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Jueves 15 de Diciembre de 2022 - Página 5



                   E X T R A C T O                                 E X T R A C T O                                 E X T R A C T O

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº974, de 27 de octubre   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1284, de 16 de noviembre de   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1065, de 04 de noviembre de
          de 2022, y en base a la facultad otorgada por el ar-  2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra   2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a),
          tículo  3°  letra  a),  10°  letra  c),  14°  letra  e)  y  105°  del   a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de   10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997,
          DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido,   1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado   que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la
          coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del     de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se ex-  Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropia-
          DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de te-  propiaron los lotes de terreno N°s.8-B, 8-C, 10-A y 10-B, para   ron los lotes de terreno N°s.33, 34, 49, 50 y 51, para la obra:
          rreno  N°  4,  para  la  obra:  MEJORAMIENTO  PASADA   la obra: CONSTRUCCION CICLOVIA RUTA I-870 E I-890   REPOSICION PUENTES POBLACION CANAL S. CRUZ Y
          URBANA POR SANTA CRUZ DIVERSAS RUTAS, que       SECTOR CUESTA LO GONZALEZ CHIMBARONGO, que       CHOMEDAHUE 2, RUTA I-760, que figura a nombre de ME-
          figura a nombre de INMOBILIARIA E INVERSIONES   figura a nombre de SANDOVAL TERAN NICOLAS HERNAN,   NESES GUERRA RONNY ANDRONICO, SLACK ROJAS
          SEVILLA, rol de avalúo 540-121, Comuna de SANTA   SANDOVAL TERAN NICOLAS HERNAN, TOBAR ROJAS     HERIBERTO JOSE, SOC AGRICOLA SANTA PETRA LTDA,
          CRUZ,  REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BER-       ANA MARIA y TOBAR ROJAS ANA MARIA, roles de avalúo   LASTRA LAGOS LILIANA CAROLINA y RAMIREZ NUNEZ
          NARDO O’HIGGINS, superficie 6.056 m2. La Comisión   444-15, 444-15, 450-39 y 450-39, Comuna de CHIMBARON-  OSCAR MANUEL, roles de avalúo 530-42, 530-41, 538-1,
          de Peritos integrada por ANDRES RAINER SCHULZ   GO, REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO       505-130 y 505-129, Comuna de SANTA CRUZ,  REGION
          VILLANUEVA, ALEJANDRO GREGORIO PADILLA          O’HIGGINS, superficies 16, 10, 39 y 9 m2 respectivamente.   DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS, su-
          HENRIQUEZ  y  MARLENE  TERESA  RIOS  MARCUE-    La Comisión de Peritos integrada por ANDRES RAINER   perficies 72, 155, 1.197, 590 y 384 m2 respectivamente. La Co-
          LLO, mediante informe de tasación de 29 de mayo de   SCHULZ  VILLANUEVA,  ALEJANDRO  GREGORIO  PADI-  misión de Peritos integrada por ANDRES RAINER SCHULZ
          2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la   LLA HENRIQUEZ y MARLENE TERESA RIOS MARCUE-  VILLANUEVA, ALEJANDRO GREGORIO PADILLA HENRI-
          cantidad de $160.371.600 para el lote N°4. La indemni-  LLO, mediante informe de tasación de 26 de noviembre de   QUEZ y MARLENE TERESA RIOS MARCUELLO, mediante
          zación se pagará al contado. La publicación se efectúa   2021, fijó el monto de la indemnización provisional en la canti-  informe de tasación de 04 de mayo de 2022, fijó el monto de la
          en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del De-  221214801  dad de $13.744.000 para el lote N°8-B, $1.546.000 para el lote   indemnización provisional en la cantidad de $1.882.000 para
          creto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.        N°8-C, $1.874.000 para el lote N°10-A, y $1.302.000 para el   el lote N°33, $7.798.000 para el lote N°34, $21.502.000 para el
                                                          lote N°10-B. La indemnización se pagará al contado. La publi-  lote N°49, $8.759.000 para el lote N°50, y $5.891.000 para el
                                                          cación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo   221214804  lote N°51. La indemnización se pagará al contado. La publica-  221214807
                                                          7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.  ción se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7°
                                                                                                           del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.
                   E X T R A C T O                                 E X T R A C T O

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº975, de 27 de octubre de                                                     E X T R A C T O
          2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3°   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1050, de 04 de noviembre
          letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP.   de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1494, de 28 de noviembre de
          Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado   3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP.   2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra
          y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP.   Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y   a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de
          N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 66,   sistematizado de la Ley N°15.840 y del  DFL. MOP. N°206   1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado
          para  la  obra:  MEJORAMIENTO  RUTA  I-45  SECTOR   de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.13, 14, 15   de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se ex-
          PUENTE NEGRO - LA RUFINA, que figura a nombre   y 27, para la obra: REPOSICION PUENTES POBLACION   propiaron los lotes de terreno N°s.21, 22, 23 y 24, para la obra:
          de SILVA CORTES NADIA GRACIELA, rol de avalúo   CANAL S. CRUZ Y CHOMEDAHUE 2, RUTA I-760, que fi-  MEJORAMIENTO PASADA URBANA POR SANTA CRUZ
          412-24, Comuna de SAN FERNANDO,  REGION DEL     guran a nombre de INVERSIONES SAN JOSE LIMITADA,   DIVERSAS RUTAS, que figura a nombre de BANCO SAN-
          LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS, su-      MORALES HIGUERA LUISA DEL CARMEN, MORALES        TANDER CHILE, VITIVINICOLA LAS VERTIENTES LTDA,
          perficie 65 m2. La Comisión de Peritos integrada por   HIGUERA  LUISA  DEL CARMEN y  SOTO  DROGUETT   INMOBILIARIA E INVERSIONES EL LOMO e INVERSIO-
          ANDRES  RAINER  SCHULZ  VILLANUEVA,  ALEJAN-    JUANA ELENA Y OTROS, roles de avalúo 537-1, 529-23,   NES RICHASSE URZUA LTDA, roles de avalúo 502-154, 502-
          DRO GREGORIO PADILLA HENRIQUEZ y MARLENE        529-23 y 530-13, Comuna de SANTA CRUZ,  REGION   153, 502-55 y 502-124, Comuna de SANTA CRUZ, REGION
          TERESA RÍOS MARCUELLO, mediante informe de ta-  DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS,       DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS,
          sación de 31 de octubre de 2018, fijó el monto de la   superficies 113, 583, 174 y 231 m2 respectivamente. La   superficies 15.186, 7.496, 8.034 y 8.327 m2 respectivamen-
          indemnización provisional en la cantidad de $1.571.000   Comisión de Peritos integrada por ANDRES RAINER   te. La Comisión de Peritos integrada por ANDRES RAINER
          para el lote N°66. La indemnización se pagará al con-  SCHULZ VILLANUEVA, ALEJANDRO GREGORIO PADI-  SCHULZ  VILLANUEVA,  ALEJANDRO  GREGORIO  PADI-
          tado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo   LLA HENRIQUEZ y MARLENE TERESA RIOS MARCUE-  LLA HENRIQUEZ y MARLENE TERESA RIOS MARCUE-
          dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de   LLO, mediante informe de tasación de 04 de mayo de 2022,   LLO, mediante informe de tasación de 02 de julio de 2021,
          1978. Fiscalía MOP.                         221214802  fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad   fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad
                                                          de $2.167.000 para el lote N°13, $12.340.000 para el lote
                                                          N°14, $22.809.000 para el lote N°15, y $5.458.000 para el   de $230.253.500 para el lote N°21, $452.246.000 para el lote
                                                                                                           N°22, $852.454.500 para el lote N°23, y $499.867.000 para el
                                                          lote N°27. La indemnización se pagará al contado. La pu-  lote N°24. La indemnización se pagará al contado. La publica-
                                                          blicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el   221214805  ción se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7°   221214816
                                                          artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.  del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.
                   E X T R A C T O

          Por Decreto MOP. (Exento) Nº1127, de 09 de noviem-                                                       E X T R A C T O
          bre de 2022, y en base a la facultad otorgada por el     E X T R A C T O
          artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1229, de 09 de noviembre   Por Decreto MOP. (Exento) Nº1492, de 28 de noviembre
          DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido,   de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo   de 2022, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3°
          coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del   3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP.   letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850
          DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de   Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y   de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistemati-
          terreno N°s.4-C, 5-A, 5-B y 6-A, para la obra: CONS-  sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206   zado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960,
          TRUCCION CICLOVIA RUTA I-870 E I-890 SECTOR     de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.28, 30, 31   se expropiaron los lotes de terreno N°s.25, 26, 27 y 28,
          CUESTA LO GONZALEZ CHIMBARONGO, que figura      y 32, para la obra: REPOSICION PUENTES POBLACION   para la obra: MEJORAMIENTO PASADA URBANA POR
          a nombre de PARRAGUEZ ALVAREZ  ANA IRIS, PA-    CANAL S. CRUZ Y CHOMEDAHUE 2, RUTA I-760, que    SANTA CRUZ DIVERSAS RUTAS, que figura a nombre de
          RRAGUEZ  ALVAREZ  ANGEL  CUSTODIO,  PARRA-      figura a nombre de MELLA MORENO JUAN RODRIGO,    INVERSIONES RICHASSE URZUA LIMIT, DIAZ MUNIZ
          GUEZ CAMPOS ANGEL MAURICIO y MEDINA GON-        SOTO PALACIOS SERGIO HERNAN, RAMIREZ BECE-       LUIS FERNANDO, PALMA PEREZ JEMIMAH MARTA Y
          ZALEZ LEOPOLDO DEL CAR, roles de avalúo 444-78,   RRA LUIS NELSON Y y COMITE DE AGUA POTABLE     OTRO y CORNEJO PEREZ MARTA JULIA, roles de ava-
          444-79, 444-80 y 444-12, Comuna de CHIMBARONGO,   RURAL ISL, roles de avalúo 530-35, 530-14, 529-3 y 538-  lúo 502-125, 502-2, 502-38 y 502-50, Comuna de SANTA
          REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO          12, Comuna de SANTA CRUZ, REGION DEL LIBERTA-    CRUZ, REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNAR-
          O’HIGGINS, superficies 18, 23, 6 y 24 m2 respectiva-  DOR  GENERAL  BERNARDO  O’HIGGINS,  superficies   DO O’HIGGINS, superficies 472, 7.322, 189 y 1.512 m2
          mente. La Comisión de Peritos integrada por ANDRES   233, 59, 474 y 515 m2 respectivamente. La Comisión de   respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por
          RAINER  SCHULZ  VILLANUEVA,  ALEJANDRO  GRE-    Peritos integrada por ANDRES RAINER SCHULZ VILLA-  ANDRES RAINER SCHULZ VILLANUEVA, ALEJANDRO
          GORIO PADILLA HENRIQUEZ y MARLENE TERESA        NUEVA, ALEJANDRO GREGORIO PADILLA HENRI-         GREGORIO PADILLA HENRIQUEZ y MARLENE TERE-
          RIOS MARCUELLO, mediante informe de tasación de   QUEZ  y MARLENE TERESA RIOS MARCUELLO,  me-    SA RIOS MARCUELLO, mediante informe de tasación de
          26 de noviembre de 2021, fijó el monto de la indemni-  diante informe de tasación de 04 de mayo de 2022, fijó   02 de julio de 2021, fijó el monto de la indemnización pro-
          zación provisional en la cantidad de $2.153.000 para   el monto de la indemnización provisional en la cantidad   visional en la cantidad de $28.567.000 para el lote N°25,
          el lote N°4-C, $1.228.000 para el lote N°5-A, $374.000   de $9.042.000 para el lote N°28, $2.160.000 para el lote   $521.735.000 para el lote N°26, $14.877.000 para el lote
          para el lote N°5-B, y $1.363.000 para el lote N°6-A. La   N°30, $11.070.000 para el lote N°31, y $14.173.000 para el   N°27, y $114.804.000 para el lote N°28. La indemnización
          indemnización se pagará al contado. La publicación se   lote N°32. La indemnización se pagará al contado. La pu-  se pagará al contado. La publicación se efectúa en cum-
          efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7°   221214803  blicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el   221214806  plimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley   221214809
          del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.  artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.  N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.
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