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LIMITADA, ya individualizado, acogerla a tramitación legal, y en definitiva, acoger
la demanda, condenando a la demandada a pagar a mi representada la suma de
$246.400.000.- (doscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos mil pesos),
más reajustes e intereses de la deuda, y la indemnización de perjuicios ante el
incumplimiento, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE
SS. tener por acompañado Mandato Judicial de fecha 16 de mayo de 2022
otorgado ante el Notario Público de Rengo don Edmundo Antonio Figueroa
Alvarez, autorizado con firma electrónica y registrado en su repertorio bajo el Nº:
936 - 2022, en el que consta la representación que invisto. SEGUNDO OTROSÍ:
SÍRVASE S.S., tener por acompañado los siguientes documentos, con citación: 1.
Copia de “Contrato de Compraventa de Tomates Temporada 2019- 2020” de
compra, la producción de tomates idóneos y aptos para su industrialización de
fecha 11 de septiembre de 2019, entre SUGAL Chile Ltda. y CONSUS LIMITADA.
acuerdo con las características a que se refiere la cláusula Sexta del Contrato, en
2. Copia de “Contrato de Compraventa de Tomates Temporada 2020-2021” de
adelante el “PRODUCTO”, y que provendrá de la totalidad de las «14.00» y
fecha 30 de agosto de 2019, entre SUGAL Chile Ltda. y CONSUS LIMITADA , 3.
«21.00» hectáreas que se plantarán en el Inmueble.”, Agrega este Contrato la
Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3194, aceptada, por el demandado
obligación de pagar o devolver con cargo al precio el Anticipo entregado y que no
CONSUS LIMITADA por la suma de $47.600.000 (cuarenta y siete millones
se devuelva oportunamente. El mencionado Contrato expresa esta obligación del
notificó por el estado diario, la resolución precedente. Con fecha 09 de mayo de
seiscientos mil pesos). 4. Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3264, aceptada,
proveedor conforme se indica a continuación: “CLAUSULA NOVENA:
2023 a la demandada CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de $84.000.000.- (ochenta y
ANTICIPOS, Para efectos del Contrato, se entenderá por “Anticipos” aquellos
cuatro millones de pesos), 5. Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3293,
insumos y montos de dinero que corresponden a gastos o costos que son de
Alfonso Saa Matas. El Tribunal con fecha 11 de mayo de 2023, proveyó:
aceptada, por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de $58.800.000.-
cargo del PROVEEDOR, pero que SUGAL soporta por cuenta de este y con cargo deducida demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de la empresa CONSUS
Proveyendo escrito de folio 25, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
al pago del precio del PRODUCTO que debe efectuar SUGAL de conformidad con (cincuenta y ocho millones de pesos). 6. Copia de Letra de Cambio a la Vista N°
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 08
el Contrato. Agrega esta cláusula que si “por cualquier causa los Anticipos 3335 aceptada, por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de
referidos excedieran el valor total del PRODUCTO entregado a SUGAL el $56.000.000- (cincuenta y seis millones de pesos).TERCER OTROSÍ: SÍRVASE
de septiembre de 2022, su proveído y mandamiento de fecha 26 de septiembre de
PROVEEDOR se obliga a reembolsar el diferencial en dinero efectivo, dentro de SS., tener presente que en virtud de mandato judicial debidamente acompañado
Martes 20 de Junio de 2023 - Página 7
2022, a la empresa CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
los 15 días hábiles bancarios siguientes a dicha fecha.” . 32. Como se puede en autos vengo en asumir personalmente el patrocinio de esta causa y confiero
poder al abogado habilitados para el ejercicio de la profesión don DANIEL
Alfonso José Saa
apreciar de la simple lectura de la cláusula transcrita, SUGAL entrega en dinero y Matas, mediante avisos redactados en extractos por la
otros insumos un Anticipo, que en el caso en cuestión no ha sido pagado y se EDUARDO BRICEÑO DÍAZ cédula nacional de identidad N° 16.938.481-9 para
Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces
debe a la fecha. Por otra parte, no existe ninguna causal legal o contractual que que actúe con mis mismas facultades, separada e indistintamente en estos autos,
consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
exima del pago al deudor, que no ha cumplido con el Contrato y tampoco ha de mi mismo domicilio y que firma en señal de aceptación. Hay proveído de fecha
Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
devuelto el Anticipo, todo lo cual se encuentra garantizado por la letra de cambio 26 de septiembre de 2022 , que señala: NOMENCLATURA : 1. [1]Da curso a la
que se acompaña en esta presentación. 33. Conforme a lo anterior, la garantía es demanda , JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-
procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día
en efecto otra obligación contractual, como expresa el Contrato en los siguientes 1922-2022 CARATULADO : SUGAL CHILE LIMITADA/CONSUS LIMITADA San
06 de julio de 2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
términos: “CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LA Fernando, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós Téngase por cumplido con
Letras de San
lo ordenado, y por señalado correo electrónico, se provee derechamente la
LETRA DE CAMBIO, Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décimo Sexta Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial.
anterior, el PROVEEDOR entregará una Letra de Cambio a la vista debidamente demanda de fecha 09 de septiembre de 2022: A lo principal: Por interpuesta
Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Firma
girada en beneficio del COMPRADOR y aceptada por el PROVEEDOR con su demanda en juicio ordinario de Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí:
digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a once
firma autorizada por un Notario Público y sus correspondientes impuestos Téngase presente personería y por acompañado copia de mandato judicial, con
citación; Al segundo otrosí: por acompañados documentos, bajo el
pagados, a efecto de garantizar la devolución o reembolso de los anticipos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución
de Mayo de dos
entregados al amparo de la cláusula novena anterior; el integro, oportuno y total apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al tercer
precedente: San Fernando 05 de junio de 2023.
pago de la liquidación referida en la cláusula décima anterior, e igual pago de las otrosí: Téngase presente. Se apercibe a la parte demandante que fije domicilio
obligaciones convenidas en las cláusulas décimo segunda, décimo tercera, conocido conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil
décimo cuarta y décimo quinta precedentes.” 34. Como se puede apreciar, ante la dentro de tercero día de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de
falta de devolución o reembolso de los anticipos entregados se puede hacer aplicársele lo dispuesto en el artículo 53 del mismo texto legal. Cuantía:
efectivo el cobro de la letra de cambio que el deudor ha firmado ante Notario y $246.400.000. Firma digitalmente el Juez Titular que se indica en pie de
notificó por el estado diario, la resolución precedente. Con fecha 09 de mayo de
Olga Patricia Peña Fernández
luego entregada a nuestra representada, como garantía de cumplimento, tal como página. En San Fernando, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se
2023 a la demandada CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
Secretario
el caso en cuestión. 35. Finalmente, reiterar que el demandado en autos NO ha notificó por el estado diario, la resolución precedente. Con fecha 09 de mayo de
Alfonso Saa Matas. El Tribunal con fecha 11 de mayo de 2023, proveyó:
PJUD
cumplido con lo establecido contractualmente, conforme al Contrato y normas del 2023 a la demandada CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
Proveyendo escrito de folio 25, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1824 del Código Civil y siguientes, al no devolver el saldo de los anticipos Alfonso Saa Matas. El Tribunal con fecha 11 de mayo de 2023, proveyó:
Cinco de junio de dos mil veintitrés
Este documento tiene firma electrónica
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 08
y su original puede ser validado en
entregados. Esto se traduce en que a la fecha no hay pago en dinero ni en Proveyendo escrito de folio 25, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
08:10 UTC-4
http://verificadoc.pjud.cl
especie mediante la entrega de la cosecha de tomates comprometida. Por todo lo artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 08
de septiembre de 2022, su proveído y mandamiento de fecha 26 de septiembre de
Código: GYTPXFQFHZQ
anteriormente, procede que S.S. se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de septiembre de 2022, su proveído y mandamiento de fecha 26 de septiembre de
2022, a la empresa CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
de cobro de pesos por la suma de $246.400.000.- (doscientos cuarenta y seis 2022, a la empresa CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
Alfonso José Saa Matas, mediante avisos redactados en extractos por la
millones cuatrocientos mil pesos), en contra de la sociedad CONSUS Alfonso José Saa Matas, mediante avisos redactados en extractos por la
Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces
LIMITADA, representada legalmente por don ALFONSO SAA MATAS ya Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces
consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
individualizado. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en los artículos consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
1545 y siguientes del Código Civil; artículos 254 y siguientes del Código de Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día
Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SÍRVASE SS., tener por procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día
deducida demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de la empresa CONSUS 06 de julio de 2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
06 de julio de 2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
LIMITADA, ya individualizado, acogerla a tramitación legal, y en definitiva, acoger Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial.
Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial.
Este documento tiene firma electrónica
la demanda, condenando a la demandada a pagar a mi representada la suma de Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Firma
y su original puede ser validado en
Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Firma
http://verificadoc.pjud.cl
$246.400.000.- (doscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos mil pesos), digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a once
digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a once
Código: GYTPXFQFHZQ
más reajustes e intereses de la deuda, y la indemnización de perjuicios ante el de Mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución
de Mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución
incumplimiento, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE precedente: San Fernando 05 de junio de 2023.
SS. tener por acompañado Mandato Judicial de fecha 16 de mayo de 2022 precedente: San Fernando 05 de junio de 2023.
otorgado ante el Notario Público de Rengo don Edmundo Antonio Figueroa
Alvarez, autorizado con firma electrónica y registrado en su repertorio bajo el Nº:
936 - 2022, en el que consta la representación que invisto. SEGUNDO OTROSÍ: Olga Patricia Peña Fernández
SÍRVASE S.S., tener por acompañado los siguientes documentos, con citación: 1. Secretario Olga Patricia Peña Fernández 15-16-19-20-230614301-02-03-04
Copia de “Contrato de Compraventa de Tomates Temporada 2019- 2020” de PJUD Secretario
fecha 11 de septiembre de 2019, entre SUGAL Chile Ltda. y CONSUS LIMITADA. Cinco de junio de dos mil veintitrés
08:10 UTC-4 PJUD
2. Copia de “Contrato de Compraventa de Tomates Temporada 2020-2021” de Cinco de junio de dos mil veintitrés
fecha 30 de agosto de 2019, entre SUGAL Chile Ltda. y CONSUS LIMITADA , 3. 08:10 UTC-4
Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3194, aceptada, por el demandado
CONSUS LIMITADA por la suma de $47.600.000 (cuarenta y siete millones
seiscientos mil pesos). 4. Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3264, aceptada,
por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de $84.000.000.- (ochenta y
cuatro millones de pesos), 5. Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3293,
aceptada, por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de $58.800.000.-
(cincuenta y ocho millones de pesos). 6. Copia de Letra de Cambio a la Vista N°
3335 aceptada, por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de
$56.000.000- (cincuenta y seis millones de pesos).TERCER OTROSÍ: SÍRVASE Este documento tiene firma electrónica
SS., tener presente que en virtud de mandato judicial debidamente acompañado y su original puede ser validado en
en autos vengo en asumir personalmente el patrocinio de esta causa y confiero http://verificadoc.pjud.cl
poder al abogado habilitados para el ejercicio de la profesión don DANIEL
EDUARDO BRICEÑO DÍAZ cédula nacional de identidad N° 16.938.481-9 para Código: GYTPXFQFHZQ
que actúe con mis mismas facultades, separada e indistintamente en estos autos,
de mi mismo domicilio y que firma en señal de aceptación. Hay proveído de fecha
26 de septiembre de 2022 , que señala: NOMENCLATURA : 1. [1]Da curso a la
demanda , JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-
1922-2022 CARATULADO : SUGAL CHILE LIMITADA/CONSUS LIMITADA San
Fernando, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós Téngase por cumplido con
lo ordenado, y por señalado correo electrónico, se provee derechamente la
demanda de fecha 09 de septiembre de 2022: A lo principal: Por interpuesta
Asimismo, Vialidad asume compromisos ante temor de quiebre de la empresa
demanda en juicio ordinario de Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí: Este documento tiene firma electrónica
Téngase presente personería y por acompañado copia de mandato judicial, con
CORE aprobó nuevos recursos para Carretera el Cobre
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
citación; Al segundo otrosí: por acompañados documentos, bajo el
apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al tercer
Código: GYTPXFQFHZQ
otrosí: Téngase presente. Se apercibe a la parte demandante que fije domicilio
conocido conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil
Este documento tiene firma electrónica
dentro de tercero día de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de y el respectivo contrato, además compromisos. Le hemos pedido,
La unanimidad del Pleno los años a todos los proyectos, se-
Arenas indicó que “nuestro prin-
y su original puede ser validado en
aplicársele lo dispuesto en el artículo 53 del mismo texto legal. Cuantía:
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del Consejo Regional, convocado gún establece el Ministerio de De- cipal rol es velar por el uso ade- de haber sido la institución que a solicitud de los consejeros regio-
$246.400.000. Firma digitalmente el Juez Titular que se indica en pie de
de manera extraordinaria y reali- sarrollo Social. cuado de los recursos públicos, y presentó el proyectó en su oportu- nales, que nos lo hagan llegar por
Código: GYTPXFQFHZQ
página. En San Fernando, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se
zado la mañana del viernes, apro- El Gobernador Regio- más por los recursos FNDR que nidad. escrito y se cumplan todas las pro-
bó el reajuste presupuestario por nal Pablo Silva Amaya agradeció corresponden al Gobierno Regio- En ese sentido, Vialidad mesas que se establecieron, pero
más de 2 mil 68 millones de pesos, en primer término al Pleno del nal; entonces en esta aprobación asumió algunos compromisos. El sobre todo el reinicio de los traba-
Este documento tiene firma electrónica
el cual permitirá que las obras de Consejo Regional, “a las conse- y su original puede ser validado en más importante y que inquietaba a jos lo antes posible y se pueda ter-
nuestra principal inquietud era sa-
http://verificadoc.pjud.cl
construcción de la primera etapa jeras y consejeros regionales que ber cuáles van a ser las garantías los consejeros regionales, y que va minar esta obra tan necesaria para
Código: GYTPXFQFHZQ
de la ampliación de la Carretera han dado su aprobación en forma de cómo se van a usar estos recur- en la línea de adoptar una medida Machalí y Rancagua”, afirmó.
el Cobre puedan reiniciarse y lle- unánime al reajuste para continuar sos (…) con estos recursos apro- que permitiera asegurar la ejecu- Sobre este punto se re-
varse a cabo los trabajos que faltan con las obras de la Carretera el Co- bados, la obra debiera empezar a ción de las obras y no que se con- firió también el consejero Lenin
para que la obra se termine. bre. Son recursos que no teníamos instalar nuevamente su proceso de cretara una posible quiebra de la Arroyo. “Nos retiramos confor-
De los $2.068 millones contemplado, pero hemos hecho el construcción desde el 12 de julio”, empresa tras recibir estos nuevos mes con estas garantías, que van a
aprobados, mil 757 millones co- esfuerzo y entendido que es nece- apuntó el Core por Rancagua. recursos. quedar por escrito, porque eso es
rresponden al reajuste extraordi- sario para que la empresa no quie- Lenin Arroyo, por su Es así que se comprome- lo que solicitamos, que el MOP se
nario estipulado por el decreto 177 bre y reinicie las obras”, dijo Pablo parte, señaló que “hemos salido tió que en una primera instancia haga responsable como ejecutante
del Ministerio de Obras Públicas Silva Amaya. fortalecidos, independiente de la solo se pagarán $600 millones, de esta obra y envíe esas respon-
, a partir del cual las empresas Agregó que se ha autori- discusión política, que se dio con que es el costo del traslado de los sabilidades y compromisos por
pueden solicitar un reajuste de los zado este reajuste “por el bien de la fuerza”. postes, para que se pueda iniciar escrito”, espetó el core.
montos hasta un máximo de un comuna de Machalí y Rancagua, el proceso de postación y luego Arroyo agregó que “el
20% por concepto de aumento del y sobre todo de miles de personas VIALIDAD ASUMIÓ en etapas posteriores, a medidas estado es quien tiene que garanti-
valor de materiales y/o mano de que día a día utilizan la Carretera COMPROMISOS que avance la obra, realizar los si- zar que la obra continúe, indepen-
obra; y los $311 millones restantes el Cobre. Estamos muy contentos La exposición del pro- guientes pagos a la empresa Ima- diente de que la empresa quiebre.
corresponden al reajuste automáti- de poder haber dado una solución yecto estuvo a cargo del director co, a cargo de la ampliación de la No queremos volver a repetir ex-
co que realiza el Banco Integrado y agradecidos de los consejeros y regional de Vialidad, Maurice ruta. periencias, por lo tanto, (el MOP)
de Proyecto por los gastos realiza- consejeras regionales”, dijo Pablo Dintrans, ente que cumple hoy Al respecto, el Gober- tiene que garantizar que la obra
dos (actualización de la moneda) Silva Amaya. para esta obra el rol de unidad téc- nador Regional señaló que “espe- continúe, eso es lo que estamos pi-
situación que se debe hacer todos El consejero Germán nica y fiscalizador de la ejecución ramos que se cumplan todos esos diendo”, finalizó el Core Arroyo.