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Jueves 31 de Agosto de 2023 - Página 5










          San Fernando invita a vecinos y vecinas a pagar segunda cuota permiso circulación



                 La Municipalidad de San Fernan-  con el documento pagado durante el 2023
          do recuerda que este jueves  31 de agosto  en San Fernando.
          vence el plazo para cancelar la segunda      De la misma forma, los interesa-
          cuota del permiso de circulación 2023.  dos en realizar este trámite de forma pre-
                 El trámite se puede realizar de for-  sencial pueden acercarse a la dependencia
          ma presencial en la oficina de la Dirección  municipal ubicada en Cardenal Caro 720
          de Tránsito y Transporte Público, ubicada  desde las 08:30 a las 14:00 horas.
                                                                               efectivo,   calculados   y   determinados   en   la   forma   señalada   en   el   referido
          en calle Cardenal Caro 720; o en modali-     El permiso de circulación es el
                                                                               documento.   III.-  Ejecutividad   del   título.   Por   último,   la   deuda   consta   de   título
          dad  de  pago  online  a  través de  la  página  documento que permite conducir de forma
                                                                               ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. III.-
          del municipio de manera segura, cómoda y  legal en las calles del país, por lo que, si no
                                                                               Garantías hipotecarias. Por otra parte, consta de los documentos acompañados
          sin aglomeraciones.                   se cumple con el segundo pago, los conduc-
                                                                               un otrosí, que Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas
                 Se recordó que esta gestión es para  tores se arriesgan a multas según dispone la
                                                                               E.I.R.L., a fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y
          los conductores de vehículos que cuenten  Ley de Tránsito.           cualesquiera   obligación   que   le   adeude   actualmente   o   en   el   futuro,   directa   o
                                                                               indirectamente, constituyó hipoteca  de primer grado con cláusula de garantía
                                                                               general a favor del Banco de Chile sobre el inmueble consistente en el resto del


                                                                                  sitio número 55 del Proyecto de Parcelación San José de Los Lingues, Provincia






                                       Extracto
                                                                               de   Colchagua,   comuna   de   San   Fernando,   inscrita   actualmente   a   nombre   de
                                        Extracto
                                                                               Inversiones Trauca SpA  a fojas 1349 Nº 1320 del Registro de Propiedad del
                                                                               Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año 2020.  La hipoteca se
           Ante el 1º Juzgado Civil de San Fernando, autos Rol Nº C-2751-2021, caratulados
           “Banco de Chile con Inversiones Trauca SpA”, se ordenó notificar por avisos a   inscribió a fojas 761 Nº 752 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo
            Ante el 1º Juzgado Civil de San Fernando, autos Rol Nº C-2751-2021, caratulados
                                                                               Conservador,   correspondiente   al   año   2013.    Consta   además,  según   los
           INVERSIONES TRAUCA SPA, representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA   documentos   acompañados   un   otrosí,   que  Joaquín   Ignacio   Zúñiga   Piña
            “Banco de Chile con Inversiones Trauca SpA”, se ordenó notificar por avisos a
           DE   CASTRO,   la   siguiente   gestión   preparatoria   de   desposeimiento:  Paula   Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L., a fin de garantizar el cumplimiento
            INVERSIONES TRAUCA SPA, representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA
                                                                     de 2023: Proveyendo escrito de folio 60, se resuelve: De conformidad con lo
           Arancibia Rodríguez, abogado, cédula de identidad Nº 9.342.648-7, abogado, en   exacto,  íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que le adeude
            DE   CASTRO,   la   siguiente   gestión   preparatoria   de   desposeimiento:  Paula
                                                                     dispuesto  en   el   artículo  54   del   Código   de   Procedimiento   Civil,  notifíquese   la
           su calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará, del   actualmente o en el futuro, directa o indirectamente, constituyó hipoteca de primer
            Arancibia Rodríguez, abogado, cédula de identidad Nº 9.342.648-7, abogado, en
                                                                     demanda de fecha 16 de diciembre de 2021, que consta en folio 1, y su proveído
           Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente   grado con cláusula de garantía general a favor del Banco de Chile sobre los
            su calidad de mandatario judicial y en representación, según se acreditará, del
                                                                     de fecha 20 de diciembre de 2021, de folio 4, a INVERSIONES TRAUCA SPA,
           general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos con   derechos de aguas consistente en 0,19 acciones pertenecientes al Sitio número
            Banco de Chile, institución financiera del giro de su denominación, cuyo gerente
                                                                     representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, mediante avisos
           domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad   55 de derechos del Canal Los Lingues o Lingano y Carlino o Arrigadino, inscrita
            general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, ambos con
                                                                     redactados   en   extractos   por   la   Secretaría   del   tribunal   o   quien   la   Subrogue.
           Santiago,   a   SS.   respetuosamente   digo:   Vengo   en   solicitar   la   notificación   de   actualmente a nombre de Inversiones Trauca SpA a fojas 182 Nº 196 del Registro
            domicilio para estos efectos en calle Bandera 577, piso 10, comuna y ciudad
                                                                     Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
           desposeimiento en contra de Inversiones Trauca SpA, sociedad del giro de su   de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año
            Santiago,   a   SS.   respetuosamente   digo:   Vengo   en   solicitar   la   notificación   de
                                                                     ciudad   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Inclúyase   lo   resuelto
           denominación,  representada por Cristián Ariztía de Castro, ignoro profesión u   2020.  La hipoteca se inscribió a fojas 37 Nº  37 del Registro de Hipotecas y
            desposeimiento en contra de Inversiones Trauca SpA, sociedad del giro de su
                                                                     precedentemente en el extracto respectivo.. Demás antecedentes, Secretaría del
           oficio, ambos domiciliados en Capitan Crosbie Nº 960, departamento 112, comuna   Gravámenes de Aguas del mismo Conservador, correspondiente al año 2013.
            denominación,  representada por Cristián Ariztía de Castro, ignoro profesión u
                                                                     Tribunal.
           de Las Condes, con el objeto de que pague a mi representado la suma señalada   Todo   lo  anterior,   conforme   a  las  copias de   inscripción   de   dominio   vigente   y
            oficio, ambos domiciliados en Capitan Crosbie Nº 960, departamento 112, comuna
           en el petitorio, más los intereses correspondientes y costas, o abandone ante el   Certificado de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de
            de Las Condes, con el objeto de que pague a mi representado la suma señalada
           Tribunal   de   SS.   el   inmueble   y   derechos   de   aguas   hipotecados,   bajo   el   Enajenar que se acompañan en este acto. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y
            en el petitorio, más los intereses correspondientes y costas, o abandone ante el
           apercibimiento de que así no lo hicieren, se les desposeerá ejecutivamente de los   de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes, y 758 y siguientes del
            Tribunal   de   SS.   el   inmueble   y   derechos   de   aguas   hipotecados,   bajo   el
                                                                  Ximena Andrea Hinojosa Abarca
           mismos, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que   Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S.
            apercibimiento de que así no lo hicieren, se les desposeerá ejecutivamente de los
                                                                  Secretario
           paso a exponer: I.- Título ejecutivos y fecha de mora El Banco de Chile es dueño y   Ordenar se notifique a Inversiones Trauca SpA, representada por Cristián Ariztía
            mismos, de acuerdo a los antecedentes de hecho y fundamentos de derechos que
                                                                  PJUD
           legítimo tenedor del Pagaré  a plazo (pesos, tasa fija) 14964 suscrito por Joaquín   de Castro, ya individualizados, para que en su calidad de propietarios del inmueble
            paso a exponer: I.- Título ejecutivos y fecha de mora El Banco de Chile es dueño y
                                                                  Dieciséis de agosto de dos mil veintitrés
           Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L con fecha 30 de   y derechos de aguas hipotecados según lo desarrollado precedentemente, pague
                                                                  07:45 UTC-4
            legítimo tenedor del Pagaré  a plazo (pesos, tasa fija) 14964 suscrito por Joaquín
           Mayo de 2.013, por la cantidad de $15.000.000.-, suma que recibió en dinero   a mi representado en el plazo improrrogable de 10 días, la suma de $15.000.000.-
            Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L con fecha 30 de
           efectivo y a su entera satisfacción, y que se obligó a pagar en una sola cuota con   hasta el día del pago efectivo de la obligación, o abandonen ante el Tribunal de
            Mayo de 2.013, por la cantidad de $15.000.000.-, suma que recibió en dinero
           fecha 28 de Mayo de 2.014. Se estipuló que a contar de la fecha de suscripción y   SS. el inmueble y derechos de aguas hipotecados, bajo el apercibimiento de que
            efectivo y a su entera satisfacción, y que se obligó a pagar en una sola cuota con
           durante toda la vigencia de la obligación, el capital adeudado devengaría un   si así no lo hicieren, se le desposeerá ejecutivamente de los mismos, hasta hacer
            fecha 28 de Mayo de 2.014. Se estipuló que a contar de la fecha de suscripción y
           interés a razón de una tasa mensual de 1,24%, calculándose dichos intereses   con él pago de la acreencia de mi representada, con costas. En el primer otrosí:
            durante toda la vigencia de la obligación, el capital adeudado devengaría un
           sobre el capital en base a meses de 30 días y se pagarían por períodos vencidos,   Acompaña documentos. En el segundo otrosí: Se tenga a la vista documento. En
            interés a razón de una tasa mensual de 1,24%, calculándose dichos intereses
           conjuntamente con el pago del capital y en su fecha de vencimiento. Asimismo, se   el tercer otrosí: Acredita personería. En el cuarto otrosí: Patrocinio y poder. En el
            sobre el capital en base a meses de 30 días y se pagarían por períodos vencidos,
           estipuló que a contar de la fecha de vencimiento del pagaré, y hasta la fecha de su   quinto otrosí: Se exhorte.  En el sexto otrosí: Se tenga presente.  Resolución de
            conjuntamente con el pago del capital y en su fecha de vencimiento. Asimismo, se
           pago íntegro y efectivo, se devengaría un interés penal igual a la tasa máxima   fecha 20 de Diciembre de 2021: Proveyendo solicitud de folio 1, se resuelve: A lo
            estipuló que a contar de la fecha de vencimiento del pagaré, y hasta la fecha de su
           permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al   principal:   Notifíquese   al   tercero   poseedor   INVERSIONES   TRAUCA   SPA,
            pago íntegro y efectivo, se devengaría un interés penal igual a la tasa máxima
           tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que   representada por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, de la finca hipotecada, para
            permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al
           se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este   que   dentro   del   plazo   de   10   días   contados   desde   la   notificación,   pague   al
            tiempo de la mora o simple retardo, pero sólo si éste fuere superior al interés que
           último. Por su parte, se dispuso que todas las obligaciones que emanen del   demandante o a quién sus derechos represente la suma de $15.000.000, más
            se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este
           pagaré serán solidarias para los suscriptores, avalistas y demás obligados al pago,   intereses   y   costas,   o   abandone   el   inmueble   y   derechos   de   agua;   bajo
            último. Por su parte, se dispuso que todas las obligaciones que emanen del
           siendo además indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código   apercibimiento de desposeerle de las propiedades para hacer con ellas pago al
            pagaré serán solidarias para los suscriptores, avalistas y demás obligados al pago,
           Civil. Por último, se liberó al tenedor de la obligación de protesto, y se constituyó   acreedor. Al primer otrosí: Téngase por acompañados documentos, con citación.
            siendo además indivisibles conforme a los artículos 1.526 Nº 4 y 1.528 del Código
           para   todos   los   efectos   legales   domicilio   en   la   comuna   de   San   Fernando,   Al segundo otrosí: Como se pide, téngase a la vista. Al tercer otrosí: Téngase
            Civil. Por último, se liberó al tenedor de la obligación de protesto, y se constituyó
           sometiéndose  a   la  jurisdicción  de  sus Tribunales. Es  el  caso  que   llegado  el   presente personería y por acompañado documento, con citación. Al cuarto y sexto
            para   todos   los   efectos   legales   domicilio   en   la   comuna   de   San   Fernando,
           vencimiento de la única cuota, 28 de Mayo de 2.014, el deudor no hizo pago de   otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese para los
            sometiéndose  a   la  jurisdicción  de  sus Tribunales. Es  el  caso  que   llegado  el
           ella.  En consecuencia, Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias   efectos solicitados. Se recuerda a la parte solicitante del exhorto, que éste estará
            vencimiento de la única cuota, 28 de Mayo de 2.014, el deudor no hizo pago de
           Agrícolas   E.I.R.L   adeuda   por   concepto   de   capital   del   pagaré   singularizado   ingresado en el tribunal exhortado el día hábil siguiente a la presente resolución,
            ella.  En consecuencia, Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias
           precedentemente,   a   la   fecha   que   se   constituyó   en   mora,   la   suma   de   debido a la interconexión informática existente entre los distintos tribunales con
            Agrícolas   E.I.R.L   adeuda   por   concepto   de   capital   del   pagaré   singularizado
           $15.000.000.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la   competencia civil del país. Cuantía: $15.000.000.-. Resolución de fecha 2 de Junio
            precedentemente,   a   la   fecha   que   se   constituyó   en   mora,   la   suma   de
           fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la   de 2023: Proveyendo escrito de folio 60, se resuelve: De conformidad con lo
            $15.000.000.-, más los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la
           forma señalada en el mismo pagaré. Es del caso señalar que este título ejecutivo   de 2023: Proveyendo escrito de folio 60, se resuelve: De conformidad con lo
                                                                                      dispuesto  en   el   artículo  54   del   Código   de   Procedimiento   Civil,  notifíquese   la
            fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, calculados y determinados en la
                                                                                      demanda de fecha 16 de diciembre de 2021, que consta en folio 1, y su proveído
           es cobrado en los autos caratulados “Banco de Chile con Joaquín Ignacio Zúñiga   dispuesto  en   el   artículo  54   del   Código   de   Procedimiento   Civil,  notifíquese   la
            forma señalada en el mismo pagaré. Es del caso señalar que este título ejecutivo
                                                                                                                                     Este documento tiene firma electrónica
                                                                                      de fecha 20 de diciembre de 2021, de folio 4, a INVERSIONES TRAUCA SPA,
                                                                                                                                     y su original puede ser validado en
           Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L”, rol C-1430-2014, seguido ante   demanda de fecha 16 de diciembre de 2021, que consta en folio 1, y su proveído
            es cobrado en los autos caratulados “Banco de Chile con Joaquín Ignacio Zúñiga
                                                                                                                                     http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                      representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, mediante avisos
           el 2º Juzgado Civil de San Fernando, donde el deudor fue notificado, requerido de   de fecha 20 de diciembre de 2021, de folio 4, a INVERSIONES TRAUCA SPA,
            Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L”, rol C-1430-2014, seguido ante
                                                                                                                                     Código: VJSPXHCGRTB
                                                                                      redactados   en   extractos   por   la   Secretaría   del   tribunal   o   quien   la   Subrogue.
           pago y no opuso excepciones. II.-  Monto adeudado a la fecha de la mora  Por   representada legalmente por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, mediante avisos
            el 2º Juzgado Civil de San Fernando, donde el deudor fue notificado, requerido de
                                                                                      Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
           consiguiente, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el deudor adeuda al   redactados   en   extractos   por   la   Secretaría   del   tribunal   o   quien   la   Subrogue.
            pago y no opuso excepciones. II.-  Monto adeudado a la fecha de la mora  Por
           Banco de Chile, por concepto del pagaré antes señalados, desde la fecha en que   Publíquese por cuatro veces consecutivas en el Diario Sexta Región de esta
                                                                                      ciudad   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Inclúyase   lo   resuelto
            consiguiente, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, el deudor adeuda al
           se constituyó mora, la suma total de $15.000.000.- más los intereses pactados y   ciudad   y   por   una   sola   vez   en   el   Diario   Oficial.   Inclúyase   lo   resuelto  29-30-31-230828301-02-03-04
                                                                                      precedentemente en el extracto respectivo.. Demás antecedentes, Secretaría del
            Banco de Chile, por concepto del pagaré antes señalados, desde la fecha en que
           penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago   precedentemente en el extracto respectivo.. Demás antecedentes, Secretaría del
                                                                                      Tribunal.
            se constituyó mora, la suma total de $15.000.000.- más los intereses pactados y
            penales, que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago
           efectivo,   calculados   y   determinados   en   la   forma   señalada   en   el   referido   Tribunal.
           documento.   III.-  Ejecutividad   del   título.   Por   último,   la   deuda   consta   de   título
                                                                 Este documento tiene firma electrónica
           ejecutivo, es actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. III.-
                                                                 y su original puede ser validado en
                                                                  Este documento tiene firma electrónica
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           Garantías hipotecarias. Por otra parte, consta de los documentos acompañados   Ximena Andrea Hinojosa Abarca
                                                                             Ximena Andrea Hinojosa Abarca
                                                                  y su original puede ser validado en
                                                                                   Secretario
           un otrosí, que Joaquín Ignacio Zúñiga Piña Transportes y Maquinarias Agrícolas   Secretario PJUD
                                                                  http://verificadoc.pjud.cl
                                                                 Código: VJSPXHCGRTB
           E.I.R.L., a fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y   Dieciséis de agosto de dos mil veintitrés
                                                                  Código: VJSPXHCGRTB PJUD
           cualesquiera   obligación   que   le   adeude   actualmente   o   en   el   futuro,   directa   o   Dieciséis de agosto de dos mil veintitrés
                                                                                   07:45 UTC-4
           indirectamente, constituyó hipoteca  de primer grado con cláusula de garantía   07:45 UTC-4
           general a favor del Banco de Chile sobre el inmueble consistente en el resto del

              sitio número 55 del Proyecto de Parcelación San José de Los Lingues, Provincia                               Este documento tiene firma electrónica








                                                                                                                           y su original puede ser validado en
           de   Colchagua,   comuna   de   San   Fernando,   inscrita   actualmente   a   nombre   de                      http://verificadoc.pjud.cl
           Inversiones Trauca SpA  a fojas 1349 Nº 1320 del Registro de Propiedad del                                      Código: VJSPXHCGRTB
           Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año 2020.  La hipoteca se
           inscribió a fojas 761 Nº 752 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del mismo
           Conservador,   correspondiente   al   año   2013.    Consta   además,  según   los
           documentos   acompañados   un   otrosí,   que  Joaquín   Ignacio   Zúñiga   Piña
           Transportes y Maquinarias Agrícolas E.I.R.L., a fin de garantizar el cumplimiento
           exacto,  íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que le adeude
           actualmente o en el futuro, directa o indirectamente, constituyó hipoteca de primer
           grado con cláusula de garantía general a favor del Banco de Chile sobre los
           derechos de aguas consistente en 0,19 acciones pertenecientes al Sitio número
           55 de derechos del Canal Los Lingues o Lingano y Carlino o Arrigadino, inscrita
           actualmente a nombre de Inversiones Trauca SpA a fojas 182 Nº 196 del Registro
           de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año
           2020.  La hipoteca se inscribió a fojas 37 Nº  37 del Registro de Hipotecas y
           Gravámenes de Aguas del mismo Conservador, correspondiente al año 2013.
           Todo   lo  anterior,   conforme   a  las  copias de   inscripción   de   dominio   vigente   y
           Certificado de Hipotecas y Gravámenes y de Interdicciones y Prohibiciones de
           Enajenar que se acompañan en este acto. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y
           de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 y siguientes, y 758 y siguientes del
           Código de Procedimiento Civil, y demás normas legales pertinentes, Sírvase S.S.
           Ordenar se notifique a Inversiones Trauca SpA, representada por Cristián Ariztía
           de Castro, ya individualizados, para que en su calidad de propietarios del inmueble
           y derechos de aguas hipotecados según lo desarrollado precedentemente, pague
           a mi representado en el plazo improrrogable de 10 días, la suma de $15.000.000.-
           hasta el día del pago efectivo de la obligación, o abandonen ante el Tribunal de
           SS. el inmueble y derechos de aguas hipotecados, bajo el apercibimiento de que
           si así no lo hicieren, se le desposeerá ejecutivamente de los mismos, hasta hacer
           con él pago de la acreencia de mi representada, con costas. En el primer otrosí:
           Acompaña documentos. En el segundo otrosí: Se tenga a la vista documento. En
           el tercer otrosí: Acredita personería. En el cuarto otrosí: Patrocinio y poder. En el
           quinto otrosí: Se exhorte.  En el sexto otrosí: Se tenga presente.  Resolución de
           fecha 20 de Diciembre de 2021: Proveyendo solicitud de folio 1, se resuelve: A lo
           principal:   Notifíquese   al   tercero   poseedor   INVERSIONES   TRAUCA   SPA,
           representada por CRISTIAN ARIZTIA DE CASTRO, de la finca hipotecada, para
           que   dentro   del   plazo   de   10   días   contados   desde   la   notificación,   pague   al
           demandante o a quién sus derechos represente la suma de $15.000.000, más
           intereses   y   costas,   o   abandone   el   inmueble   y   derechos   de   agua;   bajo
           apercibimiento de desposeerle de las propiedades para hacer con ellas pago al
           acreedor. Al primer otrosí: Téngase por acompañados documentos, con citación.                                                    Este documento tiene firma electrónica
                                                                                                                                            y su original puede ser
           Al segundo otrosí: Como se pide, téngase a la vista. Al tercer otrosí: Téngase                                             Este documento tiene firma electrónicavalidado en
                                                                                                                                            http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                      y su original puede ser validado en
           presente personería y por acompañado documento, con citación. Al cuarto y sexto                                            http://verificadoc.pjud.cl
                                                                                                                                            Código: VJSPXHCGRTB
           otrosí: Téngase presente. Al quinto otrosí: Como se pide, exhórtese para los                                               Código: VJSPXHCGRTB
           efectos solicitados. Se recuerda a la parte solicitante del exhorto, que éste estará
           ingresado en el tribunal exhortado el día hábil siguiente a la presente resolución,
           debido a la interconexión informática existente entre los distintos tribunales con
           competencia civil del país. Cuantía: $15.000.000.-. Resolución de fecha 2 de Junio
                                                                 Este documento tiene firma electrónica
                                                                 y su original puede ser validado en
                                                                 http://verificadoc.pjud.cl
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