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N NOMENCLATURA : : 1. [378]Actuaci n
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J JUZGADO : : 1 Juzgado de Letras de San Fernando
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C CAUSA ROL : : C-857-2023
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C CARATULADO : : BANCO DE CR DITO E
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I INVERSIONES/TOBAR
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EXTRACTO NOTIFICACION
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A ANTE PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO, Causa Rol C- -
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8 857-2023, caratulada Banco de Cr dito e Inversiones con Tobar Cabrera,
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J Juan . Con fecha 18 de mayo de 2023 comparece Eugenia Gomez Hermosilla, abogada,
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domicilio Rancagua, en representaci n judicial del Banco de Cr dito e Inversiones,
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sociedad an nima bancaria, representada legalmente por el Gerente General Eugenio
Von Chrismar Carvajal. En lo Principal: Interpone demanda ejecutiva y solicita despache
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mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de J JUAN FERNANDO TOBAR
General Velásquez C CABRERA, empleado, domiciliado en pasaje Balada N 962, conjunto habitacional
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Gabriela Mistral, San Fernando, como deudor, acreencia emana de escritura p blica de
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perdió ante mutuo e hipoteca, fecha 12 de febrero de 2018, Repertorio N 645-2018 ante notario
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p blico de Rancagua Jaime Bernales Valenzuela, en que nuestro representado prest a
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J JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA, la cantidad de 1.125 Unidades de
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Trasandino fomento, recibida a su entera satisfacci n, y se oblig a cancelar al Banco de Cr dito e
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Inversiones por medio de 240 dividendos mensuales y sucesivos, pagaderos dentro de los
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y acumula tres 05 primeros d as de cada mes a contar del d a 05 de junio de 2018, por la suma de
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6,8961 UF, cada uno, incluyen capital e intereses, seg n consta de tabla de desarrollo del
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cr dito que se acompa a en el otros , tasa de inter s real anual y vencida de 4 4,1%
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derrotas seguidas a anual. En la referida escritura, cl usula 14, se pact la circunstancia en que se
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considerar vencido el plazo de pago y podr el banco exigir el inmediato pago de las
sumas adeudada, dejando expresa constancia que el hecho de que el banco haga uso de
la facultad de acelerar el cr dito que esta cl usula confiere no lo inhabilita en ning n ú
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caso para ejercer posteriormente el mismo derecho, en el evento de que se configure
nuevamente la causal que le hace procedente. En consecuencia, el avenimiento producido
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en un juicio, el desistimiento por parte de el banco de continuar una ejecuci n, o
á
circunstancias similares, no inhibir n al acreedor para ejercer nuevamente esta facultad,
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ni se entender extinguido, caducado o prescrito el derecho que al efecto le concede
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dicha cl usula. JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA, constituy hipoteca de
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p primer grado a favor del Banco de Cr dito e Inversiones, sobre el inmueble inscrito
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a su nombre a f fojas 1740 N 740, Registro de Propiedad del a o 1996, ° ° 7 4 0 , R e g i s t r o d e P r o p i e d a d d e l añ o 1 9 9 6 Conservador
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de Bienes Ra ces de San Fernando, que corresponde al sitio y casa ubicado en calle o
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pasaje Balada N 962, corresponde al sitio 3 de la manzana K, Conjunto habitacional
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Gabriela Mistral 2 etapa, comuna de San Fernando. Rol de avaluo N 1024-15. La
h hipoteca de primer grado qued inscrita a fojas 340 N 324, Registro de hipotecas yó d e p r i m e r g r a d o °
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grav menes, Conservador de Bienes Ra ces de San Fernando del a o 2018, y
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p prohibici n de gravar y enajenar ó n d e g r a v a r y e n a j e n a r sobre la propiedad, que qued inscrita a fojas 474
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N 486, Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Ra ces de San Fernando del
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a o 2018. El deudor se encuentra en mora de pagar los dividendos a partir de aquel que
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venc a el 05 de enero de 2023, adeudando a esa fecha la suma equivalente en pesos
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moneda legal de 9 924,2876 Unidades de Fomento, que equivalen a modo meramente
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referencial a esa fecha (UF $35.167,38) a la suma de $3 32.504.773.- correspondiente a
capital adeudado vencido y capital adeudado no vencido. La parte deudora se ha puesto
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as en la situaci n de que el acreedor haga exigible el total de lo adeudado en
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conformidad a la cl usula de caducidad o aceleraci n pactada, que consta en la referida
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escritura, derecho que esta parte hace efectivo a contar de la notificaci n de la presente
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demanda. Por consiguiente, existiendo t tulo ejecutivo y siendo la obligaci n actualmente
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exigible, liquida y no prescrita, el Banco de Cr dito e Inversiones haciendo efectivo su
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derecho, viene en demandar al deudor JJUAN FERNANDO TOBAR CABRERA el
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pago ntegro del cr dito ascendente a la suma equivalente en pesos moneda legal de
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Este documento tiene firma electrónica
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9 924,2876 Unidades de Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago
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y su original puede ser validado en
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el d a 05 de enero de 2023, y que equivalen a modo meramente referencial a esa fecha
http://verificadoc.pjud.cl
(valor UF $35.167,38) a la suma de $3 32.504.773.-, m s los intereses convenidos, queá Código: SKCYXPMRMGK
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debe calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023 y hasta la
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fecha de pago efectivo y, las costas de la causa, a trav s de este procedimiento ejecutivo y
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a contar de su notificaci n. P POR TANTO, AA US. PIDO: tener por interpuesta la
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presente demanda ejecutiva en contra de J JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA,
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ya individualizado ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y
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embargo por la suma equivalente en pesos moneda legal de 9 924,2876 Unidades de
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F Fomento, en capital a la fecha del primer vencimiento impago el d a 05 de enero de
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2023, seg n la liquidaci n de cr dito que se acompa a en el otros y que equivalen a
modo meramente referencial a esa fecha (valor UF $35.167,38) a la suma de
$3 32.504.773.-, en capital m s intereses convenidos, reajustes y comisiones, que debená
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calcularse a partir de la fecha de la mora el d a 05 de enero de 2023, y m s las costas de 240819309-10-11-12º
la causa; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando que se siga
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adelante la ejecuci n hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo
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adeudado, con costas. PRIMER OTROS : Se ala bienes para embargo y designa
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depositario provisional. EN EL SEGUNDO OTROS : Acompa a documentos con
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citaci n y custodia. EN EL TERCER OTROS : se tenga presente. EN EL CUARTO
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OTROS : Personer a, y acompa a documento, con citaci n. EN EL QUINTO
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OTROS : Patrocinio y poder. El tribunal provee: San Fernando, veintis is de abril de
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dos mil veintitr s. Proveyendo demanda ejecutiva de cobro de obligaci n de dar: A lo
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principal: por interpuesta demanda ejecutiva, desp chese; Al primer y tercer otros :
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t ngase presente; Al segundo otros : t ngase por acompa ada copia autorizada de la
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escritura p blica de mutuo e hipoteca, bajo el apercibimiento del art culo 346 N 3 del
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C digo de Procedimiento Civil, en cuanto a los dem s documentos, t nganse por
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acompa ados, con citaci n; Al cuarto otros : t ngase presente personer a y por
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acompa ado documento, con citaci n; Al quinto otros : t ngase presente correo
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electr nico s lo para efectos de las notificaciones que deban efectuarse personalmente o
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por c dula. Cuant a: UF 924,2876 equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de
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$32.504.773. El tribunal despacha MANDAMIENTO San Fernando, a veintis is de
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mayo de dos mil veintitr s. Un Ministro de Fe requerir de pago a JUAN FERNANDO
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TOBAR CABRERA, para que en el acto de intimaci n pague a BANCO DE
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CR DITO E INVERSIONES, o a qui n sus derechos representen la cantidad de UF
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924,2876, equivalentes al d a 05 de enero de 2023, a la suma de $32.504.773, m s
ó
á
intereses y costas. No verificado el pago en el acto de la intimaci n, tr bese embargo en
bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de depositario
ó
provisional, bajo su responsabilidad legal. La parte demandante solicita notificaci n por
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ó
avisos y el tribunal resuelve: San Fernando, veintid s de diciembre de dos mil veintitr s.
Proveyendo escrito de folio 43, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
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art culo 54 del C digo de Procedimiento Civil, notif quese la demanda de fecha 18 de
í
mayo de 2023, su prove do y mandamiento de fecha 26 de diciembre de 2023, al
demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA, mediante avisos redactados en
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extractos por la Secretar a del tribunal o quien la Subrogue. Publ quese por cuatro veces
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consecutivas en el Diario Sexta Regi n de esta ciudad y por una sola vez en el Diario
Oficial. Con fecha 09 de julio de 2024 el tribunal resuelve: Para los efectos del
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requerimiento de pago y trat ndose de un acto procesal distinto de la notificaci n de la
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demanda, c tese al demandado JUAN FERNANDO TOBAR CABRERA para el d a 29
de agosto de 2024, a las 9:00 horas en dependencias de este Primer Juzgado de Letras de
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San Fernando en Luis Amesti N 1550, diligencia que se efectuar por Receptor Judicial.
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Incl yase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo.
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: SKCYXPMRMGK