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Sábado 25 de Noviembre de 2023 - Página 21

                                        Región de O´Higgins
            INDAP incentivará siembra


            sustentable de maíz y trigo



                                      Extracto
                                                                                     Luis García Va-
                                  EXTRACTO                                      lenzuela, con 26 años de-
         Ante el 2º Juzgado Civil de San Fernando, autos Rol Nº C-952-, caratulados “BANCO DE   dicados a la agricultura, es
         CHILE/VIAL”, se ordenó notificar por avisos a Jaime Joaquín Vial Fontannaz, la siguiente   uno de los 450 productores
         gestión  preparatoria  de  desposeimiento:  Paula  Arancibia  Rodríguez,  abogado,  por  el   de INDAP de la región de
         Banco de Chile, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ambos con
         domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad Santiago, a   O’Higgins que accederá   Luis García Valenzuela
         SS. respetuosamente digo: Vengo en deducir demanda en juicio ejecutivo en contra de   a los beneficios del nuevo
         Jaime Joaquín Vial Fontannaz, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Fundo Santa   programa de “Promoción y   la comuna de San Vicente  explotación.
         Berta S/N, comuna de Chimbarongo y/o en La Llavería 11615, comuna de Vitacura, de   Fortalecimiento de la Pro-  T.T. acudió a INDAP en el     Sobre el nuevo
         acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que paso a exponer: I.-   ducción Sustentable de Cul-  año 2001 a solicitar capital  programa de Cultivos Tra-
         Título ejecutivo y fecha de mora El Banco que represento es dueño y legítimo tenedor   tivos Tradicionales”, que   de trabajo para una hectárea  dicionales señaló que tiene
         del  Pagaré Línea de Crédito Automática en Cuenta Corriente Plazo Indefinido Nº   impulsan el Ministerio de   de zapallo camote. A partir  muchas expectativas; agre-
         120801789, suscrito por Jaime Joaquín Vial Fontannaz, con fecha 21 de Noviembre de
         2000 por la cantidad de $7.807.611.-, suma que el demandado recibió en préstamo, en   Agricultura e INDAP.  de ahí continuó recibiendo  gando que “para mí, INDAP
         dinero efectivo y a su entera satisfacción y que se obligó a pagar en una sola cuota el 21      Dicha iniciativa   apoyo  de  INDAP  y  desde  ha sido un aliado en mi ca-
         de Diciembre de 2022. Se estableció que esa obligación no sería reajustable y, que a   permitirá a estos agriculto-  hace 15 años se dedica a  mino como agricultor, ayu-
         contar desde el día de la fecha del pagaré inclusive, la obligación devengaría intereses en   res acceder a asesoría pre-  los cultivos tradicionales  dándome en momentos de
         razón de la Tasa Base Banco de Chile de 30 días para Colocaciones a 1 día Banca de   dial especializada con in-  de maíz y trigo, que según  problemas e incertidumbre”.
         Personas recargada en 0,60 puntos sobre el saldo deudor diario de la cuenta corriente de   versiones y encadenamiento   indicó lo hace por tradición   El  Seremi  de
         crédito en el mes respectivo. En caso de mora o simple retardo en el pago de capital y/o
         los intereses de esta obligación, se devengará también un interés penal igual al máximo   productivo. En la Región de   y por el aporte cultural, ali-  Agricultura, Cristian Sil-
         convencional recién antes referido, el que regirá desde la mora o simple retardo hasta el   O’Higgins se incentivará la   mentario y patrimonial que  va; y el director regional
         día de su pago efectivo. Se estipuló que todas las obligaciones que emanan del pagaré   siembra sustentable de maíz   entregan al país estos culti-  de INDAP, Braulio More-
         son indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil, se liberó al   y trigo; y en otras regiones   vos.  Esta  temporada  sem-  no, señalaron que uno de
         tenedor de la obligación de protesto, y se constituyó para todos los efectos legales
  hábiles,  bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo   las siembras de legumino-  bró 8 hectáreas de maíz.  los objetivos de este nuevo
         domicilio   en   la   comuna   de  San   Fernando,   sometiéndose   a   la   jurisdicción   de   sus
  hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5   sas como porotos, lentejas,   Añadió que en los últimos  programa es aumentar las
         Tribunales. Es del caso que los demandados, llegado el día de vencimiento de la única
  del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,   garbanzos, además de trigo,   años ha diversificado su  hectáreas de cultivos tradi-
                                                                                                     MARIO BARRIENTOS OSSA
         cuota, a saber, 21 de Diciembre de 2022, no hizo pago de ella. II.- Monto adeudado a la
  póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el   avena y arroz.  producción, incorporando  cionales con manejo susten-
                                                                                                             Abogado
         fecha de la mora La suma total de $7.807.611.-, más los intereses pactados y penales,
  art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ               Magíster en Derecho U. de Ch.
         que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y
  MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).         Este productor de   frutales de  nectarines a su  table.
  Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023:  De conformidad con lo dispuesto en el
         determinados en la forma señalada en el referido documento. III.- Ejecutividad del título
  artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y
         Por último, la deuda consta de un título ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no
  requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL      FONTANNA, cédula de identidad N°
         se   encuentra   prescrita.  Por   tanto, Sírvase   S.S.  :   Tener   por   entablada   la   presente
  12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
         demanda ejecutiva en contra de  Jaime Joaquín Vial Fontannaz, ya individualizado,
  quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región         T TR RI IB BU UN NA AL L   D DE E   P PA AR RT TI IC CI IO ON N. .
         ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total
  de   esta   ciudad,   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo   PARTICION: MEJIAS/MEJIAS
         de  $7.807.611.-,   por   concepto   de   saldo   de   capital   adeudado,   más   los   intereses
  requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de
         correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.. EN
  la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento
         EL PRIMER OTROSÍ: señala bienes para embargo y designa depositario provisional; EN
  de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de
         EL SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documento y custodia; EN EL TERCER OTROSÍ:
                                                                                                                   MATE
  hoy. MANDAMIENTO.  San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un                    A AV VI IS SO O   D DE E   R RE EMATE
         Acredita personería; EN EL CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente. EN EL QUINTO
  Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
         OTROSÍ: Confiere patrocinio y poder. EN EL SEXTO OTROSÍ: Se exhorte. Resolución de
  el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la
         fecha 29 de Mayo de 2023: A lo principal: despáchese; Al primer otrosí: téngase presente
  suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses   Ante el Juez Partidor don MARIO BARRIENTOS OSSA, celular: +56 9 9789
         bienes muebles y depositario provisional; Al segundo otrosí: por acompañado pagaré bajo
  correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese   8471, correo electrónico: [email protected], el día jueves 14 de diciembre
         apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al tercer otrosí:
  embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
         téngase presente personería y por acompañada con citación, Al cuarto otrosí: téngase
  depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:   C-952-2023.-Demás   del año 2023, a las 16°° hrs., por videoconferencia, se rematará el Sitio N° 102
         presente; Al quinto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos, y en cuanto al
  antecedentes, Secretaría del Tribunal.
         correo electrónico [email protected], téngase presente solo para las notificaciones   de  la  Población  José  María  Caro,  ubicado  en Pasaje Lautaro  N°  102, de  la
         estrictamente necesarias; y Al sexto otros : Como se pide, exhórtese al Juzgado de Letras   comuna  de  Nancagua.  El mínimo para las  posturas  será  de  $  39.592.507.-;
         de turno de Santiago, en los términos señalados por el ejecutante, hasta la traba del
         embargo, remitiéndose interconexión las piezas pertinentes para su diligenciamiento.- Sin
 Ximena Luz Guzmán Torres                                                       precio pagadero al contado, vigésimo día hábil desde fecha de subasta. Para
 Secretario  perjuicio de aportar materialmente título ejecutivo en original, en  el plazo de treinta días
 PJUD                                                                           hacer posturas, interesados deberán presentar vale vista o consignación en la
         hábiles,  bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
              hábiles,  bajo apercibimiento de no continuar de pleno derecho la ejecución, si así no lo
 Tres de noviembre de dos mil veintitrés
 16:37 UTC-3  hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5   cuenta corriente de don Mario Barrientos Ossa, por el 5% del mínimo, que
              hiciere. Atendido que me afecta la causal de recusación prevista en el artículo 196 N° 5
         del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,   corresponde a la suma de $ 1.979.625.- El Tribunal dará cumplimiento a lo
                                                               Este documento tiene firma electrónica
              del Código Orgánico de Tribunales, en relación con la parte demandante Banco de Chile,
                                                               y su original puede ser validado en
         póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el
              póngase en conocimiento dicha circunstancia a las partes para los efectos previstos en el
                                                               http://verificadoc.pjud.cl
         art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ   previsto en el art. 29 de la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de
              art culo 125 del Código de Procedimiento Civil.- Cuantía: $7.807.611.- Proveyó don JOSÉ
                                                               Código: FPXMXJESPRE
         MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).   Deudores  de  Pensiones  de  Alimentos,  no  se admitirá participación  en el
              MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. (jm).
              Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023:  De conformidad con lo dispuesto en
         Resolución de fecha 21 de Agosto de 2023:  De conformidad con lo dispuesto en el   el
              artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído
         artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y   y   remate a quienes se encuentren en dicho registro. El link para conectarse se
         requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL FONTANNA, cédula de identidad N°
              requiérase de pago a don JAIME JOAQUIN VIAL FONTANNA, cédula de identidad N°
         12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o   enviará a quienes hayan  depositado  la  caución.  Demás  bases, ver juicio
              12.862.113-K, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o
         quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región ión   arbitral: “MEJIAS/MEJIAS”. Ministro de Fe.
              quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Reg
              de   esta   ciudad,   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo
         de   esta   ciudad,   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Comparezca   al   respectivo
              requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de
         requerimiento de pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de
              de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de 06-07-08
              la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento
         la última publicación de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento
         de tenerlo por opuesto sin más trámite a la diligencia. Notifíquese por el estado diario de      MARIO RAMON   Firmado digitalmente
              hoy. MANDAMIENTO.  San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un 305-
         hoy. MANDAMIENTO.  San Fernando, veintinueve de Mayo de dos mil veintitrés.- Un                         por MARIO RAMON
              suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses -29-1-231123
              Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en
         Ministro de Fe requerirá de pago a don JAIME JOAQUÍN VIAL FONTANNAZ, para que en       ENRIQUE          ENRIQUE BARRIENTOS
              el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la
         el acto de intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos representen la      BARRIENTOS     OSSA
         suma de $7.807.611, por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses       OSSA             Fecha: 2023.11.14
              correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese
         correspondientes, con costas. No verificado el pago en el acto de la intimación, trábese   25-28        21:08:31 -03'00'
              embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de
         embargo en bienes suficientes del deudor, quedando estos en su poder en calidad de            Mario Barrientos Ossa
              depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:   C-952-2023.-Demás
         depositario   provisional,   bajo   su   responsabilidad   legal.   Rol:   C-952-2023.-Demás     Juez Partidor
              antecedentes, Secretaría del Tribunal.
         antecedentes, Secretaría del Tribunal.                                                                                                   22-23-25-28-231121101-02-03-04


                                                                                                              Firma electrónica avanzada
                                                                                                              ANDREA CAROLINA

           Ximena Luz Guzmán Torres                                                                           ALFARO DE LA FUENTE

      Ximena Luz Guzmán Torres                                                                                2023.11.15 10:09:19 -0300
           Secretario
      Secretario
           PJUD
      PJUD  Tres de noviembre de dos mil veintitrés   Este documento tiene firma electrónica         Andrea Alfaro de la Fuente
                                                      y su original puede ser validado en
           16:37 UTC-3
      Tres de noviembre de dos mil veintitrés         http://verificadoc.pjud.cl                          Ministro de Fe
      16:37 UTC-3
                                                      Código: FPXMXJESPRE

                                                                                                              - 1 -

                                                                  Este documento tiene firma electrónica
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