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montos de los anticipos para cultivar otros productos (incluso para empresas de la
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                                                                                    quedándose con esa ganancia o bien, o sencillamente no realizan la siembra
                                                                                    respectiva apropiándose de los montos anticipados, defraudando en consecuencia
       Página 6 - Viernes 16 de Junio de 2023                                       a SUGAL Chile. 14. Lo relevante para el caso es que, después de una auditoría
                                                                                    detallada llevada al efecto, se ha concluido que el deudor no entregó la cosecha
                                                                                    de   tomates   comprometida   ni   hizo   devolución   en   dinero   de   los   anticipos
                                                                                    entregados, a pesar de las múltiples comunicaciones que de buena fe realizó mi
                                                                                    representada   para   estos   efecto,   quedando   a   la   fecha   en   definitiva   un   saldo
                                                                                    adeudado de $22.500.000 (Veintidós millones quinientos mil pesos) a lo que se
                               EXTRACTO                                             debe sumar los intereses, reajustes y la indemnización por la falta de pago en
            Primer   Juzgado   de   Letras  de   San   Fernando.  Causa   Civil   Rol   C-1922-2022,   tiempo y forma. 15. Considerando los riesgos que para mí representada significa
            caratulada  SUGAL   CHILE   LIMITADA/CONSUS   LIMITADA.  Notificación   por   esta modalidad comercial, en la cual se entrega anticipos en dinero para cubrir los
            avisos, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 08 de   costos operacionales de la siembra y cosecha, y como ya se adelantó, se solicita
            septebre de 2022, se presentó demanda por Cobro de Pesos.   En lo principal:   una garantía a los productores consistente en una Letra de Cambio, la cual sirve
            Demanda  de  Cobro  de  Pesos;  Primer otrosí: Acredita Personería;  Segundo   como mecanismo de cobro a efectos de lograr recuperar el dinero e insumos
            otrosí: Acompaña Documentos; Tercer otrosí: Patrocinio y Poder. S. J. L. EN LO   entregados y no devueltos a SUGAL. 16. Asimismo, es muy importante precisar
            CIVIL DE SAN FERNANDO, Miguel Alejandro Guerrero Fuentealba,  chileno,   que   mi   representada,   siempre   tiene   la   voluntad   de   lograr   acercamiento   con
            casado, abogado, cédula de identidad N° 13.903.052-4, en representación por   aquellos   productores   que   excepcionalmente   no   cumplen   con   la   entrega   de
            mandato judicial a SUGAL CHILE LIMITADA, sociedad del giro industrial, RUT Nº   productos   pactada,   y   dichas   negociaciones   muchas   veces   se   extienden   en
            76.216.511-2,  representada   legalmente   por  José   Eduardo  Rezende   Delabio,   perjuicio de mi representada (lo que pueden en muchos casos explicar el porqué
            brasileño, casado, Gerente General cedula de identidad N° 27.353.546-2, todos   del paso del tiempo en relación con la Letra de Cambio) siendo esta instancia
            domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte N° 555, oficina N° 605,   judicial la última opción de nuestro cliente para efectos de obtener el pago de lo
            comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, a ante S.S. comparezco y expongo:   adeudado.17. En este caso, al igual que en todos los casos, se ha contactado el
            Por este acto vengo en deducir demanda de cobro de pesos en juicio ordinario, en   deudor en múltiple oportunidades no existiendo la voluntad de pagar los anticipos
            contra de la empresa CONSUS LIMITADA, RUT N° 76.810.061-6, representada   entregados no quedando más solución que accionar vía judicial con el objeto de
            legalmente por don Alfonso Jose Saa Matas agricultor, cédula de identidad N°   obtener la reparación del daño causado. 18. Finalmente indicar que contra este
            17.599.385-1,   ambos   domiciliados   en   Parcela   38,   San   Jose   de   Toro,   agricultor ya se iniciaron acciones legales pero al no poder lograrse su notificación
            Chimbarongo,, a fin que la demandada sea condenada a pagar a mi representada   dentro del año de que ha nacido la obligación de las letras de cobro acompañadas
            SUGAL   CHILE   LIMITADA,   la   suma   de   total   de  $246.400.000   (doscientos
            cuarenta y seis millones cuatrocientos mil pesos), en adelante indistintamente   en esta presentación, nos hemos visto en la necesidad de interponer la acción
                                                                                    judicial por esta vía. 19. Por otra parte es importante constatar que se ha podido
            el “deudor” y/o  el “demandado” y/o  el “productor”, más intereses, reajustes y   verificar que el demando si cuenta con una situación patrimonial que le permitiría
            costas, según los antecedentes que expongo a continuación:  I. HECHOS.   1.   cumplir con lo pactado contractualmente, sin embargo, hasta la fecha su cobro vía
            Nuestra   representada  SUGAL   CHILE   LIMITADA  es   acreedora   en   contra   del   extrajudicial ha sido infructuosa no quedando más remedio que interponer la
            deudor por la suma de  $246.400.000.- (doscientos cuarenta y seis millones   presente acción.   II. DERECHO.  20. En primer lugar, en mérito de los hechos
            cuatrocientos mil pesos), la cual consta en las letra de cambio N° 3194 por el   descritos anteriormente, se verifican todos los presupuestos requeridos por la ley
            monto de $47.600.000-, N° 3264 por el monto de $84.000.000, N° 3293 por el   para configurar la responsabilidad civil contractual del demandado, establecida en
            monto de $58.800.000 y N° 3335 por el monto de $ 56.0000.000.- cuyas copias se   los   artículos   1545   y   siguientes   del   Código   Civil,   aplicables   para   el   caso   de
            acompaña en un otrosí de esta presentación. 2. Las referidas Letras de Cambio se   incumplimiento en las obligaciones de dar. 21. El vínculo jurídico previo entre mi
            encuentra vencida, debidamente protestada e impaga hasta esta fecha, y en
            atención a los plazos legales, procede que su cobro se realice por vía ordinaria. 3.   representada y el demandado deudor ha dado lugar a las obligaciones recíprocas
            Para una mejor compresión del origen de la deuda, indicar que la deuda nace a   descritas con anterioridad lo cual es evidente, y emana de una relación comercial
            partir de la relación comercial entre mi representada y el demandado las cual fue   que se materializó con los contratos ya  descritos y que constituyen la fuente
            materializada   contractualmente   a   partir   de   los   Contratos   de   Compraventa   de   primaria de Derecho.  22. El incumplimiento a su vez también resulta claro, y
            Tomates, correspondiente a la temporada 2019-2020, suscritos con fecha 11 de   consiste en el no pago por parte de la demandada del saldo generado por la
            septiembre de 2019 y 30 de agosto de 2019, en adelante el “Contrato”. 4. Una   insuficiente de la cantidad de productos entregada a mi representada, según
            copia del contrato se acompaña en un otrosí para referencia de S.S. y respaldo   emana   de   la   naturaleza   misma   de   las   obligaciones   comprometidas   por   el
            documental respectivo. 5. La modalidad comercial establecida en el contrato, en   demandado en el Contrato. 23. La mora del deudor se verifica de manera clara en
                                                                                    los hechos, enmarcándose en el supuesto del artículo 1551 Nº 1 del Código Civil
            términos generales, contempla los siguientes elementos: 5.1 El deudor, es quien   “Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la
            realiza todo el proceso de siembra y cosecha de los productos, para el caso   ley en casos especiales exija que se requiera al deudor para constituirle en mora”.
                                                                                                                                     Este documento tiene firma electrónica
            específico   de   este   deudor,   el   producto   fueron   tomates;  5.2   Mi   representada                            y su original puede ser validado en
                                                                                                                                     http://verificadoc.pjud.cl
            financia dicho proceso de siembra y cosecha mediante un anticipo en dinero al   24. En la especie, el deudor se ha constituido en mora al haber incumplido su
                                                                                                                                     Código: GYTPXFQFHZQ
            deudor, para efectos de cubrir los costos operacionales de la misma (por ejemplo:   obligación dentro de los términos expresos establecidos entre las partes en el
                                                                                    Contrato, y de que dan cuenta cada una de los documentos de cobranza emitidos,
            arriendo del predio en el cual se van a plantar los tomates, gastos generales,   partiendo   por   la   letra   de   cambio   ya   singularizada,   por   lo   que   se   verifica   la
            insumos, almácigos, fertilizantes, anticipos por servicios de terceros, etc.), en   denominada doctrinariamente “reconvención contractual”, que constituye en mora
            adelante también “costos operacionales”; 5.3 Luego, el productor al momento de la   al deudor sin necesidad de reconvención judicial, por el hecho de no cumplir con
            cosecha   debe   hacer   entrega   a   mi   representada   de   la   cantidad   de   tomates   sus obligaciones dentro del término convenido expresamente por las partes. 25.
            respectiva pactadas en el contrato, y en caso de existir una diferencia menor a la   Por   otro   lado,   cabe   señalar   que   mi   representada   ha   cumplido   cabal   y
            pactada   o   bien   si   la   entrega   de   tomates   no   alcanza   a   cubrir   los   costos   oportunamente cada una de las obligaciones contraídas, efectuando la entrega de
                                                             Este documento tiene firma electrónica
            operacionales, se hace una liquidación en pesos a fin que el productor entere la   anticipo en dinero e insumos, sin que nunca a la la sociedad CONSUS LIMITADA
                                                             y su original puede ser validado en
                                                             http://verificadoc.pjud.cl
            diferencia mediante un pago dentro de los 15 días siguientes a este hecho. De no   haya reclamado en modo alguno que no se le hizo entregado los mencionados
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            hacerlo se pueden hacer efectivas las garantías pactadas en el Contrato; 5.4   anticipos. 26. De esta manera, la demandada no se encuentra jurídicamente en
            Como garantía de la relación comercial anterior, el productor suscribió y emitió la   condiciones de alegar la excepción del artículo 1552 del Código Civil y si lo llegase
            Letra de Cambio antes individualizada y que mi representada queda facultada   a hacer sería una manifestación inequívoca de mala fe, más aún cuando es su
            para cobrar en la medida que no se cumpla con la cantidad de tomates pactada, el   propia firma la que consta en los diversos instrumentos en que reconoce la deuda.
            cual  es   el  caso  de  este  deudor.  6.  Conforme   a   lo   anterior  el   mencionado   27.   Asimismo,   existe   una   clara   violación   al   artículo   1545   del   Código   Civil   y
            Contrato regula la devolución de los Anticipo en la Cláusula Novena, en los   siguientes, siendo contrario la conducta del deudor a lo descrito por estas normas
            siguientes   términos:   “IMPUTACIÓN   DE   ANTICIPOS  Queda   convenido   que   en   su   aspecto   más   básico,   esto   es,   no   cumplir   con   lo   comprometido
            cualquiera de los Anticipos definidos en los puntos precedentes y cualquier otro   contractualmente.   En   efecto,   este   artículo   establece   la   fuerza   obligatoria   del
            que SUGAL entregue al PROVEEDOR, de común acuerdo con este, ya sean en   contrato, al preceptuar que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para
            dinero, insumos, servicios mecanizados u otros, se imputarán íntegramente al   los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por
            pago de las facturas del PROVEEDOR emitidas de acuerdo a los términos de la   causas legales". 28. En efecto, el mencionado artículo contiene el principio “pacta
            cláusula décima siguiente, en el mismo orden en que estas se emitan y hasta su   sunt servanda” que exige a cada uno de los contratantes una fidelidad irrestricta a
            total imputación. Si por cualquier causa los Anticipos referidos excedieran el valor   sus promesas, esperando que empleen una actitud honrada, leal, limpia, recta,
            total del PRODUCTO entregado a SUGAL al 01 de julio de 2020, el PROVEEDOR   justa, apoyada en la confianza que deposita cada una de ellas en la otra, en orden
            se obliga a reembolsar el diferencial en dinero efectivo, dentro de los 15 días   a que den y reciban lo que les  corresponda. Los pactos deben ser respetados
            hábiles bancarios siguientes a dicha fecha.”, 7. El mecanismo de entrega de   porque se aplica el reconocimiento de la autonomía de la voluntad, manifestada
            anticipos resulta altamente conveniente particularmente para los agricultores ya   como libertad del contratante para crear relaciones jurídicas y regular su propio
            que les permite contar con recursos para la plantación de tomates encargada, todo   contenido y es precisamente en dicha voluntad donde descansa la obligatoriedad
            lo cual no podrían realizar sin el apoyo económico de mi representado. 8. Toda la   de lo que se pactó. 29. A lo anterior se suma lo que es la regla general en materia
            modalidad   antes   señalada   se   encuentra   debidamente   auditada   por   mi   de   incumplimiento   de   contratos   bilaterales,   contenido   en   el   artículo   1489   de
            representada dando cuenta de la efectividad de la falta de pago, na vez que ya no   nuestro Código Civil. Este precepto, consagra la condición resolutoria tácita que va
            ha operado ningún seguro aplicable. 9. Asimismo, se debe precisar desde ya que   envuelta   en   todo   contrato   bilateral   y  establece   las  alternativas   que   posee   el
            para el caso de la producción de tomates responsabilidad del deudor, no existió   acreedor frente al incumplimiento: la resolución o el cumplimiento forzado del
            ninguna causa que impidiera su producción, no existieron hechos de la naturaleza   contrato,   de   ellas   con   la   correspondiente   indemnización   de   los   perjuicios,
            que impidieran la cosecha y no operó en consecuencia ningún seguro agrícola   ocasionados por el mismo hecho del incumplimiento. 30. Por su parte y volviendo
            asociado al proceso, dado que no se verificó ninguna situación que contemplara   al artículo 1545 del Código Civil antes citado, se desprende que el vínculo jurídico
            su aplicación, quedando en consecuencia un saldo de deuda en perjuicio de mi   previo entre mi representada y el productor - deudor da lugar a las obligaciones
            representada  y  respecto  del  cual  el  productor  debe  responder.  3  10. En  los   recíprocas descritas con anterioridad, lo cual es evidente y emana del Contrato
            hechos, el productor no entregó la cantidad suficiente de tomates pactada para   individualizado en el numeral 3 anterior de esta presentación. 31. En efecto, como
            efectos de cubrir la deuda de los anticipos por costos operacionales descritos en el   norma prioritaria fundamental el  Contrato  indica como obligación principal del
            numeral 5.2 anterior usando indebidamente los anticipos entregados. 11. Debe   demandado   en   autos   la   entrega   del   “Producto”   en   los   siguientes   términos:
            tener presente S.S. que, en esta modalidad comercial, un productor que cumple   CLÁUSULA   SEGUNDA:   OBJETO   DEL   CONTRATO,  “Por   el   presente
            óptimamente con sus obligaciones, como es el caso de la gran mayoría de los   instrumento, el PROVEEDOR vende y se obliga a entregar a SUGAL, quien
            productores con los que se relaciona comercialmente mi representada, producen   compra, la producción de tomates idóneos y aptos para su industrialización de
            un efecto contrario en el cual, dada la gran cantidad de productos que cosechan,   acuerdo con las características a que se refiere la cláusula Sexta del Contrato, en
                                                                                                                                    Este documento tiene firma electrónica
            generan   un   saldo   a   su   favor   que   cubre   los  costos   operacionales,   quedando   adelante el “PRODUCTO”, y que provendrá de la totalidad de las «14.00» y
                                                                                                                                    y su original puede ser validado en
                                                                                                                                    http://verificadoc.pjud.cl
            inclusive en la mayoría de los casos una diferencia a favor d los productores que   «21.00» hectáreas que se plantarán en el Inmueble.”, Agrega este Contrato la
            es debidamente pagada por nuestra representada. 12. Lamentablemente, el caso   obligación de pagar o devolver con cargo al precio el Anticipo entregado y que no
                                                                                                                                    Código: GYTPXFQFHZQ
            de autos es el contrario y el productor y deudor en este caso, no entregó la   se devuelva oportunamente. El mencionado Contrato expresa esta obligación del
            cantidad mínima de tomates para cubrir los costos operacionales entregados en   proveedor   conforme   se   indica   a   continuación:  “CLAUSULA   NOVENA:
            anticipo,   generándose   una   deuda   con   mi   representada.   13.   Mi   representada   ANTICIPOS,  Para efectos del Contrato, se entenderá por “Anticipos” aquellos
            desconoce porque el productor entregó menos productos de los comprometidos   insumos y montos de dinero que corresponden a gastos o costos que son de
            en   el   Contrato,   pero   la   experiencia   dicta   que   ciertos  productores   utilizan   los   cargo del PROVEEDOR, pero que SUGAL soporta por cuenta de este y con cargo
            montos de los anticipos para cultivar otros productos (incluso para empresas de la   al pago del precio del PRODUCTO que debe efectuar SUGAL de conformidad con
            competencia   de   SUGAL)   o   bien,   los   venden   directamente   en   el   mercado
                                                             Este documento tiene firma electrónica  el   Contrato.   Agrega   esta   cláusula   que   si   “por   cualquier   causa   los   Anticipos
            quedándose con esa ganancia o bien, o sencillamente no realizan la siembra   referidos   excedieran   el   valor   total   del   PRODUCTO   entregado   a   SUGAL   el   15-16-19-20-230614301-02-03-04
                                                             y su original puede ser validado en
                                                             http://verificadoc.pjud.cl
            respectiva apropiándose de los montos anticipados, defraudando en consecuencia   PROVEEDOR se obliga a reembolsar el diferencial en dinero efectivo, dentro de
                                                             Código: GYTPXFQFHZQ
            a SUGAL Chile. 14. Lo relevante para el caso es que, después de una auditoría   los 15 días hábiles bancarios siguientes a dicha fecha.” . 32. Como se puede
            detallada llevada al efecto, se ha concluido que el deudor no entregó la cosecha   apreciar de la simple lectura de la cláusula transcrita, SUGAL entrega en dinero y
            de   tomates   comprometida   ni   hizo   devolución   en   dinero   de   los   anticipos   otros insumos un Anticipo, que en el caso en cuestión no ha sido pagado y se
            entregados, a pesar de las múltiples comunicaciones que de buena fe realizó mi   debe a la fecha. Por otra parte, no existe ninguna causal legal o contractual que
            representada   para   estos   efecto,   quedando   a   la   fecha   en   definitiva   un   saldo   exima del pago al deudor, que no ha cumplido con el Contrato y tampoco ha
            adeudado de $22.500.000 (Veintidós millones quinientos mil pesos) a lo que se   devuelto el Anticipo, todo lo cual se encuentra garantizado por la letra de cambio
            debe sumar los intereses, reajustes y la indemnización por la falta de pago en   que se acompaña en esta presentación. 33. Conforme a lo anterior, la garantía es
            tiempo y forma. 15. Considerando los riesgos que para mí representada significa   en efecto otra obligación contractual, como expresa el Contrato en los siguientes
            esta modalidad comercial, en la cual se entrega anticipos en dinero para cubrir los   términos: “CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: EMISIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE LA
            costos operacionales de la siembra y cosecha, y como ya se adelantó, se solicita   LETRA DE CAMBIO, Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Décimo Sexta
            una garantía a los productores consistente en una Letra de Cambio, la cual sirve   anterior, el PROVEEDOR entregará una Letra de Cambio a la vista debidamente
            como mecanismo de cobro a efectos de lograr recuperar el dinero e insumos   girada en beneficio del COMPRADOR y aceptada por el PROVEEDOR con su
            entregados y no devueltos a SUGAL. 16. Asimismo, es muy importante precisar   firma   autorizada   por   un   Notario   Público   y   sus   correspondientes   impuestos
            que   mi   representada,   siempre   tiene   la   voluntad   de   lograr   acercamiento   con   pagados,   a   efecto   de   garantizar   la   devolución   o   reembolso   de   los   anticipos
            aquellos   productores   que   excepcionalmente   no   cumplen   con   la   entrega   de   entregados al amparo de la cláusula novena anterior; el integro, oportuno y total
            productos   pactada,   y   dichas   negociaciones   muchas   veces   se   extienden   en   pago de la liquidación referida en la cláusula décima anterior, e igual pago de las
            perjuicio de mi representada (lo que pueden en muchos casos explicar el porqué   obligaciones   convenidas   en   las   cláusulas   décimo   segunda,   décimo   tercera,
            del paso del tiempo en relación con la Letra de Cambio) siendo esta instancia   décimo cuarta y décimo quinta precedentes.”  34. Como se puede apreciar, ante la
            judicial la última opción de nuestro cliente para efectos de obtener el pago de lo   falta de devolución o reembolso de los anticipos entregados se puede hacer
            adeudado.17. En este caso, al igual que en todos los casos, se ha contactado el   efectivo el cobro de la letra de cambio que el deudor ha firmado ante Notario y
            deudor en múltiple oportunidades no existiendo la voluntad de pagar los anticipos   luego entregada a nuestra representada, como garantía de cumplimento, tal como
            entregados no quedando más solución que accionar vía judicial con el objeto de   el caso en cuestión. 35. Finalmente, reiterar que el demandado en autos NO ha
            obtener la reparación del daño causado. 18. Finalmente indicar que contra este   cumplido con lo establecido contractualmente, conforme al Contrato y normas del
            agricultor ya se iniciaron acciones legales pero al no poder lograrse su notificación   artículo 1824 del Código Civil y siguientes, al no devolver el saldo de los anticipos
            dentro del año de que ha nacido la obligación de las letras de cobro acompañadas   entregados. Esto se traduce en que a la fecha no hay pago en dinero ni en
            en esta presentación, nos hemos visto en la necesidad de interponer la acción   especie mediante la entrega de la cosecha de tomates comprometida. Por todo lo
            judicial por esta vía. 19. Por otra parte es importante constatar que se ha podido   anteriormente, procede que S.S. se sirva tener por interpuesta demanda ordinaria
            verificar que el demando si cuenta con una situación patrimonial que le permitiría   de cobro de pesos por la suma de $246.400.000.- (doscientos cuarenta y seis
            cumplir con lo pactado contractualmente, sin embargo, hasta la fecha su cobro vía   millones   cuatrocientos   mil   pesos),  en   contra   de   la   sociedad  CONSUS
            extrajudicial ha sido infructuosa no quedando más remedio que interponer la   LIMITADA,  representada   legalmente   por   don   ALFONSO   SAA   MATAS   ya
            presente acción.   II. DERECHO.  20. En primer lugar, en mérito de los hechos   individualizado.  POR TANTO, de conformidad a lo establecido en los artículos
            descritos anteriormente, se verifican todos los presupuestos requeridos por la ley   1545 y siguientes del  Código  Civil; artículos 254 y siguientes del  Código  de
            para configurar la responsabilidad civil contractual del demandado, establecida en   Procedimiento   Civil,   y   demás   normas   pertinentes,  SÍRVASE   SS.,   tener   por
            los   artículos   1545   y   siguientes   del   Código   Civil,   aplicables   para   el   caso   de
            incumplimiento en las obligaciones de dar. 21. El vínculo jurídico previo entre mi
            representada y el demandado deudor ha dado lugar a las obligaciones recíprocas                                          Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                    y su original puede ser validado en
            descritas con anterioridad lo cual es evidente, y emana de una relación comercial                                       http://verificadoc.pjud.cl
            que se materializó con los contratos ya  descritos y que constituyen la fuente                                          Código: GYTPXFQFHZQ
            primaria de Derecho.  22. El incumplimiento a su vez también resulta claro, y
            consiste en el no pago por parte de la demandada del saldo generado por la
            insuficiente de la cantidad de productos entregada a mi representada, según
            emana   de   la   naturaleza   misma   de   las   obligaciones   comprometidas   por   el
            demandado en el Contrato. 23. La mora del deudor se verifica de manera clara en
                                                              Este documento tiene firma electrónica
                                                              y su original puede ser validado en
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