant a: UF 924,2876 equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de
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electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
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$32.504.773. El tribunal despacha MANDAMIENTO San Fernando, a veintis is de
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mayo de dos mil veintitr s. Un Ministro de Fe requerir de pago a JUAN FERNANDO é
$32.504.773. El tribunal despacha MANDAMIENTO San Fernando, a veintis is de
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TOBAR CABRERA, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE
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mayo de dos mil veintitr s. Un Ministro de Fe requerir de pago a JUAN FERNANDO
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CR DITO E INVERSIONES, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF
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TOBAR CABRERA, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE
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924,2876, equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de $32.504.773, m s
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CR DITO E INVERSIONES, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF
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intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en
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924,2876, equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de $32.504.773, m s á
bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
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ó
intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en
ó
provisional, bajo su responsabilidad legal. La parte demandante solicita notificaci n por
bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
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avisos y el tribunal resuelve: San Fernando, veintid s de diciembre de dos mil veintitr s. ó
provisional, bajo su responsabilidad legal. La parte demandante solicita notificaci n por
Proveyendo escrito de folio 43, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
ó
avisos y el tribunal resuelve: San Fernando, veintid s de diciembre de dos mil veintitr s. é
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art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 18 de
Proveyendo escrito de folio 43, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
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mayo de 2023, su prove do y mandamiento de fecha 26 de diciembre de 2023, al
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art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 18 de
demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA, mediante avisos redactados en
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mayo de 2023, su prove do y mandamiento de fecha 26 de diciembre de 2023, al
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extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces
demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA, mediante avisos redactados en
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consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
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extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces
Oficial. Con fecha 09 de julio de 2024 el tribunal resuelve: Para los efectos del
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consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
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requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la
Oficial. Con fecha 09 de julio de 2024 el tribunal resuelve: Para los efectos del
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demanda, c tese al demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA para el d a 29 ó
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requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la
de agosto de 2024, a las 9:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de í
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demanda, c tese al demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA para el d a 29
°
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San Fernando en Luis Amesti N 1550, diligencia que se efectuar por Receptor Judicial.
de agosto de 2024, a las 9:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de
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Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. á
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San Fernando en Luis Amesti N 1550, diligencia que se efectuar por Receptor Judicial.
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Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
Código: SKCYXPMRMGK http://verificadoc.pjud.cl
Código: SKCYXPMRMGK
Jorge Eduardo Sepúlveda Palma
Secretario
PJUD 240819309-10-11-12º
Catorce de agosto de dos mil veinticuatro
18:49 UTC-4