Page 5 - 09-febrero-2023
P. 5
Jueves 9 de Febrero de 2023 - Página 5
“Festival de Talentos”
Hospital de Chimbarongo
Diversas disciplinas se presentaron en la actividad organizada por la Unidad de Salud Mental del establecimiento.
Con gran éxito tis del establecimiento ción, es por esto que
se realizó el “Festival de y que congregó tanto a en el marco de las ac-
Talentos por la Salud y usuarios como a miem- tividades de Promoción
la Entretención” que lle- bros de la comunidad. y Prevención en Salud
vó a cabo la Unidad de La psicóloga Mental se generó este
Salud Mental del Hos- infanto juvenil del hos- primer festival de talen-
pital de Chimbarongo y pital de Chimbarongo, tos. Tuvimos una alta
que contó con la parti- Natalia González, indi- participación tanto de
cipación de artistas de có que esta propuesta la comunidad, las fami-
variados ámbitos. Can- surgió por: “la necesi- lias y quienes quisieron
to, Danza, Artesanía, dad de crear instancias presentar su talento ar-
Pintura fueron algunas de participación en la tístico, dando espacio
de las disciplinas que se comunidad, fomentan- a grupos deportivos,
presentaron en el fron- do la salud y la recrea- musicales y de danza,
lo que da cuenta del in- las actividades saluda- esto es apoyado en for-
terés de los usuarios por bles: “el esparcimiento ma transversal por las
este tipo de iniciativas”. y la realización de ac- jefaturas y funcionarios
Asimismo, des- tividades más lúdicas de nuestro estableci-
tacó que como hospital ayudan a que las per- miento, lo que permitió
Extracto
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados ividad fuera
es importante generar sonas puedan tener una que la act
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó notificar por avisos a RENE ALEJANDRO
espacios que fomenten buena salud mental y un éxito”.
MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
mil veintitrés Proveyendo la presentación de folio 78:
Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir la obligación que señala el
Extracto
demandante, naturaleza y estipulación de la misma. 2.- Efectividad de adeudar la parte
demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante. Si las partes quisieren rendir
Extracto
testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
dicho efecto una sala en las dependencias del mismo, en los siguientes horarios: 9:00
Extracto autocuidado señaladas por la s a RENE ALEJANDRO
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó
horas y 11:00 horas, respetando todas las medidas de notificar por aviso
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó notificar por avisos a RENE ALEJANDRO
MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
autoridad sanitaria, según corresponda. En el caso que las partes soliciten rendir la
mil la siguiente resolución: San Fernando,
MACHUCA ACUÑA, veintitrés confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos folio 78:
de veintisiete de Enero de dos
Ante el 2º Juzgado de Letras de San Fernando, en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
presentación
Proveyendo
la
prueba testimonial o
Proveyendo
de
la
Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
presentación
mil veintitrés “BANCO DE CHILE/MACHUCA”, se ordenó notificar por avisos a RENE ALEJANDRO folio 78:
cinco días de antelación a la realización de la misma, y el Receptor Judicial deberá
MACHUCA ACUÑA, la siguiente resolución: San Fernando, veintisiete de Enero de dos
coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir la obligación que señala el
Proveyendo
78:
veintitrés
presentación
la
de
folio
Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
y testigo
mil s o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
demandante, naturaleza y estipulación de la misma. 2.- Efectividad de adeudar la parte
anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
Vistos: Se recibe la causa a prueba y se fijan como hechos substanciales, pertinentes y
demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante. Si las partes quisieren rendir
controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir la obligación que señala el
controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de existir la obligación que señala el
referida. Dichas pruebas deberán ser agendadas previamente en el Tribunal por el
testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
Receptor Judicial. Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
demandante, naturaleza y estipulación de la misma. 2.- Efectividad de adeudar la parte
demandante, naturaleza y estipulación de la misma. 2.- Efectividad de adeudar la parte
prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
respaldadas por el Receptor Judicial por medio de video o audio, cuya copia deberá
demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante. Si las partes quisieren rendir
dicho efecto una sala en las dependencias del mismo, en los siguientes horarios: 9:00
entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes. Asimismo, se hace presente la
testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
demandada la suma de $28.775.063 a la parte demandante. Si las partes quisieren rendir
obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
horas y 11:00 horas, respetando todas las medidas de autocuidado señaladas por la
prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contrario, habilitándose para
la audiencia el mismo día de su celebración. La presente resolución deberá ser notificada
autoridad sanitaria, según corresponda. En el caso que las partes soliciten rendir la
testimonial, ella se llevará a efecto los dos últimos días del probatorio, rindiéndose dicha
dicho efecto una sala en las dependencias del mismo, en los siguientes horarios: 9:00
a la demandante personalmente o por cédula, y a la demandada mediante avisos
horas y 11:00 horas, respetando todas las medidas de autocuidado señaladas por la
prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o por quien la Subrogue.
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad. ario, habilitándose para
prueba en forma presencial en el Tribunal, salvo petición en contr
autoridad sanitaria, según corresponda. En el caso que las partes soliciten rendir la
cinco días de antelación a la realización de la misma, y el Receptor Judicial deberá
prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
de San Fernando. Así está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados siguientes horarios: 9:00
dicho efecto una sala en las dependencias del mismo, en los
cinco días de antelación a la realización de la misma, y el Receptor Judicial deberá
y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
horas y 11:00 horas, respetando todas las medidas de autocuidado señaladas por la
anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
referida. Dichas pruebas deberán ser agendadas previamente en el Tribunal por el
Receptor Judicial. Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser soliciten rendir la
de Enero 2023.-
autoridad sanitaria, según corresponda. En el caso que las partes
anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión a la audiencia
referida. Dichas pruebas deberán ser agendadas previamente en el Tribunal por el
respaldadas por el Receptor Judicial por medio de video o audio, cuya copia deberá
prueba testimonial o confesional por videoconferencia, deberán hacerlo con a lo menos
Receptor Judicial. Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes. Asimismo, se hace presente la
respaldadas por el Receptor Judicial por medio de video o audio, cuya copia deberá
obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de Judicial deberá
cinco días de antelación a la realización de la misma, y el Receptor
Ximena Luz Guzmán Torres
entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes. Asimismo, se hace presente la
Secretario
la audiencia el mismo día de su celebración. La presente resolución deberá ser notificada
obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
coordinar dicha audiencia, remitiendo los links respectivos a los apoderados de las partes
PJUD
a la demandante personalmente o por cédula, y a la demandada mediante avisos
Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
13:15 UTC-3 la audiencia el mismo día de su celebración. La presente resolución deberá ser notificada
y testigos o absolvente en su caso. Asimismo deberá informar en la causa con 48 horas de
a la demandante personalmente o por cédula, y a la demandada mediante avisos
redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o por quien la Subrogue.
redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o por quien la Subrogue.
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad.
Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras a la audiencia
anticipación, la celebración de la misma y el respectivo link de conexión
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad.
Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
referida. Dichas pruebas deberán ser agendadas previamente en el Tribunal por el
de San Fernando. Así está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
9-10-14-15-230208301-02-03-04
de San Fernando. Así está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
Receptor Judicial. Se hace presente que las audiencias por videoconferencia deberán ser
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
de Enero 2023.-
respaldadas por el Receptor Judicial por medio de video o audio, cuya copia deberá
de Enero 2023.-
entregar al término de la audiencia al Tribunal y partes. Asimismo, se hace presente la
obligación del Ministro de Fe de incorporar al sistema computacional el acta respectiva de
Ximena Luz Guzmán Torres
Ximena Luz Guzmán Torres
Secretario
Secretario
la audiencia el mismo día de su celebración. La presente resolución deberá ser notificada
PJUDPJUD
Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
personalmente o por cédula, y a la demandada mediante avisos
a la demandante Este documento tiene firma electrónica
13:15 UTC-3
13:15 UTC-3
y su original puede ser validado en
redactados en extractos por la Secretaría del Tribunal o por
http://verificadoc.pjud.cl
Código: DXQSXDVYMPN quien la Subrogue.
Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta ciudad.
Resolvió don JOSÉ MIGUEL VALENZUELA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras
de San Fernando. Así está ordenado en los en autos Rol Nº C-2206-2020, caratulados
“BANCO DE CHILE/MACHUCA”, del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando.
Demás antecedentes, Secretaría del Tribunal. Secretaria Subrogante. San Fernando, 31
de Enero 2023.-
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
Ximena Luz Guzmán Torres Código: DXQSXDVYMPN
http://verificadoc.pjud.cl
Secretario Código: DXQSXDVYMPN
PJUD
Treinta y uno de enero de dos mil veintitrés
13:15 UTC-3
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
Código: DXQSXDVYMPN