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LIMITADA, ya individualizado, acogerla a tramitación legal, y en definitiva, acoger
la demanda, condenando a la demandada a pagar a mi representada la suma de
$246.400.000.- (doscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos mil pesos),
más reajustes e intereses de la deuda, y la indemnización de perjuicios ante el
incumplimiento, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE
SS. tener por acompañado Mandato Judicial de fecha 16 de mayo de 2022
otorgado ante el Notario Público de Rengo don Edmundo Antonio Figueroa
Alvarez, autorizado con firma electrónica y registrado en su repertorio bajo el Nº:
936 - 2022, en el que consta la representación que invisto. SEGUNDO OTROSÍ:
SÍRVASE S.S., tener por acompañado los siguientes documentos, con citación: 1.
Copia de “Contrato de Compraventa de Tomates Temporada 2019- 2020” de
compra, la producción de tomates idóneos y aptos para su industrialización de
fecha 11 de septiembre de 2019, entre SUGAL Chile Ltda. y CONSUS LIMITADA.
acuerdo con las características a que se refiere la cláusula Sexta del Contrato, en
2. Copia de “Contrato de Compraventa de Tomates Temporada 2020-2021” de
adelante el “PRODUCTO”, y que provendrá de la totalidad de las «14.00» y
fecha 30 de agosto de 2019, entre SUGAL Chile Ltda. y CONSUS LIMITADA , 3.
«21.00» hectáreas que se plantarán en el Inmueble.”, Agrega este Contrato la
Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3194, aceptada, por el demandado
obligación de pagar o devolver con cargo al precio el Anticipo entregado y que no
CONSUS LIMITADA por la suma de $47.600.000 (cuarenta y siete millones
se devuelva oportunamente. El mencionado Contrato expresa esta obligación del
notificó por el estado diario, la resolución precedente. Con fecha 09 de mayo de
seiscientos mil pesos). 4. Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3264, aceptada,
proveedor conforme se indica a continuación: “CLAUSULA NOVENA:
2023 a la demandada CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de $84.000.000.- (ochenta y
ANTICIPOS, Para efectos del Contrato, se entenderá por “Anticipos” aquellos
cuatro millones de pesos), 5. Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3293,
insumos y montos de dinero que corresponden a gastos o costos que son de
Alfonso Saa Matas. El Tribunal con fecha 11 de mayo de 2023, proveyó:
aceptada, por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de $58.800.000.-
cargo del PROVEEDOR, pero que SUGAL soporta por cuenta de este y con cargo deducida demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de la empresa CONSUS
Proveyendo escrito de folio 25, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
al pago del precio del PRODUCTO que debe efectuar SUGAL de conformidad con (cincuenta y ocho millones de pesos). 6. Copia de Letra de Cambio a la Vista N°
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 08
el Contrato. Agrega esta cláusula que si “por cualquier causa los Anticipos 3335 aceptada, por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de
referidos excedieran el valor total del PRODUCTO entregado a SUGAL el $56.000.000- (cincuenta y seis millones de pesos).TERCER OTROSÍ: SÍRVASE
de septiembre de 2022, su proveído y mandamiento de fecha 26 de septiembre de
PROVEEDOR se obliga a reembolsar el diferencial en dinero efectivo, dentro de SS., tener presente que en virtud de mandato judicial debidamente acompañado
Viernes 16 de Junio de 2023 - Página 7
2022, a la empresa CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
los 15 días hábiles bancarios siguientes a dicha fecha.” . 32. Como se puede en autos vengo en asumir personalmente el patrocinio de esta causa y confiero
poder al abogado habilitados para el ejercicio de la profesión don DANIEL
apreciar de la simple lectura de la cláusula transcrita, SUGAL entrega en dinero y Matas, mediante avisos redactados en extractos por la
Alfonso José Saa
otros insumos un Anticipo, que en el caso en cuestión no ha sido pagado y se EDUARDO BRICEÑO DÍAZ cédula nacional de identidad N° 16.938.481-9 para
Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces
debe a la fecha. Por otra parte, no existe ninguna causal legal o contractual que que actúe con mis mismas facultades, separada e indistintamente en estos autos,
consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
exima del pago al deudor, que no ha cumplido con el Contrato y tampoco ha de mi mismo domicilio y que firma en señal de aceptación. Hay proveído de fecha
Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
devuelto el Anticipo, todo lo cual se encuentra garantizado por la letra de cambio 26 de septiembre de 2022 , que señala: NOMENCLATURA : 1. [1]Da curso a la
que se acompaña en esta presentación. 33. Conforme a lo anterior, la garantía es demanda , JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-
procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día
en efecto otra obligación contractual, como expresa el Contrato en los siguientes 1922-2022 CARATULADO : SUGAL CHILE LIMITADA/CONSUS LIMITADA San
06 de julio de 2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
términos: “CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LA Fernando, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós Téngase por cumplido con
Letras de San
lo ordenado, y por señalado correo electrónico, se provee derechamente la
LETRA DE CAMBIO, Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décimo Sexta Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial.
anterior, el PROVEEDOR entregará una Letra de Cambio a la vista debidamente demanda de fecha 09 de septiembre de 2022: A lo principal: Por interpuesta
Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Firma
girada en beneficio del COMPRADOR y aceptada por el PROVEEDOR con su demanda en juicio ordinario de Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí:
digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a once
firma autorizada por un Notario Público y sus correspondientes impuestos Téngase presente personería y por acompañado copia de mandato judicial, con
citación; Al segundo otrosí: por acompañados documentos, bajo el
pagados, a efecto de garantizar la devolución o reembolso de los anticipos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución
de Mayo de dos
entregados al amparo de la cláusula novena anterior; el integro, oportuno y total apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al tercer
precedente: San Fernando 05 de junio de 2023.
pago de la liquidación referida en la cláusula décima anterior, e igual pago de las otrosí: Téngase presente. Se apercibe a la parte demandante que fije domicilio
obligaciones convenidas en las cláusulas décimo segunda, décimo tercera, conocido conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil
décimo cuarta y décimo quinta precedentes.” 34. Como se puede apreciar, ante la dentro de tercero día de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de
falta de devolución o reembolso de los anticipos entregados se puede hacer aplicársele lo dispuesto en el artículo 53 del mismo texto legal. Cuantía:
efectivo el cobro de la letra de cambio que el deudor ha firmado ante Notario y $246.400.000. Firma digitalmente el Juez Titular que se indica en pie de
notificó por el estado diario, la resolución precedente. Con fecha 09 de mayo de
Olga Patricia Peña Fernández
luego entregada a nuestra representada, como garantía de cumplimento, tal como página. En San Fernando, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se
2023 a la demandada CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
Secretario
el caso en cuestión. 35. Finalmente, reiterar que el demandado en autos NO ha notificó por el estado diario, la resolución precedente. Con fecha 09 de mayo de
Alfonso Saa Matas. El Tribunal con fecha 11 de mayo de 2023, proveyó:
cumplido con lo establecido contractualmente, conforme al Contrato y normas del 2023 a la demandada CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
PJUD
Proveyendo escrito de folio 25, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 1824 del Código Civil y siguientes, al no devolver el saldo de los anticipos Alfonso Saa Matas. El Tribunal con fecha 11 de mayo de 2023, proveyó:
Cinco de junio de dos mil veintitrés
Este documento tiene firma electrónica
artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 08
08:10 UTC-4
entregados. Esto se traduce en que a la fecha no hay pago en dinero ni en Proveyendo escrito de folio 25, se resuelve: De conformidad con lo dispuesto en el
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
especie mediante la entrega de la cosecha de tomates comprometida. Por todo lo artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda de fecha 08
de septiembre de 2022, su proveído y mandamiento de fecha 26 de septiembre de
Código: GYTPXFQFHZQ
anteriormente, procede que S.S. se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria de septiembre de 2022, su proveído y mandamiento de fecha 26 de septiembre de
2022, a la empresa CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
de cobro de pesos por la suma de $246.400.000.- (doscientos cuarenta y seis 2022, a la empresa CONSUS LIMITADA, representada legalmente por don
Alfonso José Saa Matas, mediante avisos redactados en extractos por la
millones cuatrocientos mil pesos), en contra de la sociedad CONSUS Alfonso José Saa Matas, mediante avisos redactados en extractos por la
Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces
LIMITADA, representada legalmente por don ALFONSO SAA MATAS ya Secretaría del tribunal o quien la Subrogue. Publíquese por cuatro veces
consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
individualizado. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en los artículos consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad y por una sola vez en el
Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
1545 y siguientes del Código Civil; artículos 254 y siguientes del Código de Diario Oficial. Para los efectos del requerimiento de pago y tratándose de un acto
procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día
Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SÍRVASE SS., tener por procesal distinto de la notificación de la demanda, cítese al demandado para el día
06 de julio de 2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
deducida demanda ordinaria de cobro de pesos en contra de la empresa CONSUS 06 de julio de 2023 a las 09:30 horas en dependencias de este Primer Juzgado de
LIMITADA, ya individualizado, acogerla a tramitación legal, y en definitiva, acoger Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial.
Letras de San Fernando, diligencia que se efectuará por Receptor Judicial.
Este documento tiene firma electrónica
la demanda, condenando a la demandada a pagar a mi representada la suma de Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Firma
y su original puede ser validado en
Inclúyase lo resuelto precedentemente en el extracto respectivo. Firma
http://verificadoc.pjud.cl
$246.400.000.- (doscientos cuarenta y seis millones cuatrocientos mil pesos), digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a once
digitalmente juez titular que se indica en pie de página. En San Fernando, a once
Código: GYTPXFQFHZQ
más reajustes e intereses de la deuda, y la indemnización de perjuicios ante el de Mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución
de Mayo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución
incumplimiento, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSÍ: SÍRVASE precedente: San Fernando 05 de junio de 2023.
SS. tener por acompañado Mandato Judicial de fecha 16 de mayo de 2022 precedente: San Fernando 05 de junio de 2023.
otorgado ante el Notario Público de Rengo don Edmundo Antonio Figueroa
Alvarez, autorizado con firma electrónica y registrado en su repertorio bajo el Nº:
936 - 2022, en el que consta la representación que invisto. SEGUNDO OTROSÍ: Olga Patricia Peña Fernández
SÍRVASE S.S., tener por acompañado los siguientes documentos, con citación: 1. Secretario Olga Patricia Peña Fernández 15-16-19-20-230614301-02-03-04
Copia de “Contrato de Compraventa de Tomates Temporada 2019- 2020” de PJUD Secretario
fecha 11 de septiembre de 2019, entre SUGAL Chile Ltda. y CONSUS LIMITADA. Cinco de junio de dos mil veintitrés
08:10 UTC-4 PJUD
2. Copia de “Contrato de Compraventa de Tomates Temporada 2020-2021” de Cinco de junio de dos mil veintitrés
fecha 30 de agosto de 2019, entre SUGAL Chile Ltda. y CONSUS LIMITADA , 3. 08:10 UTC-4
Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3194, aceptada, por el demandado
CONSUS LIMITADA por la suma de $47.600.000 (cuarenta y siete millones
seiscientos mil pesos). 4. Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3264, aceptada,
por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de $84.000.000.- (ochenta y
cuatro millones de pesos), 5. Copia de Letra de Cambio a la Vista N° 3293,
aceptada, por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de $58.800.000.-
(cincuenta y ocho millones de pesos). 6. Copia de Letra de Cambio a la Vista N°
3335 aceptada, por el demandado CONSUS LIMITADA por la suma de
$56.000.000- (cincuenta y seis millones de pesos).TERCER OTROSÍ: SÍRVASE Este documento tiene firma electrónica
SS., tener presente que en virtud de mandato judicial debidamente acompañado y su original puede ser validado en
en autos vengo en asumir personalmente el patrocinio de esta causa y confiero http://verificadoc.pjud.cl
poder al abogado habilitados para el ejercicio de la profesión don DANIEL
EDUARDO BRICEÑO DÍAZ cédula nacional de identidad N° 16.938.481-9 para Código: GYTPXFQFHZQ
que actúe con mis mismas facultades, separada e indistintamente en estos autos,
de mi mismo domicilio y que firma en señal de aceptación. Hay proveído de fecha
26 de septiembre de 2022 , que señala: NOMENCLATURA : 1. [1]Da curso a la
demanda , JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-
1922-2022 CARATULADO : SUGAL CHILE LIMITADA/CONSUS LIMITADA San
Fernando, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós Téngase por cumplido con
lo ordenado, y por señalado correo electrónico, se provee derechamente la
demanda de fecha 09 de septiembre de 2022: A lo principal: Por interpuesta
demanda en juicio ordinario de Mayor Cuantía, traslado; Al primer otrosí:
Hospital de Rengo
Téngase presente personería y por acompañado copia de mandato judicial, con Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
citación; Al segundo otrosí: por acompañados documentos, bajo el http://verificadoc.pjud.cl
Seremi y Servicio de Salud fiscalizan en terreno
apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil; Al tercer Código: GYTPXFQFHZQ
otrosí: Téngase presente. Se apercibe a la parte demandante que fije domicilio
conocido conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil
estrategias para atender consultas respiratorias
dentro de tercero día de notificada la presente resolución bajo apercibimiento de Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
aplicársele lo dispuesto en el artículo 53 del mismo texto legal. Cuantía: http://verificadoc.pjud.cl
$246.400.000. Firma digitalmente el Juez Titular que se indica en pie de Código: GYTPXFQFHZQ
página. En San Fernando, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se
Con el propósi- tomando todas las medi- cartera sanitaria de la destacó que se están reali- a los habitantes de la re- la situación que se viene
y su original puede ser validado en zando todas las gestiones gión, estamos trabajando, con las enfermedades res-
to de garantizar la salud das para enfrentar este Región de O’Higgins ex-
Este documento tiene firma electrónica
de los habitantes de la periodo tan complejo de presó que existe apoyo in- para mantener la provi- estamos en terreno, esta- piratorias; se han dispuesto
http://verificadoc.pjud.cl
Código: GYTPXFQFHZQ
Región de O’Higgins, y circulación viral. En esta condicional a los equipos sión de camas pediátricas mos yendo hacia la aten- recursos para fortalecer la
debido a la preocupación oportunidad vinimos a para ofrecer tranquilidad en la región y aclaró que ción primaria, hacia la atención cerrada, específi-
que existe por el alza de realizar una visita al Hos- a la ciudadanía “estamos hasta el momento ningún atención secundaria para camente con el aumento de
los virus respiratorios la pital de Rengo. Este tipo de continuamente realizando niño ha tenido que ser que podamos hacer todo camas pediátricas. El hos-
Seremi de Salud Dra. Ca- actuaciones se están reali- reuniones con toda la Red trasladado a otra región. lo que nos corresponde pital cuenta con 6 camas
rolina Torres Pinto visitó zando en el sector público Asistencial de Atención “Existe un tra- para que esta crisis la pa- y adicionalmente hemos
el Hospital Ricardo Va- y privado para corroborar Primaria, porque todos bajo mancomunado de semos de la mejor manera llegado a un número de
lenzuela Saez de Rengo, que las camas estén habili- debemos actuar coordi- todos los hospitales de posible”, indicó Reyes. 10 y durante esta semana
para constatar la situación tadas, para agradecer a los nadamente, la ciudadanía la red, por ejemplo, el Por su parte, Aldo estamos trabajando ardua-
de las camas disponibles y equipos de salud por todos también debe colaborar, Hospital Regional va a Diez de Medina, director mente para conseguir im-
las estrategias que aplica- los esfuerzos que están ha- hacer todo lo que está en aumentar su cantidad del Hospital de Rengo ex- plementar 5 camas adicio-
rá el centro de salud en las ciendo y así permitirnos nuestras manos para no de camas medias, por lo plicó las estrategias aplica- nales. Contamos con una
próximas semanas donde enfrentar esta crisis en la tener que lamentar enfer- tanto hemos estado res- das en el recinto de salud ampliación del personal
se espera exista mayor parte respiratoria que se ha medades graves”. pondiendo, todavía tene- para enfrentar el escena- clínico para el apoyo de
circulación viral. hecho además coordinado Asimismo, la mos espacios para crecer rio epidemiológico. “En estas funciones, especial-
“Estamos muy con el Servicio de Salud”, Dra. Alejandra Reyes Ro- y se va a ir realizando de el Hospital de Rengo em- mente dirigidas a la aten-
preocupados como Auto- explicó la Seremi de salud, mán subdirectora de ges- acuerdo a las necesida- pezamos tempranamente ción de pacientes pediátri-
ridad Sanitaria de verificar Dra. Carolina Torres Pinto. tión asistencial del Servi- des de la población. Hay a desarrollar un plan para cos”, puntualizó el director
que, como sector, estemos La titular de la cio de Salud O’Higgins que darles la tranquilidad enfrentar adecuadamente del Hospital de Rengo.