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Jueves 9 de Febrero de 2023 - Página 5
                                          “Festival de Talentos”



                                    Hospital de Chimbarongo





                               Diversas disciplinas se presentaron en la actividad organizada por la Unidad de Salud Mental del establecimiento.

                  Con gran éxito  tis del establecimiento  ción, es por esto que
           se realizó el “Festival de  y que congregó tanto a  en el marco de las ac-
           Talentos por la Salud y  usuarios como a miem-  tividades de Promoción
           la Entretención” que lle-  bros de la comunidad.  y  Prevención en Salud
           vó a cabo la Unidad de        La    psicóloga  Mental se generó este
           Salud  Mental  del  Hos-  infanto juvenil del hos-  primer festival de talen-
           pital de Chimbarongo y  pital de Chimbarongo,  tos. Tuvimos una alta
           que contó con la parti-  Natalia González, indi-  participación tanto de
           cipación de artistas de  có que esta propuesta  la comunidad, las fami-
           variados ámbitos. Can-  surgió por: “la necesi-  lias y quienes quisieron
           to, Danza, Artesanía,  dad de crear instancias  presentar su talento ar-
           Pintura fueron algunas  de  participación  en  la  tístico, dando espacio
           de las disciplinas que se  comunidad, fomentan-  a  grupos  deportivos,
           presentaron en el fron-  do la salud y la recrea-  musicales y de danza,









                                                                                  lo que da cuenta del in-  las actividades saluda-  esto es apoyado en for-
                                                                                  terés de los usuarios por  bles: “el esparcimiento  ma transversal por las
                                                                                  este tipo de iniciativas”.  y la realización de ac-  jefaturas y funcionarios
                                                                                         Asimismo, des-  tividades más lúdicas  de nuestro estableci-
                                                                                  tacó que como hospital  ayudan a que las per-  miento, lo que permitió
                                                                                                             Extracto
                                                                                     Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados ividad fuera
                                                                                  es importante generar  sonas puedan tener una  que la act
                                                                                     “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó  notificar  por  avisos  a  RENE  ALEJANDRO
                                                                                  espacios que fomenten  buena salud mental y  un éxito”.
                                                                                     MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
                                                                                     mil   veintitrés   Proveyendo   la   presentación   de   folio   78:
                                                                                     Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
                                                                                       controvertidos  los  siguientes:    1.-  Efectividad  de  existir  la  obligación  que  señala  el
                                                                                                               Extracto
                                                                                     demandante, naturaleza y estipulación de la misma.  2.- Efectividad de adeudar la parte
                                                                                     demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante.  Si las partes quisieren rendir
                                                                                                                 Extracto
                                                                                     testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha

                                                                  Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
                                                                                     prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
                                                                                     Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
                                                                                     dicho  efecto  una  sala  en  las  dependencias  del  mismo,  en  los  siguientes  horarios:  9:00
                                                                                                                  Extracto autocuidado  señaladas  por  la s  a  RENE  ALEJANDRO
                                                                  “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó
                                                                                     horas  y  11:00  horas,  respetando  todas  las  medidas  de  notificar  por  aviso
                                                                                     “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó  notificar  por  avisos  a  RENE  ALEJANDRO
                                                                                     MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
                                                                                     autoridad  sanitaria,  según  corresponda.    En  el  caso  que  las  partes  soliciten  rendir  la
                                                                                     mil  la siguiente resolución: San Fernando,
                                                                  MACHUCA ACUÑA,          veintitrés  confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos  folio   78:
                                                                                                                                    de veintisiete de Enero de dos
                                                                                        Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
                                                                                                                       presentación
                                                                                                     Proveyendo
                                                                                                                  la
                                                                                     prueba testimonial o
                                                                                             Proveyendo
                                                                                                                                              de
                                                                                                                 la
                                                                                     Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
                                                                                                                         presentación
                                                                  mil       veintitrés   “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  se  ordenó  notificar  por  avisos  a  RENE  ALEJANDRO   folio   78:
                                                                                     cinco  días  de  antelación  a  la  realización  de  la  misma,  y  el  Receptor  Judicial  deberá
                                                                                        MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
                                                                                     coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
                                                                                     controvertidos  los  siguientes:    1.-  Efectividad  de  existir  la  obligación  que  señala  el
                                                                                                        Proveyendo
                                                                                                                                                78:
                                                                                              veintitrés
                                                                                                                        presentación
                                                                                                                   la
                                                                                                                                    de
                                                                                                                                         folio
                                                                  Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
                                                                                     y testigo
                                                                                        mil s o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
                                                                                     demandante, naturaleza y estipulación de la misma.  2.- Efectividad de adeudar la parte
                                                                                     anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
                                                                                        Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
                                                                                     demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante.  Si las partes quisieren rendir
                                                                  controvertidos  los  siguientes:    1.-  Efectividad  de  existir  la  obligación  que  señala  el
                                                                                        controvertidos  los  siguientes:    1.-  Efectividad  de  existir  la  obligación  que  señala  el
                                                                                     referida.    Dichas  pruebas  deberán  ser  agendadas  previamente  en  el  Tribunal  por  el
                                                                                     testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
                                                                                     Receptor Judicial.  Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
                                                                                        demandante, naturaleza y estipulación de la misma.  2.- Efectividad de adeudar la parte
                                                                  demandante, naturaleza y estipulación de la misma.  2.- Efectividad de adeudar la parte
                                                                                     prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
                                                                                     respaldadas  por  el  Receptor  Judicial  por  medio  de  video  o  audio,  cuya  copia  deberá
                                                                                        demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante.  Si las partes quisieren rendir
                                                                                     dicho  efecto  una  sala  en  las  dependencias  del  mismo,  en  los  siguientes  horarios:  9:00
                                                                                     entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes.  Asimismo, se hace presente la
                                                                                        testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
                                                                  demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante.  Si las partes quisieren rendir
                                                                                     obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
                                                                                     horas  y  11:00  horas,  respetando  todas  las  medidas  de  autocuidado  señaladas  por  la
                                                                                        prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
                                                                                     la audiencia el mismo día de su celebración.  La presente resolución deberá ser notificada
                                                                                     autoridad  sanitaria,  según  corresponda.    En  el  caso  que  las  partes  soliciten  rendir  la
                                                                  testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
                                                                                        dicho  efecto  una  sala  en  las  dependencias  del  mismo,  en  los  siguientes  horarios:  9:00
                                                                                     a  la  demandante  personalmente  o  por  cédula,  y  a  la  demandada  mediante  avisos
                                                                                        horas  y  11:00  horas,  respetando  todas  las  medidas  de  autocuidado  señaladas  por  la
                                                                                     prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
                                                                                     redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del  Tribunal  o  por  quien  la  Subrogue.
                                                                                     Publíquese  por  cuatro  veces  consecutivas  en  el  Diario  Sexta  Región  de  esta  ciudad.  ario, habilitándose para
                                                                  prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contr
                                                                                        autoridad  sanitaria,  según  corresponda.    En  el  caso  que  las  partes  soliciten  rendir  la
                                                                                     cinco  días  de  antelación  a  la  realización  de  la  misma,  y  el  Receptor  Judicial  deberá
                                                                                        prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
                                                                                     coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
                                                                                     Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
                                                                                     de San  Fernando. Así está ordenado  en los en  autos  Rol  Nº  C-2206-2020,  caratulados  siguientes  horarios:  9:00
                                                                  dicho  efecto  una  sala  en  las  dependencias  del  mismo,  en  los
                                                                                        cinco  días  de  antelación  a  la  realización  de  la  misma,  y  el  Receptor  Judicial  deberá
                                                                                     y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
                                                                                        coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
                                                                                     “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.
                                                                  horas  y  11:00  horas,  respetando  todas  las  medidas  de  autocuidado  señaladas  por  la
                                                                                     anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
                                                                                        y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
                                                                                     Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
                                                                                     referida.    Dichas  pruebas  deberán  ser  agendadas  previamente  en  el  Tribunal  por  el
                                                                                     Receptor Judicial.  Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser  soliciten  rendir  la
                                                                                     de Enero 2023.-
                                                                  autoridad  sanitaria,  según  corresponda.    En  el  caso  que  las  partes
                                                                                        anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
                                                                                        referida.    Dichas  pruebas  deberán  ser  agendadas  previamente  en  el  Tribunal  por  el
                                                                                     respaldadas  por  el  Receptor  Judicial  por  medio  de  video  o  audio,  cuya  copia  deberá
                                                                  prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
                                                                                        Receptor Judicial.  Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
                                                                                     entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes.  Asimismo, se hace presente la
                                                                                        respaldadas  por  el  Receptor  Judicial  por  medio  de  video  o  audio,  cuya  copia  deberá
                                                                                     obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de  Judicial  deberá
                                                                  cinco  días  de  antelación  a  la  realización  de  la  misma,  y  el  Receptor
                                                                                   Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                        entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes.  Asimismo, se hace presente la
                                                                                   Secretario
                                                                                     la audiencia el mismo día de su celebración.  La presente resolución deberá ser notificada
                                                                                        obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
                                                                  coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
                                                                                   PJUD
                                                                                     a  la  demandante  personalmente  o  por  cédula,  y  a  la  demandada  mediante  avisos
                                                                                   Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
                                                                                   13:15 UTC-3 la audiencia el mismo día de su celebración.  La presente resolución deberá ser notificada
                                                                  y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
                                                                                        a  la  demandante  personalmente  o  por  cédula,  y  a  la  demandada  mediante  avisos
                                                                                     redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del  Tribunal  o  por  quien  la  Subrogue.
                                                                                        redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del  Tribunal  o  por  quien  la  Subrogue.
                                                                                     Publíquese  por  cuatro  veces  consecutivas  en  el  Diario  Sexta  Región  de  esta  ciudad.
                                                                                     Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras  a la audiencia
                                                                  anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión
                                                                                        Publíquese  por  cuatro  veces  consecutivas  en  el  Diario  Sexta  Región  de  esta  ciudad.
                                                                                        Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
                                                                  referida.    Dichas  pruebas  deberán  ser  agendadas  previamente  en  el  Tribunal  por  el
                                                                                     de  San  Fernando.  Así  está  ordenado  en  los  en  autos  Rol  Nº  C-2206-2020,  caratulados
                                                                                                                                                      9-10-14-15-230208301-02-03-04
                                                                                        de San  Fernando.  Así  está  ordenado  en  los en  autos  Rol Nº  C-2206-2020,  caratulados
                                                                                     “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.
                                                                  Receptor Judicial.  Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
                                                                                        “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.
                                                                                     Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
                                                                                        Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
                                                                                     de Enero 2023.-
                                                                  respaldadas  por  el  Receptor  Judicial  por  medio  de  video  o  audio,  cuya  copia  deberá
                                                                                        de Enero 2023.-
                                                                  entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes.  Asimismo, se hace presente la
                                                                  obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
                                                                                  Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                     Ximena Luz Guzmán Torres
                                                                                  Secretario
                                                                                     Secretario
                                                                  la audiencia el mismo día de su celebración.  La presente resolución deberá ser notificada
                                                                                  PJUDPJUD
                                                                                  Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
                                                                                     Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
                                                                                       personalmente  o  por  cédula,  y  a  la  demandada  mediante  avisos
                                                                  a  la  demandante                                                Este documento tiene firma electrónica
                                                                                     13:15 UTC-3
                                                                                  13:15 UTC-3
                                                                                                                                   y su original puede ser validado en
                                                                  redactados  en  extractos  por  la  Secretaría  del  Tribunal  o  por
                                                                                                                                   http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                   Código: DXQSXDVYMPN quien  la  Subrogue.
                                                                  Publíquese  por  cuatro  veces  consecutivas  en  el  Diario  Sexta  Región  de  esta  ciudad.
                                                                  Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
                                                                  de San Fernando. Así está ordenado en los en  autos  Rol Nº C-2206-2020, caratulados
                                                                  “BANCO  DE  CHILE/MACHUCA”,  del  Segundo  Juzgado  de  Letras  de  San  Fernando.
                                                                  Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
                                                                  de Enero 2023.-
                                                                                                                                         Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                          Este documento tiene firma electrónica
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                                                             Ximena Luz Guzmán Torres                                                    Código: DXQSXDVYMPN
                                                                                                                                          http://verificadoc.pjud.cl
                                                             Secretario                                                                   Código: DXQSXDVYMPN
                                                             PJUD
                                                             Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
                                                             13:15 UTC-3
                                                                                                                                                       Este documento tiene firma electrónica
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                                                                                                                                                       Código: DXQSXDVYMPN
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