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Página 4 - Viernes 21 de Julio de 2023



                                                                    San Fernando
         Alcalde Pablo Silva Pérez entregó material



        para alumnos de preuniversitario municipal





              El miércoles de esta se-
       mana, en dependencias de la Casa
       de la Cultura, el jefe comunal
       realizó la entrega de dos libros de
       Lenguaje y Matemáticas, los que
       servirán de apoyo para un grupo
       de jóvenes sanfernandinos quie-
       nes son parte de la primera etapa
       de un preuniversitario municipal
       gratuito online.
              Cabe señalar que este
       proyecto piloto tuvo un costo para
                            NOTIFICACION POR AVISO.-
       Ante 2° Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-160-2023, sobre Juicio
       las arcas municipales de 5 millo-
       Ejecutivo,   caratulados  “BANCO   DEL  ESTADO   DE   CHILE   CON   MEZA TAPIA
       nes de pesos y a través del cual, al
       SERGIO ALEJANDRO”,  resolución 15 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
       decir del alcalde Pablo Silva Pérez,
       conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
       se demuestra que durante su admi-
       requiérase de pago SERGIO ALEJANDRO MEZA TAPIA Rut 7.461.136- 2.  Banco del
       nistración “los recursos que llegan
       Estado de Chile dio en préstamo al ejecutado la suma de $10.915.112.- por concepto de
       a San Fernando se invierten en
       capital, más interés del 1,3900% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas
       mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de
       nuestros vecinos y en la comuna”.
              Al respecto, la autori-
         pagos   inserto   en   el   pagaré   suscrito,   el   que   en   este   punto   se   da   expresamente   por
       reproducido. Ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 07 de Octubre de
       2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
       hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.915.112.-, más los
       intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda
                                  NOTIFICACION POR AVISO.-
       más la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo
            Ante 2° Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-160-2023, sobre Juicio
       de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. 30 Enero
            Ejecutivo,   caratulados  “BANCO   DEL  ESTADO   DE   CHILE   CON   MEZA TAPIA
       2023, A lo principal: despáchese; Al primer otros: téngase por acompañado pagaré bajo
            SERGIO ALEJANDRO”,  resolución 15 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
                                   NOTIFICACION POR AVISO.-
       apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otros:
            conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
              Ante 2° Juzgado de Letras de San Fernando, causa Civil Rol C-160-2023, sobre Juicio
       téngase presente respecto de los bienes muebles, y en cuanto a los incorporales, corporales
            requiérase de pago SERGIO ALEJANDRO MEZA TAPIA Rut 7.461.136- 2.  Banco del
              Ejecutivo,   caratulados  “BANCO   DEL  ESTADO   DE   CHILE   CON   MEZA TAPIA
       e inmuebles no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional, téngase presente;
            Estado de Chile dio en préstamo al ejecutado la suma de $10.915.112.- por concepto de
              SERGIO ALEJANDRO”,  resolución 15 Junio 2023, se decretó notificar por avisos de
       Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al cuarto
              conformidad con artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, la demanda, su proveído y
            capital, más interés del 1,3900% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas
       otrosí: téngase presente correo electrónico [email protected], solo respecto de las
              requiérase de pago SERGIO ALEJANDRO MEZA TAPIA Rut 7.461.136- 2.  Banco del
            mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de
       resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula; y Al quinto otrosí: téngase
              Estado de Chile dio en préstamo al ejecutado la suma de $10.915.112.- por concepto de
            pagos   inserto   en   el   pagaré   suscrito,   el   que   en   este   punto   se   da   expresamente   por
       presente.- 20 Marzo 2023 se solicitó rectificación de mandamiento.  MANDAMIENTO.
              capital, más interés del 1,3900% Mensual, que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas
       San Fernando, a 21 de marzo de 2023. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don SERGIO
            reproducido. Ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 07 de Octubre de
              mensuales iguales y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de
       ALEJANDRO MEZA TAPIA, para que en el acto de intimación pague al BANCO DEL
            2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
              pagos   inserto   en   el   pagaré   suscrito,   el   que   en   este   punto   se   da   expresamente   por
       ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos represente, la cantidad de $10.915.112, más
            hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.915.112.-, más los
              reproducido. Ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 07 de Octubre de
       la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
            intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda
              2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido
       Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) más los intereses pactados y costas. No
            más la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo
       verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del
              hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.915.112.-, más los
            de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. 30 Enero
       deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario   provisional,   bajo   su
              intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda
            2023, A lo principal: despáchese; Al primer otros: téngase por acompañado pagaré bajo
       responsabilidad legal.- Rol: C-160- RESOLUCION. De conformidad con lo dispuesto en
              más la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo
            apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otros:
       el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y
              de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. 30 Enero
            téngase presente respecto de los bienes muebles, y en cuanto a los incorporales, corporales
       requiérase de pago a don SERGIO ALEJANDRO MEZA TAPIA, cédula de identidad N°
              2023, A lo principal: despáchese; Al primer otros: téngase por acompañado pagaré bajo
       7.461.136- 2, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien
            e inmuebles no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional, téngase presente;
              apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil; Al segundo otros:
       la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta   dad colchagüina señaló que “en-  cina  de  la  Juventud,  comenzó  a
            Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al cuarto
              téngase presente respecto de los bienes muebles, y en cuanto a los incorporales, corporales
       ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de
            otrosí: téngase presente correo electrónico [email protected], solo respecto de las
              e inmuebles no ha lugar por ahora, y respecto del depositario provisional, téngase presente;
       pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de la última publicación   tre las muchas cosas que estamos  operar el pasado mes de junio y
              Al tercer otrosí: téngase presente personería y por acompañada con citación; Al cuarto
            resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula; y Al quinto otrosí: téngase
       de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por   haciendo para cambiarle la cara  cuenta actualmente con 40 alum-
              otrosí: téngase presente correo electrónico [email protected], solo respecto de las
            presente.- 20 Marzo 2023 se solicitó rectificación de mandamiento.  MANDAMIENTO.
       opuesto sin más trámite a la diligencia. XIMENA GUZMAN TORRES. SECRETARIA            a San Fernando, hoy estamos in-  nos quienes fueron seleccionados
              resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula; y Al quinto otrosí: téngase
            San Fernando, a 21 de marzo de 2023. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don SERGIO
       SUBROGANTE.-                                                                         virtiendo en nuestros jóvenes, a  de acuerdo al índice de Vulne-
              presente.- 20 Marzo 2023 se solicitó rectificación de mandamiento.  MANDAMIENTO.
            ALEJANDRO MEZA TAPIA, para que en el acto de intimación pague al BANCO DEL
              San Fernando, a 21 de marzo de 2023. Un Ministro de Fe requerirá de pago a don SERGIO
            ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos represente, la cantidad de $10.915.112, más   través de esta iniciativa con la que  rabilidad Escolar (IVE) y  que
              ALEJANDRO MEZA TAPIA, para que en el acto de intimación pague al BANCO DEL
            la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de   esperamos se puedan preparar y  pertenecen a los Liceos Neandro
              ESTADO DE CHILE, o a quién sus derechos represente, la cantidad de $10.915.112, más
    Ximena Luz Guzmán Torres                                                                puedan cumplir sus sueños, ojalá  Schilling, Eduardo Charme, In-
            Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) más los intereses pactados y costas. No
              la comisión legal del 0,5000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de
    Secretario  verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del   en la región de O’Higgins”.  dustrial, Comercial Alberto Va-
    PJUD      Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) más los intereses pactados y costas. No   Este  preuniversitario  lenzuela Llanos y Agrícola El
            deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario   provisional,   bajo   su
    Trece de julio de dos mil veintitrés
              verificado el pago en el acto de la intimación, trábese embargo en bienes suficientes del
    12:07 UTC-4  responsabilidad legal.- Rol: C-160- RESOLUCION. De conformidad con lo dispuesto en   municipal, promovido por la Ofi-  Carmen.
              deudor,   quedando   estos   en   su   poder   en   calidad   de   depositario   provisional,   bajo   su
            el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y
              responsabilidad legal.- Rol: C-160- RESOLUCION. De conformidad con lo dispuesto en
            requiérase de pago a don SERGIO ALEJANDRO MEZA TAPIA, cédula de identidad N°
              el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda, su proveído y
            7.461.136- 2, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien   REVISE TODOS LOS
              requiérase de pago a don SERGIO ALEJANDRO MEZA TAPIA, cédula de identidad N°
            la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta   21-25-2--27-230720201-02-03-04
              7.461.136- 2, mediante avisos redactados en extractos por la Secretaria del tribunal o quien
            ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de   AVISOS LEGALES EN
              la Subrogue. Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
            pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de la última publicación
              ciudad y por una sola vez en el Diario Oficial. Comparezca al respectivo requerimiento de
              pago, el ejecutado en la Secretaría del tribunal al tercer día después de la última publicación
            de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por
              de la notificación por avisos, a las 09:30 horas, bajo el apercibimiento de tenerlo por
            opuesto sin más trámite a la diligencia. XIMENA GUZMAN TORRES. SECRETARIA         WWW.DIARIOSEXTAREGION.CL
              opuesto sin más trámite a la diligencia. XIMENA GUZMAN TORRES. SECRETARIA
            SUBROGANTE.-
              SUBROGANTE.-                                                                       Y SOPORTE PAPEL
        Ximena Luz Guzmán Torres
           Ximena Luz Guzmán Torres
        Secretario
           Secretario
        PJUD
           PJUD                                                 Este documento tiene firma electrónica
        Trece de julio de dos mil veintitrés                    y su original puede ser validado en
           Trece de julio de dos mil veintitrés
        12:07 UTC-4
           12:07 UTC-4                                          http://verificadoc.pjud.cl
                                                                Código: XXJVXGXYMXJ
                                                                         Este documento tiene firma electrónica
                                                                         y su original puede ser validado en
                                                                          Este documento tiene firma electrónica
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                                                                          y su original puede ser validado en
                                                                          http://verificadoc.pjud.cl
                                                                         Código: XXJVXGXYMXJ
                                                                          Código: XXJVXGXYMXJ
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