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montos de los anticipos para cultivar otros productos (incluso para empresas de la
competencia de SUGAL) o bien, los venden directamente en el mercado
quedándose con esa ganancia o bien, o sencillamente no realizan la siembra
respectiva apropiándose de los montos anticipados, defraudando en consecuencia
Página 6 - Viernes 16 de Junio de 2023 a SUGAL Chile. 14. Lo relevante para el caso es que, después de una auditoría
detallada llevada al efecto, se ha concluido que el deudor no entregó la cosecha
de tomates comprometida ni hizo devolución en dinero de los anticipos
entregados, a pesar de las múltiples comunicaciones que de buena fe realizó mi
representada para estos efecto, quedando a la fecha en definitiva un saldo
adeudado de $22.500.000 (Veintidós millones quinientos mil pesos) a lo que se
EXTRACTO debe sumar los intereses, reajustes y la indemnización por la falta de pago en
Primer Juzgado de Letras de San Fernando. Causa Civil Rol C-1922-2022, tiempo y forma. 15. Considerando los riesgos que para mí representada significa
caratulada SUGAL CHILE LIMITADA/CONSUS LIMITADA. Notificación por esta modalidad comercial, en la cual se entrega anticipos en dinero para cubrir los
avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 08 de costos operacionales de la siembra y cosecha, y como ya se adelantó, se solicita
septebre de 2022, se presentó demanda por Cobro de Pesos. En lo principal: una garantía a los productores consistente en una Letra de Cambio, la cual sirve
Demanda de Cobro de Pesos; Primer otrosí: Acredita Personería; Segundo como mecanismo de cobro a efectos de lograr recuperar el dinero e insumos
otrosí: Acompaña Documentos; Tercer otrosí: Patrocinio y Poder. S. J. L. EN LO entregados y no devueltos a SUGAL. 16. Asimismo, es muy importante precisar
CIVIL DE SAN FERNANDO, Miguel Alejandro Guerrero Fuentealba, chileno, que mi representada, siempre tiene la voluntad de lograr acercamiento con
casado, abogado, cédula de identidad N° 13.903.052-4, en representación por aquellos productores que excepcionalmente no cumplen con la entrega de
mandato judicial a SUGAL CHILE LIMITADA, sociedad del giro industrial, RUT Nº productos pactada, y dichas negociaciones muchas veces se extienden en
76.216.511-2, representada legalmente por José Eduardo Rezende Delabio, perjuicio de mi representada (lo que pueden en muchos casos explicar el porqué
brasileño, casado, Gerente General cedula de identidad N° 27.353.546-2, todos del paso del tiempo en relación con la Letra de Cambio) siendo esta instancia
domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 555, oficina N° 605, judicial la última opción de nuestro cliente para efectos de obtener el pago de lo
comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, a ante S.S. comparezco y expongo: adeudado.17. En este caso, al igual que en todos los casos, se ha contactado el
Por este acto vengo en deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, en deudor en múltiple oportunidades no existiendo la voluntad de pagar los anticipos
contra de la empresa CONSUS LIMITADA, RUT N° 76.810.061-6, representada entregados no quedando más solución que accionar vía judicial con el objeto de
legalmente por don Alfonso Jose Saa Matas agricultor, cédula de identidad N° obtener la reparación del daño causado. 18. Finalmente indicar que contra este
17.599.385-1, ambos domiciliados en Parcela 38, San Jose de Toro, agricultor ya se iniciaron acciones legales pero al no poder lograrse su notificación
Chimbarongo,, a fin que la demandada sea condenada a pagar a mi representada dentro del año de que ha nacido la obligación de las letras de cobro acompañadas
SUGAL CHILE LIMITADA, la suma de total de $246.400.000 (doscientos
cuarenta y seis millones cuatrocientos mil pesos), en adelante indistintamente en esta presentación, nos hemos visto en la necesidad de interponer la acción
judicial por esta vía. 19. Por otra parte es importante constatar que se ha podido
el “deudor” y/o el “demandado” y/o el “productor”, más intereses, reajustes y verificar que el demando si cuenta con una situación patrimonial que le permitiría
costas, según los antecedentes que expongo a continuación: I. HECHOS. 1. cumplir con lo pactado contractualmente, sin embargo, hasta la fecha su cobro vía
Nuestra representada SUGAL CHILE LIMITADA es acreedora en contra del extrajudicial ha sido infructuosa no quedando más remedio que interponer la
deudor por la suma de $246.400.000.- (doscientos cuarenta y seis millones presente acción. II. DERECHO. 20. En primer lugar, en mérito de los hechos
cuatrocientos mil pesos), la cual consta en las letra de cambio N° 3194 por el descritos anteriormente, se verifican todos los presupuestos requeridos por la ley
monto de $47.600.000-, N° 3264 por el monto de $84.000.000, N° 3293 por el para configurar la responsabilidad civil contractual del demandado, establecida en
monto de $58.800.000 y N° 3335 por el monto de $ 56.0000.000.- cuyas copias se los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, aplicables para el caso de
acompaña en un otrosí de esta presentación. 2. Las referidas Letras de Cambio se incumplimiento en las obligaciones de dar. 21. El vínculo jurídico previo entre mi
encuentra vencida, debidamente protestada e impaga hasta esta fecha, y en
atención a los plazos legales, procede que su cobro se realice por vía ordinaria. 3. representada y el demandado deudor ha dado lugar a las obligaciones recíprocas
Para una mejor compresión del origen de la deuda, indicar que la deuda nace a descritas con anterioridad lo cual es evidente, y emana de una relación comercial
partir de la relación comercial entre mi representada y el demandado las cual fue que se materializó con los contratos ya descritos y que constituyen la fuente
materializada contractualmente a partir de los Contratos de Compraventa de primaria de Derecho. 22. El incumplimiento a su vez también resulta claro, y
Tomates, correspondiente a la temporada 2019-2020, suscritos con fecha 11 de consiste en el no pago por parte de la demandada del saldo generado por la
septiembre de 2019 y 30 de agosto de 2019, en adelante el “Contrato”. 4. Una insuficiente de la cantidad de productos entregada a mi representada, según
copia del contrato se acompaña en un otrosí para referencia de S.S. y respaldo emana de la naturaleza misma de las obligaciones comprometidas por el
documental respectivo. 5. La modalidad comercial establecida en el contrato, en demandado en el Contrato. 23. La mora del deudor se verifica de manera clara en
los hechos, enmarcándose en el supuesto del artículo 1551 Nº 1 del Código Civil
términos generales, contempla los siguientes elementos: 5.1 El deudor, es quien “Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la
realiza todo el proceso de siembra y cosecha de los productos, para el caso ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora”.
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específico de este deudor, el producto fueron tomates; 5.2 Mi representada y su original puede ser validado en
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financia dicho proceso de siembra y cosecha mediante un anticipo en dinero al 24. En la especie, el deudor se ha constituido en mora al haber incumplido su
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deudor, para efectos de cubrir los costos operacionales de la misma (por ejemplo: obligación dentro de los términos expresos establecidos entre las partes en el
Contrato, y de que dan cuenta cada una de los documentos de cobranza emitidos,
arriendo del predio en el cual se van a plantar los tomates, gastos generales, partiendo por la letra de cambio ya singularizada, por lo que se verifica la
insumos, almácigos, fertilizantes, anticipos por servicios de terceros, etc.), en denominada doctrinariamente “reconvención contractual”, que constituye en mora
adelante también “costos operacionales”; 5.3 Luego, el productor al momento de la al deudor sin necesidad de reconvención judicial, por el hecho de no cumplir con
cosecha debe hacer entrega a mi representada de la cantidad de tomates sus obligaciones dentro del término convenido expresamente por las partes. 25.
respectiva pactadas en el contrato, y en caso de existir una diferencia menor a la Por otro lado, cabe señalar que mi representada ha cumplido cabal y
pactada o bien si la entrega de tomates no alcanza a cubrir los costos oportunamente cada una de las obligaciones contraídas, efectuando la entrega de
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operacionales, se hace una liquidación en pesos a fin que el productor entere la anticipo en dinero e insumos, sin que nunca a la la sociedad CONSUS LIMITADA
y su original puede ser validado en
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diferencia mediante un pago dentro de los 15 días siguientes a este hecho. De no haya reclamado en modo alguno que no se le hizo entregado los mencionados
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hacerlo se pueden hacer efectivas las garantías pactadas en el Contrato; 5.4 anticipos. 26. De esta manera, la demandada no se encuentra jurídicamente en
Como garantía de la relación comercial anterior, el productor suscribió y emitió la condiciones de alegar la excepción del artículo 1552 del Código Civil y si lo llegase
Letra de Cambio antes individualizada y que mi representada queda facultada a hacer sería una manifestación inequívoca de mala fe, más aún cuando es su
para cobrar en la medida que no se cumpla con la cantidad de tomates pactada, el propia firma la que consta en los diversos instrumentos en que reconoce la deuda.
cual es el caso de este deudor. 6. Conforme a lo anterior el mencionado 27. Asimismo, existe una clara violación al artículo 1545 del Código Civil y
Contrato regula la devolución de los Anticipo en la Cláusula Novena, en los siguientes, siendo contrario la conducta del deudor a lo descrito por estas normas
siguientes términos: “IMPUTACIÓN DE ANTICIPOS Queda convenido que en su aspecto más básico, esto es, no cumplir con lo comprometido
cualquiera de los Anticipos definidos en los puntos precedentes y cualquier otro contractualmente. En efecto, este artículo establece la fuerza obligatoria del
que SUGAL entregue al PROVEEDOR, de común acuerdo con este, ya sean en contrato, al preceptuar que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para
dinero, insumos, servicios mecanizados u otros, se imputarán íntegramente al los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por
pago de las facturas del PROVEEDOR emitidas de acuerdo a los términos de la causas legales". 28. En efecto, el mencionado artículo contiene el principio “pacta
cláusula décima siguiente, en el mismo orden en que estas se emitan y hasta su sunt servanda” que exige a cada uno de los contratantes una fidelidad irrestricta a
total imputación. Si por cualquier causa los Anticipos referidos excedieran el valor sus promesas, esperando que empleen una actitud honrada, leal, limpia, recta,
total del PRODUCTO entregado a SUGAL al 01 de julio de 2020, el PROVEEDOR justa, apoyada en la confianza que deposita cada una de ellas en la otra, en orden
se obliga a reembolsar el diferencial en dinero efectivo, dentro de los 15 días a que den y reciban lo que les corresponda. Los pactos deben ser respetados
hábiles bancarios siguientes a dicha fecha.”, 7. El mecanismo de entrega de porque se aplica el reconocimiento de la autonomía de la voluntad, manifestada
anticipos resulta altamente conveniente particularmente para los agricultores ya como libertad del contratante para crear relaciones jurídicas y regular su propio
que les permite contar con recursos para la plantación de tomates encargada, todo contenido y es precisamente en dicha voluntad donde descansa la obligatoriedad
lo cual no podrían realizar sin el apoyo económico de mi representado. 8. Toda la de lo que se pactó. 29. A lo anterior se suma lo que es la regla general en materia
modalidad antes señalada se encuentra debidamente auditada por mi de incumplimiento de contratos bilaterales, contenido en el artículo 1489 de
representada dando cuenta de la efectividad de la falta de pago, na vez que ya no nuestro Código Civil. Este precepto, consagra la condición resolutoria tácita que va
ha operado ningún seguro aplicable. 9. Asimismo, se debe precisar desde ya que envuelta en todo contrato bilateral y establece las alternativas que posee el
para el caso de la producción de tomates responsabilidad del deudor, no existió acreedor frente al incumplimiento: la resolución o el cumplimiento forzado del
ninguna causa que impidiera su producción, no existieron hechos de la naturaleza contrato, de ellas con la correspondiente indemnización de los perjuicios,
que impidieran la cosecha y no operó en consecuencia ningún seguro agrícola ocasionados por el mismo hecho del incumplimiento. 30. Por su parte y volviendo
asociado al proceso, dado que no se verificó ninguna situación que contemplara al artículo 1545 del Código Civil antes citado, se desprende que el vínculo jurídico
su aplicación, quedando en consecuencia un saldo de deuda en perjuicio de mi previo entre mi representada y el productor - deudor da lugar a las obligaciones
representada y respecto del cual el productor debe responder. 3 10. En los recíprocas descritas con anterioridad, lo cual es evidente y emana del Contrato
hechos, el productor no entregó la cantidad suficiente de tomates pactada para individualizado en el numeral 3 anterior de esta presentación. 31. En efecto, como
efectos de cubrir la deuda de los anticipos por costos operacionales descritos en el norma prioritaria fundamental el Contrato indica como obligación principal del
numeral 5.2 anterior usando indebidamente los anticipos entregados. 11. Debe demandado en autos la entrega del “Producto” en los siguientes términos:
tener presente S.S. que, en esta modalidad comercial, un productor que cumple CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO, “Por el presente
óptimamente con sus obligaciones, como es el caso de la gran mayoría de los instrumento, el PROVEEDOR vende y se obliga a entregar a SUGAL, quien
productores con los que se relaciona comercialmente mi representada, producen compra, la producción de tomates idóneos y aptos para su industrialización de
un efecto contrario en el cual, dada la gran cantidad de productos que cosechan, acuerdo con las características a que se refiere la cláusula Sexta del Contrato, en
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generan un saldo a su favor que cubre los costos operacionales, quedando adelante el “PRODUCTO”, y que provendrá de la totalidad de las «14.00» y
y su original puede ser validado en
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inclusive en la mayoría de los casos una diferencia a favor d los productores que «21.00» hectáreas que se plantarán en el Inmueble.”, Agrega este Contrato la
es debidamente pagada por nuestra representada. 12. Lamentablemente, el caso obligación de pagar o devolver con cargo al precio el Anticipo entregado y que no
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de autos es el contrario y el productor y deudor en este caso, no entregó la se devuelva oportunamente. El mencionado Contrato expresa esta obligación del
cantidad mínima de tomates para cubrir los costos operacionales entregados en proveedor conforme se indica a continuación: “CLAUSULA NOVENA:
anticipo, generándose una deuda con mi representada. 13. Mi representada ANTICIPOS, Para efectos del Contrato, se entenderá por “Anticipos” aquellos
desconoce porque el productor entregó menos productos de los comprometidos insumos y montos de dinero que corresponden a gastos o costos que son de
en el Contrato, pero la experiencia dicta que ciertos productores utilizan los cargo del PROVEEDOR, pero que SUGAL soporta por cuenta de este y con cargo
montos de los anticipos para cultivar otros productos (incluso para empresas de la al pago del precio del PRODUCTO que debe efectuar SUGAL de conformidad con
competencia de SUGAL) o bien, los venden directamente en el mercado
Este documento tiene firma electrónica el Contrato. Agrega esta cláusula que si “por cualquier causa los Anticipos
quedándose con esa ganancia o bien, o sencillamente no realizan la siembra referidos excedieran el valor total del PRODUCTO entregado a SUGAL el 15-16-19-20-230614301-02-03-04
y su original puede ser validado en
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respectiva apropiándose de los montos anticipados, defraudando en consecuencia PROVEEDOR se obliga a reembolsar el diferencial en dinero efectivo, dentro de
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a SUGAL Chile. 14. Lo relevante para el caso es que, después de una auditoría los 15 días hábiles bancarios siguientes a dicha fecha.” . 32. Como se puede
detallada llevada al efecto, se ha concluido que el deudor no entregó la cosecha apreciar de la simple lectura de la cláusula transcrita, SUGAL entrega en dinero y
de tomates comprometida ni hizo devolución en dinero de los anticipos otros insumos un Anticipo, que en el caso en cuestión no ha sido pagado y se
entregados, a pesar de las múltiples comunicaciones que de buena fe realizó mi debe a la fecha. Por otra parte, no existe ninguna causal legal o contractual que
representada para estos efecto, quedando a la fecha en definitiva un saldo exima del pago al deudor, que no ha cumplido con el Contrato y tampoco ha
adeudado de $22.500.000 (Veintidós millones quinientos mil pesos) a lo que se devuelto el Anticipo, todo lo cual se encuentra garantizado por la letra de cambio
debe sumar los intereses, reajustes y la indemnización por la falta de pago en que se acompaña en esta presentación. 33. Conforme a lo anterior, la garantía es
tiempo y forma. 15. Considerando los riesgos que para mí representada significa en efecto otra obligación contractual, como expresa el Contrato en los siguientes
esta modalidad comercial, en la cual se entrega anticipos en dinero para cubrir los términos: “CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LA
costos operacionales de la siembra y cosecha, y como ya se adelantó, se solicita LETRA DE CAMBIO, Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décimo Sexta
una garantía a los productores consistente en una Letra de Cambio, la cual sirve anterior, el PROVEEDOR entregará una Letra de Cambio a la vista debidamente
como mecanismo de cobro a efectos de lograr recuperar el dinero e insumos girada en beneficio del COMPRADOR y aceptada por el PROVEEDOR con su
entregados y no devueltos a SUGAL. 16. Asimismo, es muy importante precisar firma autorizada por un Notario Público y sus correspondientes impuestos
que mi representada, siempre tiene la voluntad de lograr acercamiento con pagados, a efecto de garantizar la devolución o reembolso de los anticipos
aquellos productores que excepcionalmente no cumplen con la entrega de entregados al amparo de la cláusula novena anterior; el integro, oportuno y total
productos pactada, y dichas negociaciones muchas veces se extienden en pago de la liquidación referida en la cláusula décima anterior, e igual pago de las
perjuicio de mi representada (lo que pueden en muchos casos explicar el porqué obligaciones convenidas en las cláusulas décimo segunda, décimo tercera,
del paso del tiempo en relación con la Letra de Cambio) siendo esta instancia décimo cuarta y décimo quinta precedentes.” 34. Como se puede apreciar, ante la
judicial la última opción de nuestro cliente para efectos de obtener el pago de lo falta de devolución o reembolso de los anticipos entregados se puede hacer
adeudado.17. En este caso, al igual que en todos los casos, se ha contactado el efectivo el cobro de la letra de cambio que el deudor ha firmado ante Notario y
deudor en múltiple oportunidades no existiendo la voluntad de pagar los anticipos luego entregada a nuestra representada, como garantía de cumplimento, tal como
entregados no quedando más solución que accionar vía judicial con el objeto de el caso en cuestión. 35. Finalmente, reiterar que el demandado en autos NO ha
obtener la reparación del daño causado. 18. Finalmente indicar que contra este cumplido con lo establecido contractualmente, conforme al Contrato y normas del
agricultor ya se iniciaron acciones legales pero al no poder lograrse su notificación artículo 1824 del Código Civil y siguientes, al no devolver el saldo de los anticipos
dentro del año de que ha nacido la obligación de las letras de cobro acompañadas entregados. Esto se traduce en que a la fecha no hay pago en dinero ni en
en esta presentación, nos hemos visto en la necesidad de interponer la acción especie mediante la entrega de la cosecha de tomates comprometida. Por todo lo
judicial por esta vía. 19. Por otra parte es importante constatar que se ha podido anteriormente, procede que S.S. se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria
verificar que el demando si cuenta con una situación patrimonial que le permitiría de cobro de pesos por la suma de $246.400.000.- (doscientos cuarenta y seis
cumplir con lo pactado contractualmente, sin embargo, hasta la fecha su cobro vía millones cuatrocientos mil pesos), en contra de la sociedad CONSUS
extrajudicial ha sido infructuosa no quedando más remedio que interponer la LIMITADA, representada legalmente por don ALFONSO SAA MATAS ya
presente acción. II. DERECHO. 20. En primer lugar, en mérito de los hechos individualizado. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en los artículos
descritos anteriormente, se verifican todos los presupuestos requeridos por la ley 1545 y siguientes del Código Civil; artículos 254 y siguientes del Código de
para configurar la responsabilidad civil contractual del demandado, establecida en Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SÍRVASE SS., tener por
los artículos 1545 y siguientes del Código Civil, aplicables para el caso de
incumplimiento en las obligaciones de dar. 21. El vínculo jurídico previo entre mi
representada y el demandado deudor ha dado lugar a las obligaciones recíprocas Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
descritas con anterioridad lo cual es evidente, y emana de una relación comercial http://verificadoc.pjud.cl
que se materializó con los contratos ya descritos y que constituyen la fuente Código: GYTPXFQFHZQ
primaria de Derecho. 22. El incumplimiento a su vez también resulta claro, y
consiste en el no pago por parte de la demandada del saldo generado por la
insuficiente de la cantidad de productos entregada a mi representada, según
emana de la naturaleza misma de las obligaciones comprometidas por el
demandado en el Contrato. 23. La mora del deudor se verifica de manera clara en
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
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