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Página 4 - Jueves 8 de Septiembre de 2022
RIT : C-667-2019 CHÁVEZ/SOTO F. Ing.: 12/07/2019
RUC: 19- 2-1437648-5 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de San Fernando, causa RIT C-667-2019, RUC: 19-2-1437648-5, caratulada CHÁVEZ/SOTO
por Alimentos Menores, por resolución de fecha 25 de agosto de 2022, se ha ordenado notificar de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos en el Diario VI Región, por ser un
Diario del lugar donde se sigue el Juicio y que también corresponde al de la Capital de la Provincia de Colchagua
DEMANDA: a doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, C.I. 17.127.797-3, demanda por Alimentos Menores ingresada
en este Tribunal el 12 de julio del 2019, interpuesta por don ANTONIO ISAAC CHAVEZ TORRES, al siguiente
tenor: En lo principal, Demanda de Alimentos Menores, primer otrosí: acompaña documentos, segundo otrosí:
solicita Alimentos Provisorios; tercer otrosí, beneficio de asistencia judicial; cuarto otrosí: Patrocinio y Poder,
propone forma de notificación. S.J. de Familia. ANTONIO ISAAC CHAVEZ TORRES deduce demanda de
alimentos menores en contra de la madre de mi hijo Brallan Issac Chavez Soto, doña MARÍA JESÚS SOTO
CARO a fin de que se ordene por su S.S. concederla en todas sus partes condenando a la demandada al pago de
pensión de alimentos. PROVEÍDO San Fernando, trece de mayo del dos mil veintidós. Al escrito “solicitud que se
indica” se resuelve: A lo principal: Como se pide. Al otrosí: Como se pide, reprográmese la audiencia decreta en
autos y cítese a audiencia preparatoria para el día 19 de julio de 2022 a las 09:45 horas en sala virtual (Sala N°
3), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que se
dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley
19.968. RESOLUCION 25 DE AGOSTO DE 2022: San Fernando, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós. Al
escrito “solicitud que se indica” se resuelve: A lo principal: como se pide, se reprograma la audiencia decretada
en autos y se cita a audiencia preparatoria para el día 08 de noviembre de 2022 a las 09.00 horas en sala virtual
(Sala N° 3), la que se celebrará con quienes asistan afectando a los que no concurran, todas las resoluciones que
se dicten en ella sin ulterior notificación. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ley
19.968. La audiencia se realizará a través de videoconferencia (plataforma virtual ZOOM). Para este objeto, las
partes (en caso de no tener asesoría letrada), los abogados y los programas deberán informar a este Tribunal una
dirección de correo electrónico para conectarse a la videoconferencia y un número telefónico (red fija o celular)
dentro de tercer día de notificada la presente resolución. El ID y el link respectivo para proceder a la conexión es
el siguiente: https://zoom.us/j/99160638145 ID de reunión: 991 6063 8145 Código de acceso: 993718. Se
sugiere que las partes se conecten a la dirección señalada con una antelación de 10 minutos de la audiencia
fijada , para verificar técnicamente la correcta realización de la misma, más la acreditación y validación de la
identidad de los participantes. Debido a las características de cada causa, puede existir un retraso en el inicio de
la audiencia, razón por la cual las partes deberán esperar su comienzo dentro de la plataforma Zoom referida
anteriormente. Se advierte a las partes desde ya, que conforme lo dispuesto en el artículo 29 inciso 2 de la ley Donar órganos es
19.968, cuentan con plenas facultades para solicitar a los órganos, servicios públicos o terceras personas la
respuesta a los oficios solicitados en la audiencia preparatoria que se celebre y que hayan sido admitidos por el
tribunal, a fin de que puedan ser presentados como medios de prueba en la audiencia del juicio. MINUTA DE
PRUEBAS OFRECIDAS Y DILIGENCIAS SOLICITADAS: Como forma de agilizar la tramitación, favorecer la
bilateralidad de la audiencia; se informa a las partes, que con una antelación de dos días hábiles a la fecha de donar vida
audiencia, deberán ingresar a la carpeta judicial en formato PDF EDITABLE, una minuta que contenga la
individualización de los medios de prueba a rendir en la audiencia de juicio. Dicha minuta, en los casos que
proceda, deberá consignar: Individualización completa de los testigos (nombre, domicilio) Dirección, correo
electrónico de las instituciones a las que se solicite oficios. Si se trata de otras causas; indicar la
resolución/escrito/informe, que la parte incorporará bajo su responsabilidad como prueba documental. El Servicio de Salud O’Higgins desarrollará distintas actividades en torno
INFORMACIÓN SOBRE ASISTENCIA O CONEXIÓN A LAS AUDIENCIAS. Los intervinientes que no puedan acceder a a promover la donación de órganos en la Región, entre estas destaca una
video conferencia, cuentan con la opción de concurrir personalmente al tribunal el día de la audiencia, siempre
que la normativa de la autoridad sanitaria lo permita y cumpliendo con las medidas de resguardo de la vida y estrategia de difusión con la comunidad estudiantil.
salud establecidas por aquella. CAUSALES DE JUSTIFICACIÓN DE NO ASISTENCIA A AUDIENCIAS. Sin perjuicio de
lo anterior, se tendrá por justificada la inasistencia a la audiencia y se reprogramará en los siguientes casos: a) La donación de O’Higgins, Aconcagua y ción Superior de la región
Cuando la persona considere que su comparecencia al Juzgado la puede poner en una situación de riesgo para
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RIT : C-667-2019 su salud, no obstante, las medidas adoptadas por el Tribunal en ese sentido (mascarillas, guantes, control de órganos en Chile continúa La República, además de (IES-SEXTA), subrayó
temperatura, distanciamiento social, etc.). b) Si la persona pertenece a la población de riesgo determinada como
RUC: 19- 2-1437648-5 Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda siendo un tema difícil de los institutos: Santo To- que “Nos motiva partici-
tal por la autoridad sanitaria respecto del COVID-19 (coronavirus) c) Si la persona tiene su domicilio dentro de
las comunas que han sido declaradas en cuarentena obligatoria por la autoridad sanitaria. La parte que se abordar, debido a los ba- más, AIEP, IP Chile, Ina- par de esta estrategia por
encuentre en alguna de las situaciones de las letras a), b) y c) deberá ponerlo en conocimiento del tribunal a más
demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o
preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El demandado que no jos porcentajes de donan- cap, Los Lagos, IPG y el nuestra convicción de te-
tardar con un día de anticipación a la audiencia fijada, por cualquier medio idóneo (teléfono del tribunal,
dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a
whatsapp, Oficina Judicial Virtual (clave única del Estado). Si la persona interesada, que no cuente con medios
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beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152. OBLIGACIÓN DE tes efectivos. La región CFT Estatal de la Región ner una oportunidad, una
para comparecer por video conferencia, no justifica su inasistencia, y no asiste al tribunal, la audiencia se
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Proc.: Ordinario
Forma Inicio: Demanda
LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, WHATSAPP, COMO de O’Higgins no se escapa del Libertador General esperanza para mejorar la
realizará de igual forma, con la parte que asista, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 59 de la Ley
RIT : C-667-2019 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las notificaciones,
FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. CHÁVEZ/SOTO F. Ing.: 12/07/2019
19.968. OBLIGACIÓN DE DEMANDADO DE INFORMAR CAMBIO DE DOMICILIO Y FORMA DE NOTIFICACIÓN. El
disminuir recarga a Carabineros de Proc.: Ordinario Forma Inicio: Demanda a esta realidad, debido a Bernardo O´Higgins. calidad de vida de muchas
demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o
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Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las
preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El demandado que no
que lo
restantes notificaciones, en los casos que corresponda, simplemente se efectuarán por el estado diario que se Este documento tiene firma electrónicas últimos 3 años los “El Servicio de personas. Lo segundo, la
dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales a
demandado deberá informar al Tribunal todo cambio de domicilio, de empleador y de lugar en que labore o
publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al momento de efectuar cualquier presentación en la y su original puede ser validado en Salud O’Higgins, a través gran fortaleza que tene-
índices de dación han te-
beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152. OBLIGACIÓN DE
preste servicios, dentro de treinta días contados desde que el cambio se haya producido. El demandado que no
causa. RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO A LA PARTE DEMANDADA. Habiéndose efectuado http://verificadoc.pjud.cl
LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, WHATSAPP, COMO a
dé cumplimiento a lo anterior se le podrá imponer una multa de 1 a 15 unidades tributarias mensuales
designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se insta a la parte demandada que deberá Código: HRTEXBDXMLD nido un brusco descenso del Programa de Dona- mos las instituciones de
beneficio fiscal, ello de conformidad al artículo 2 de la Ley 14.908 modificado por la Ley 20.152. OBLIGACIÓN DE
FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las notificaciones,
ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda ejercer, si estima pertinente, su derecho a
disminuir recarga a Carabineros de
LAS PARTES, DEMANDANTE Y DEMANDADO DE INFORMAR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, WHATSAPP, COMO
contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita, teniendo presente que ésta debe y decenas de personas aún ción de Órganos y Tejidos educación superior de es-
Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las
FORMAS DE NOTIFICACIÓN, SEGÚN ART. 23 DE LA LEY 19.968. Para hacer más eficiente las notificaciones,
estar a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha esperan ser trasplantadas. y el subdepartamento de tar presentes en toda la re-
disminuir recarga a Carabineros de de la audiencia que se fije en su oportunidad, o
restantes notificaciones, en los casos que corresponda, simplemente se efectuarán por el estado diario que se
excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley
Chile; se apercibe a las partes, a señalar medios de notificación alternativos; y en el evento de no hacerlo, las
publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al momento de efectuar cualquier presentación en la
19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE SAN FERNANDO. Se hace presente a Es en este con- Participación y Satisfac- gión, prácticamente en to-
causa. RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO A LA PARTE DEMANDADA. Habiéndose efectuado
restantes notificaciones, en los casos que corresponda, simplemente se efectuarán por el estado diario que se
las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado designado: Centro Jurídico - Social San
publica en el tribunal. Esta obligación deberá cumplirse al momento de efectuar cualquier presentación en la
designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se insta a la parte demandada que deberá
causa. RESPECTO DE LA DESIGNACIÓN DE ABOGADO A LA PARTE DEMANDADA. Habiéndose efectuado
Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email: [email protected]; Horario de atención: Lunes a texto que el Servicio de ción Usuaria ha dispuesto das las comunas. Tenemos
ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda ejercer, si estima pertinente, su derecho a
designación de abogado a la parte demandada en su oportunidad, se insta a la parte demandada que deberá
viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla, Salud O’Higgins efectua- una estrategia de difusión más de 25 mil estudiantes
contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita, teniendo presente que ésta debe
ponerse en contacto con su abogado designado, a fin de que pueda ejercer, si estima pertinente, su derecho a
Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el
estar a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia que se fije en su oportunidad, o
contestar la demanda y/o demandar reconvencionalmente en forma escrita, teniendo presente que ésta debe
poder por parte del abogado patrocinante, especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia rá una serie de instancias en la comunidad estudian- en las aulas y por tanto
excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley
estar a lo menos con 5 días de anticipación a la fecha de la audiencia que se fije en su oportunidad, o
derivada por propagación de COVID 19, dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar
19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE SAN FERNANDO. Se hace presente a
excepcionalmente en forma verbal dentro del mismo plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley
previamente, que el profesional a quien se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer con la finalidad de con- til, mediante la realiza- 25 mil familias y 100 mil
las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado designado: Centro Jurídico - Social San
19.968. INFORMACIÓN ATENCIÓN CORPORACIÓN ASISTENCIA JUDICIAL DE SAN FERNANDO. Se hace presente a
en juicio. INFORMACIÓN SOBRE FORMAS DE ATENCIÓN ALTERNATIVAS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN cientizar sobre la rele- ción de talleres y charlas personas y llegar con este
Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email: [email protected]; Horario de atención: Lunes a
las partes la siguiente información para tomar contacto con el abogado designado: Centro Jurídico - Social San
FERNANDO: Plataforma: Canal Digital PJUD A través del enlace: https://conecta.pjud.cl/ Mediante Correo
viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla, a
Fernando, Whatsapp +569 3942 0388; Email: [email protected]; Horario de atención: Lunes
electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos) [email protected] INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA vancia de esta decisión informativas. El propósito tipo de mensajes es una
viernes desde las 09:00 hrs. A 13:00 hrs y de 15:00 hrs. a 17:00 hrs. Comunas atendidas: San Fernando, Placilla,
Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el
JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes, que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave
Nancagua, Chimbarongo. INFORMACIÓN RESPECTO DE LA DELEGACIÓN DE PODER. En el evento de delegarse el
poder por parte del abogado patrocinante, especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia
Única del Estado, proporcionada y administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las altruista. Todo ello, en el central de esta estrategia obligación para nosotros,
poder por parte del abogado patrocinante, especialmente en período de excepción constitucional por Pandemia
derivada por propagación de COVID 19, dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar
presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual, se entenderán suscritas por el usuario que las marco del “Día Nacional es informar, concientizar para avanzar en construir
derivada por propagación de COVID 19, dicha presentación, debe cumplir con los requisitos mínimos, y acreditar
previamente, que el profesional a quien se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer
previamente, que el profesional a quien se delega el poder, se encuentra legalmente habilitado para comparecer
remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material. Al otrosí: Téngase presente. NOTIFICACIÓN DE
en juicio. INFORMACIÓN SOBRE FORMAS DE ATENCIÓN ALTERNATIVAS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN
LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su abogado, vía correo electrónico. del Donante de Órganos y brindar educación a los una mejor sociedad”.
en juicio. INFORMACIÓN SOBRE FORMAS DE ATENCIÓN ALTERNATIVAS DEL TRIBUNAL DE FAMILIA DE SAN
FERNANDO: Plataforma: Canal Digital PJUD A través del enlace: https://conecta.pjud.cl/ Mediante Correo
NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA la demanda y sus proveídos, doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, RUN. 17127797-3,
FERNANDO: Plataforma: Canal Digital PJUD A través del enlace: https://conecta.pjud.cl/ Mediante Correo
electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos) [email protected] INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA
electrónico del Tribunal (solo para remitir escritos) [email protected] INFORMACIÓN SOBRE USO DE OFICINA
POR AVISOS en el Diario VI Región y en el Diario Oficial, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por y Tejidos del Cuerpo Hu- alumnos de educación su- Por último, la
JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes, que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave
JUDICIAL VIRTUAL (OJV). Se instruye a las partes, que deberán utilizar, para todas sus presentaciones, la Clave
el Ministro de Fe del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes mano”, que se conmemora perior de los diferentes es- coordinadora regional de
Única del Estado, proporcionada y administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las
Única del Estado, proporcionada y administrada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Las
para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de los plazos
presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual, se entenderán suscritas por el usuario que las
presentaciones efectuadas a través de la Oficina Judicial Virtual, se entenderán suscritas por el usuario que las
anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados, se entenderá cada 27 de septiembre. tablecimientos educacio- procuramiento y trasplan-
remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material. Al otrosí: Téngase presente. NOTIFICACIÓN DE
remite, sin necesidad de contener su firma manuscrita material. Al otrosí: Téngase presente. NOTIFICACIÓN DE
como falta de interés en el litigio y la causa se podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo
LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su abogado, vía correo electrónico.
LAS PARTES. Notifíquese a la parte demandante, por intermedio de su abogado, vía correo electrónico.
13 de la ley 19.968. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la La primera de es- nales de la región, con el te de órganos y tejidos del
NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA la demanda y sus proveídos, doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, RUN. 17127797-3,
NOTIFÍQUESE A LA DEMANDADA la demanda y sus proveídos, doña MARÍA JESÚS SOTO CARO, RUN. 17127797-3,
notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo
POR AVISOS en el Diario VI Región y en el Diario Oficial, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por
POR AVISOS en el Diario VI Región y en el Diario Oficial, debiendo confeccionarse el correspondiente extracto por
electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, tas actividades estará diri- fin de abordar la donación Servicio de Salud O’Hig-
el Ministro de Fe del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes
el Ministro de Fe del Tribunal. Siendo responsabilidad de la parte demandante realizar las gestiones pertinentes
bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario. En virtud de lo dispuesto en el artículo gida hacia los estudiantes de órganos y fomentar la gins, Ximena Duarte, sos-
para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de los plazos
para efectuar las publicaciones ordenadas en autos para la realización de la notificación dentro de los plazos
11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las comunicaciones entre el Poder Judicial y las
anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados, se entenderá
anteriores señalados. Se apercibe a la parte demandante, que de no concurrir el día y hora fijados, se entenderá
instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad de cada institución mantener actualizado de educación superior y se comunicación dentro del tuvo que “Haremos activi-
como falta de interés en el litigio y la causa se podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo
como falta de interés en el litigio y la causa se podrá abandonar de plano, en virtud de lo dispuesto en el artículo
13 de la ley 19.968. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la
dicho correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
13 de la ley 19.968. OBLIGACIÓN DIRIGIDA AL PERSONAL A CARGO DE LA NOTIFICACIÓN. Conjuntamente con la
Firma Juez que encabeza el pie de firma digital. San Fernando, 31 de agosto de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de realizará con la finalidad núcleo familiar y su grupo dades todo el mes, donde
notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo
notificación decretada, se deberá solicitar a la parte demandada algún medio tecnológico de notificación (Correo
Familia de San Fernando. electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968, de incentivar e informar a social, desarrollando va- se celebra el Día Nacional
electrónico o teléfono), para futuras notificaciones, de acuerdo lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 19.968,
bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario. En virtud de lo dispuesto en el artículo
bajo apercibimiento de efectuar futuras notificaciones por estado diario. En virtud de lo dispuesto en el artículo
11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las comunicaciones entre el Poder Judicial y las
11 de la Ley N° 20.886 y el artículo 27 del Acta 71-2016, las comunicaciones entre el Poder Judicial y las la comunidad estudiantil lores como la solidaridad, de la Donación de Órga-
instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad de cada institución mantener actualizado
instituciones serán por medios electrónicos, siendo responsabilidad de cada institución mantener actualizado sobre la importancia de la el bien común y la capa- nos. Se hará difusión, a
dicho correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
dicho correo electrónico. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Firma Juez que encabeza el pie de firma digital. San Fernando, 31 de agosto de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de
Boris Mauricio Ortega Suazo
Firma Juez que encabeza el pie de firma digital. San Fernando, 31 de agosto de 2022. Ministro de Fe. Juzgado de donación de órganos. La cidad de tomar decisiones través de diferentes estra-
Familia de San Fernando.
Jefe Unidad Familia de San Fernando. 7-8-9-220906301-02-03
PJUD instancia se pudo concre- responsables e informa- tegias como charlas, con-
Treinta y uno de agosto de dos mil veintidós tar gracias a un trabajo das”, informó el director versatorios en los estable-
18:33 UTC-4
Boris Mauricio Ortega Suazo colaborativo, entre el Ser- (s) del Servicio de Salud cimientos que pertenecen
Jefe Unidad
Boris Mauricio Ortega Suazo
Jefe Unidad vicio de Salud y la Agru- O’Higgins, Jaime Gutié- a esta agrupación. Nos
PJUD
PJUD Treinta y uno de agosto de dos mil veintidós pación de Instituciones de rrez. vamos a ir desplazando
18:33 UTC-4
Treinta y uno de agosto de dos mil veintidós
18:33 UTC-4 Educación Superior de la Por su parte, por los diferentes estable-
Este documento tiene firma electrónica
y su original puede ser validado en región de O’Higgins (IES Manuel Olmos, presiden- cimientos entregando ma-
http://verificadoc.pjud.cl
SEXTA), la cual agru- te de la Agrupación de terial, folletería y dando
Código: HRTEXBDXMLD
pa a las universidades de Instituciones de Educa-
Este documento tiene firma electrónica charlas”.
y su original puede ser validado en
http://verificadoc.pjud.cl
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