Page 6 - Diario Enero 15
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9.  QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 bis 7, incisos 1° y 2° del Código de Aguas, la presente resolución se entenderá
                                                                         notificada desde la fecha de publicación de ella en el Diario Oficial.
                                                                      10.  QUE, de acuerdo a lo previsto en el artículo 129 bis 7, inciso segundo, en relación al artículo 129 bis 10 del Código de Aguas, en
        Página 6 - Sábado 15 de Enero de 2022                            contra de la presente resolución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que deberán deducirse dentro
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                                                                         del plazo de 30 días contados desde su notificación, ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de
                                                                         Santiago, respectivamente.


                                                                                  REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS
                                            Ministerio de Obras Públicas  Ministerio de Obras Públicas
                                                       www.mop.cl               www.mop.cl         AGUAS SUBTERRÁNEAS





                                                                                                               U
                                                                                                               T
                                                                                                              I
                                                                                                              T
                                                                                                                I
                                                                                                                V
                                                                                                                        N
                                                                                                                 O
                                                                                                             T
                                                                                                            S
                                                                                                        C
                                                                                                            N
                                                                                                        T

                                                                                                         O
                                                                                                           O
                                                                                                          C
                                                                                                                        S
                                                                                                                                  .

                                                                   PROVINCIA DE COLCHAGUA              A ACTO CONSTITUTIVO     I INSCRIPCION EN C.B.R.  .
                                                                                                                                 .
                                                                                                                              E
                                                                                                                               N

                                                                                                                                  R
                                                                                                                                C
                                                                                                                                 B
                                                                                                                           I
                                                                                                                           P
                                                                                                                         C
                                                                                                                          R
                                                                                                                            C
                                                                                                                             N
                                                                                                                             O
                                                                                                                            I
                                        DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
                                                                                                                                            A
                                                                                                                                           U
                                                                                                                                          A
                                                                                                                                            D
                                                                                                                                          C CAUDAL  L    V VALOR
                                                                                                                                                 A
                                                                                                                                                  L
                                                                                                                                                   R
                                                                                                                                                  O
                                                                                                                                           J
                                                                                                    I
                                                                                                    O
                                                                                                                                          U
                                                                                                  C
                                                                                                 R
                                                                                                 E
                                                                                                                                             A
                                                                                                   C
                                                                                                   I
                                                                                                J

                                                                                          D
                                                                                         O
                                                                                        I
                                                                                         P
                                                                                           E
                                                                                                                                           E
                                                                                                                                            T
                                                                                                                                            O

                                  PATENTES POR LA NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS   N N°     P PROPIETARIO(A)  )    T TIPO DE     E EJERCICIO     N N°     F FECHA     L LUGAR     F FS     N N°     A AÑO     S SUJETO A     P PATENTE
                                                                               A
                                                                               R
                                                                              T
                                                                             E
                                                                                                                       R
                                                                                                                      G
                                                                                                                       A
                                                                                I
                                                                                                                                 °
                                                                           R
                                                                                                                                     Ñ
                                                                                                                                      O
                                                                     °
                                                                                O
                                                                                                                             S
                                                                                 A
                                                                                 (
                                                                                                                                                    E
                                                                                                             E
                                                                                                              C
                                                                                                               H
                                                                           O
                                                                                                                                                   T
                                                                                                                                                A
                                                                                                         °
                                                                                                                                                 T
                                                                                                                                                  N
                                                                                                                                                  E
                                                                            P
                                                                             I
                                                                                                               A
                                                                                                                     U
                                                                                                L
                                                                                                                                           A
                                                                                                                                            G
                                                                                        E
                                                                                                   E
                                                                                         R
                                                                                               E
                                                                                           H
                                                                                            O
                                                                                                    C
                                                                                                  R
                                                                                                                                            O
                                                                                                  E
                                                                                                     O
                                                                                                    H
                                                                                         E
                                                                                          C
                                                                                                 D

                                                                                       D DERECHO     D DEL DERECHO                        P PAGO     ( (UTM)  )
                                                                                                                                                 U
                                                                                                                                                  M
                                                                                                                                                  T
                                                                                                                                            s
                                                                                                                                           l
                                                                                                                                           /
          FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE         ( (l/s)  )
                         DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS                 4 414     FRUTICOLA RAMIRANA   CONSUNTIVO   PERMANENTE   87   10-12-2004   SANTA CRUZ   10   10   2011   90,00   72,00
                                          LAS AGUAS, PROCESO 2022
                                                                     4
                                                                    1
                                                                        LTDA.
                                           PROCESO N°: 15561191
                                                                                                                     SAN
                  PATENTES POR LA NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS       4 416     MARIANA INES PRIETO   CONSUNTIVO   PERMANENTE   254   21-03-2002   FERNANDO   50   58   2002   47,00   37,60

                                                                     6
                                                                    1
                                                                        PIZARRO
         SANTIAGO, 29 DE DICIEMBRE DE 2021.                             AGRICOLA, GANADERA Y
           FIJA LISTADO DE DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS AFECTOS
         RESOLUCIÓN D.G.A. EXENTA N° 3592/                         2 2073  FORESTAL EL CIRUELO   CONSUNTIVO   PERMANENTE   336   26-12-2006   SANTA CRUZ   311   229   2009   63,37   50,70

                                                                     7
                                                                     3
                                                                    0

         AL PAGO DE PATENTE A BENEFICIO FISCAL POR NO UTILIZACIÓN DE LAS AGUAS,   LTDA.
         VISTOS:
                              PROCESO 2022
            1.   Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas;    3 3864  ESSBIO S.A.   CONSUNTIVO   PERMANENTE   480   31-10-1983   SANTA CRUZ   34   34   1993   41,25   33,00

                                                                     4
                                                                     6
                                                                    8
            2.   Lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece las Bases de los Procedimientos  Administrativos que
               Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;   JOSE CANEPA Y CIA.
                            PROCESO N°: 15561191
                                                                   3 3865
                                                                    8
                                                                     5
                                                                     6
                                                                                      CONSUNTIVO

            3.   La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de   PERMANENTE   624   18-10-2001   SANTA CRUZ   50   48   2002   54,00   43,20
                                                                        LTDA.
               Razón;
          SANTIAGO, 29 DE DICIEMBRE DE 2021.                       8 8186     JOSE GUSTAVO MORENO   CONSUNTIVO   PERMANENTE   22   23-03-2007   SANTA CRUZ   66   48   2007   20,00   16,00
            4.
               Ley N° 20.017, de 16 de junio de 2005;
                                                                    1
                                                                     6
                                                                     8
                                                                        CARRENO
            5.
               Lo dispuesto en los artículos 2, 9 y 22 de la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los
          RESOLUCIÓN D.G.A. EXENTA N° 3592/
               indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena;   SOCIEDAD AGRICOLA LA              SAN
                                                                     8
                                                                    1
                                                                     8
            6.   Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y   8 8188     RIOJA LIMITADA   CONSUNTIVO   PERMANENTE   35   18-11-2009   FERNANDO   122   164   2013   50,00   40,00

          VISTOS:                                                       VIU MANENT Y COMPANIA                        SAN

                                                                    6
                                                                     4
                                                                     5
          1. Lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y siguientes del Código de Aguas;   8 8654     LIMITADA   CONSUNTIVO   PERMANENTE   321   19-12-2006   FERNANDO   154   202   2007   22,70   18,16
                                           C O N S I D E R A N D O:
          2. Lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 19.880, de 2003, que Establece las   JEANETTE DE LAS      SAN

                                                                    6

                                                                     5
                                                                     5
              Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órga  8 8655  MERCEDES DONOSO Y   CONSUNTIVO   PERMANENTE   12   23-03-2007   FERNANDO   132   176   2013   44,50   35,60
              nos de la Administración del Estado;                      SANCHEZ Y OTROS
            1.  QUE, acorde a lo previsto en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, corresponde al Director General de Aguas, previa consulta
               a la organización de usuarios respectiva, determinar los derechos de  aprovechamiento cuyas aguas no se encuentren total o
          3. La Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija   8 8668     AGRICOLA Y VINEDOS   CONSUNTIVO   PERMANENTE   252   12-06-2003   SANTA CRUZ   295   266   2004   37,10   29,68
                                                                     8
                                                                    6
                                                                     6
               parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo cual deberá confeccionar un listado con los derechos afectos al
                                                                        TIERRUCA S.A
              normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;       SOCIEDAD ANONIMA
               pago de patente.
                                                                     9
                                                                     6
                                                                    6
          4. Ley N° 20.017, de 16 de junio de 2005;                8 8669     VINA SANTA RITA   CONSUNTIVO   PERMANENTE   230   02-04-2001   SANTA CRUZ   58   55   2002   43,00   34,40
            2.  QUE, la consulta antedicha fue publicada en el Diario Oficial y diarios regionales o provinciales, con fecha 01 de septiembre de
          5. Lo dispuesto en los artículos 2, 9 y 22 de la Ley N° 19.253, que establece normas
               2021.
                                                                    6
                                                                     0

                                                                     7
              sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación   8 8670  AGRICOLA RAPEL LTDA.   CONSUNTIVO   PERMANENTE   640   26-10-2001   PERALILLO   303   269   2012   30,00   24,00
              Nacional de Desarrollo Indígena;                     8 8671     SOCIEDAD CORREA   CONSUNTIVO   PERMANENTE   997   18-11-2002   PERALILLO   86   87   2005   16,00   12,80
            3.  QUE, por disposición del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas debe publicar la resolución que
                                                                    6
                                                                     1
                                                                     7
               contenga el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a la obligación de pagar una patente a beneficio fiscal,
          6. Las atribuciones que me confiere el artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y  HERNANDEZ LIMITADA           VTA
               por la no utilización total o parcial de las aguas.      AGRICOLA Y VINEDOS
                                                                     2
                                                                   8 8672             CONSUNTIVO   PERMANENTE   638   20-11-2003   SANTA CRUZ   294   265   2004   75,00   60,00
                                                                     7
                                                                    6
                                                                        TIERRUCA S.A
            4.  QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento debe efectuarse el día 15 de enero de cada año
                            C O N S I D E R A N D O:
                                                                    6

                                                                                      CONSUNTIVO
                                                                   8 8673  ALBERTO TAGLE VALDES
                                                                     7
                                                                     3
               o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario o periódico de la   PERMANENTE   243   11-06-2003   PERALILLO   46   38   2012   18,00   14,40
               provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la región correspondiente.   AGRICOLA EL CASERIO
                                                                     7
                                                                    6
                                                                     4
          1. QUE, acorde a lo previsto en el artículo 129 bis 8 del Código de Aguas, corres-  8 8674     LIMITADA   CONSUNTIVO   PERMANENTE   42   26-01-2002   SANTA CRUZ   112   107   2002   40,00   32,00
            5.  QUE, asimismo, la referida publicación debe ser complementada por un mensaje radial de un extracto de ésta, en una emisora
          ponde al Director General de Aguas, previa consulta a la organización de usua-  SUCESION ADOLFO            SAN    16
               con cobertura territorial del área correspondiente.
          rios respectiva, determinar los derechos de aprovechamiento cuyas aguas no se   8 8676  SEGUNDO ESPINOZA   CONSUNTIVO   PERMANENTE   400   14-08-2003   FERNANDO   VTA   26   2004   20,00   16,00
                                                                     6
                                                                    6
                                                                     7

                                                                        RIVEROS
          encuentren total o parcialmente utilizadas al 31 de agosto de cada año, para lo de la Ley 20.017, de 16 de junio de 2005, para
            6.  QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas y el artículo 2° transitorio
               el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y eventual, la contabilización
          cual deberá confeccionar un listado con los derechos afectos al pago de patente.  INMOBILIARIA E
                                                                    6
                                                                   8 8678  INVERSIONES SIETE
                                                                     8
                                                                     7

                                                                                      CONSUNTIVO
               de los plazos de no utilización de las aguas, comenzará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación   PERMANENTE   434   01-09-2003   SANTA CRUZ   266   248   2003   9,00   7,20
                                                                        MARES S.A.
               de la citada Ley, es decir, desde  el 1 de enero de  2006. Para el caso  de los derechos de aprovechamiento aguas que se
          2. QUE, la consulta antedicha fue publicada en el Diario Oficial y diarios regiona-tarán desde la fecha de su constitución o
               constituyan o  reconozcan con posterioridad  a tal fecha, los plazos se compu
                                                                     8
                                                                    6
                                                                     1

               reconocimiento.
          les o provinciales, con fecha 01 de septiembre de 2021.  8 8681  JOSE BISQUERT URRUTIA   CONSUNTIVO   PERMANENTE   523   04-11-1992   PERALILLO   49   49   1993   11,00   8,80
            7.  QUE, en razón de lo anterior, el listado incluye algunos derechos de aprovechamiento de aguas con más de 5 o 10 años de no   PERMANENTE   297   26-04-1996   PERALILLO   413   410   2011   80,00   64,00
                                                                   8 8682  EDWARD J. TUTUNJIAN
                                                                     8

                                                                                      CONSUNTIVO
                                                                     2
                                                                    6
          3. QUE, por disposición del artículo 129 bis 7 del Código de Aguas, la Dirección                                  VTA
               utilización del caudal constituido y en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5 del Código de Aguas, relativos a
          General de Aguas debe publicar la resolución que contenga el listado de dere-  8 8684     AGRICOLA AGUA SANTA   CONSUNTIVO   PERMANENTE   274   10-03-1998                   38,00   30,40
               derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos respectivamente.
                                                                     4
                                                                     8
                                                                    6
          chos de aprovechamiento de aguas afectos a la obligación de pagar una patente   LTDA.
            8.  QUE, dicho lo anterior, corresponde hacer presente que los plazos a que se refiere el legislador en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5
          a beneficio fiscal, por la no utilización total o parcial de las aguas.  8 8685     SOCIEDAD ANONIMA   CONSUNTIVO   PERMANENTE  1088  06-11-1998   SANTA CRUZ   1   1   1999   20,00   16,00
                                                                     5
                                                                     8
                                                                    6
               del Código de Aguas, están  referidos a la no utilización de las mismas y no a las ocasiones que un determinado derecho de
                                                                        VINA SANTA RITA
               aprovechamiento de aguas es incorporado a la Resolución que debe dictar la Dirección General de Aguas al efecto cada año,   174
                                                                        SOCIEDAD AGRÍCOLA EL
               plazos que son anuales y de días completos.
                                                                    9
                                                                     7
                                                                     8
          4. QUE, según lo establece el citado artículo 129 bis 7, la publicación en comento   8 8978     BARCO LIMITADA   CONSUNTIVO   PERMANENTE   48   01-06-2004   PERALILLO   VTA   157   2015   22,70   18,16
          debe efectuarse el día 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato   ARTURO EDUARDO
                                                                     9
                                                                     9
                                                                    2
          si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario o   9 9299     CATALAN TOLEDO   CONSUNTIVO   PERMANENTE   58   03-02-2003   PERALILLO   248   224   2008   9,30   7,44
          periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la   ARTURO EDUARDO
                                                                    3
                                                                     0
                                                                     0
          región correspondiente.                                  9 9300     CATALAN TOLEDO   CONSUNTIVO   PERMANENTE   58   03-02-2003   PERALILLO   248   224   2008   9,00   7,20
                                                                        ARTURO EDUARDO
                                                                     1
                                                                     0
                                                                    3
                                                                   9 9301             CONSUNTIVO   PERMANENTE   58   03-02-2003   PERALILLO   248   224   2008   7,00   5,60
          5. QUE, asimismo, la referida publicación debe ser complementada por un men-  CATALAN TOLEDO
          saje radial de un extracto de ésta, en una emisora con cobertura territorial del   9 9302  AGRICOLA POBEÑA S.A.   CONSUNTIVO   PERMANENTE   417   26-06-1997   PERALILLO   23   23   2013   1,50   1,20
                                                                    3
                                                                     0

                                                                     2
          área correspondiente.
                                                                        INMOVILIARIA E
                                                                    8
                                                                     2
                                                                   9 9828  INVERSIONES SIETE   CONSUNTIVO   PERMANENTE   434   01-09-2003   SANTA CRUZ   56   42   2017   1,46   1,17

                                                                     8
          6. QUE, según señala el artículo 129 bis 5 del Código de Aguas y el artículo 2°   MARES S.A
          transitorio de la Ley 20.017, de 16 de junio de 2005, para el caso de los derechos   INMOBILIARIA E               51

                                                                    0
                                                                    1
                                                                      4
                                                                     0
          de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos, de ejercicio permanente y   1 10104  INVERSIONES SIETE   CONSUNTIVO   PERMANENTE   434   01-09-2003   SANTA CRUZ   VTA   41   2017   1,80   1,44
          eventual, la contabilización de los plazos de no utilización de las aguas, comen-  MARES S.A.
                                                                        SOCIEDAD AGRÍCOLA EL
          zará a regir a contar del 1 de enero del año siguiente a la fecha de publicación de   1 10229     FLORIDO LTDA   CONSUNTIVO   PERMANENTE   36   31-01-2003   PERALILLO   204   189   2015   7,10   5,68
                                                                    0
                                                                    2
                                                                     2
                                                                      9
          la citada Ley, es decir, desde el 1 de enero de 2006. Para el caso de los derechos   AGRICOLA RANQUILHUE
                                                                      1
                                                                    2
                                                                     3
                                                                    0
          de aprovechamiento aguas que se constituyan o reconozcan con posterioridad a   1 10231     LIMITADA   CONSUNTIVO   PERMANENTE   83   13-11-2012                   23,50   9,40
          tal fecha, los plazos se computarán desde la fecha de su constitución o recono-  SOCIEDAD DE
          cimiento.                                                1 10436     INVERSIONES Y   CONSUNTIVO   PERMANENTE   417   26-06-1997   PERALILLO   191   180   2010   6,00   4,80
                                                                      6
                                                                    4
                                                                    0
                                                                     3
                                                                        ASESORIAS PUPILLA                                   VTA
                                                                        LTDA
          7. QUE, en razón de lo anterior, el listado incluye algunos derechos de aprovecha-
          miento de aguas con más de 5 o 10 años de no utilización del caudal constituido
          y en mérito de lo dispuesto en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5 del Código de
          Aguas, relativos a derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos            AGUAS SUPERFICIALES
          respectivamente.
                                                                   PROVINCIA DE COLCHAGUA              A ACTO CONSTITUTIVO     I INSCRIPCION EN C.B.R.  .
                                                                                                                I
                                                                                                                V
                                                                                                                 O
                                                                                                             T
                                                                                                            S
                                                                                                            N
                                                                                                              I
                                                                                                               T
                                                                                                               U
                                                                                                              T
                                                                                                                               N


                                                                                                                              E
                                                                                                                                C
                                                                                                                                  .
                                                                                                                                  R
                                                                                                                                 .
                                                                                                                                 B
                                                                                                                             N
                                                                                                                         C
                                                                                                                          R
                                                                                                                        N
                                                                                                                        S
                                                                                                                           I
                                                                                                                            I
                                                                                                                             O
                                                                                                                           P
                                                                                                                            C

                                                                                                         O
                                                                                                        T
                                                                                                           O
                                                                                                          C
                                                                                                        C
          8. QUE, dicho lo anterior, corresponde hacer presente que los plazos a que se
          refiere el legislador en los artículos 129 bis 4 y 129 bis 5 del Código de Aguas,                                               C CAUDAL  L    V VALOR
                                                                                                                                          A
                                                                                                                                           U
                                                                                                                                            D
                                                                                                                                            A
                                                                                                                                                   R
                                                                                                                                                  O
                                                                                                                                                  L
                                                                                                                                                 A
                                                                                                   C

                                                                                                    O
                                                                                                                                            T
                                                                                          D
                                                                                                    I
                                                                                                 R
                                                                                                  C
                                                                                                J
                                                                                                 E
                                                                                                                                          U
                                                                                                                                           J
                                                                                                                                           E
                                                                                        I
                                                                                                   I
                                                                                                                                            O

                                                                                         O
                                                                                                                                             A
                                                                                           E
                                                                                         P
          están referidos a la no utilización de las mismas y no a las ocasiones que un de-  N N°     P PROPIETARIO(A)  )    T TIPO DE     E EJERCICIO     N N°     F FECHA     L LUGAR     F FS     N N°     A AÑO     S SUJETO A     P PATENTE
                                                                                                                                                 T
                                                                                                                                                  E
                                                                                                                                      O
                                                                              T
                                                                                 O
                                                                                                                             S
                                                                                 (
                                                                              E
                                                                               A
                                                                                  A
                                                                                I
                                                                                                         °
                                                                                                                                     Ñ
                                                                                                                                                    E
                                                                                                             E
                                                                                R
                                                                                                                                 °
                                                                                                              C
                                                                           R
                                                                                                                       R
                                                                            O
                                                                                                               A
                                                                                                                       A
                                                                                                                     U
                                                                                                                                                  N
                                                                     °
                                                                                                                      G
                                                                                                                                                   T
                                                                             P
                                                                                                               H
                                                                             I
                                                                                                                                                A
                                                                                        E
                                                                                           H
                                                                                               E
                                                                                                L
                                                                                                                                           A
                                                                                            O
                                                                                         R
                                                                                                                                            G
                                                                                                                                            O
                                                                                                     O
                                                                                         E
                                                                                                  R
                                                                                          C
                                                                                                    C
                                                                                                   E
                                                                                                    H
                                                                                                 D

                                                                                                  E
          terminado derecho de aprovechamiento de aguas es incorporado a la Resolución   D DERECHO     D DEL DERECHO                      P PAGO       ( (UTM)  )
                                                                                                                                                 U
                                                                                                                                                  M
                                                                                                                                                  T
                                                                                                                                           l
                                                                                                                                           /
                                                                                                                                           ( (l/s)
                                                                                                                                            )
                                                                                                                                            s
          que debe dictar la Dirección General de Aguas al efecto cada año, plazos que son   ELECTRICA PUNTILLA   NO   SAN                26.000,0
                                                                     3
                                                                     2
          anuales y de días completos.                              4 423     S.A.    CONSUNTIVO   PERMANENTE   312   19-07-1982   FERNANDO   369   451   2013   0   4.461,60
                                                                        ELECTRICA PUNTILLA   NO                      SAN                  26.000,0
                                                                     2
                                                                    4 424                      PERMANENTE   312   19-07-1982   370   452   2013   1.716,00
                                                                     4
          9. QUE, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 bis 7, incisos 1° y 2° del   S.A.   CONSUNTIVO   FERNANDO                 0
          Código de Aguas, la presente resolución se entenderá notificada desde la fecha   4 425     COMPANIA GENERAL DE   NO   PERMANENTE   312   19-07-1982   SAN   66   57   1982   2.000,00   369,60
                                                                     5
                                                                     2
          de publicación de ella en el Diario Oficial.                  ELECTRICIDAD S.A.   CONSUNTIVO             FERNANDO   VTA
                                                                     3
                                                                    4 432     HIDROELECTRICA LA   NO   PERMANENTE   73   19-02-1991   SAN   1   1   2005   10.000,0  3.300,00
                                                                     2
          10. QUE, de acuerdo a lo previsto en el artículo 129 bis 7, inciso segundo, en re-  HIGUERA S.A.   CONSUNTIVO   FERNANDO            0
                                                                                                                     SAN
                                                                        HIDROELECTRICA LA
                                                                                         NO
          lación al artículo 129 bis 10 del Código de Aguas, en contra de la presente re-  4 436     HIGUERA S.A.   CONSUNTIVO   EVENTUAL   435   08-06-1999   FERNANDO   1   1   2005   7.800,00   858,00
                                                                     6
                                                                     3
          solución procederán los recursos de reconsideración y de reclamación, los que   HIDROELECTRICA   NO        SAN
                                                                     3
                                                                     7
          deberán deducirse dentro del plazo de 30 días contados desde su notificación,   4 437     PUNTA DEL VIENTO SPA   CONSUNTIVO   EVENTUAL   435   08-06-1999   FERNANDO   429   515   2017   4.000,00   528,00
          ante el Director General de Aguas y la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San-  HIDROELECTRICA   NO       SAN
                                                                     3
                                                                     9
          tiago, respectivamente.                                   4 439     PIEDRAS NEGRAS SPA   CONSUNTIVO   EVENTUAL   435   08-06-1999   FERNANDO   430   516   2017   7.800,00   1.029,60
                                                                        HIDROELECTRICA   NO                          SAN
                                                                     2
                                                                     4
                                                                    4 442                      PERMANENTE   73   19-02-1991   428   514   2017   4.000,00   1.584,00
                                                                        PUNTA DEL VIENTO SPA   CONSUNTIVO          FERNANDO
                                                                        MARIA VERONICA                                      77
                                                                     4
                                                                    4 445             CONSUNTIVO   PERMANENTE   577   18-10-1995   SANTA CRUZ   78   1995   66,67   53,34
                                                                     5
                                                                        BARROS DUARTE                                       VTA
                                                                        MARIA GABRIELA
                                                                                         NO
                                                                                                                     SAN
                                                                    3
                                                                    2 2369     YANEZ MARMOLEJO Y   CONSUNTIVO   PERMANENTE   673   16-07-1998   FERNANDO   153   137   2011   702,30   46,35
                                                                     6
                                                                      9
                                                                        OTRO
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